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CAUSA ABIERTA

"Mostrando músculo": Imponente desfile militar en China, "de nuevo un gran país en el mundo"

"Mostrando músculo": Imponente desfile militar en China, "de nuevo un gran país en el mundo"

La plaza de Tiananmen de Pekín fue escenario este jueves de un imponente desfile militar con motivo del 70º aniversario de la capitulación de Japón, un evento que permitió que "China volviera a ser un gran país en el mundo", según su presidente, Xi Jinping.

"La victoria total en la guerra antijaponesa convirtió de nuevo China en un gran país en el mundo", declaró el presidente antes de anunciar una reducción de los efectivos del Ejército Popular de Liberación (EPL), el mayor del mundo.

"China no buscará jamás la hegemonía, como tampoco buscará extenderse. Nunca impondrá sufrimientos trágicos a otras naciones", aseguró Xi antes de pasar revista a las tropas chinas.

"Anuncio aquí que China reducirá sus efectivos militares en 300.000" hombres", declaró Xi, que se expresaba desde lo alto de la Puerta de la Paz Celeste, desde donde Mao Tse-tung proclamó el nacimiento de la China Popular el 1 de octubre de 1949. Compuesto hoy en día por 2,3 millones de efectivos, el EPL ha sufrido importantes reducciones de efectivos en el pasado, a cambio de su modernización y un considerable aumento de su presupuesto.

Unos 12.000 soldados y 500 vehículos iniciaron acto seguido el desfile, sobrevolados por cerca de 200 aviones y helicópteros, símbolos de la fuerza creciente de China en la escena internacional.

- Ausencia de líderes occidentales -

Los ciudadanos destacaron por su ausencia en la ceremonia, televisada en directo pero reservada a invitados seleccionados cuidadosamente.

Las autoridades habían decretado festivo y la capital, prácticamente desierta, fue escenario de un gran dispositivo de seguridad.

"Estoy decepcionado. Claro que por un lado estoy orgulloso, soy chino, pero creo que la gente se habría sentido más concernida si hubiese podido ver a los soldados y los tanques", dijo a la AFP Zhao Yufeng, un traductor.

Los principales dirigentes de las democracias occidentales, como el estadounidense, Barack Obama, o la canciller alemana, Angela Merkel, declinaron la invitación al desfile, así como el primer ministro nipón, Shinzo Abe, promotor de una revisión de la política pacifista de Japón que irrita a Pekín.

En reacción al desfile, Tokio pidió este jueves a Pekín que mire hacia el futuro. "Han pasado 70 años desde el fin de la guerra. Esperamos que (China) se centrará en los temas comunes de la comunidad internacional de forma constructiva, en vez de concentrarse en la desafortunada historia del país", declaró el portavoz del gobierno nipón, Yoshihide Suga.

El presidente ruso, Vladimir Putin, apareció junto a Xi, quien había visitado en mayo Moscú para un desfile similar, al que los responsables occidentales tampoco asistieron por el conflicto ucraniano.

Bajo el gobierno de Xi, China busca afirmarse modernizando sus Fuerzas Armadas, aun a costa de fricciones con sus vecinos del mar de China oriental y meridional.

John Delury, experto en China en la Universidad Yonsei de Seúl, explicó a la AFP que la participación limitada de dirigentes extranjeros en las celebraciones chinas se debe a que son "un acontecimiento muy militarista y nacionalista".

- Demostración militar -

En el desfile fueron presentados, entre otros equipamientos y armas, una decena de misiles balísticos DF-21D, llamados "asesinos de portaaviones", según las imágenes de la televisión estatal. Este proyectil suscita muchas especulaciones en los medios militares acerca de su capacidad para modificar la correlación de fuerzas en el océano Pacífico, coto tradicional de la 7ª Flota estadounidense.

Pero una portavoz de la diplomacia china, Hua Chunying, estimó que "las tropas chinas son tropas para la paz". "Cuanto más fuertes sean, mejor podrán garantizar la paz mundial", dijo el miércoles.

El ejército chino intervino en la guerra de Corea (1950-1953) para salvar al régimen de Pyongyang, después contra India (1962) y Vietnam (1979), antes de intervenir contra el levantamiento prodemocrático de Tiananmén en 1989.

Casi un millar de soldados extranjeros, incluyendo un destacamento ruso, participó en el desfile.

La presidenta surcoreana, Park Geun-Hye, cuyo país estuvo colonizado por Japón; el presidente surafricano, Jacob Zuma; y el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, figuraron asimismo entre los invitados. El ministro francés de Relaciones Exteriores, Laurent Fabius, fue el único representante gubernamental de las grandes diplomacias occidentales.

China organiza tradicionalmente un desfile militar cada diez años, pero coincidiendo con el aniversario de su fundación, el 1 de octubre de 1949.

Japón invadió China en 1937 y se desencadenó una guerra que causó de 15 a 20 millones de muertos chinos.
AFP

Los inmigrantes se precipitan a la estación de trenes de Budapest tras su reapertura

Los inmigrantes se precipitan a la estación de trenes de Budapest tras su reapertura

Centenares de inmigrantes que quieren llegar a Alemania y a otros países de Europa occidental se precipitaron este jueves por la mañana hacia los trenes de la principal estación de Budapest después de que las autoridades decidieran reabrirla, indicó a la AFP un periodista.

La entrada principal fue reabierta poco antes de las 08H30 (06h30 GMT) y los inmigrantes ?unas 2.000 personas que estaban bloqueadas en Budapest desde el martes? corrieron hacia un tren estacionado en la vía.

En ausencia de policía y en medio del caos, los inmigrantes se empujaban y algunos se peleaban para intentar subir al tren. Sin embargo, por megafonía se anunció que, "por un periodo indefinido", no saldrá ningún tren hacia el extranjero. "Por razones de seguridad en los transportes ferroviarios, la compañía decidió que las conexiones directas entre Budapest y Europa occidental no funcionarán hasta nueva orden", indicó en un comunicado la compañía ferroviaria húngara.

Hungría se ha convertido en un lugar de tránsito de inmigrantes y sólo en el mes de agosto llegaron cerca de 50.000 con la intención de seguir hacia el norte, hacia Alemania y otros países de la Europa occidental.

El lunes, las autoridades habían autorizado a miles de inmigrantes a tomar trenes en dirección a Austria y Alemania, pero un día después, prohibieron salir a aquellos que no tenían visados para los países de la Unión Europea. Cerca de 2.000 hombres, mujeres y niños se quedaron así bloqueados en la llamada 'zona de tránsito' de la estación de Budapest, un campo de refugiados subterráneo improvisado donde viven en condiciones precarias y dependen de la ayuda de los voluntarios húngaros.

El presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, llamó este jueves a la repartición de al menos 100.000 refugiados en el seno de la Unión Europea y advirtió de que la crisis de los inmigrantes puede crear una división entre el este y el oeste de la UE.

"Disculpen la simplificación, pero hay una especie de división entre el este y el oeste de la Unión Europea", dijo Tusk en un discurso antes los embajadores de la UE, poco antes de recibir en Bruselas al primer ministro húngaro, Viktor Orban, cuyo país se ha convertido en un lugar de tránsito de miles de migrantes.

"Algunos Estados miembros sólo piensan en contener la ola de inmigrantes, lo que está simbolizado por la controvertida valla en Hungría, mientras que otros quieren más solidaridad al defender (...) lo que llaman cuotas obligatorias" de repartición de refugiados entre los 28 países de la Unión, explicó Tusk.

"Es un reto esencial y ambicioso, hallar un denominador común", alegó, en momentos en que Alemania ha criticado a países de Europa del este que rehúsan acoger a refugiados mediante este sistema de repartición.

El primer ministro húngaro dijo este jueves que la crisis de los inmigrantes no es un problema europeo, sino alemán, al defender la política de su gobierno para hacer frente a la ola de refugiados que pasa por su país rumbo a Alemania. "El problema no es un problema europeo, es un problema alemán", dijo Orban en una rueda de prensa en Bruselas.

"Nadie quiere quedarse en Hungría, en Eslovaquia, en Estonia, en Polonia. Todos quieren ir a Alemania. Nuestro trabajo consiste solamente en registrarlos, y eso haremos", aseguró en una rueda de prensa con el presidente del parlamento europeo, Martin Schulz.

"Los húngaros, los europeos tienen miedo, porque se ve que los dirigentes europeos (...) no son capaces de controlar la situación", añadió el primer ministro, cuyo país es criticado por haber erigido una valla metálica en su frontera con Serbia. "Pido a Schulz que diga a los diputados europeos que dejen de criticar a Hungría, porque está haciendo lo que está obligada a hacer", afirmó Orban.

El primer ministro conservador dijo que las autoridades húngaras están aplicando nuevas medidas para "retomar el control de la situación". "Vamos a informar sobre lo que son las nuevas reglas a todo el mundo, a los solicitantes de asilo, a los traficantes, a los países vecinos" dijo, y auguró que estas medidas estarán "coronadas por el éxito" "quizá no mañana, pero sí poco a poco".
AFP

Francia desestima la denuncia de asesinato de Arafat por falta de pruebas

Francia desestima la denuncia de asesinato de Arafat por falta de pruebas

Los jueces franceses encargados de la investigación sobre la muerte de Yaser Arafat desestimaron la denuncia de "asesinato" del líder palestino por falta de pruebas, informó el miércoles la fiscalía.

Los tres magistrados consideraron que no había "pruebas suficientes" para determinar si el presidente de la Autoridad Palestina fue "asesinado, envenenado con polonio 2010", indicó la fiscalía de Nanterre (oeste de París) en un comunicado.

La fiscalía de Nanterre había presentado el 21 de julio "una requisitoria definitiva para el archivo" de la investigación por la muerte de Arafat, abierta en 2012 por presunto "asesinato".

Sin embargo, la decisión de los magistrados no cierra el caso, dado que la viuda de Arafat, Souha Arafat, tiene previsto presentar una apelación, dijeron a la AFP sus abogados.

"Continuaremos nuestras investigaciones para encontrar al asesino de Arafat, hasta que sepamos cómo murió", reaccionó por su parte Tawfiq Tirawi, presidente de la comisión investigadora de la Autoridad Palestina, creada en 2009, que todavía no ha dado a conocer sus conclusiones.

Las causas de la muerte del presidente de la Autoridad Palestina, quien falleció el 11 de noviembre de 2004 a los 75 años en el hospital militar Percy, en Clamart, cerca de París, después de un rápido agravamiento de su estado de salud en Ramala, nunca han sido esclarecidas.

En 2012, tres jueces de Nanterre se encargaron de la investigación lanzada después de que su viuda, Suha Arafat, interpusiera una denuncia ante la sospecha de que pudo haber sido envenenado.

El mismo año, la tumba de Arafat fue abierta en Ramala y tres equipos de investigadores franceses, suizos y rusos recogieron muestras de los restos del líder palestino para examinarlas. Un centro de la ciudad suiza de Lausana encontró en las muestras de Arafat "niveles anormales de polonio", potente elemento radioactivo. Con esta sustancia radioactiva muy tóxica fue asesinado en 2006 en Londres el exagente ruso Alexandre Litvinenko.

Pero los expertos franceses descubrieron que la concentración de polonio y plomo encontrados en la tumba de Arafat tenía origen "medioambiental", explicó en abril la fiscal de Nanterre, Catherine Denis, tras recibir las conclusiones de los tres jueces que investigaban el caso.

Los abogados de la viuda del líder palestino acusaron entonces a los jueces de cerrar la investigación demasiado rápido y pidieron que se interrogara a más expertos. Pero los expertos encargados por los jueces franceses descartaron en dos oportunidades la tesis del envenenamiento y consideraron que la presencia de un gas radioactivo natural, el radón, en el medio ambiente exterior, explicaría las fuertes cantidades de polonio registrados en su sepultura y en las muestras tomadas durante su exhumación.

En los exámenes complementarios, los franceses volvieron a analizar datos obtenidos durante el análisis de 2004 por el servicio de protección radiológica del ejército, a partir de las muestras de orina de Arafat durante su hospitalización. No hallaron polonio 210, lo que debilitó "la hipótesis de una ingestión aguda en los días anteriores a la aparición de los síntomas que presentaba Yaser Arafat", concluyó la fiscalía en marzo pasado.

Los expertos suizos a los que la viuda preguntó sobre el asunto dijeron, por el contrario, que la tesis del envenenamiento era "más coherente" con sus resultados.

Muchos palestinos sospechan que Israel, que siempre lo ha negado, envenenó a Arafat con la ayuda de cómplices en su entorno. En noviembre de 2013, Shimon Peres, entonces presidente israelí, afirmó que "habría sido más fácil" asesinarlo con una bala.
AFP

La foto de un niño ahogado ilustra el drama de los inmigrantes y conmueve a Europa

La foto de un niño ahogado ilustra el drama de los inmigrantes y conmueve a Europa

La foto de un niño ahogado en una playa de Turquía, tras el naufragio de dos embarcaciones de refugiados sirios, generó conmoción en Europa, enfrentada a una creciente presión para gestionar la llegada de miles de migrantes.

Los dos barcos que naufragaron habían salido de la localidad turca de Bodrum con destino a la isla griega de Kos, puerta de entrada de la Unión Europea.

Los guardacostas turcos fueron alertados por los gritos de los pasajeros de los barcos y pudieron rescatar los cuerpos de 12 personas, entre ellos el de un niño pequeño que yacía en la playa boca abajo.

En el naufragio murieron cinco menores y siete adultos, mientras que 15 personas pudieron ser rescatadas.

La fotografía de un agente turco cargando al menor fue una de las más difundidas por los medios y las redes sociales con el hashtag #KiyiyaVuranInsanlik (La humanidad ha naufragado, en turco).

Uno de los agentes de rescate dijo a la AFP que las autoridades turcas tomaron testimonio a la familia del niño y creen que procedían de la localidad siria de Kobane.

"El bote que llevaba al niño y a su familia estaba pensado para cuatro personas, pero había 15 refugiados a bordo", explicó el funcionario. "No había fuertes vientos, lo más probable es que entraran en pánico y que muchos no supieran nadar".

Los medios turcos reportaron que el niño se llamaba Aylan Kurdi y tenía 3 años.

Los diarios de toda Europa reflejaron la conmoción por la imagen y la fotografía fue elegida por varios para las portadas del miércoles.

En España, el diario El Mundo, señaló que la foto "ya forma parte del álbum migratorio de la infamia", mientras que El Periódico escribió que la imagen ilustra "El naufragio de Europa".

Para el diario británico The Guardian, la foto resume "todo el horror y el drama humano que se vive en las costas europeas".

"Si imágenes tan potentes como la de un niño sirio muerto arrastrado por las olas no cambian la actitud de Europa frente a los refugiados. ¿Qué podría hacerlo?", se interroga el diario The Independent.

En Italia el diario La Repubblica reprodujo la imagen en Twitter titulándola "Una foto para silenciar al mundo".

El director de emergencias de la ONG Human Rights Watch, Peter Bouckaert, explicó que compartió la imagen en Twitter, pese a duro drama que retrata.

"Algunos dicen que la foto es muy ofensiva para ser compartida en internet o publicada en los diarios. Pero a mí lo que me parece ofensivo es un niño ahogado que yace en la playa cuando se podría haber hecho más para prevenir su muerte", expresó.

ÉXODO CONTINUO

En tanto, miles de refugiados lograron llegar a las costas europeas. Cerca de 4.500 personas llegaron este miércoles al puerto del Pireo, en Atenas, con el objetivo de seguir su periplo hacia el norte de Europa, en un nuevo episodio de la grave crisis migratoria que divide a los países europeos.

Otros 3.000 pudieron ser salvados por la guardia costera italiana en el Mediterráneo en las últimas 24 horas.

Según el embajador ruso ante la ONU, Vitali Churkin, el Consejo de Seguridad estudia la posibilidad de adoptar en septiembre una resolución que permita una intervención naval europea "en alta mar y no en las aguas territoriales" libias.

Desde principios de año han llegado a Grecia 160.000 personas, del total de cerca de 350.000 que se estima que han cruzado el Mediterráneo, una ruta en la que han muerto unos 2.000 migrantes.

Lesbos, igual que Kos, también en el Egeo, se han convertido en el punto de entrada a Europa de refugiados que huyen a través de Turquía de los conflictos armados en Oriente Medio y África.

La mayoría de ellos quieren continuar su viaje hacia el norte de Europa, hacia países como Alemania, a través de los Balcanes, en la crisis migratoria más grave desde la Segunda Guerra Mundial.

El intento de los migrantes de llegar a Alemania se explica por la decisión del gobierno de Berlín de no devolver a los sirios al país por el que entraron a la Unión Europea y de examinar sus demandas de asilo.

¿Espacio Schengen amenazado?

Viena alzó el tono el miércoles contra la decisión alemana, que va en contra de los acuerdos de Dublín, según el cual el postulante al asilo debe presentar su solicitud al estado miembro donde ingresó por primera vez a la Unión Europea.

"Siempre he advertido contra una suspensión de los acuerdos de Dublín (...) estamos viendo los efectos ahora", lamentó el ministro del Interior, Johanna Mikl-Leitner, en una entrevista con el diario Die Presse.

Para hacer frente a la llegada de miles de personas que huyen de la guerra, la persecución y la pobreza en Oriente Medio y África, "lo más importante es llevar paz", dijo el primer ministro David Cameron.

"No creo que la respuesta sea recibir a más y más refugiados", añadió, en declaraciones a la BBC.

El ministro español de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, pidió que los criterios de repartición de refugiados dentro de la UE sean "justos".

El riesgo de que esta crisis haga tambalear la libertad de movimiento en la UE, uno de los mayores logros de la construcción europea, comienza a surgir.

La puesta en marcha de una respuesta conjunta de todos los países europeos será el tema central de una reunión, el próximo 14 de septiembre, entre los 28 países de la Unión Europea.
AFP

Renunció el presidente de Guatemala, acusado de corrupción

Renunció el presidente de Guatemala, acusado de corrupción

El presidente de Guatemala, Otto Pérez, presentó su renuncia ante el Congreso para someterse a un proceso judicial por cargos de corrupción, anunció este jueves el portavoz presidencial Jorge Ortega.

"El señor presidente de la República de Guatemala Otto Pérez Molina presentó su renuncia", precisó Ortega por medio de un comunicado y explicó que la dimisión fue presentada en la medianoche del miércoles.

La justicia guatemalteca ordenó el miércoles la captura del presidente, Otto Pérez, acusado de corrupción, después de que el Congreso lo despojara de su inmunidad para ser investigado penalmente, un proceso que lo pone en riesgo de perder el cargo a pocos días de las elecciones generales.

"La orden de captura contra el presidente ya fue autorizada" por el juez Miguel Ángel Gálvez, a cargo del proceso, dijo a los medios locales Julia Barrera, portavoz del ministerio Público (Fiscalía).

Tras conocer el anuncio de la orden de aprehensión, César Calderón, abogado de Pérez, dijo a la AFP que el presidente "se va a presentar mañana" (jueves) para ponerse a disposición y colaborar con las investigaciones y, según los medios locales, llegará al juzgado a las 08H00 locales (14H00 GMT). De acuerdo con Barrera, en el momento en que Pérez se encuentre ante el juez, se iniciara "una audiencia de primera declaración", donde la Fiscalía solicitará ligarlo al proceso judicial y dictarle prisión preventiva.

"Ojalá que de verdad la justicia se ponga en práctica en esta ocasión", indicó a la AFP Eduard Yuman, un cocinero, al referirse a la orden de captura contra el gobernante.

Pérez fue acusado el 21 de agosto por la Fiscalía y una comisión de la ONU contra la impunidad en Guatemala de ser uno de los cabecillas de una red denominada 'La Línea', dedicada al cobro de sobornos a empresarios para la evasión de impuestos en el sistema nacional de aduanas.

- Acorralado -

El fraude en las aduanas, junto a otros escándalos de corrupción en el gobierno, generó una crisis política en el país, que se prepara para ir a votar por el sucesor de Pérez el próximo 6 de septiembre.

Para "prevenir posibles manifestaciones violentas", el miércoles la oficina en Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) anunció que se mantendrá en vigilancia con equipos en varias regiones del país.

Pérez apenas se reponía de la decisión del Congreso de dejarlo expuesto a la justicia ordinaria cuando recibió otro golpe judicial, esta vez por la Corte de Constitucionalidad (CC), la máxima instancia judicial del país, que rechazó dos impugnaciones planteadas para evitar la retirada de sus fueros. "El pleno (de cinco magistrados) de la Corte de Constitucionalidad (CC) se reunió este día (miércoles) y decidió, por unanimidad, no otorgar amparo provisional al señor presidente Otto Pérez", señaló el organismo en un comunicado.

Además, la fiscal general Thelma Aldana, en una entrevista con la AFP, aseguró que el proceso penal contra Pérez debería concluir con una sentencia condenatoria. "Hay una persecución penal (contra Pérez) e iremos a debate. Luego, a una sentencia, que de acuerdo a mi apreciación y lo que conozco del caso, tendrá que ser condenatoria", afirmó Aldana.

Por su lado, el exmagistrado colombiano Iván Velásquez, titular de la CICIG, dijo que este "es un proceso que apenas comienza, hay que entender que estamos en una etapa inicial y que actuamos con toda prudencia y responsabilidad".

- Guatemala despierta -

El proceso legal contra el presidente fue motivo de celebración el martes por varios manifestantes que rodearon el Congreso a la espera de la votación.

El miércoles, Estados Unidos expresó su apoyo a la Fiscalía guatemalteca por la denuncia y aseguró que observa de cerca la situación en este país centroamericano.

Mientras, la premio Nobel de la Paz y líder indígena Rigoberta Menchú aseguró que la convulsión social que está viviendo el país es un renacer de la población, indignada frente a la corrupción estatal. "Es un gran despertar de la población, es un despertar consciente, pero también es un ejemplo cívico. A mí me impresiona la integración de las marchas, pacíficas y multisectoriales", afirmó a la AFP la laureada en 1992.

"Este país ha sido dividido por la violencia, por la tragedia, por el engaño", agregó, tras arremeter contra Pérez, al considerarlo una persona "peligrosa" por su pasado de militar contrainsuergente que presuntamente participó en el genocidio de indígenas durante los 36 años de guerra en el país (1960-1996).
AFP

Serena y Nadal sudan y Djokovic avanza con comodidad en el US Open

Serena y Nadal sudan y Djokovic avanza con comodidad en el US Open

Serena Williams y Rafael Nadal tuvieron que sudar bastante y Novak Djokovic apenas se despeinó para sellar sus pasajes el miércoles a la tercera ronda del Abierto de Estados Unidos, en Nueva York, donde una delgada chica colombiana ha puesto a todo un país a soñar con un milagro.

La bogotana Mariana Duque-Mariño se clasificó para la tercera ronda del cuadro femenino, convirtiéndose en la tercera jugadora de su país que logra esa hazaña en las canchas de Flushing Meadows. Ante el entusiasmo de un nutrido grupo de compatriotas que estuvieron alentándola todo el tiempo, Duque-Mariño se abrió paso a la ronda de las 32 mejores derrotando a la francesa Océane Dodin por 6-1, 5-7, 6-2.

La tenista de Bogotá sacó la cara por un maltrecho tenis latinoamericano, siendo la única de los 13 representantes de la región que ha podido firmar una tercera ronda en este Abierto estadounidense.

Los otros dos jugadores latinos que actuaron en esta jornada quedaron eliminados: el argentino Diego Schwartzman, por el español Rafael Nadal, y el uruguayo Pablo Cuevas, ante el italiano Fabio Fognini.

Nadal obtuvo su segunda victoria del torneo al vencer a Schwartzman por 7-6 (7/5), 6-3, 7-5. "Me siento afortunado de haber avanzado. Había mucha humedad y Diego estuvo muy agresivo, por lo que ganar el primer set fue muy importante", dijo Nadal, quien se perdió los Abiertos estadounidenses de 2012 y 2014 por lesión.

El exnúmero 1 del mundo avanzó a la tercera ronda, donde se medirá a Fognini, quien dispuso de Pablo Cuevas en tres sets de 6-3, 6-4, 6-4.

Nadal, doble campeón del US Open (2010 y 2013), cayó hasta el octavo puesto del mundo debido a una serie de lesiones. Este año ha ganado tres títulos, pero no ha ido más allá de los cuartos de final en un Grand Slam.

Schwartzman peleó con bravura el primer set y tuvo sus posibilidades de cambiar la historia del partido, pero no supo aprovechar los momentos de debilidad del español. "Me voy con la sensación amarga de que pude haber ganado un set y estirarlo un poco más. No supe aprovechar mis chances", se lamentó el argentino.

El serbio y número uno mundial, Novak Djokovic, arrolló en tres sets, por 6-4, 6-1, 6-2, al austriaco Andreas Haider-Maurer para asegurar su ingreso a la tercera ronda.

Djokovic, campeón del torneo en 2011, buscará seguir camino a su sexta final de Flushing Meadows cuando se enfrente el viernes al italiano Andreas Seppi por un puesto en octavos de final.

Este año, Djokovic ha ganado seis títulos, incluyendo los Abiertos de Australia y Wimbledon.

En otros partidos de la segunda ronda del cuadro masculino, el campeón defensor, Marin Cilic (N.9), se impuso al ruso Evgeny Donskoy por 6-2, 6-3, 7-5; el canadiense Milos Raonic (N.10), al español Fernando Verdasco, por 6-2, 6-4, 6-7 (5/7), 7-6 (7/1); y el español David Ferrer (N.7), al serbio Filip Krajinovic (SRB) 7-5, 7-5, 7-6 (7/4).

- Serena pierde foco, pero gana -

La número uno mundial de la WTA, Serena Williams, perdió por un momento su enfoque en el primer set y ello le permitió crecer a su rival holandesa Kiki Bertens, que la hizo sudar para ganar por 7-6 (7/5), 6-3 y sellar su pasaporte a la tercera ronda. "Empecé un poco desconcentrada y decidí jugar punto a punto hasta que me metiera de nuevo en el partido", dijo Williams.

La norteamericana busca convertirse en la primera mujer en ganar los cuatro torneos del Gran Slam en un mismo año calendario, desde que la alemana Steffi Graff lo hiciera en 1989.

Por su lado, la colombiana Mariana Duque-Mariño jugó con gran aplomo para llevarse su segunda victoria del torneo. "Feliz, porque por primera vez llego a una tercera ronda de un Gran Slam. Es un premio a todo lo que he trabajado y me motiva mucho", dijo la colombiana al terminar el partido.

Su rival, la adolescente Océane Dodi, venía inspirada por su inesperada victoria sobre la serbia Jelena Jankovic, 21ª cabeza de serie.

En su siguiente salida por el pase a octavos de final, la tenista de Bogotá se medirá a la italiana Roberta Vinci, una ex 'Top 15' de la WTA que ha llegado dos veces a cuartos de final de este torneo.

También avanzaron por el cuadro femenino la dos veces excampeona Venus Williams (N.19), que se enfrentará en la tercera ronda a la suiza Belinda Bencic (SUI/N.12), la misma que derrotó a Serena en semifinales del Torneo de Toronto el pasado fin de semana.

-- Resultados del miércoles en la segunda ronda del Abierto de Estados Unidos de tenis:

HOMBRES

Segunda ronda:

Novak Djokovic (SRB/N.1) a Andreas Haider-Maurer (AUT) 6-4, 6-1, 6-2

Rafael Nadal (ESP/N.8) derrotó a Diego Schwartzman (ARG) 7-6 (7/5), 6-3, 7-5

Milos Raonic (CAN/N.10) a Fernando Verdasco (ESP) 6-2, 6-4, 6-7 (5/7), 7-6 (7/1)

David Ferrer (ESP/N.7) derrotó a Filip Krajinovic (SRB) 7-5, 7-5, 7-6 (7/4)

Marin Cilic (CRO/N.9) a Evgeny Donskoy (RUS) 6-2, 6-3, 7-5

David Goffin (BEL/N.14) a Ricardas Berankis (LTU) 5-7, 6-4, 3-6, 6-2, 6-1

Feliciano López (ESP/N.18) a Mardy Fish (USA) 2-6, 6-3, 1-6, 7-5, 6-3

Jo-Wilfried Tsonga (FRA/N.19) a Marcel Granollers (ESP) 6-3, 6-4, 6-3

Roberto Bautista (ESP/N.23) a Pablo Carreño (ESP) 4-6, 6-4, 6-0, 2-6, 6-4

Andrea Seppi (ITA/N.25) a Teymuraz Gabashvili (RUS) 3-6, 6-3, 7-6 (7/3), 6-1

Tommy Robredo (ESP/N.26) a Sam Groth (USA) 6-4, 7-6 (7/3), 6-4

Jérémy Chardy (FRA/N.27) a Martin Klizan (SVK) 7-5, 6-4, 7-6 (7/1)

Fabio Fognini (ITA/N.32) a Pablo Cuevas (URU) 6-3, 6-4, 6-4

Benoit Paire (FRA) a Marsel Ilhan (TUR) 6-3, 3-6, 6-4, 6-3

Sergiy Stakhovsky (UKR) a Ilya Marchenko (UKR) 6-4, 7-6 (7/2), 4-6, 6-4

Mikhail Kukushkin (KAZ) a Grigor Dimitrov (BUL/17) 6-3, 7-6 (7/2), 2-6, 4-6, 6-4

MUJERES

Segunda ronda:

Serena Williams (USA/N.1) a Kiki Bertens (NED) 7-6 (7/5), 6-3

Belinda Bensic (SUI/N.12) a Kisaki Doi (JPN) 5-7, 7-6 (7/3), 6-3

Ekaterina Makarova (RUS/N.13) a Lauren Davis (USA) 1-6, 2-6

Agnieszka Radwanska (POL/N.15) a Magda Linette (POL) 6-3, 6-2

Elina Svitolina (UKR/N.17) a Kaia Kanepi (EST) 6-3, 6-4

Madison Keys (USA/N.19) a Tereza Smitkova (CZE) 6-1, 6-2

Venus Williams (USA/N.23) a Irina Falconi (USA) 6-3, 6-7 (2/7), 6-2

Madison Brengle (USA) a Anna Tatishvili (USA) 6-3, 6-2

Darya Kasatkina (RUS) a Ana Konjuh (CRO) 6-4, 6-4

Anett Kontaveit (EST) a Anastasia Pavlyuchenkova (RUS) 7-5, 6-4

Roberta Vinci (ITA) bat Denisa Allertová (CZE) 2-6, 6-3, 6-1

Bethanie Mattek-Sands (USA) a Coco Vandeweghe (USA) 6-2, 6-1

Kristina Mladenovic (FRA) a Bojana Jovanovski (SRB) 7-5, 6-1

Eugenie Bouchard (CAN/N.25) a Polona Hercog (SLO) 6-3, 6-7 (2/7), 6-3

Dominika Cibulková (SVK) a Jessica Pegula (USA) 5-7, 7-5, 6-3

Mariana Duque (COL) a Océane Dodin (FRA) 6-1, 5-7, 6-2
AFP

Sentencia Completa de Homicidio Político en Uruguay

Sentencia Completa de Homicidio Político en Uruguay

VISTOS:
             Para sentencia interlocutoria de primera instancia estos autos caratulados “P. S, N. P.- Denuncia (Antecedentes IUE 2-21986/2006)”  IUE 2-53193/2010, tramitados con la intervención de la sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Quinto Turno Dra. Ana María Tellechea y las Defensas de Confianza Dra. Graciela Figueredo, Dr. Ruben Eguiluz y Dr. Daniel  Arocha.-

RESULTANDO:
I)  ACTUACIONES CUMPLIDAS.-
 1) El día 11 de noviembre de 2010 se presentó N. P. P. S a formalizar denuncia contra los involucrados que tuvieran responsabilidad por acción u omisión en el crimen de lesa humanidad del Homicidio político bajo torturas de su padre A. F. P. G, ocurrido el 4 de marzo de 1974 en el Batallón de Infantería nº 4 de Colonia donde se encontraba detenido desde el 26 de marzo de 1974  (fs. 1-60).
2) Que se cumplió la correspondiente instrucción, habiéndose diligenciado numerosas pruebas testimoniales y documentales. Asimismo se recibió  declaración en los términos del art. 113 del C.P.P. a los funcionarios militares C. R. (fs. 422-425),  W. S (fs. 426-429), R. B (fs. 430-433); J. A. B  (fs. 441-446),  J. T. P (fs. 447-451), W. P (fs. 517-522) y P. R. B (fs. 523-529), y se practicó diligencia de careo entre los indagados B, P, B, P y B (fs. 603-608).
Por auto nº 412/2012 del 6 de marzo de 2012 se ordenó practicar una autopsia histórica a fin de establecer la causa de muerte de A. P, a ser realizada por la Cátedra de Medicina Legal del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina (fs. 550).
La pericia cumplida por una Junta Médica fue presentada el día 10 de mayo de 2012 (fs. 614-621). El 24 de mayo de 2012 se celebró audiencia recibiéndose declaración a los Médicos integrantes de la Junta referida Dr. Daniel Maglia y Dr. Domingo Mederos (fs. 647-649). Habiéndose impugnado dicha actuación por la Defensa del indagado B, fundado esencialmente en la negativa de la sede a permitir su asistencia a la audiencia (fs. 671-686), por resolución nº 1328/2012 del 12 de junio de 2012 se declaró la nulidad de la audiencia celebrada (fs. 791-793).
3) El día  10 de noviembre de 2011 se presentaron las Defensas de los indagados C. R y R. B a solicitar la clausura y archivo de las actuaciones en el entendido que ha operado la prescripción de los presuntos delitos que se investigan (fs. 434-437).  Por resolución nº 123/2012 del 7 de febrero de 2012, la anterior titular de la sede desestimó la solicitud de clausura antedicha, ordenándose la prosecución de las actuaciones (fs. 484-486).
Interpuestos los correspondientes recursos por la  Defensa (fs. 503-504) y previo traslado al Ministerio Público (fs. 559-571), por resolución nº 844/2012 del 25 de abril de 2012 se confirmó la providencia impugnada, franqueándose la Alzada, a cuyos efectos ordenó elevar testimonio de las actuaciones (fs. 580-601).
La providencia antedicha fue confirmada por resolución nº  313  dictada el 20 de setiembre de 2013 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno (fs. 700-7123 del testimonio acordonado IUE 88-103/2012).  
4) Por dictamen nº 663/2012 del 1º de junio de 2012, la sra. Representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de P. B, J. B, J. P y W. P. por la comisión de un delito de Homicidio Político (art. 20 de la ley nº 18.026), los tres primeros en calidad de autores y el último en calidad de coautor (fs. 651-670).
5) Por decreto nº 1259/2012 del 4 de junio de 2012, se citó a los mencionados indagados a declarar en audiencia prevista por el art. 126 del C.P.P. (fs. 688).
6) La Defensa de P. B interpuso excepción previa de incompetencia de la sede, por haber operado prescripción, y solicita la inaplicabilidad del art. 20 de la ley nº 18.026 (fs. 694-741). Por su parte, la Defensa de P, P y B interpuso recursos de reposición y apelación contra la providencia nº 1259/2006 que los convocó a la audiencia prevista en el art. 126 C.P.P., por estar aún pendiente de resolución la solicitud de declaración de prescripción del delito y de nulidad de la audiencia de declaración de peritos (fs. 742-744). Asimismo interpone recursos de reposición y apelación contra la providencia nº 1040/2012 que citó a audiencia de declaración de los peritos actuantes y solicita nulidad de las actuaciones cumplidas (fs. 745-747).
7)  Por resolución nº 1328/2012 del 12 de junio de 2012, la sede declaró la nulidad de la audiencia de declaración de los peritos de ITF y mantuvo la convocatoria a los indagados a declarar en audiencia del art. 126 del C.P.P. (fs. 791-793).
Se celebraron las audiencias convocadas respecto de los indagados J. B (fs. 840-842), W. P (fs. 843-844) y J. P (fs. 847-848).
No se cumplió la audiencia dispuesta respecto del indagado P. B, atento a la renuncia de su Defensor y posterior presentación de certificado médico invocando su imposibilidad de comparecencia ante la sede  (fs. 839 y fs. 854).
Por resolución nº 1339/2012 del 14 de junio de 2012 se dispuso el cierre de fronteras respecto de los cuatro indagados, comunicándose a Jefatura de Policía y Dirección Nacional de Migraciones (fs. 857-859).
8) Que el 12 de junio de 2012, los indagados P, B y P interpusieron excepción de inconstitucionalidad respecto de la ley nº 18.026 en particular el art. 20 (fs. 748-754).
En la misma fecha, la Defensa del indagado B. interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto de los arts. 7, 9, 13.1, 13.2, 13.3, 19 y 20 de la ley nº 18.026 y arts. 2 y 3 ley nº 18.831 (fs. 794-837).
Por sentencia nº 212 del 8 de abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales e inaplicables en el caso de autos los arts. 2 y 3 de la ley nº 18.831, desestimándose en lo demás (fs.  923-960).
El 26 de abril de 2013 los indagados W. P y J. P se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia promoviendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley nº 18.831 y su inaplicabilidad a los comparecientes (fs. 980-987).  Por sentencia nº 899 del 15 de mayo de 2013, la Corporación declaró inamisible la excepción interpuesta, por tratarse de un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del C.G.P. (fs. 989-990).
9) Devueltos los autos a la sede, la sra. Representante del Ministerio Público reiteró la solicitud de enjuiciamiento respecto de los indagados P. B, J. P y W. P, en los mismos términos formulados en dictamen anterior (fs. 1071-1094).
Según  testimonio de partida de defunción agregado, el 5 de setiembre de 2012 falleció el indagado J. B  (fs. 1212).
10) La Defensa de P. B compareció solicitando que en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, se disponga la clausura y archivo de las actuaciones a su respecto (fs. 1055-1063).
Por su parte, la Defensa de J. P y W. P comparecieron solicitando la nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a la presentación de la excepción de inconstitucionalidad (fs. 1095-1098) e interponiendo recurso de reposición, apelación y nulidad de la providencia nº 1328/2013 que mantuvo firme la convocatoria a audiencia del art. 126 del C.P.P. (fs. 1099-1102). Conferido traslado al Ministerio Público de las solicitudes y recursos presentados, su Representante lo evacuó en dictamen nº 1210/2013 del 14 de agosto de 2013  (fs. 1122-1128).
Por resolución nº  2609/2013 del 3 de  setiembre de 2012, la suscrita desestimó las solicitudes formuladas y ordenó la prosecución de las actuaciones convocándose a las audiencias oportunamente dispuestas (fs.   ).
La Defensa del indagado B interpuso recursos de reposición y apelación contra la providencia referida. Por resolución nº 275  dictada el 4 de agosto de 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, se confirmó la resolución antedicha (fs. xxx). Contra la resolución de alzada la Defensa del indagado B interpuso recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, solicitando se decrete la nulidad de la impugnada por incurrir en error de derecho al tipificar la fuerza mayor invocada y se declare la prescripción del eventual delito investigado y en su mérito, se disponga la clausura y archivo de las actuaciones respecto de P. B (fs. 1258-1275).
Por sentencia nº 935 del 29 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia  desestimó el recurso de casación interpuesto y entendió que no operó la prescripción de los delitos que en base a la imputación provisoria efectuada en esta etapa, se investigan en autos  (fs. 1373-1383).
11)   Recibidos los autos en esta sede, por decreto nº 1935/2015  del 10 de   agosto de 2015 se ordenó proseguir las actuaciones según su estado.
En mérito a ello, se celebró la audiencia de declaración de los peritos que realizaron la autopsia histórica, se recibió declaración del indagado P. B en los términos del art. 126 del C.P.P. y se amplió la declaración de J. P, todo en presencia de las respectivas Defensas de Confianza (fs. 1407-1420, fs. 1437-1444).
Según surge de autos, el día 3 de julio de 2014  falleció el indagado W. P (fs. 1315) correspondiendo agregarse testimonio de partida de defunción.
La Defensa del indagado B. impugnó la autopsia histórica solicitando la nulidad de la misma (fs. 1421-1435). Conferido traslado al Ministerio Público, abogó por desestimar la solicitud referida (fs. 1445-1448).
Por auto nº 2178/2015 del 31 de agosto de 2015 se citó para dictado de resolución subiendo los autos al despacho en la misma fecha previas las notificaciones correspondientes (fs. 1449-1457 vto.).-

II)  LA PRUEBA DILIGENCIADA.-
A) RESULTANCIAS DE ESTOS AUTOS IUE 2-53193/2010.-
·    Testimonio de partida de defunción de la víctima A. F. P. G (fs. 3)
·    Artículos periodísticos relativos al fallecimiento de A. P (fs. 10-23)
·    Denuncia presentada  por N. P. P. S ( fs. 25-60)
·    Declaración del denunciante N. P. P. S (fs. 62-64)
·    Declaraciones testimoniales de la esposa y familiares de la víctima (fs. 65-71, 75-77, 109-118, 205-206)
·    Declaraciones testimoniales de personas que estuvieron detenidas junto con la víctima en el Batallón de Infantería nº 4 (fs. 72-74, 78-91, 96-108, 119-121, 192-204)
·    Informe del Sindicato Médico del Uruguay (fs. 55)
·    Documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores referida a denuncias presentadas por Amnesty International, Organización de Estados Americanos y Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidadas, sobre torturas y asesinatos de presos políticos en Uruguay, entre las que se incluye el caso de A. P. G (fs. 122-191, específicamente fs. 137, 144, 176, 179, 183 y 190)
·    Informe del Ministerio de Defensa Nacional según el cual no figuran registros de atención médica a la víctima en Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas, Registros Médicos ni Hospital Militar  (fs. 217-223)
·    Informe del Ministerio de Defensa Nacional relativo a personal militar afectado al Batallón de Infantería nº 4 de Colonia y médicos asimilados, en época del hecho denunciado en autos (fs. 230-235)
·    Legajos militares remitidos por el M.D.N. (fs. 235 vto.)
·    Informe del Ministerio del Interior sobre personal que revistaba en  Jefatura de Policía de Colonia en época del hecho denunciado (fs. 262-359)
·     Acta de inspección judicial al Batallón de Infantería nº 4 de Colonia (fs. 360-361)
·    Carpeta de relevamiento planimétrico y fotográfico de la inspección judicial del Batallón de Infantería nº 4, realizada por Policía Técnica de Colonia  (fs. 363-376)
·    Informe remitido por M.D.N. relativo a lista de Oficiales que prestaban servicios en Batallón de Infantería nº 4 en época del hecho denunciado y legajos adjuntos (fs.  400-404)
·    Declaraciones de los indagados C. A. R, W. S y R. B recibidas en presencia de Defensor  (fs. 422-425, fs. 426-429, fs. 430-433)
·    Declaraciones del indagado J. B recibidas en presencia de Defensor en los términos de los arts. 113 y 126 del C.P.P. (fs. 441-446 y fs. 840-842)
·    Declaraciones del indagado J. P. recibidas en presencia de Defensor en los términos de los arts. 113 y 126 del C.P.P. (fs. 447-450, fs. 847-848 y fs. 1441-1444)
·    Declaraciones del indagado W. P. recibidas en los términos de los arts. 113 y 126 del C.P.P. (fs. 517-522 y fs. 843-844)
·    Declaraciones del indagado P. B recibidas en los términos de los arts. 113 y 126 del C.P.P. (fs. 523-529 y fs. 1437-1440)
·    Documentación relativa a las funciones de Capitán de Servicio (fs. 530-536);
·    Diligencia de careo entre los indagados P y B (fs. 538-539)
·    Diligencia de careo entre los indagados B, P, B, P y B (fs. 603-608)
·    Autopsia histórica realizada por Junta designada por Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de UDELAR (fs. 614-621)
·    Declaración de los peritos integrantes de la Junta que practicó la autopsia histórica (fs. 1407-1420).-
B)  RESULTANCIAS DEL EXPEDIENTE MILITAR Nº 257/74.-
·    Antecedentes de la detención de A. P (fs. 1-5)
·    Certificado de defunción de A. P (fs. 6)
·    Protocolo de autopsia de A. P realizado por el Dr. J. M (fs. 7)
·    Informe del Dr. E. S respecto de su actuación el 3 de marzo de 1974 (fs. 8)
·    Informe del Teniente P. B relativo a lo actuado en el interrogatorio a P el día 3 de marzo de 1974 (fs. 9)
·    Informe del Mayor W. P relativo a su actuación el día antes referido (fs. 9 y vto.)
·    Declaraciones del Tte. P. B (fs. 11, fs. 17 vto.-18, fs. 62 vto.-64)
·    Declaraciones del Cap. B (fs. 11 vto.-12, fs. 53 vto.-55 vto.)
·    Declaraciones del Tte. J. P (fs. 12 vto.-13, fs. 17 y vto., fs. 97-98 vto.)
·    Declaraciones del Dr. E. S (fs. 13 y vto. y fs. 61 vto.-62 vto.)
·    Declaraciones del Cabo J. L. T (fs. 14 y vto., fs. 89-90)
·    Declaraciones del Soldado  J. C D. S (fs. 15 y vto., fs. 95 y vto.)
·    Declaraciones del enfermero H. F (fs. 15 vto.-)
·    Declaraciones del personal de tropa encargado de la custodia de los detenidos (fs. 18-47, fs. 56-60, fs. 64-79, fs. 81-85, 91-95, 99-100)
·    Acta de entrega del cuerpo y pertenencias de la víctima a sus familiares (fs. 49-50)
·    Estudio histopatológico realizado sobre fragmentos de pulmones de la víctima (fs. 51)
·    Declaración del Mayor W. P (fs. 52-53 vto.)
·    Declaraciones de familiares de la víctima (fs. 86-88)
·    Declaración del Teniente Coronel H. C (fs. 90-91)
·    Declaraciones de los detenidos E. B y R. R (fs. 101-102 y fs. 104 y vto.).-

CONSIDERANDO:
I)  CUESTIONES PRELIMINARES.-
1) En primer lugar, corresponde señalar que el presente procedimiento presumarial se inició el 11 de noviembre de 2010. La suscrita asumió la titularidad de la sede el 15 de febrero de 2013.
  La investigación estuvo dirigida a establecer las eventuales responsabilidades penales que pudieran recaer por la muerte de A. F. P. G, ocurrida el 3 de marzo de 1974 cuando se encontraba detenido en el Batallón de Infantería nº 4 de Colonia.
Desde fines del año 2012 y en ejercicio de su derecho de defensa, los indagados opusieron excepciones de inconstitucionalidad e interpusieron diversos recursos de reposición, apelación y aún casación contra resoluciones dictadas en autos, lo que ha determinado demoras en la tramitación del procedimiento presumarial.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia desestimó  el recurso de casación y confirmó la providencia dictada por el Tribunal de Alzada, en mérito a lo cual se prosiguieron estas actuaciones.
En consecuencia, se concluyó la instrucción presumarial y en esta oportunidad la suscrita deberá pronunciarse sobre la requisitoria de enjuiciamiento formulada por la sra. Representante del Ministerio Público (fs.  1071-1094).
2)  En segundo lugar y en relación a dicha requisitoria, entiende la suscrita que el principio de congruencia es plenamente aplicable en el procedimiento presumarial, lo cual implica que aún en esta etapa, la selección de hechos que el Ministerio Público da por primariamente acreditados continenta la actuación del Juez Turno (T.A.P. 1er. Turno, Sent. nº 353/2014 del  13 de octubre de 2014 en autos IUE 475-73/2014).
     En ese sentido, han sostenido los Prof. Garderes y Valentín: “La relación entre la solicitud fiscal de procesamiento y el auto de procesamiento está pautada, al igual que toda sentencia, por el principio de congruencia, por lo que, en nuestro concepto, no es admisible que el Juez evada el marco fáctico propuesto por el Fiscal en su requisitoria de enjuiciamiento, aun cuando eventualmente pueda admitirse en relación a la tipificación de esa conducta una variación fundada en la regla iura novit curia (sólo admisible si no altera los hechos considerados en la pretensión de enjuiciamiento (El nuevo régimen del presumario, Nota 92, p.63).
     En consecuencia, el juez debe limitar su análisis y resolución a los hechos incluidos por la Fiscalía en su requisitoria de procesamiento, pues de lo contrario y respecto de los hechos ajenos a esa solicitud, estaría actuando de oficio en contravención al principio acusatorio que rige nuestro proceso penal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 22 de la Constitución dela República.
3) En tercer lugar, es necesario para el dictado de la resolución correspondiente, que el Juez realice la valoración de las pruebas recibidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto por el art. 174 del C.P.P.   
     El sistema de la sana crítica tiene por base los principios lógicos y de experiencia que son ante todo, reglas del correcto entendimiento humano (Cfme. Couture, Fundamentos, p. 270), lo propio de un ser que actúa racionalmente o de manera razonable (Cfme. Marabotto, Curso del C.G.P., T. I, p. 146) y configuran un sistema de libre apreciación razonada, basado en reglas objetivas de razón, experiencia y ciencia (Cfme. Vescovi, Derecho Procesal, T. I., p. 85). Este sistema, como lo dice la  S.C.J., “no somete al Juzgador a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que da libertad para apreciar su eficacia persuasiva con el único límite de exigir la razonabilidad de su juicio, que debe ser ajustado a las leyes de la lógica, de la común experiencia y adecuadamente explicitado de modo de permitir el control de la logicidad” (L.J.U., c. 12.034; Cfme. R.U.D.P., n° 3-4/98, .c. 766, p. 472; Rev. Der. Penal nº 20, c. 344, p. 726, c. 349, p. 728).
     Como enseñara el recordado Profesor y Magistrado Dr. Víctor H. Bermúdez, "las reglas de la sana crítica” conforman una categoría intermedia entre la prueba legal o tasada, y la libre convicción. Sin llegar a constituir un nuevo sistema, establece un correctivo o un criterio de limitación a la libertad concedida al juez en el sistema de la libre convicción. El juez no puede apreciar la prueba en forma caprichosa, en forma arbitraria, sino que debe hacerlo mediante un razonamiento lógico y en aplicación de los datos que le suministra la experiencia (Cf. “Los Medios de Prueba” Curso sobre el Código del Proceso Penal Ley No. 15.032, pág. 321).
5)  En cuarto lugar y en relación a la anteriormente invocada prescripción de los delitos que pudieren emerger de la presente investigación, la cuestión ha quedado definitivamente zanjada por la sentencia nº 935 de la Suprema Corte de Justicia que desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa del indagado B y sostuvo por unanimidad –aun cuando por distintos fundamentos- que no operó la prescripción de los delitos que se investigan en autos en base a la imputación provisoria efectuada en esta etapa (fs. 1379 vto.). De ese modo se confirmaron las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia desestimando la clausura por prescripción peticionada por las Defensas y se habilitó la prosecución de las actuaciones presumariales.
En conclusión, cualquiera sea la posición que se adopte en relación a la naturaleza del presunto delito investigado en autos y la normativa que se aplique, la prescripción no ha operado.
6) Finalmente, se desestimará la impugnación formulada por la Defensa de Barneix respecto de la autopsia histórica realizada en autos, por las razones que a continuación se exponen.
En cuanto a las razones formales esgrimidas por la Defensa, es cierto que no se notificó a la Defensa la providencia nº 412/2012 del 6 de marzo de 2012 que dispuso la pericia ni el decreto nº 1040/2012 del 10 de mayo de 2012 que convocó a los peritos a audiencia (fs. 550-553 y fs. 622-627). Tampoco se le notició de la pericia una vez realizada y no se permitió su asistencia a la audiencia de declaración de peritos celebrada el 24 de mayo de 2012 (fs. 614-622 y fs. 644-648). Sin embargo y atento a la impugnación formulada, por auto nº 1328/2012 del 12 de junio de 2012 se declaró la nulidad de la audiencia referida (fs. 791-793).
En consecuencia, desde la agregación de la pericia en el año 2012 hasta la efectiva realización de la audiencia de declaración de peritos celebrada el 26 de agosto de 2015, la Defensa tuvo posibilidad de acceder al contenido de la autopsia histórica y controlar la misma antes de la celebración de la audiencia convocada por la suscrita (fs. 614-621 y fs. 1407-1420).
La audiencia referida se celebró con todas las garantías del debido proceso, habiendo asistido las Defensas de los indagados,  quienes procedieron a interrogar a los peritos sin limitación alguna y obteniendo de ellos todas las aclaraciones que entendieron necesarias.
Es criterio medular en materia de nulidades  que no hay nulidad sin ley expresa que la declare y no hay nulidad si el acto formalmente vicioso no ha coartado el derecho de defensa, porque en tal supuesto, predomina el principio del finalismo de las formas sobre el formalismo legal (art 14 del C.G.P.). Como enseñaba Couture, “la máxima pas de nullité sans grief  (no hay nulidad sin perjuicio) recuerda que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sin enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción a las garantías a que tienen derecho los litigantes.  ….. Sería incurrir en solemnidad excesiva y en un formalismo vacío, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos que no provocan ningún perjuicio” (Fundamentos del Derecho Procesal, p. 390).
Según ha entendido la doctrina “...Las nulidades procesales en materia procesal penal, tienen carácter de las llamadas por la doctrina nulidades relativas, sin perjuicio de algunos supuestos de nulidad absoluta y que la solución invalidante debe reservarse para el caso de que el procesamiento se haya decretado en abierta violación de las garantías mencionadas, pues en tal caso, se produciría una infracción a normas que rigen la intervención del imputado, disminuyendo las garantías que a éste incumben (art. 101 numeral 3ro. del C.P.P.). Para este tipo de situaciones de desvalidamiento jurídico o simplemente de indefensión, con la significación que este desguarnecimiento reviste en materia procesal penal, deben reservarse las soluciones radicales invalidantes de la realidad normativa. (Cf. Gauna C.C.P.P. pág. 187 - 189; Colombo C.C.P.P. pág. 290 y R.U.D.P. 2/84, Nro. 26 pág.114, 150 y 151...” (Bermúdez. R.U.D.P. 2/86, pág. 173 a 176).
En el caso, las irregularidades padecidas no se incluyen en el elenco previsto en el art. 101 del C.P.P. Tampoco han ocasionado indefensión ni perjuicio al indagado B, quien en definitiva tuvo la oportunidad de conocer el contenido de la pericia y su Defensor compareció a la audiencia correspondiente para formular todas las preguntas y aclaraciones que entendiera del caso, habiéndose además formulado la impugnación de acuerdo a lo previsto en el art. 183.2 del C.G.P.  En mérito a ello, se rechazarán los argumentos de forma esgrimidos para fundamentar la nulidad de la pericia.
En cuanto al aspecto del fondo de la impugnación, entiende la proveyente que las consideraciones articuladas por la Defensa no refieren a cuestiones atinentes a la nulidad de la pericia sino a su valoración como medio probatorio.
Es decir, el impugnante cuestiona el método empleado y su fuerza convictiva, lo cual deberá ser analizado a la hora de valorar los medios de prueba recibidos de acuerdo a las reglas de la sana crítica según establece el art. 174 del C.P.P.  
En mérito a ello, se desestimará la nulidad reclamada por la Defensa del indagado P. B, sin perjuicio de la valoración de la eficacia convictiva de la autopsia histórica en la etapa correspondiente y de la posibilidad de solicitar o disponer otras pericias en caso de entenderlo pertinente o necesario (art. 177.2 del C.G.P.).
II)   LOS HECHOS PROBADOS.-
A.- El contexto histórico.
1) Como es sabido, el 27 de junio de 1973 se formalizó en Uruguay el advenimiento de los militares al poder, los que actuaron hasta el año 1985 utilizando la Doctrina de la Seguridad Nacional como fundamento ideológico para ejercer un dominio sobre la población civil, en aras del objetivo principal que consistía en eliminar de cualquier manera a todo enemigo capaz de vulnerar la seguridad nacional. En el ejercicio de dicha doctrina, los gobiernos militares derribaron el Estado de derecho, desconocieron los derechos individuales garantizados por la Constitución, eliminaron la separación de poderes e instalaron un sistema de represión generalizada. Durante esa década, en todos los países  de América Latina tuvieron lugar golpes de estado a manos de fuerzas militares que ocuparon los respectivos gobiernos y respondían a la misma orientación.
Así, ha quedado reconocido que en nuestro país "se había producido una militarización de la sociedad en contra de las ideologías de izquierda, postergándose al hombre y sus derechos, apreciándose como sumo valor -al que todos los restantes debían hallarse subordinados- la seguridad nacional. Entonces, la lucha contra la denominada subversión, era una cuestión de política de Estado, que fue cometida a las Fuerzas Armadas en su represión” (T.A.P. 3er. Turno, Sent. nº 565 del 10 de setiembre de 2007).   
En el marco de esa lucha dirigida al aniquilamiento de los denominados grupos subversivos, las personas eran detenidas aún por motivos meramente ideológicos, se las mantenía en estado de incomunicación y sin contacto con el mundo exterior, siendo sometidas en forma permanente a tratos crueles, inhumanos y degradantes, resultando en muchas oportunidades muertos y/o desaparecidos. Se pretendió “con el uso de las torturas, de los secuestros, de las desapariciones y de las muertes, revertir el orden y cambiar el Estado de Derecho, por un régimen de terror” (Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes Nº 1856, Tomo 620, 7/11/1985).  
2)  En la “Investigación Histórica sobre la Dictadura y el Terrorismo de Estado en el Uruguay (1973-1985)”, realizada en cumplimiento del Acuerdo General de Cooperación entre la Presidencia de la República y la Universidad de la República celebrado el 3 de marzo de 2005,  se expresa que “la detención masiva de personas y su encierro carcelario prolongado fue el mecanismo represivo principal aplicado por la dictadura uruguaya. En la lógica de funcionamiento de la dictadura, ocupó un lugar relevante la detención de personas, y fue común el caso de la prisión sin invocar razones ni tiempo determinado para las penas a cumplir, ………, sin ninguna garantía jurídica o procesal para las personas detenidas, a pesar del pasaje de muchos de ellos (no todos) por la Justicia Militar” (Tomo II, p. 9).
Durante esas detenciones ilegales, los individuos recluidos en cuarteles o centro de detención clandestinos, fueron sometidos en forma permanente a una degradación total bajo distintas formas de tortura. En ese sentido, se ha señalado que “la aplicación de la tortura como tratamiento para los detenidos políticos pasó de ser una excepción –denunciada y documentada en el año 1970 por un Informe de la Cámara de Senadores, a convertirse en una práctica generalizada, como fue constatado por la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes en el año 1985” (Investigación Histórica sobre la Dictadura y el Terrorismo de Estado en el Uruguay 1973-1985, año 2008, Tomo II, p. 263; Cfme. T.A.P. 3er. Turno Sent. nº 565 de 10/12/2007, T.A.P. 2º Turno Sent. nº 263 del 26/8/2010).
3)   La Comisión Para la Paz, instalada en el año 2000 durante la Presidencia del Dr. Jorge Batlle en su Informe Final presentado el 10 de abril de 2003 , concluyó que su investigación “ha formado convicciones plenas acerca de las graves violaciones a los derechos humanos perpetrados durante el régimen de facto. Desde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constata la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de la función pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos ilegales” (nº 44).
En el mismo sentido, ha expresado el Dr. Langón: “Los altos Mandos, por lo menos del Ejército y la Fuerza Aérea, a través de una investigación interna, han reconocido institucional y públicamente, en agosto de 2005, que en las dependencias militares se detuvo ilegalmente, se torturó y se mató a personas cuyos cadáveres fueron luego enterrados, en general en predios de las Fuerzas Armadas. Esto que era un hecho notorio, por sabido desde hace mucho tiempo, vino a tal modo a ser oficialmente reconocido en la fecha indicada.  (Criminología y Derecho Penal, Langón, Aller, Tomo 1, Del Foro, 2005, p. 56).
Finalmente, la ley nº 18.596 del 18 de setiembre de 2009 que legisla sobre la reparación a las víctimas del terrorismo de Estado, reconoce en su art. 2º “la responsabilidad del Estado uruguayo en la realización de prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin intervención del Poder Judicial, homicidios, aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social, en el período comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicación sistemática de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideológico de la Doctrina de la Seguridad Nacional”.
4)  En mérito a todo lo expuesto, entiende la suscrita que el empleo de la tortura en los centros de detención y las muertes y/o desapariciones de los detenidos como consecuencia de dicha práctica, constituyen hechos cuya ocurrencia ya ha sido admitidos por el Estado.  Tal como se expresara en el Informe Final de la Comisión para la Paz antes citado: “El aporte de la Comisión se limita a verificar la verdad de hechos que, aun cuando muchas veces fueron negados, deben ser ahora considerados como parte de la historia oficial” (B.1, numeral 42).
B.-  Los hechos de autos.
1) Corresponde precisar que si bien se enmarcó el hecho investigado en estos obrados en su contexto histórico, esto no implica en modo alguno desconocer que el derecho penal juzga la conducta individual de cada sujeto. Por lo tanto, se analizarán las resultancias de las actuaciones presumariales cumplidas en estos obrados a fin de determinar la eventual responsabilidad penal que pueda recaer sobre los militares indagados en relación a la muerte de A.F. P y en su caso, proceder a la atribución correspondiente,  de conformidad con las disposiciones de los arts. 125 y 133 del C.P.P.
De acuerdo a las consideraciones expuestas ut supra y valoradas las probanzas reunidas de conformidad con las reglas de la sana crítica, entiende la proveyente que han quedado liminarmente acreditados los hechos que se relatan a continuación.
2)  En el año 1974, A. F. P. G, conocido como “Chiquito”, oriundo de la ciudad de Carmelo (departamento de Colonia), trabajaba junto con su hermano I. en el negocio familiar H. P. Contaba con 34 años, era casado y tenía tres hijos: D (6 años), A (5 años) y N. P (1 año). Era votante del Frente Amplio pero no desarrollaba actividad ni militancia en ninguna organización política.
El día 26 de febrero de 1974 en horas de la mañana, se realizó un operativo militar en la ciudad de Carmelo para la ubicación y detención de personas indicadas como militantes o votantes de la fuerza de izquierda Frente Amplio. Dicho operativo se llevó a cabo por personal militar de la Brigada de Infantería nº 2 y del Batallón de Infantería nº 2, unidades situadas en la ciudad de Colonia del Sacramento.  En el mismo participaron los Jefes y los Oficiales de ambas unidades, entre otros,  el C. B como Jefe de S2  y el Teniente P. B (fs. 442 y 524).
En esa oportunidad las fuerzas militares concurrieron a la heladería de la familia Perrini y procedieron a la detención de A. F. P. Con él concurrieron a su casa y luego de revisarla, se retiraron con el detenido esposado.
Ese día fueron detenidas otras personas,  las que contaban en su mayoría entre 18 y 25 años de edad- a saber:  J. V (fs. 78), C. P (fs. 82), R. C (fs. 85), M. C (fs. 96), G. C. (fs. 103), R. C (fs. 119), D. C (fs. 192), J. F (fs. 196), R. M (fs. 200) y A. B (fs. 203). En el mismo operativo fueron detenidos M. M (fs. 74) y al menos una joven (no identificada) en la ciudad de Montevideo así como M. C (fs. 103) en la ciudad de La Paloma, siendo también trasladados junto a los demás al Batallón de Infantería nº 4 de Colonia.
Los detenidos de la ciudad de Carmelo fueron trasladados a la Comisaría,  donde los encapucharon y los esposaron con las manos hacia atrás. Más tarde ese mismo día, los subieron  a un camión del ejército donde los hicieron sentar en el piso de la caja y los trasladaron al Batallón de Infantería nº 4, sito en la Ciudad de Colonia del Sacramento. En el trayecto ya fueron recibieron golpes y patadas de los militares que los custodiaban.  
Al llegar al Batallón y luego de hacerlos bajar del camión -esposados y encapuchados, lo que provocó la caída de alguno como J. V (fs. 78 vto.)-,  los llevaron a una habitación donde les requirieron sus datos identificatorios. Luego les sacaron las esposas y les ataron las manos a la espalda con cuerdas, les cambiaron las capuchas por vendas en los ojos y los trasladaron a otra habitación –anteriormente destinada a cantina- donde debieron permanecer de pie,  durante varios días,  sin agua ni comida, en lo que llamaban “ablande”.  Allí debían permanecer parados, sin hablar y sin tocarse entre ellos.
Durante los días de “plantón”, los hombres eran golpeados y las mujeres eran reiteradamente sometidas a tratos degradantes por personal del Batallón, tales como obligarlas a permanecer de pie desnudas, manosearlas, tocarles la zona genital y apretarles los pezones, llegando incluso a la violación. Todas las testigos que declararon en autos afirmaron haber sido víctimas de violación por parte de los militares (fs. 98, 104-105, 120). Tales acciones ocurrían frente al resto de sus compañeros, que si bien tenían los ojos vendados, escuchaban las palabras humillantes de los agresores y los gritos de las víctimas.
En esas circunstancias, A. P aún atado y con los ojos vendados, pretendía intervenir para que los militares no abusaran de las jóvenes profiriendo insultos hacia ellos, ante lo cual recibía insultos y mayores apremios físicos de parte de los captores. Al respecto, varios detenidos declararon en autos que esa actitud de P parecía molestar a los militares quienes se ensañaban con él especialmente. Coincidentemente, en las declaraciones recibidas en el expediente militar referente a la investigación sobre la muerte de P, los funcionarios que cumplían funciones de custodia lo identificaban como “revoltoso” lo que justificaba que debieran tratarlo con especial “rigor” o “severidad” según sus palabras.
A. P también gritaba ofreciendo helados o manifestando que tenía que llevar helados a Ombúes. Si bien algunos testigos declararon que parecía que “deliraba”, otros lo entendieron como una forma de identificarse frente a los otros detenidos, ya que todos lo conocían de la heladería de Carmelo.
Del local donde estaban de “plantón”, los detenidos eran llevados a una “sala de interrogatorios” –en una habitación donde funcionaba anteriormente un salón de clase. Allí eran sometidos a interrogatorios bajo torturas, tales como golpes en el abdomen, golpes en los oídos, “submarino” (atados a una tabla los sumergían en un tanque de doscientos litros con agua sucia) y picana eléctrica (estando muchas veces mojados luego del submarino).  
Uno de los detenidos –que en ese momento tenía 19 años y era estudiante de Ciencias Económicas sin militancia política- declaró en autos: “la segunda vez me llevan al submarino, que consistía en ponerme un cable en la nuca, un cable en la parte de atrás y uno en uno de los tobillos, entonces en un momento dado lo hacían cuando yo estaba debajo del agua, prendían la corriente y la verdad que veía estrellitas como se ve en los dibujos animados. Cuando nos sacaban del agua la primera vez querían información, y en la segunda y tercera oportunidad si bien también interrogaban, tenía un componente de diversión” (fs. 79 vto.-80).
Luego de las sesiones de tortura eran llevados a la enfermería para recuperarse y volver nuevamente a la “máquina”, como llamaban los detenidos a los interrogatorios bajo apremios físicos.
Los testigos de autos que sufrieron la tortura junto con P. lograron identificar a algunos militares en los interrogatorios: el Capitán B. alias“el francés”, el Capitán B, otro oficial conocido por el apodo “la bruja o la brujita” que no fue individualizado, el Oficial Santos, el Oficial M, los Sargentos R. G, Y y M y el C. M. Asimismo participaba de la tortura el Dr. E. S quien controlaba el estado de salud de las víctimas mientras duraban las sesiones (fs. 80, fs. 82, fs. 85, fs. 96, fs. 119 y fs. 201).
Durante esos días, los detenidos recibieron todo tipo de torturas: plantón, picana, submarino, golpes, trompadas en el hígado, golpes en los oídos, siendo el más golpeado P. según declaración de sus compañeros. Hasta que llegó un día que no lo escucharon más. Más adelante, a través de comentarios de algunos funcionarios y datos que lograban trasmitirse entre ellos, supieron que A. P había fallecido. Así, en una oportunidad que R. C estaba siendo sometido al submarino,  sus torturadores le dijeron “hablá que acá la quedó P” (fs. 86 vto.). La testigo G. C, detenida junto con P y que en ese momento tenía 19 años, relató que una noche la llevaron a la enfermería donde estaba el baño en el que las detenidas se duchaban y cuando ingresó caminando por el corredor, con los ojos vendados, miró por debajo de la venda y vio algo que le pareció un bote. A la salida volvió a mirar en esa dirección y se dio cuenta que en realidad era un ataúd, por lo cual concluyó que alguno de los detenidos había muerto (fs. 103-108). Dicho relato fue reiterado en oportunidad de la diligencia de inspección judicial llevada a cabo en el Batallón, durante la cual la testigo ubicó claramente el edificio donde funcionaba la enfermería, el baño y el lugar donde vio el ataúd que sería utilizado para el cuerpo de A. P (fs. 260-261).
3)  De la instrucción llevada a cabo por el Supremo Tribunal Militar en la causa  nº 257/74 y de las declaraciones de los oficiales que ocupaban cargos de jerarquía en el Batallón recibidas en estos obrados, surge que en la tarde del domingo 3 de marzo de 1974, A. P fue trasladado del lugar del “plantón” a la “sala de interrogatorios”.
En esa época, el Jefe del Batallón de Infantería nº 4 era H. C y el 2º Jefe era el Mayor W. P. El Capitán B revestía como Comandante de la Compañía de Armas Pesadas y como Oficial de Información (S2).  El Teniente P era Ayudante del Jefe C. El T. P. B revestía en la Brigada de Infantería nº 2, ubicada en el mismo predio del Batallón pero cuyo funcionamiento era independiente.
La Brigada de Infantería nº 2 a cargo del Comandante B. H, tenía bajo su órbita a los Batallones de Infantería nº 4 (Colonia), 5 (Soriano) y 6 (San José).  Por su parte los Batallones estaban a cargo de los respectivos 1er Jefe y 2º Jefe.
Ese domingo 3 de marzo de 1974,  el Mayor W. P (2º Jefe) estaba  a cargo del Batallón dado que el 1er Jefe (C) se encontraba de licencia.  El Teniendo B. estaba cumpliendo funciones de Capitán de Servicio teniendo bajo su cargo al personal de guardia perimetral del Batallón. El Teniente P. estaba en el Batallón dado que vivía allí, pero no tenía función asignada ese día. También se encontraba el Capitán B.
Esa tarde, el detenido P. fue trasladado hasta la sala de interrogatorios donde se encontraban  el Capitán J. A. B (alias “el francés”), el Teniente P. R. B y el Teniente J. T. P. Según las declaraciones coincidentes de los tres indagados, P. estaba “desacatado” e insultaba “a todo el mundo”, por lo cual se dispuso su traslado a la sala  para averiguarlo sobre ello.  De la declaración del Cap. B. resulta que el detenido llegó a la sala “forcejeando con cinco o seis soldados, muy enojado”.
El interrogatorio fue dirigido por el Capitán B, quien averiguó al detenido sobre su filiación, su pertenencia al Movimiento de Liberación Nacional y detalles de dicha organización (fs. 55 del expediente militar).
La duración del interrogatorio no pudo precisarse, habiéndose estimado entre quince o treinta minutos. Asimismo el soldado T. que esperaba fuera de la sala en su primer declaración ante el Juez Sumariante manifestó que no podía decir el tiempo durante el cual esperó en ese lugar, para posteriormente en la declaración ante el Juez de Instrucción Militar expresó que fueron quince o veinte minutos (fs. 14 y 89 del expediente militar).
Los partícipes en el interrogatorio negaron haber infringido apremios físicos a P.  Sin embargo, según declaración de los restantes detenidos de la época, en esa sala era donde el S2 (Capitán B) y los demás funcionarios militares llevaban a cabo las sesiones de tortura antes descriptas (golpes, submarino, picana eléctrica, vejaciones a las mujeres) para obtener información de los detenidos. Solamente se admitió por  P. B que habían focos  que iluminaban al detenido (fs. 525), lo cual coincide con la declaración del testigo C. quien afirma que en dicha sala eran interrogados bajo reflectores (fs. 193-194).  Por su parte, B. declaró que en determinado momento el detenido insultó y quiso ponerse de pie, ante lo cual B. lo tomó del hombro y lo hizo sentar nuevamente, diciéndole que se callara (fs. 443). Lo que contradice los dichos de B. cuando afirma que no se acercó al detenido ya que se encontraba portando su arma y en tales condiciones no le estaba permitido acercarse a los detenidos (fs. 526).
Lo cierto es que en determinado momento el detenido se desvaneció, por lo cual el Capitán B. ordenó al Teniente P. que buscara asistencia médica. Este requirió la presencia del enfermero H. F, quien concurrió y al ver el estado del detenido ordenó llamar al Dr. E. S (médico del Batallón). Este llegó poco después y expresó la necesidad de trasladar al detenido para ser asistido en el Hospital. Según su propia declaración, encontró al detenido en la sala de interrogatorio en estado comatoso (informe de fs.  8 y declaración de fs. 13 del expediente militar acordonado).
Al mismo tiempo se dio cuenta de lo sucedido al Mayor W. P (a cargo de la Unidad por licencia del 1er. Jefe) quien concurrió al lugar. También lo hizo el Comandante de la Brigada nº 2 B. H quien ordenó el traslado del detenido al Hospital de las Fuerzas Armadas sito en la ciudad de Montevideo.
En poco tiempo se organizó el traslado, en el cual viajaron el Mayor P, el Dr. S y el enfermero F.  A la altura del km 110 de la ruta nº 1, el Dr. S. informó que el detenido sufrió un paro cardio-respiratorio y falleció. A pesar de ello continuaron el viaje a fin de realizar la autopsia del fallecido en el Hospital Militar.
4)   Ese mismo día 3 de marzo de 1974, ya cerca de la  medianoche,  I. P –hermano de A- recibió una comunicación del Batallón haciéndole saber que su hermano A. había sido trasladado en estado grave al Hospital Militar. En un taxi viajaron hasta Montevideo la esposa A. S. S, el hermano I y los padres del detenido. I. ingresó al Hospital Militar donde fue informado del fallecimiento de su hermano, sin llegar a verlo y sin que le dieran explicaciones sobre las circunstancias de la muerte. Tampoco fueron informados posteriormente sobre lo sucedido.
El cadáver se entregó  a la familia el 4 de marzo de 1974 con orden de no abrir el cajón. A pesar de ello el velatorio se realizó  a cajón abierto pero con el cuerpo tapado (fs. 68 y 76-77).
5)  La autopsia del fallecido fue realizada por el médico de las Fuerzas Armadas Dr. J. M, en presencia del Dr. E. S (médico del Batallón de Colonia) y del Dr. M. T (médico de guardia en el Hospital Militar) (fs. 7 del expediente militar).
Del correspondiente protocolo resultan las siguientes constataciones: A) Al examen externo: hematomas especialmente en tórax y abdomen, especialmente en epigastrio y genitales externos, múltiples hemorragias en panículo adiposo subyacente, equimosis en miembro inferior derecho y antebrazo izquierdo tercio inferior. B) Al examen interno: pulmones parcialmente distendidos, congestivos, con hemorragia subpleural, especialmente a izquierda. Al corte se observa un exudado sero-hemático que ocupa la casi totalidad de la parénquima. Corazón: solo se observa dilatación en cavidades derechas con ectasia sanguínea en grandes vasos. Vísceras abdominales de morfología normal. Cráneo y encéfalo sin particularidades. Se consigna como causa de muerte: edema agudo de pulmón, originado en el stress.
Del informe del estudio histopatológico resulta la existencia de zonas de hemorragias multinodular, con fagocitosis de pigmento hemático, enfisema vicariante, congestión, edema y en algunos sectores, alvéolos con un exudado serofibrinoso. Concluye que este aspecto que corresponde en conjunto a un pulmón de stress (fs. 51 del expediente militar).
En el testimonio de la partida de defunción se consignó que A.F. P. falleció el 4 de marzo de 1974 en 8 de Octubre 3020 (sede del Hospital Militar), documentándose como causa de muerte edema agudo de pulmón, de acuerdo a certificado emitido por el Dr. J. C (fs. 3 de estos autos). El certificado de defunción fue  firmado por el Dr. J. M (fs. 6  del expediente militar).
En ambos documentos se consigna: a) lugar de fallecimiento: Hospital Militar en Montevideo, b) fecha de fallecimiento: 4 de marzo de 1974, c) causa de muerte: edema agudo de pulmón (como consecuencia de stress según certificado de defunción).
En relación al concepto de stress como causa que llevara a la muerte al detenido, explicó el Dr. E. S. en su declaración ante el Tribunal Militar que es “una complementación de procesos síquicos y físicos que producen un shock en el individuo. Las causas que lo producen pueden ser: falta de sueño, agotamiento físico, agotamiento síquico, choques emocionales y otras múltiples causas (fs. 62 del expediente militar). Por su parte, los peritos que realizaron la autopsia histórica, explicaron que el concepto de stress en Fisiopatología refiere a la exigencia del organismo ante condiciones extraordinarias, se produce por una situación extrema a la que se somete al organismo (fs. 1412).
5)  A partir del fallecimiento de A. P, se dispuso una investigación sobre las circunstancias de su muerte. Actuó como Juez sumariante el Capitán R.    B y como Juez Militar de Instrucción de 5º Turno el Coronel S. A.
Del expediente del Supremo Tribunal Militar que contiene dicha investigación y obra acordonado a estos autos (“Causa nº 257/1974“), resulta que en declaraciones coincidentes todos los soldados de la guardia de los detenidos negaron que estos fueran sometidos a apremios físicos, admitiendo únicamente un trato “riguroso” o “severo” cuando los detenidos registraban inconductas: no cumplían las órdenes, proferían insultos a la guardia, agredían a la guardia, se movían, pretendían cambiarse de lugar o comunicarse entre ellos.
En relación a la constatación de hematomas y equimosis en el cuerpo de P, todos los atribuyeron a caídas al piso, golpes que se daba contra la pared, choques con otros detenidos cuando se movían.  Algunos de los soldados además, lo calificaron como un detenido “revoltoso” que agredía a la guardia y no cumplía órdenes por lo que el trato era más riguroso, lo que significaba que se aplicaba la fuerza para hacerlo obedecer.
Las afirmaciones antes referidas son a todas luces inverosímiles y fueron expresamente descartadas por los peritos actuantes en la autopsia histórica, quienes expresamente preguntados al respecto en la audiencia celebrada, declararon que los hematomas y erosiones que presentaba el cuerpo de  P. eran incompatibles con golpes accidentales o autoinfringidos. Por el contrario, fueron concluyentes en afirmar que se trataba de una víctima multigolpeada y agregaron que los hematomas constatados en zona de epigastrio y genitales demostraban especialmente la intención del agresor de provocar un gran dolor, por tratarse de regiones del cuerpo especialmente sensibles (fs. 1409-1410).
Dichas conclusiones coinciden con  las declaraciones testimoniales de los restantes detenidos en cuanto afirmaron que P. fue a quien más se lo sometió a torturas, posiblemente debido a su actitud desafiante pretendiendo defender a sus compañeras de la violencia de los militares. Así, V. declaró que P les decía “cobardes” a sus captores y que en una oportunidad logró verlo tirado en el suelo, con el vientre hinchado y presentando colores negro, violeta y rojo, debido a los golpes (fs. 79 vto.). P. por su parte declaró haber reconocido la voz de P durante la tortura mientras le requerían información (fs. 82-84) y C. lo escuchó quejarse de dolores en el abdomen (fs. 85-91).
Del expediente militar resulta en forma incuestionable que quienes participaron del interrogatorio del día domingo 3 de marzo de 1974 fueron el Capitán B y los Tenientes 1º B y P.  Si bien los partícipes negaron maltrato al interrogado, reiteraron las referencias al “trato riguroso” de los detenidos (informe de B fs. 9, informe de Perdomo fs. 9, declaraciones de B fs. 11 y fs. 62 vto.-64,  B fs. 11 vto. y fs. 53 vto.-55, P. fs. 12 vto., T fs. 14 y P.fs. 52-53).  
Recibidas sus declaraciones en sede judicial, los indagados B, P y B negaron apremios físicos al detenido durante el interrogatorio, expresando que cuando llegó a la sala ya estaba “nervioso, preocupado”, B dice que “tenía los tobillos hinchados” (fs. 441-446, 447-451, 523-528).
Debe notarse  que las manifestaciones de todos los militares coinciden en afirmar que el interrogatorio de P. ese domingo de tarde fue dispuesto dado que el mismo estaba “desacatado”. Por su parte B. declaró que llegó a la sala forcejeando con cinco o seis soldados (fs. 443). Esto permite suponer que su estado físico, si bien no era el mejor según las declaraciones de sus compañeros, aún le permitía resistirse a la autoridad de los custodias.  Y que, tal como se concluyera en considerandos anteriores, en el curso de ese interrogatorio durante el cual los detenidos eran sometidos a las torturas antes explicitadas, A. F. P perdió el conocimiento, para ya no volver a recuperarlo, falleciendo posteriormente ese mismo día. Lo que se ve corroborado por lo expresado a  R. C, cuando relató que en una oportunidad que estaba siendo sometido al submarino, sus torturadores le dijeron “hablá que acá la quedó P” (fs. 86 vto.). En el mismo sentido, J. V. declaró que “en la segunda picana cuando estaban jugando, yo sentí morirme porque tragué agua, en una que me fui de cuerpo con la picana, dijeron estás haciendo los mismos síntomas que P, acá la podés quedar” (fs. 81 vto.).
 En cuanto a la participación de los tres militares en el interrogatorio –que surge indubitable del expediente militar- en la sede judicial sus declaraciones fueron contradictorias y las discrepancias no se aclararon en la diligencia de careo (fs. 603-608).
Así, mientras B. sostuvo que él no participó en el interrogatorio dado que no le estaba permitido ingresar a la sala por estar portando arma de fuego, B y P afirmaron rotundamente que aquél sí tuvo participación en dicho interrogatorio, habiendo sido B. que llamó al Capitán B –quien estaba durmiendo la siesta- porque P. estaba “desacatado”.
En relación al estado de P, B declaró que el detenido llegó forcejeando con los soldados, que una vez en la sala estaba de pie y él le indicó que se sentara, que se lo interrogó sobre su filiación, su presunta pertenencia al Movimiento de Liberación Nacional y detalles de la organización. En determinado momento del interrogatorio el detenido pretendió pararse y B lo tomó del hombro y lo obligó a sentarse nuevamente diciéndole que se callara (fs. 443).
Por el contrario, B declaró que P estaba sentado en una silla, con la cabeza gacha, sin moverse.  Por su parte, P. declaró que P. parecía “preocupado”, “nervioso”. Interrogado nuevamente al respecto por la suscrita, aclaró que en realidad no lo vio claramente dado que se encontraba lejos, y al parecer la habitación no estaba iluminada (fs. 1142). Lo que sí coincide con la declaración de B. en cuanto afirmó que el detenido estaba iluminado por una luz que lo enfocaba (fs. 525).
En mérito a todo la prueba relacionada y valorada según las reglas de la sana crítica, puede concluirse en esta etapa procesal y sin perjuicio de resultancias ulteriores, que los tres militares en cuestión participaron del interrogatorio durante el cual A. P. G. fue sometido a torturas que desencadenaron su trágico final ese mismo día.
En este sentido, el protocolo de la autopsia practicada por el médico de las propias Fuerzas Armadas consigna como causa de muerte edema agudo de pulmón a consecuencia de stress. Según ya se señaló, tanto las declaraciones del Dr. S. en sede militar como de los peritos en esta sede, emerge claramente que el stress en este caso refiere a la exigencia del organismo humano cuando es sometido a condiciones extraordinarias. En el caso, la tortura de la cual fue víctima A. P.
6)  De la autopsia histórica realizada por la Junta Médico designada por la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrada por el Dr. Hugo Rodríguez, Dr. Domingo Mederos y Dr. Daniel Maglia, resulta que “las lesiones traumáticas contusas cerradas (equimosis y hematomas) se corresponden con una víctima multigolpeada y con una etiología médico legal intencional y heteroinferida, excluyéndose una etiología accidental o autoinferida.
Los hallazgos pulmonares son compatibles con una sumersión incompleta (submarino)” (fs. 614-621).
En relación a la causa de muerte, los peritos informan que no la pueden determinar con absoluta certeza y plantean dos hipótesis:
“a) “golpeado hasta la muerte” (beaten to death). La agresión reiterada con objetos contundentes puede provocar la muerte por diversos mecanismos: inhibición, shock hipovolémico, compromiso encefálico o síndrome de embolia grasa; b) falla cardíaca por ahogamiento durante la aplicación del submarino”.
En cuanto a la data de las lesiones, informan que “las lesiones superficiales y los hallazgos pulmonares sugieren un lapso de días entre la producción de las lesiones y la muerte. Esto no significa que las agresiones no hayan precedido inmediatamente a la muerte, sino que hubo agresiones en forma prolongada a lo largo de varios días” (nº 3, fs. 620).
En la declaración recibida a los peritos en audiencia, quedó claramente establecido a juicio de la proveyente que la Junta Médica se inclina hacia la primera hipótesis (“golpeado hasta la muerte”) como la causa más probable de la muerte de A. P. Sin perjuicio de ello, los hallazgos pulmonares les  permiten concluir que con anterioridad la víctima también había sido sometida a inmersión compatible con la práctica de la tortura denominada “submarino” (fs.1411-1417 ).
Finalmente, en cuanto a la data de las lesiones, resulta que P. fue sometido a agresiones durante varios días, desde su detención hasta su fallecimiento (nº 4, fs. 621, fs. 1411).
En cuanto al cuestionamiento formulado por la Defensa del indagado B en relación a la fuerza convictiva de la autopsia histórica, entiende la proveyente que la fundamentación formulada en audiencia respecto del método pericial permite aceptar dicha pericia como medio de prueba a ser valorado como un elemento más en el elenco reunido.
De la declaración de los peritos emerge claramente que dicha pericia constituye un análisis técnico de los documentos agregados en autos - específicamente el protocolo de autopsia y el estudio histopatológico- y su correspondencia con los testimonios recibidos, dando una explicación científica sobre los extremos consignados en aquéllos y los posibles mecanismos de producción de las lesiones constatadas.
Por el contrario, discrepa la suscrita en que dicho método constituya una apreciación subjetiva de los hechos, no encontrándose fundamento para tal afirmación.
Debe resaltarse además que los propios peritos especificaron las limitaciones del método, siendo contestes en declarar que no es posible en el caso arribar a una única conclusión en relación a la causa de muerte de P. Lo que más allá de la reconocida solvencia de los Médicos Legistas integrantes de la Junta –dos de ellos de larga trayectoria en el Instituto Técnico Forense-, da cuenta además de la  honestidad intelectual de los tres profesionales.
En mérito a ello y tal como señala la Fiscalía, corresponde admitir la pericia referida y apreciar su fuerza convictiva de conformidad con las reglas generales de valoración de la prueba de acuerdo a lo establecido en el art. 174 del C.G.P.
III)   LA CALIFICACION JURÍDICA PROVISORIA.-
1)  De acuerdo a lo previsto por el art. 125 del C.P.P., se exige para dar inicio al sumario que, habiendo valorados las probanzas recibidas conforme las reglas de la sana crítica, resulte primariamente de la misma que ha ocurrido un hecho con apariencia delictiva y que existan elementos de convicción suficiente para establecer prima facie que el indagado tuvo participación en el mismo. Es decir que en esta etapa del proceso, la decisión se limita a resolver si se configura prueba suficiente que legitime el enjuiciamiento cuestionado, sin que esto implique prejuzgamiento o conclusión definitiva (art. 125 inc. 4 lit. A y B y art. 132 del C.P.P.).
Según enseña V. M, “cuando se dicta un auto de procesamiento el Juez, emitiendo un juicio de probabilidad, declara que hay elementos probatorios suficientes para presumir que el imputado es culpable.  Es un juicio de probabilidad …… donde los elementos afirmativos deben ser superiores a los negativos, de modo ya que no basta la simple posibilidad de que concurran los elementos de la imputación. …..  La duda sobre cualquier extremo de la imputación no autoriza el procesamiento sino que obliga a declarar la falta de mérito para dictarlo” (citado en Rev. Der. Penal, nº 11, c. 900, p. 510, cf. 894, p. 507).  
     Respecto del alcance de la valoración de los elementos de convicción en sede presumarial se pronuncia el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, entendiendo que “la exigencia de suficiente que constituye la nota distintiva de la prueba reunida para procesar a un individuo, debe ser correlacionada con la requerida para condenar que no es otra que la plena prueba.  …..  Es decir, la suficiencia requerida lo es en relación a los elementos de convicción, o dicho de otra manera, suficientes probanzas que persuadan que el imputado tuvo participación en el delito. …..  Pero además esto supone que cuando las pruebas recogidas en la etapa presumarial carecen de esta idoneidad probatoria, el Juez no debe trasponer esta etapa del procedimiento penal” (Rev. Der. Penal, nº 11, c. 906, p. 512-513; Cfme. Rev. Der. Penal, nº 12, c. 320, p. 433, c. 323, p. 435).
2)  De acuerdo a lo expresado ut supra, el informativo probatorio recogido en esta etapa presumarial, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permite tener liminarmente acreditados los hechos relatados en el numeral II literal B  de estos considerandos, coincidentes en esencia con la plataforma fáctica de la requisitoria fiscal de enjuiciamiento.
Al respecto y en relación a la valoración de las probanzas agregadas, debe precisarse en primer lugar que se ha entendido por la jurisprudencia que las declaraciones de las personas que se vieron privadas de libertad, sin perjuicio de las subjetividades propias de su personal participación en los hechos, son testigos necesarios e imprescindibles en estos casos. Para ello se ha tenido presente que es una circunstancia reconocida que los detenidos en unidades militares permanecían en condiciones de aislamiento, bajo vigilancia permanente y eran sometidos a interrogatorios bajo violencia física y psíquica, en condiciones de extrema vulnerabilidad. Todo lo cual resulta corroborado por los testimonios recibidos (fs. 72-74, 78-91, 96-108, 119-121, 192-199).
En segundo lugar,  las emergencias de la pericia autopsia histórica se valoran en cuanto constituye la aplicación de los conocimientos médico legales a los documentos presentados como auténticos por la autoridad de la época, a saber,  protocolo de autopsia y examen histopatológico agregados en el expediente militar, determinando los mecanismos de producción de las lesiones constatadas. Mecanismos que coinciden con los testimonios recibidos de los restantes detenidos y se apartan de las declaraciones de los soldados recibidas en el expediente militar. Al respecto, se permite señalar la suscrita que es hasta irrisorio y reñido con las reglas de la experiencia, decir que los hematomas que presentaba P. en zona de epigastrio y genitales pudieron haberse producido porque el detenido se caía o se golpeaba con otros detenidos cuando se movían. También es poco serio pretender que el stress como causa del edema agudo de pulmón, luego de permanecer varios días detenido en una unidad militar donde era sometido a torturas, se debía al cansancio que tenía P. por el trabajo de la heladería en los días previos a su detención, tal como surge de declaraciones del expediente militar (fs. 62 y 86-88) y del hermano de la víctima en estos autos (fs. 75-77).
En tercer lugar, las resultancias del expediente militar en cuanto a los oficiales partícipes en el interrogatorio quedaron corroboradas por las declaraciones de los indagados P, B y P. recibidas en autos, que contradicen los dichos del indagado B. quien pretendió haber sido ajeno a dicho interrogatorio, a pesar del informe que realizó en el expediente militar (fs. 9) y sus declaraciones ratificatorias del mismo (fs. 11, 17-18, 62-64).
Por otra parte, B. ha reiterado que ese domingo 3 de marzo cumplía la función de Capitán de Servicio delimitando su tarea al control de la guardia perimetral del Batallón. Sin embargo, tal extremo resulta contradicho por las restantes declaraciones. Así, B. declaró que “la guardia de los presos” dependía del Capitán de Servicio que ese día era B, aclarando que la guardia de los presos no estaba contemplada en los reglamentos pero era necesaria para mantener el orden y dependía también del Capitán de Servicio (fs. 443-446 y 605); P. manifestó que ese domingo B. “estaba a cargo de los que estaban de guardia” (fs. 520)
 
3) En mérito a todo lo expuesto, entiende la suscrita que la conducta de los indagados P. R. B. M y J. T. P. V  se adecua prima facie  a la tipificación del delito de HOMICIDIO POLITICO consagrado en el art. 20  de la ley nº 18.026, sin perjuicio de lo que resulte durante el transcurso del proceso.
El art. 20 de la ley citada establece: “El que siendo agente del Estado, o sin serlo contando  con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, diere muerte a alguna persona en virtud de sus actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género, reales o presuntas; o en razón de su real o presunta pertenencia a una colectividad política, sindical, religiosa o a un grupo con identidad propia fundada en motivos de sexo o a un sector social, será castigado con quince a treinta años de penitenciaría”.   
Se trata de la muerte ilegal de una persona en nombre de un gobierno, llevado a cabo en el marco de una política que busca eliminar personas o grupos concretos, por motivos políticos, sindicales, religiosos o sociales. Pueden ser cometidos por el ejército, la policía, por unidades creadas especialmente para actuar sin supervisión actuar sin supervisión, o por agentes civiles que trabajan con las fuerzas gubernamentales o con su complicidad.        
4) Como ya se reseñara, A. F. P. G (34 años) fue detenido en su domicilio de la ciudad de Carmelo el 26 de febrero de 1974 y trasladado junto con otros detenidos al Batallón de Infantería nº 4 de Colonia, sito en la ciudad de Colonia del Sacramento.
A. P. era un apreciado comerciante de Carmelo, donde vivía con su esposa y sus tres hijos de corta edad. El único motivo de su detención ilegal fue su presunta afinidad con la fuerza política Frente Amplio.
En efecto, surge de las actas que dan inicio al expediente militar acordonado que el 22 de enero de 1974, en declaración brindada ante el Jefe del Batallón de Infantería nº 4, el Segundo Jefe y el S2 de la Unidad, los detenidos R. S. R y E. A. B. vincularon a A “C” P al Movimiento de Liberación Nacional y Movimiento 26 de Marzo (fs. 1-3).
En mérito a esas manifestaciones –presumiblemente obtenidas bajo apremios físicos como surge de las declaraciones recibidas a fs. 101-102 vto. – se procedió a la detención ilegal de P.
A partir de ese momento y durante varios días, A. P y los restantes detenidos  -todos simpatizantes o militantes del Frente Amplio-  fueron sometidos a diversos métodos de tortura: plantón durante varios días sin agua ni comida, golpes en todo el cuerpo mediante golpes de puño o puntapiés, submarino, picana eléctrica, amén de los abusos sexuales que sufrieron las detenidas –jóvenes entre diecinueve y veinticinco años.
Finalmente, el día 3 de marzo de 1975 siendo aproximadamente las diecisiete horas, A. P. fue trasladado desde la habitación donde se encontraba junto con los restantes detenidos hasta la llamada “sala de interrogatorios” donde los detenidos eran interrogados por el S2 y su equipo mientras se los sometía a métodos de tortura tales como el “submarino” y la “picana eléctrica”.
Esa tarde se encontraban en la sala el Capitán B, que cumplía las funciones de S2, y los Tenientes J. P y P. R. B. El Capitán B. dio comienzo al interrogatorio por el cual se lo averiguó sobre su filiación, su participación en el Movimiento de Liberación Nacional y detalles de dicha organización. Transcurridos entre quince y treinta minutos durante los cuales los oficiales pretendían la obtención de dicha información -bajo apremios físicos no admitidos pero que eran práctica habitual según declaran los testigos en autos-, P. perdió el conocimiento. Como se reseñara anteriormente, durante su traslado al Hospital de las Fuerzas Armadas de la ciudad de Montevideo, el detenido falleció por las causas que se indicaran ut supra.
Si bien la víctima estaba siendo sometida a intensos apremios físicos desde el día de su detención, de las probanzas recibidas resulta que esa tarde P. fue llevado a la sala de interrogatorios “porque estaba desacatado” y llegó “forcejeando con cinco o seis soldados” e “insultando” (fs 443).  En esas condiciones, es dable concluir que durante su permanencia en la sala de interrogatorios y tal como era rutina, fue nuevamente torturado, de forma tal que se provocó su pérdida de conciencia en el lugar y fallecimiento en las horas siguientes.
A juicio de la suscrita, en esta etapa procesal y con la provisoriedad propia del auto de enjuiciamiento, el cúmulo de pruebas reunidas permite  atribuirle a los indagados P. R. B y J. T. P la responsabilidad penal requerida por la Fiscalía.  Reiterándose que durante el curso de la instrucción se produjo el fallecimiento de los indagados J. B y W. P, respecto de los cuales se había formulado igual requisitoria por parte del Ministerio Público.
En suma, la muerte de A. P en manos de funcionarios del gobierno militar, ocurrida en el marco de detención ilegal y sometimiento a torturas por  su sola y presunta afinidad con una organización política de izquierda –la cual ya estaba desarticulada en el año 1974 pero que permitía sus captores calificarlo de subversivo-, encuadra claramente en la tipificación del Homicidio Político prevista en el art. 20 de la ley nº 18.026.
5) En relación a la aplicación de la norma referida, sancionada por nuestro país con posterioridad a la ocurrencia de los hechos de autos, debe tenerse presente que, de acuerdo a lo previsto por el art. 19 de la ley nº 18.026, el Homicidio Político es un delito de lesa humanidad.
Los delitos de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad comprenden conductas tipificadas tales como asesinato, exterminio, deportación, encarcelación, tortura, violación, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos o de orientación sexual, secuestro, desaparición forzada o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.  Se trata de conductas que si bien ofenden bienes individuales (vida, libertad, integridad física y moral) afectan no sólo a la persona y comunidad de que se trate, sino a toda la humanidad. En otras palabras, lo que caracteriza a estos delitos es el concepto de la humanidad como víctima.
El concepto de delito de lesa humanidad se retrotrae a la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, siendo posteriormente recogido por todo el ordenamiento jurídico internacional.
 Así, el 3 de febrero de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 3 (I) sobre "Extradición y castigo de criminales de guerra", en la que "toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg del 8 de agosto de 1945". Por Resolución de la Asamblea General ONU del 11 de diciembre de 1946 se ratificaron los principios jurídicos contenidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en su sentencia, como parte permanente del derecho internacional y se instruyó al Comité de Codificación de Derecho Internacional establecido por la Asamblea General para la formulación de una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad. Posteriormente  las Naciones Unidas aprobaron la "Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio" mediante Resolución 260 (III.A) del 9 de diciembre de 1948 y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad por la Resolución 2391 (XIII) del 26 de noviembre de 1968. Reiterando las definiciones de los delitos de lesa humanidad contenidas en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.
Ese proceso de codificación de estos crímenes culminó en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, suscrito el 19 de diciembre de 2000 y aprobado por nuestro país por ley nº 17.510 del 27 de junio de 2002. Dicho estatuto en su art. 7º caracteriza al delito de lesa humanidad como la ejecución de alguno de los actos específicos enumerados en los puntos a) a k), cuando se lleven a cabo en determinadas condiciones o contexto, de carácter objetivos (como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil) y subjetivos (con conocimiento de dicho ataque) que permitan superar la categoría de crimen meramente doméstico.
Teniendo presente el proceso antes referido, se ha afirmado que al menos a partir de la Segunda Guerra Mundial, la desaparición, el asesinato, la tortura y los tratos crueles e inhumanos, perpetrados contra una población civil a gran escala y de acuerdo a un plan sistemático - llevados a cabo por funcionarios estatales o con la aquiescencia estatal- constituyen crímenes contra la humanidad.
En consecuencia, mucho antes de la comisión de los hechos investigados en autos, las conductas imputadas ya eran consideradas crímenes contra la humanidad por la comunidad internacional, desde que se trata de hechos lesivos de normas que protegen valores fundamentales reconocidos a todo ser humano.  Y por los valores fundamentales que protegen, se entiende que las conductas de quienes cometieron esos crímenes deben ser analizadas a la luz de todo el ordenamiento jurídico, incluyendo las normas de Derecho Penal Internacional.
Es por tal razón que se sostiene que la prohibición de esta categoría de crímenes es considerada parte del ius cogens, es decir, son normas imperativas de derecho internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por normas ulteriores de derecho internacional general del mismo carácter (art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados).-
Los delitos ocurridos en nuestro país, violatorios de los derechos humanos, cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, planificada, tales como la desaparición forzada, los homicidios, las torturas, las prohibiciones de derechos políticos, sociales y gremiales, la libertad de expresión y la violación a la libertad ambulatoria, constituyen lo que el Derecho Internacional considera  crímenes de lesa humanidad. Dichos crímenes ya estaban sancionados como delitos por el Derecho Internacional a la fecha de su comisión.-
Por otra parte y más allá de la interpretación antes referida, a la cual adhiere la proveyente, cabe señalar que nuestra legislación reconoce explícitamente a las normas de jus cogens como derecho positivo. El art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional …… 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.”  El Pacto mencionado fue aprobado por resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y fue ratificado por nuestro país por ley nº 13.751 de julio de 1969, esto es, en fecha anterior a los hechos investigados en estos autos.
En suma, el delito de Homicidio por móviles políticos era delito en nuestro país con anterioridad a la muerte de A. F. P, por lo que es aplicable la previsión del art. 20 de la ley nº 18.026.
6) Por todo lo expuesto, se accederá a la requisitoria del Ministerio Público disponiendo el enjuiciamiento de los indagados P. R. B y J. T. P bajo la imputación de un delito de Homicidio Político en calidad de autores, conforme lo dispuesto por el art. 60 del Código Penal y el art. 20 de la ley nº 18.026.
Atendiendo a la solicitud fiscal y teniendo presente la pena mínima prevista para el delito imputado, el procesamiento será dispuesto con prisión, de acuerdo a la previsión  del art. 1º de la ley  nº 15.859 en la redacción dada por la ley nº 16.058.


RESUELVO:
I) Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISION de P. R. B. M y de J. T. P. V bajo la imputación prima facie de UN DELITO DE HOMICIDIO POLÍTICO, en calidad de autores.
II) Téngase por designados los Defensores de Confianza Dr. Ruben Eguiluz y Dr. Daniel Arocha, y Dra. Graciela Figueredo, respectivamente.
III) Comuníquese a los efectos de la calificación del prontuario y solicítese planillas de antecedentes al I.T.F., oficiándose.
IV) Agréguese testimonio del testimonio parcial del Expediente nº 21/985 correspondiente  a las actuaciones de la Comisión de Etica Médica integrada por el Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior y Colegio de Abogados del Uruguay, en relación a la actividad del Dr. José Mautone como médico de las Fuerzas Armadas durante el período del gobierno de facto, el que obra agregado en los autos IUE 88-346/2011 de esta sede.
V)  Solicítese a la Comisión de Etica Médica integrada por el Sindicato Médico del Uruguay, Federación Médica del Interior y Colegio de Abogados del Uruguay, la remisión de testimonio completo del expediente nº 21/985 relativo a la actuación del Dr. José Mautone como médico de las Fuerzas Armadas durante el período del gobierno de facto (1973-1985), oficiándose.
VI) Solicítese al Equipo Auxiliar de la Justicia en Crímenes de Terrorismo de Estado, a efectos de disponer las citaciones del caso,  se sirva informar los domicilios de: a) Dr. E. E. S. Ga, quien se desempeñara como médico del Batallón de Infantería nº 4 de Colonia en el año 1974; b) Cabo  1ª  J. L. T y Soldado 1ª J. C. D. S. M, quienes prestaba funciones en el mismo batallón en el año 1974; c) soldado 1ª H. F. quien cumplía funciones de enfermero en el mismo batallón en el año 1974; d) Oficiales E. A (alias C), F. D. los S y R. M, Sargentos R. G, Y y M y Cabo M, todos los cuales formaban parte del personal del Batallón referido en el año 1974; oficiándose.
VII) Solicítese al Ministerio de Defensa Nacional la remisión de testimonio de los legajos funcionales de P. R. B y J. T. P, oficiándose.
VIII) Solicítese testimonio de la partida de defunción de W. P. D, fallecido el 3 de julio de 2014 en esta ciudad, oficiándose.

Estudio reveló que la marihuana genera “vagos”

Estudio reveló que la marihuana genera “vagos”

Un estudio indicó que el cannabis inhibe la habilidad de sintetizar dopamina, relacionada a la motivación y el placer. La investigación fue realizada por tres universidades de Londres para ver la relación entre el uso del cannabis y la psicosis.

El estudio se realizó en 38 personas en total, de las mismas edades, divididas en dos grupos iguales: fumadores de marihuana que habían comenzado en la adolescencia -12 a 18 años- y que fumaban más de tres veces por semana, y por otro lado no consumidores o personas que habían consumido menos de 10 veces en toda su vida.

Los resultados del estudio revelaron que los fumadores, tenían reacciones y comportamientos psicóticos bajo la influencia de la droga. Entre los síntomas se incluían la distorsión de la realidad e ideas paranoides.

El objetivo del estudio en un comienzo era encontrar un aumento de la dopamina, ya que esta hormona y neurotransmisor se vincula directamente con los episodios psicóticos. Sin embargo, los investigadores londinenses se encontraron con que sucedía todo lo contrario: los fumadores de marihuana tienen una capacidad reducida de sintetizar dopamina, y mientras más fumaban tenían niveles más bajos de la hormona.

Según los científicos, estos cambios en la química del cerebro podrían explicar por qué las personas que son dependientes de la marihuana son más vagos y apáticos, aunque no pudieron explicar el por qué de los ataques psicóticos.

Cabe destacar que para la investigación científica se utilizó una tomografía por emisión de positrones, en la que se pudo ver que los fumadores más habituales tenían niveles menores que el resto. La dopamina es una hormona que permite al ser humano sentirse alegre cuando hace las cosas bien, pero teniendo niveles más bajos, cada logro lo hace menos feliz al hombre y por ende, no busca esforzarse para mejorar.

Tras los resultados obtenidos por el Colegio Imperial de Londres, la  comunidad científica se preguntó ¿Cómo puede ser esto posible si en estudios pasados se vio que la THC aumenta la liberación de dopamina?. Ante esa pregunta se expresó que justamente por eso, durante el efecto de la droga, se segrega más dopamina, y por ende el cerebro se acostumbra a producir menos para contrarrestar, por lo tanto, cuando la persona no ha fumado marihuana presenta un menor nivel de dopamina natural. Las sustancias exógenas, como el cannabis, secuestran los receptores que ya existían para la síntesis de neuroquímicos producidos endógenamente.
Recopilado por La República

Presidente del Centro Militar lamentó muerte de Barneix

Presidente del Centro Militar lamentó muerte de Barneix

Guillermo Cedrés, presidente del Centro Militar, se refirió a la muerte de Pedro Barneix, y dijo que “se están agitando fantasmas del pasado y creando muerte en el presente”.

Guillermo Cedrés, presidente del Centro Militar, concurrió al domicilio de Pedro Barneix, una vez conocida la noticia de su suicidio.

En diálogo con Telemundo, Cedrés dijo que perdió a "un amigo, un querido camarada, en una circunstancia injusta", en la que "se están agitando fantasmas del pasado y creando muertes en el presente".

A su juicio, Barneix "no tuvo la culpa para nada en este tema [la muerte de Aldo Perrini en 1974], simplemente le tocó estar de guardia".


Cedrez estimó que "las circunstancias son estas" y no pueden cambiarse. "Lo que más lamentamos es lo que pueda pasar de acá en más, porque algún día tiene que terminar todo esto, y yo no lo veo terminar", dijo.
Montevideo Portal

Se suicidó Pedro Barneix, el ex militar indagado por el caso Aldo Perrini

Se suicidó Pedro Barneix, el ex militar indagado por el caso Aldo Perrini

La jueza Beatriz Larrieux dictó este miércoles el procesamiento con prisión de Pedro Barneix y José Puigvert por un delito de "homicidio político" por la muerte de Aldo Perrini en 1974, durante la dictadura (1973-1985), según informó Oscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini.

Cuando agentes fueron al domicilio de Barneix para detenerlo y trasladarlo al juzgado, el ex militar se suicidó, contó el abogado de los hijos de Perrini.

Barneix había presentado un recurso donde solicitaba la prescripción del homicidio de Perrini, pero la Suprema Corte de Justicia lo había rechazado.

La Fiscalía había solicitado el procesamiento de Barneix y otros tres ex militares por homicidio político, pero su defensa interpuso el recurso que llegó a la ultima instancia.

Este miércoles Barneix apareció muerto en su domicilio. Según informó El Observador y pudo confirmar Subrayado, Barneix se quitó la vida con un arma de fuego.

El presidente del Centro Militar, Guillermo Cedrés, lamentó la muerte de su "amigo", así lo recordó, y aseguró que no tuvo "ninguna responsabilidad" en la muerte de Perrini.

El fallo de la jueza Larrieux da cuenta de las torturas que sufrió Perrini y otros detenidos en el Batallón de Colonia. También cuenta las violaciones a las mujeres, algunas de las que testificaron ahora en el caso.

“Durante los días de “plantón”, los hombres eran golpeados y las mujeres eran reiteradamente sometidas a tratos degradantes por personal del Batallón, tales como obligarlas a permanecer de pie desnudas, manosearlas, tocarles la zona genital y apretarles los pezones, llegando incluso a la violación. Todas las testigos que declararon en autos afirmaron haber sido víctimas de violación por parte de los militares. Tales acciones ocurrían frente al resto de sus compañeros, que si bien tenían los ojos vendados, escuchaban las palabras humillantes de los agresores y los gritos de las víctimas”, dice el auto de procesamiento de la jueza Larrieux.

“En esas circunstancias, A. P aún atado y con los ojos vendados, pretendía intervenir para que los militares no abusaran de las jóvenes profiriendo insultos hacia ellos, ante lo cual recibía insultos y mayores apremios físicos de parte de los captores. Al respecto, varios detenidos declararon en autos que esa actitud de P parecía molestar a los militares quienes se ensañaban con él especialmente. Coincidentemente, en las declaraciones recibidas en el expediente militar referente a la investigación sobre la muerte de P, los funcionarios que cumplían funciones de custodia lo identificaban como “revoltoso” lo que justificaba que debieran tratarlo con especial “rigor” o “severidad” según sus palabras”, agrega el fallo.

“CHIQUITO” PERRINI. Aldo Perrini fue asesinado por agentes de la dictadura el 3 de marzo de 1974.

Le decían “Chiquito” y era un conocido comerciante de Carmelo cuando fue secuestrado el 26 de febrero de 1974.

Fue conducido al Batallón Nº 4 en Colonia del Sacramento. Allí fue torturado hasta la muerte. La investigación arrojó que Perrini comenzó a ser torturado por defender a una de las detenidas.

Uno de los imputados era el general retirado Barneix, quien ocupó lugares destacados durante la primera Presidencia de Tabaré Vázquez. De hecho, fue el enlace oficial con la investigación por detenidos desaparecidos.

El Ministerio Público solicitó a mediados de 2012 el procesamiento de Barneix y los ex militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo bajo el cargo de "homicidio político" del comerciante.

En junio de 2012 el hijo de Aldo Perrini (Dino) esperó a Barneix a la salida del juzgado. "Yo soy el hijo de Perrini. Asesino", le dijo, y luego le pegó una trompada. "Yo no maté a tu padre", respondió el ex militar.

Mientras era interpelada, Cosse anunció acuerdo por Regasificadora

Mientras era interpelada, Cosse anunció acuerdo por Regasificadora

La ministra de Industria Carolina Cosse anunció que el Gobierno alcanzó un acuerdo con GNLS para que la constructora de la Regasificadora se retire de forma “amigable”. La multinacional pagará 100 millones de dólares y traspasará a Gas Sayago los activos que lleva construidos.

La ministra de Industria, Carolina Cosse, anunció este miércoles que el Gobierno alcanzó un acuerdo con la empresa GNLS, que tenía a cargo la construcción de la Planta Regasificadora.

Cosse fue interpelada este miércoles en la Cámara de Diputados por el legislador nacionalista Pablo Abdala sobre los términos del contrato de servicios de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado celebrado entre Gas Sayago -empresa conformada por Ancap y UTE- y GNLS, luego de que la multinacional decidiera retirarse y abandonara el emprendimiento.

Durante la interpelación, Cosse anunció que se alcanzó un acuerdo "que contempla una compensación para Gas Sayago equivalente al cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato".

El acuerdo establece además que GNLS "le transfiere todos los activos generados durante la ejecución a la fecha que se encuentran en el mar y el obrador".

Según recoge el Ministerio de Industria en su sitio web, el convenio firmado permitirá que Gas Sayago reciba 100 millones de dólares y un monto similar por los activos transferidos.

El MIEM destacó además que el proyecto ya tiene "los permisos necesarios concedidos y los estudios de impacto realizados" y "un equipo técnico y profesional altamente capacitado".

En declaraciones recogidas por Telemundo, Cosse se mostró convencida de que "el proyecto va a continuar" y que "no fracasó".
Montevideo Portal

Quedó en libertad la mujer que mató y enterró a su marido hace 14 años en su casa de la Cruz de Carrasco

Quedó en libertad la mujer que mató y enterró a su marido hace 14 años en su casa de la Cruz de Carrasco

La jueza penal María Moel Odriozola ordenó la libertad de la mujer que asesinó a su esposo hace 14 años y lo enterró en el patio de su casa en el barrio de la Cruz de Carrasco, tras años de sufrir violencia doméstica.

La jueza Odriozola ordenó la libertad de la mujer acusada de matar a su esposo hace 14 años en una vivienda del barrio Cruz de Carrasco, por falta de pruebas contundentes.

También quedaron liberadas cuatro hijas de la mujer.

La mujer en cuestión era víctima de violencia doméstica por parte de su marido, que dormía con un cuchillo bajo la almohada.

Una mañana, tras una paliza que le propinó el hombre, la mujer quiso quitarle el cuchillo y en la pelea él resultó herido. Ella lo apuñaló en el pecho causándole la muerte.

Los hijos, todos adolescentes en aquel momento, fueron testigos de lo que pasó pero dijeron a todos que el hombre, tras ponerse su traje azul, había viajado a Italia.

Con el paso de los años uno de sus hermanos usó el traje azul para ir a un cumpleaños de 15. Eso llamó la atención de los vecinos y la hija retomó la denuncia. La investigación avanzó y permitió determinar cómo fueron los hechos.

Detienen a ocho personas por robo y tráfico de recién nacidos en estado mexicano de Sonora

Detienen a ocho personas por robo y tráfico de recién nacidos en estado mexicano de Sonora

Ocho personas fueron detenidas por sustracción y tráfico de recién nacidos en el noroccidental estado mexicano de Sonora y ocho más son buscadas por las autoridades, informaron fuentes oficiales el martes.

El procurador de Sonora, Carlos Navarro, dijo a Imagen Radio que hasta ahora han sido cumplidas la mitad de las órdenes de aprehensión emitidas por un juez contra 16 personas presuntamente involucradas en la venta de bebés a parejas mexicanas y estadounidenses desde marzo de 2012.

Explicó que la investigación de este caso comenzó el 18 de marzo pasado por una denuncia anónima contra un individuo de nombre José Manuel Hernández por la venta de menores.

Dicha denuncia llevó a la apertura de una investigación que permitió detectar la participación de Vladimir Arzate, entonces subdirector en la Procuraduría de la Defensa del Menor, en la venta de bebés arrebatados a madres en situaciones de vulnerabilidad.

Navarro dijo que existe constancia de que hasta marzo pasado nueve recién nacidos fueron "indebidamente sustraídos del seno materno" para ser vendidos a "personas que estaban esperando adoptar con todas las de la ley".

Explicó que Hernández y Arzate, quienes se encuentran prófugos, se ponían en contacto con las parejas que querían adoptar y les pedían cantidades que oscilaban entre 80,000 y 150,000 pesos (4,720 y 8,840 dólares).

Una vez entregados dichos montos, les daban a los bebés con un aviso de nacimiento falso y después las parejas se presentaban al Registro Civil para inscribir a los menores como sus hijos biológicos, sin pasar por el proceso legal de adopción.

"Falsos padres"
Sobre las órdenes de aprehensión, dijo que de las 16 emitidas en agosto, ocho fueron ejecutadas contra las parejas que se hicieron pasar como los padres biológicos, y que ahora están en libertad "bajo caución".

Otras ocho están pendientes, entre ellas las de Hernández y Arzate, quienes están imputados por un "delito grave", y las de otras personas que compraron bebés, detalló el funcionario.

Sobre los menores vendidos, dijo que tres de ellos están bajo resguardo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y los otros "se encuentran bajo el poder de quienes dicen ser sus padres biológicos; es decir, de las personas que los compraron".

El fiscal indicó que aún se desconoce la identidad de los verdaderos padres de los bebés, por lo que llamó a las madres a presentar una denuncia si creen haber sido víctimas de esta red.

El lunes una mujer interpuso la primera denuncia, la cual será investigada para determinar si es o no víctima de esta red de tráfico de menores.
©Univision.com y Agencias

Demonios de Tasmania crean defensas ante letal cáncer que los aqueja

Demonios de Tasmania crean defensas ante letal cáncer que los aqueja

Los demonios de Tasmania están desarrollando defensas ante el letal cáncer contagioso que aqueja este marsupial, lo que podría evitar su extinción, según un informe divulgado en Australia.

Este tumor, que a menudo se contrae a través de heridas sufridas en peleas con ejemplares infectados, aparece en la boca del animal y aumenta de tamaño hasta causar unas deformaciones que le impiden comer para sobrevivir.

"Los animales y sus enfermedades evolucionan", dijo una de las autoras del estudio, Menna Jones, de la Universidad de Tasmania, a la cadena ABC.

"(Esperamos) que el receptor, en este caso el demonio, desarrollará resistencia y tolerancia a esta enfermedad y que la enfermedad evolucionará y no matará al receptor tan rápido", añadió Jones.

La investigación halló que los tumores faciales que afectan a la población de estos marsupiales carnívoros, que habitan el noroeste de la isla de Tasmania, están cambiando.

Los investigadores creen que esto mitiga el riesgo de que el demonio de Tasmania (Sarcophilus laniarius) se extinga y que la enfermedad acabará convirtiéndose en endémica.

"El demonio será capaz de vivir con ella y probablemente hasta recuperarse, así que será parte de un número de enfermedades y patógenos que rodeen al demonio", explicó Jones.

Los autores del estudio, que se realizó en colaboración con la Universidad de Cambridge (Reino Unido) y las autoridades medioambientales de Tasmania, reunieron datos genéticos e inmunológicos cada tres meses durante una década.

El líder de la investigación, Rodrigo Hamede, indicó que no se registró un declive de la población de los demonios en los primeros seis años desde la aparición de la enfermedad y que en ese período la tasa de infección fue baja.

Sin embargo, en el séptimo año la población diezmó de forma significativa y rápida, lo que llevó a realizar este estudio que descubrió otra cepa genética del tumor.

"El tumor diploide que ha causado efectos dramáticos en la población de Tasmania no es un nuevo tumor, sino el más prevalente en toda Tasmania", dijo Hamede a ABC.

"No se trata de una evolución del tumor en sí, sino de la competición entre dos cepas de tumores", añadió.

EFE

El 90% de la población mundial no sabe pensar, según especialista

El 90% de la población mundial no sabe pensar, según especialista

El doctor estadounidense Robert Swartz del "National Center For Teaching Thinking" sugiere que entre un 90 y un 95% de la población mundial no sabe pensar adecuadamente, debido a que en las escuelas enseñan a memorizar, pero no a razonar y resolver un problema haciendo uso de la creatividad.

Según el experto en pedagogía, la sociedad no sabe usar su mente por culpa, principalmente, de la escuela del siglo XXI que, aunque es distinta a la de siglos anteriores, no ha cambiado la forma de educar a los más jóvenes. "Poca gente ha aprendido a pensar de forma más amplia y creativa. El progreso de la humanidad depende de este pensamiento", explica.

Concretamente, Swartz cree que actualmente existen múltiples formas para implementar el pensamiento y que ayudan a la población a "mejorar su forma de pensar". Según él, la clave está en enseñar a las nuevas generaciones a "pensar de forma crítica".

Como solución propone fomentar la comunicación desde la infancia, pues más de un 99% de los problemas del ser humano tienen un origen lingüístico. Por otro lado, considera que los colegios deben crear "sujetos activos" a la hora de aprender, y no pasivos. Es decir, capaces de pensar de manera crítica y no limitándose a recibir información.

Finalmente, el experto considera que es necesario fomentar la empatía en los más pequeños para que aprendan a valorar la opinión del otro, el trabajo en equipo y que sepan amoldarse a la mayoría.

Swartz dijo esto en mayo del 2014, antes de asistir al International Conference On Thinking (ICOT) 2014, el mayor congreso nacional sobre inteligencia.
RPP

Clínica de Londres revela por error 780 nombres de pacientes con sida

Clínica de Londres revela por error 780 nombres de pacientes con sida

Una clínica de salud sexual de Londres reveló por error el martes en un boletín informativo los nombres y correos electrónicos de 780 pacientes a los que se les diagnosticó el virus del sida, informa el diario británico "The Guardian".

La clínica 56 Dean Street, en el barrio londinense de Soho, que envió el correo a casi 800 pacientes, ha pedido disculpas y ha anunciado que ha abierto una investigación para aclarar lo sucedido, ya que se trata de una "violación de la privacidad".

El boletín fue enviado a aproximadamente los 800 pacientes que se habían inscrito en la opción E del servicio, que les permite pedir cita y recibir los resultados de los análisis a través del correo electrónico.

"Me pongo en contacto con ustedes para disculparme. Es un correo que solemos enviar de forma individual y esta vez lo hemos mandado en grupo. Tan pronto lo hemos visto lo hemos eliminado. Si está todavía en su bandeja, por favor, elimínelo", escribió el doctor Alan McOwan, del Servicio de Salud Británico, en una carta a los afectados.

"Es totalmente inaceptable. Estamos investigando cómo ha llegado a suceder esto y les prometo que tomaremos las medidas necesarias para que no vuelva a pasar", aseguró.

Por su parte, un portavoz de la clínica sostuvo que la filtración se debió a un "error humano" y que la persona responsable estaba "consternada".

"Estamos llevando a cabo una investigación para saber cómo sucedió y para asegurarnos que no vuelva a pasar", explicó el portavoz.

La agencia de protección de datos británica, ICO, que puede llegar a multar con hasta 500.000 libras (680.000 euros) la filtración de datos, indicó que estaba informada del incidente y que abrirá una investigación.

EFE

Ronda de muerte en auto por Villa Española: Un fallecido y otros cuatro heridos de bala

Ronda de muerte en auto por Villa Española: Un fallecido y otros cuatro heridos de bala

A la hora 22:25 de ayer varias armas vomitaron fuego en la esquina de Tomás Claramount e Irureta Goyena. Al Hospital de Clínicas fue trasladado un hombre de 52 años con un balazo en su pierna derecha,

Minutos después las balas volvieron a sonar en Larravide y Agaces. Desde allí fue llevado al hospital Español un joven de 19 con un tiro en la cadera.

Concomitante a estos hechos, por el servicio de emergencia 9.1.1, se tomó conocimiento que en el Hospital Pasteur habían ingresado otros tres individuos heridos, quienes habían sido trasladados por particulares desde las calles Lucas Moreno y Coronel Lazala.

Uno de ellos, de 19 años tenía un balazo en la pierna izquierda, otro, mayor de edad y no identificado, estaba herido en el estómago, en tanto Julio Oscar Barrios Acosta, de 29 y con prontuario criminal dejó de existir horas después debido a la herida sufrida en el pecho.

Se recolectó información sobre un automóvil visto en los sitios de las agresiones el cual fue ubicado en la calle Manuel Fray de Ubeda no deteniéndose ante las indicaciones de la policía dándose a la fuga a contra mano por la calle Avellaneda, iniciándose su persecución hasta ser interceptado en Lindoro Forteza y Fray Bentos.

Su conductor y único ocupante, D.A.R.M., uruguayo, de 50 años, con antecedentes penales, fue detenido y trasladado al área de investigaciones de la Zona Operacional II.

A metros del rodado se ubicó un revólver calibre 22, hurtado entre otros bienes de un comercio el 19.07.2013 y en los lugares donde fueron heridas las personas se recogieron varias vainas.






10 niños asaltan y lastiman a una aumovilista en Jardines del Hipódromo

10 niños asaltan y lastiman a una aumovilista en Jardines del Hipódromo

Cerca de las cuatro de la tarde de ayer una mujer de 45 años se encontraba circulando en su vehículo por la calle Patricios cuando al llegar al cruce con Juan Victoria se vió obligada a detenerse debido a la presencia de niños y adolescentes en la calle.

Al detenerse fue rodeada por el grupo y uno de ellos lanzó una piedra, la
cual rompió el parabrisas en el lugar del acompañante.

Luego de romper el vidrio abrieron las puertas, la empujaron hacia afuera del auto y
le quitaron su celular.

La mujer solicitó ayuda de los vecinos que llamaron al Sistema de Emergencias
9.1.1, arribando al lugar un móvil policial.

Los autores de la rapiña se introdujeron en los pasajes de viviendas linderas al lugar del hecho y al arribo policial un niño les alcanzó la llave del vehículo aduciendo que las había encontrado tiradas en la vereda.

La mujer fue acompañada a un Centro Asistencial para ser asistida de las lesiones sufridas.



Una familia uruguaya dará la vuelta al mundo durante 4 años en un motorhome

Una familia uruguaya dará la vuelta al mundo durante 4 años en un motorhome

Once años después de emigrar a España, Ana y Martín están a punto de emprender una gran aventura en familia. Junto a sus hijos, Genma de 9 años y Mateo de 5, darán la vuelta al mundo desde Barcelona hasta Montevideo, destino final. Durante los próximos 4 años viajarán en un motorhome de la mano de dos proyectos: Road4world y Uruguayos en el Mundo. Su particular aventura los llevará a entrevistar a personas, ideas y proyectos que están transformando el mundo en diversos ámbitos. Se han propuesto visitar al Dalai Lama en la India, a Naomi Klein en Canadá, a Lucy Hawking en Inglaterra, Ken Robinson en California y 60 personalidades más, para rodar entrevistas que compartirán de forma gratuita en las redes sociales a partir de septiembre.

De la misma forma, visitarán a cerca de 100 proyectos que están transformando el planeta, para dar a conocer su trabajo con microdocumentales de 5 minutos, y difundir estas ideas con miles de personas que ya los siguen a través de Facebook, Twitter o YouTube. Destacan proyectos como Plant for the planet, niños que plantan árboles por todo el mundo para reforestar el planeta; Malaria Spot, un juego a través del cual se logra diagnosticar la malaria; Wiki House, un sistema de construcción de casas abierto y accesible para todos, entre otros muchos que puedes consultar en la web del proyecto viajero: www.road4world.com

Cuando Ana y Martín soñaban desde su casa y daban forma a este proyecto, pensaban que dar la vuelta al mundo con la bandera uruguaya, representaba una gran oportunidad de dar a conocer nuestro país. Y así dieron vida a un proyecto paralelo, Uruguayos en el mundo,  hecho por y para nosotros. Cámara en mano, entrevistarán a compatriotas por medio mundo, para conocer y difundir sus historias de vida. A través de Facebook y su canal de YouTube, publicarán entregas en capítulos de uruguayos en cada país o región que visiten, a lo largo de los 75 países que conforman el itinerario del viaje.

Como asegura Ana: «creíamos que ésta era una oportunidad irrepetible de visitar a miles de compatriotas por el mundo. Conocer de dónde vienen, qué historia guardan dentro de sí para compartirlo con todos los que nos esperan allí en Uruguay y también los que estamos fuera. Esto para nosotros representa un sueño hecho realidad». Luego de visitar los 5 continentes por tierra, mar y aire, visitarán los 18 departamentos del interior del país antes de llegar a la capital y reencontrarse aquí, con su familia y tierra natal.

Hace apenas unas semanas han comenzado a realizar viajes puntuales por España, Andorra, Portugal y Marruecos, en lo que denominan la etapa cero del proyecto, mientras apuran los últimos meses en casa entre preparativos, primeras entrevistas y visitas. Dejarán atrás sus trabajos como freelance de comunicación, para volcar sus conocimientos en un proyecto sin ánimo de lucro y con una máxima que ellos definen con la palabra “compartir”. El papá de la expedición, lo resumen así: «Desde hace décadas la humanidad afronta desafíos y problemas en diversos ámbitos. Mientras políticos, medios y centros de poder debaten cómo adaptarnos a esta nueva realidad, personas y colectivos de todo el planeta ya trabajan en un nuevo mundo, haciendo real un cambio tangible del que se benefician millones de personas. Nuestro viaje en familia pretende retratar este cambio y abrir una pequeña ventana en la red, para que llegue a millones de personas el trabajo que todos ellos realizan».

El próximo febrero esta familia emprenderá la primer etapa del periplo por el norte de Europa, que los llevará al punto más septentrional del continente, Cabo Norte, en Noruega. La segunda etapa transitará por el centro y sur del viejo continente y cruzarán nuevamente a África, esta vez para recalar en Túnez. El tercer tramo será, como ellos definen, un caos logístico: partirán desde Turquía, recorriendo Irán y atravesando Pakistán, puente para llegar a la India. La ruta por el continente asiático los llevará por China, Japón, Indonesia, Nepal, Laos, Malasia, Camboya, Singapur, Tailandia y Vietnam. Desde éste último país, subirán su casa sobre ruedas a un buque de carga rumbo a Canadá, mientras visitan mochila en hombros, Australia y Nueva Zelanda. En la última etapa viajarán desde Vancouver  hasta Tierra Fuego, para finalmente llegar a Uruguay.

El proyecto cuenta con seis blogs temáticos desde los que ya comparten reflexiones, fotografías, vídeos y experiencias. El blog dedicado al proyecto Uruguayos en el mundo, lo lidera un personaje anónimo, llamado “El uruguayo viajero”. Según ellos afirman no tienen muy claro si es hombre o mujer, niño, joven, adulto o abuelo; si es gordo o flaco, alto o bajo, solo saben que aparece delante de su cámara allí donde van. Como comenta Ana, «da igual en que parte del mundo estés, siempre como por arte de magia aparece un uruguayo».

Un sueño colectivo, o un sueño colaborativo como ellos prefieren denominar: «esta aventura no tendría sentido sin el apoyo de cientos de personas que nos empujan en las redes y los encuentros que vamos teniendo en estos primeros días. Este proyecto es abierto a todos los que quieran sumarse. Día a día nos llegan propuestas e ideas por correo electrónico y desde Facebook que enriquecen y van dando forma a este sueño». Ana y Martín llevan consigo varios retos por delante, como la financiación del viaje, la educación de sus hijos durante el transcurso de estos cuatro años y muchas otras peripecias, que tienen claro que el camino les irá regalando. «Desde que llegamos a España con nuestra vida compactada en dos valijas de 20 kilos, hemos aprendido a que todo es posible con ganas e ilusión. Después de varios años trabajando como empleados, nos lanzamos por nuestra cuenta, emprendiendo varios proyectos, con más o menos suerte». Y complementa Ana: «creo que a esta altura somos unos busca vidas, como buenos uruguayos; tal vez esto represente para muchas personas un salto al vacío, pero estamos convencidos que donde el corazón manda, la energía aflora y los sueños se hacen realidad. Vida solo hay una y no queríamos que el día de mañana nos tuviéramos que preguntar ¿y si lo hubiésemos hecho?».

Denunciaron agresión de una mujer a una niña en una escuela de Durazno

Denunciaron agresión de una mujer a una niña en una escuela de Durazno

Se investiga lo sucedido luego de que una pelea entre dos niñas habría llevado a la intervención de la madre de una de ellas, que agredió a la otra menor.

“Me pegó una cachetada y me tiró al piso”, dijo la niña agredida el lunes de tarde por la madre de una compañera de escuela, en la puerta de acceso al centro educativo número 16 ubicado en la zona de La Curva, al Oeste en las afueras de la ciudad de Durazno.

El caso generó repercusión local y viene siendo investigado por la Policía, e internamente por la Inspección de Educación Inicial y Primaria.

Varios padres y madres que esperaban la salida a los alumnos vieron con estupor como se consumaba el hecho y sorprendidos atinaron a separar.

La maestra directora,que en ese momento salía con grupos de quintos y sextos años, al percibir la situación actuó de inmediato.

Se interpuso entre la niña y la madre y llevó a la menor al interior del edificio. Posteriormente convocó a la Policía Comunitaria y al equipo multidisciplinario que trabaja al servicio de Educación Inicial y Primaria, que acudió este martes de mañana para reunirse con docentes y padres.

Consultada por El País, la directora confirmó que “hubo agresión de hecho”, aventando rumores que indicaban lo contrario.

Laura de León y Victoria Guerrero, madres de alumnos, dijeron que hasta que no se resuelva la situación, plantearán que sus hijos no concurran a clases.