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CAUSA ABIERTA

JUSTICIA

Exceso: Suprema Corte de Justicia de Uruguay dispuesta a modificar feria judicial

Exceso: Suprema Corte de Justicia de Uruguay dispuesta a modificar feria judicial

La semana pasada el fiscal de Corte Jorge Díaz aseguró en el Parlamento que para aplicar el nuevo Código del Proceso Penal, el sistema judicial debería trabajar en doble turno y criticó que el servicio se paralice durante 60 días al año debido a las ferias judiciales y a la Semana de Turismo.

Al respecto, el presidente de Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, dijo a Telenoche que las ferias judiciales son producto de leyes por lo que se deberá discutir en el Parlamento y aseguró que “está dispuesto a hacerlo”.

Sobre el doble turno, explicó que cuando empiece a regir el sistema acusatorio y oral se cubrirá en doble horario la utilización de las salas de audiencia para que no queden sin cubrir las instancias necesarias.

Red de proxenetismo en Montevideo implica a un personal trainer televisivo

Red de proxenetismo en Montevideo implica a un personal trainer televisivo

La figura televisiva involucrada en la investigación a una agencia de modelos ofrecía a las postulantes "mantener relaciones sexuales por la promesa de hacerlas famosas en su programa". Dos personas fueron procesadas.

Días atrás se divulgó en la prensa la detención de cinco personas que manejaban una empresa de modelos pero la usaban presuntamente para una red de proxenetismo. En los hechos estaba involucrado un personal trainer televisivo.

La resolución de la Justicia, que se conoció ayer, aportó más datos sobre la organización y su modus operandi.

La jueza Julia Staricco determinó el procesamiento con prisión de dos hombres involucrados en delitos de proxenetismo, tenencia y porte de armas.

Los resultados de la investigación revelaron que R. R. D., de 40 años de edad, comenzó a publicar avisos clasificados en los que solicitaba chicas mayores de edad, preferentemente con perfil de modelo, para acompañante de ejecutivos. Dichos avisos, según lo expresado por la gerencia del diario a la policía, eran publicados por dos mujeres.

"Chicas de 18 a 25, perfil modelos para empresarios de nivel, U$S 150 aproximadamente por día", "Chicas de 18 a 25 perfil modelo para acompañar ejecutivos. 3.000 diarios. Contactarse al XXXXXX", "Chicas de 18 a 25 perfil modelo para empresarios $ 4.000 diarios aproximadamente para ejecutivos", "AGENCIA Chicas de 18 a 25 años perfil modelos para empresarios, U$S 100 aprox. por día", "Chicas p/agencia de 18 a 25 perfil modelo p/ejecutivos VIP $ 3.000 aprox. p/día. Datos al XXXXXX", "Modelo femenina de 18 a 25 años para importante programa de TV XXXXXX", eran algunos de los clasificados publicados en El Gallito.

R. R. D. es poseedor de dos antecedentes penales por proxenetismo y un delito de contribución a la explotación sexual de menores desde hace largo tiempo.

La Justicia logró determinar que cuando el hombre recibía una llamada de una interesada en el trabajo, se reunía con ella en un sitio público. Las citaba en el local de comidas rápidas Burger
King ubicado frente al Montevideo Shopping, o bien en el Bar Caballero, ubicado en la calle Gral. Flores frente a la ex terminal Goes. En estos encuentros les explicaba cuál sería la forma de trabajo. "Este consistía en mantener relaciones sexuales con algún cliente ocasional, cobrando por ello usualmente la suma de $ 2.500 o bien U$S 150 , dinero que luego se dividiría en $ 1.500 para la trabajadora sexual y $ 1.000 para el indagado. En el caso de dólares, eran U$S 80 para la chica y U$S 70 para él", indica el parte.

El otro implicado

Las jóvenes que trabajaban en la prostitución captadas por los avisos clasificados, al igual que las que se presentaban por el aviso de chicas para programas de televisión, se las presentaba al coindagado C. J. T. D. S., "quien tiene un gimnasio en su casa, tiene programas de televisión en canal 6, 7 y canal U y las utiliza en su programa, con la salvedad de que tienen que mantener relaciones sexuales con él, sino no las toma, no las quiere, y si aceptan mantener relaciones sexuales con él por la promesa que las va a hacer famosa, hacen el programa pero no les paga nada", indica la declaración recogida por el Poder Judicial.

El indagado expresó además que este personal trainer "le exigía continuamente que le presentara mujeres, ignorando su real interés en formar una agencia de modelos seria y de verdad, expresándole siempre que conseguía una chica hermosa con tal finalidad que no la va a promocionar si no mantienen relaciones sexuales con él"

El indagado también les ofreció "un book de fotos de chicas para publicidad a un tal L. el cual es fotógrafo, a cambio de sexo con las mismas".

En la sede judicial se recibió la declaración de varias mujeres, quienes admitieron haber brindado servicios sexuales a clientes que les proporcionó la agencia de R., "a cambio de sumas de dinero entre $ 2.500 o $ 3.000 por las cuales el mencionado recibía un porcentaje de $ 1.200 o $ 1.300, giradas a través de ABITAB al número de cédula de identidad que el mismo les proporcionó".

Se realizó un allanamiento en la casa del personal trainer donde "se le incautó un revólver calibre 32 largo Smith Wesson y seis proyectiles vivos". Interrogado al respecto indicó que "lo encontró" y "lo guardó" sin contactar a la policía para informar del hecho.

La Justicia decretó el procesamiento con prisión para R. R. D. como "presunto autor responsable de un delito continuado de proxenetismo y el procesamiento con prisión para "C. T. por un delito de tenencia y porte de armas".

La Justicia desestimó recurso del Pastor Márquez contra Santo y Seña

La Justicia desestimó recurso del Pastor Márquez contra Santo y Seña

El periodístico que conduce Nacho Álvarez emitió el miércoles un crudo informe sobre hogares Beraca, pese a que el Pastor Márquez quiso evitarlo.  
 
El miércoles peligró la emisión del informe principal de Santo y Seña (Monte carlo), tal cual reveló Ignacio Álvarez en las redes sociales.

Según contó Nacho, el Pastor Márquez presentó un recurso ante la Justicia para evitar que salga al aire la investigación periodística.

Dicho pedido, sin embargo, fue rechazado por la Justicia minutos antes que el programa se emitiera.

El informe mostró testimonios de jóvenes en el que denunciaron golpes, manipulación y explotación en los hogares Beraca.

Agencia de modelos encubría trata de personas en Montevideo

Agencia de modelos encubría trata de personas en Montevideo

Cinco personas -dos mujeres y tres hombres- fueorn detenidos por integrar una red de trata de personas bajo el montaje de una agencia de modelos, informa La República.

Una mujer identificada como S.N.R, de 52 años, era la encargada de publicar los avisos.

El líder del grupo e sun hombre de 40 años, de iniciales R.D.D., quien cuenta con dos antecedentes penales.

A juez irá también una joven de 21 años, F.V.B.R, quien resultó ser la supuesta secretaria del reclutador.

La red estaba integrada por E.J.S.M., de 56 años quien se presentaba como fotógrafo, en tanto E.J.T, también de 56 años, oficiaba como relacionista público.

La jueza Julia Staricco procesó a R.R.D por proxenetismo y a C.T. por tenencia ilegal de armas.

S.N. -la publicadora de avisos- y el fotógrafo E.S. y la secretaria F.B. fueron puestos en libertad.

Juez explicó porqué liberó a los policías que mataron a un joven en Marconi

Juez explicó porqué liberó a los policías que mataron a un joven en Marconi

El juez Ricardo Míguez explicó a Montevideo Portal que liberó a los dos policías que participaron de los incidentes en el Marconi y también a los civiles, excepto tres que pasaron a Justicia de Adolescentes. "Ellos aseguran que no tenían otra alternativa que repeler la agresión", dijo.

Este sábado se realizó la reconstrucción de lo acontecido el viernes en el Marconi, que culminó con un joven muerto, otro herido y graves incidentes en el barrio, que derivaron en quema o daños a varios vehículos y un médico internado con fractura de cráneo.

Según la información dada por el Ministerio del Interior, dos jóvenes en moto que eran perseguidos abrieron fuego contra los policías y en ese intercambio resultaron heridos, falleciendo un joven de 16 años y quedando herido uno de 22, que permanece internado en CTI.

Habían quedado detenidos los dos policías que participaron de los incidentes y ocho individuos que presuntamente fueron parte de los desmanes posteriores, dijo a Montevideo Portal el juez Ricardo Míguez. El magistrado resolvió este sábado de noche otorgar la libertad a los policías y los civiles detenidos, excepto tres que pasaron a la Justicia de Adolescentes.

"Con respecto a los policías, decreté la libertad sin perjuicios y formación de presumario. Los otros en total eran ocho. Tres pasaron a Adolescentes. En el resto decreté la libertad, formación de presumario y se pidió por Fiscalía una cantidad de pruebas para poder llegar a una conclusión más clara en el futuro", dijo el magistrado.

Aclaró que la reconstrucción de los hechos se hizo en el estacionamiento del juzgado por razones de seguridad. "Trajimos la moto que estaba en el lugar y un móvil policial e hicimos una reconstrucción de hechos que sirvió para aclarar bastantes dudas hasta que llegamos próximo a los plazos constitucionales. La Fiscalía pidió la formación de presumario para poder continuar las investigaciones", contó.

Según el juez, los efectivos alegan que recibieron comunicación de que había una rapiña de un vehículo y una moto y concurren con la descripción de las personas sospechosas. "Ven una moto con personas en actitud sospechosa y las características descriptas y comienzan la persecución para que paren. Los siguen rápidamente hasta que el acompañante de la moto les efectúa disparos y comienza un intercambio. Luego, en una vuelta, uno de los disparos de la policía da en la persona que manejaba y cae en la moto", contó el juez.

"Cuando uno de los policías está bajando, uno de los perseguidos, el que venía atrás, tras caer efectúa un disparo y él responde. El joven fallece en el lugar. Posteriormente llega la policía y se hace lo normal en el procedimiento. Al otro joven lo internan, y allí la policía advierte que la moto no era la que se había comunicado pero era producto también de rapiña", agregó el magistrado.

Míguez contó que tanto los policías como los civiles pueden volver a declarar en cualquier momento, y "si aparece un mayor elemento de prueba puede dejar a ser libertad lo decretado". "No teníamos elementos para someterlos a proceso", dijo sobre los policías, destacando que "ellos advierten que estaban en inminente peligro de vida y que no tenían otra alternativas que repeler la agresión".

La justicia dejó en libertad a los 2 policías que abatieron a un joven en Marconi

El juez Ricardo Miguez resolvió liberar a los dos policías que habían sido detenidos el viernes en el barrio Marconi luego de dar muerte a un adolescente y herir gravemente a otro.

El magistrado dijo a Subrayado que no halló pruebas suficientes como para iniciar un proceso contra los policías, aunque resolvió abrir una pieza de presumario a la espera de otras pruebas solicitadas por la Fiscalía.

Esto quiere decir que los policías pueden ser citados a declarar nuevamente como indagados en cualquier momento.

Miguez también dejó en libertad a los cinco detenidos durante los graves disturbios posteriores, acusados de apedrear un furgón policial.

Miguez dijo a Subrayado que por los incidentes en que quemaron un ómnibus y dos autos no hubo ningún detenido conducido al juzgado.

Tampoco hubo detenidos por las agresiones y robo a un taxista y a un médico. De todas formas el juez pidió los informes de los médicos forenses en estos dos casos y buscar elementos para identificar a quienes participaron de estas agresiones.

“La VIDA DE Él O LA MÍA”. Los dos policías detenidos el viernes y liberados este sábado coinciden en sus declaraciones por separado ante el juez, salvo en algunos detalles menores, según el magistrado.

De acuerdo al testimonio de ambos y a las pruebas recabadas, los policías iban en un patrullero cuando les avisan que un motociclista había sido asaltado en el Marconi, cerca de donde estaban ellos.

Comienzan la búsqueda e identifican a dos jóvenes en una moto con la descripción que les habían pasado por radio.

Los persiguen, les dan la voz de alto y -según sus testimonios- el joven que iba como acompañante comienza a disparar con un revólver a los policías.

Estos repelen la agresión disparando a las ruedas de la moto, a la altura de las piernas de los dos adolescentes.

Según dijeron al juez, los jóvenes no hicieron caso y siguieron disparando contra los policías. Fue allí que uno de los efectivos dispara y hiere al conductor de la moto en la cabeza.

Caen de la moto y quien iba como acompañante queda sentado en la calle. Según dijeron los policías, el joven levantó su revólver para disparar y allí uno de los uniformados le dispara al cuerpo.

La bala ingresó por debajo del brazo derecho del joven, hiriéndolo de muerte. El testimonio coincide con el informe forense, según el juez.

“Era la vida de él o la mía”, dijo el policía al juez Miguez en el juzgado, durante la reconstrucción realizada este sábado (no se hizo en el Marconi por seguridad).

VERSIONES. El otro adolescente herido en la cabeza fue atendido en el lugar y trasladado a un centro de salud, donde permanece internado en CTI.

Este sábado declaró ante el juez de adolescentes. Su madre dijo a Subrayado que es inocente y que la moto en la que iba con su compañero se la había comprado el padre. Tiene los papeles de propiedad, aseguró.

Sin embargo, de acuerdo al informe que recibió el magistrado, la moto en la que circulaban estaba denunciada como robada.

La mujer también dijo que su hijo no tenía armas y que el revólver incautado por la Policía apareció después.

Al respecto, los policías le dijeron al juez Miguez que cuando se acercaron a los adolescentes, uno herido y el otro ya muerto, patearon el revólver hacia un costado para asegurarse de que nadie lo tomara.

Al juez le extrañó que el arma quedara sobre el cordón de la vereda. El policía dijo que la empujó y la subió con el pie al cordón para alejarla.

Las 4 claves para entender el Plan Cóndor, la empresa de la muerte

Las 4 claves para entender el Plan Cóndor, la empresa de la muerte

Este viernes, se cerró en Argentina uno de los últimos capítulos de la Guerra Fría en América Latina. Y con él una herida profunda que cruza al menos seis países.

En una sala de tribunales de Buenos Aires se dictó sentencia en el megajuicio contra 18 militares por el denominado Plan Cóndor, la operación ilegal conjunta llevada a cabo por gobiernos miitares sudamericanos en las décadas de los 70 y 80 para perseguir y ultimar opositores a nivel trasnacional.

En BBC Mundo les presentamos una guía rápida y simple para entender el llamado Plan u Operación Cóndor.
1. Qué era

Se tiene la fecha exacta de su creación: 28 de noviembre 1975, en Chile, en el marco de una reunión de seguridad presidida por Manuel Contreras -jefe de la policía secreta chilena- y en la que participaron militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay.

Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina, de la parte acusadora en el juicio, se trataba de "un sistema formal de coordinación represiva entre los países del Cono Sur que funcionó desde mediados de la década del 70 hasta iniciados los años 80 para perseguir y eliminar a militantes políticos, sociales, sindicales y estudiantiles de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña".

De esta manera, personal de los servicios de seguridad de esos países cruzaron sin obstáculos las diferentes fronteras, cometiendo asesinatos, secuestros y torturas.

Según las investigaciones y denuncias, su accionar no se limitó a las seis naciones mencionadas: se extendió a Italia y Estados Unidos.

Precisamente, el papel de EE.UU. ha sido muy controvertido, con diversas organizaciones de derechos humanos señalando que ese país -en especial la CIA- estuvieron en el montaje desde el principio.

El fallecido escritor inglés Christopher Hitchens, en su libro "Juicio a Henry Kissinger", habla de la responsabilidad no sólo del exsecretario de Estado de EE.UU., sino del involucramiento de agentes del FBI.

Esto aún no ha sido demostrado en un juicio y los protagonistas lo niegan. Lo que es indudable es que un plan así sólo era posible en el marco de la Guerra Fría y el fervor anticomunista de los regímenes militares en América Latina.

Uno de los principales puntos de operación del Plan Cóndor fue un centro clandestino de detención y tortura situado en Buenos Aires y conocido como Automotores Orletti (el nombre que ostentaba a la entrada, entre los militares lo denominaban El Jardín).

Allí torturaron y desaparecieron al menos a 200 personas, entre ellas el hijo del conocido poeta argentino Juan Gelman.
2. Las víctimas

Dependiendo de la fuente, las muertes provocadas por el Plan Cóndor se cuentan desde varios cientos hasta 60.000 (algunos incluyen a la totalidad de los 30.000 desaparecidos durante la llamada "guerra sucia" en Argentina).

Entre los casos más conocidos que se atribuyen a esta operación está el asesinato con coche bomba en Washington de Orlando Letelier, ex ministro estrella del gobierno de Salvador Allende.

También se incluye la desaparición y posterior asesinato del hijo y la nuera de Juan Gelman.

Mientras el joven Marcelo Ariel Gelman fue asesinado en Buenos Aires (sus restos fueron hallados en 1989), su esposa, María Claudia -quien estaba embarazada-, fue llevada a Uruguay. Allí, antes de que la mataran, dio a luz a una niña que fue entregada en adopción.

En 2000, tras de años de búsqueda, Juan Gelman logró ubicar a su nieta.

Como parte del Plan Cóndor también se incluyen los llamados "vuelos de la muerte" en el que personas eran arrojadas vivas al mar o al río desde aeronaves.

3. El archivo del terror

Detalles del Plan fueron apareciendo a cuentagotas con el regreso de la democracia a Sudamérica. Pero en 1992 se produjo un diluvio de información.

En diciembre de ese año, un antiguo exiliado paraguayo -con la ayuda de un juez- descubrió en una estación de policía de un suburbio de Asunción los completísmos archivos que los militares de Paraguay habían acumulado sobre el plan, así como documentos de Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.

Estos documentos no sólo sirvieron para conocer al dedillo las entrañas del Plan Cóndor, sino para las numerosas causas judiciales que se llevaron -y llevan- a cabo contra los implicados.

Algo que se ha mencionado en el juicio de Argentina es que, al contrario de muchos otros realizados en todo el mundo por crímenes de lesa humanidad, en éste se posee una enorme documentación, no sólo por los Archivos del Terror, sino por los papeles desclasificados por EE.UU. durante el gobierno de Bill Clinton.
4. Los juicios

Con las acusaciones y juicios por el Plan Cóndor se puede hacer un "quién es quién" de los regímenes militares de Sudamérica en los años 70 y 80, pues entre los señalados se encuentran ex jefes de estado de facto de Argentina (Rafael Videla y Reynaldo Bignone), Chile (Augusto Pinochet) y Paraguay (Alfredo Stroessner).

En Italia, en 2013 empezó un juicio -aún no concluido- contra 32 militares y civiles de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay por la desaparición y muerte de 33 ciudadanos italianos y 20 uruguayos.

Sin embargo, acusaciones e incluso juicios no significan condenas. Largamente vinculado al caso, Augusto Pinochet siempre negó estar vinculado al plan. Y en 2005 la Corte Constitucional chilena decidió que no podía ser juzgado por el caso por sus problemas de salud. Falleció en 2006

En Paraguay -luego del descubrimiento de los archivos del terror- se intentó enjuiciar a Stroessner, quien estaba exiliado en Brasil, a salvo de cualquier persecusión judicial. Allí murió también en 2006.

Algo similar ocurrió en Argentina, donde en 2001 se le inició un proceso a Rafael Videla por el Plan Cóndor, pero en 2010 fue condenado a cadena perpetua por la desaparición de 31 detenidos y en 2012 a otros 50 por el robo de niños nacidos de prisioneras en centros de detención clandestinos. Murió en una cárcel común en 2013.

El juicio en el cual se dictó veredicto este viernes empezó ese mismo año, poco antes de la muerte de Videla, y en el banquillo de los acusados se encontraba uno de los pocos jefes de Estado de un régimen militar involucrado en el caso Cóndor que aún están vivos: el argentino Reynaldo Bignone.

Junto a él estaban otros 17 hombres acusados de secuestro, tortura y desaparición forzada.

Siete -entre ellos Videla- han muerto en los tres años que han transcurrido desde que empezó la causa. Los otros once esperan el veredicto de la justicia.

Si estudios jurídicos niegan datos de Panamá Papers: Uruguay recurrirá a la Policía

Si estudios jurídicos niegan datos de Panamá Papers: Uruguay recurrirá a la Policía

El subdirector de la Dirección General Impositiva, Álvaro Romano, dijo que en caso de que algún estudio jurídico se niegue a proporcionar la información que se le está solicitando sobre aquellos clientes que tienen sociedades offshore, la administración recurrirá a la Policía.

El presidente de la Suprema Cortre de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, había dicho en El Observador TV que "si el abogado entiende que lo que se le solicita está amparado por secreto profesional no tiene por qué dar" la información que le pida la DGI. Agregó que "si se ve sometido, el abogado deberá ir ante un juez en preservación de su secreto profesional".

Sin embargo, advirtió que si la DGI presenta la orden de un juez para pedir la información, en ese caso "es diferente".

Pero Romano cree que no existe límite para la investigación. "A mi juicio no tenemos limitación ni restricción para preguntarle a un estudio quiénes compraron offshore", dijo Romano a El Observador, y agregó que no se está interrogando sobre qué tipo de asesoramiento le dan a sus clientes sino "cuántas offshore vendieron y a quién".

"Se trata de productos que tengo que controlar que hayan pagado los tributos correspondientes. Tengo que cerciorarme si tienen que pagar IVA o IRAE", agregó.

Informó que algunos estudios agregaron una frase de salvedad en el acta diciendo que entendían que estaban amparados en el secreto profesional.

Sin embargo, ninguno negó la información. Si lo hubieran hecho "acudiríamos a la fuerza pública", dijo Romano.

La DGI lleva inspeccionados alrededor de cinco mil registros proporcionados por los estudios a los que ha pedido información de todas las offshore, no solo de las que pagan impuestos. Para la administración tributaria lo único que interesa detectar en este control es evasión impositiva y no blanqueo de capitales.

Según se estima en el organismo, las contravenciones son escasas y poco significativas en monto, lo que lleva a que haya arreglos con los titulares de las sociedades en falta.

"Es como si la DGI exigiera a un párroco violar el secreto de confesión"

El abogado y docente en Derecho Administrativo y Tributario, Miguel Pezzutti, no coincide con la exigencia que la DGI impone a los estudios jurídicos para que revelen la identidad de los accionistas de sociedades off shore de sus clientes.

"En algunas ocasiones las administraciones públicas, en especial las tributarias, no deslindan adecuadamente los alcances de sus facultades, y no necesariamente por mala fe, sino por un impulso relativamente sincero o una visión discutible de las normas que se deben aplicar", dijo Pezzutti.

"Una cuestión es que un tema sea de la competencia de un organismo y otra muy distinta que ese organismo tenga el poder jurídico de desarrollar ciertos actos", añadió. Sostuvo que esta competencia tiene límites y que el principio a aplicar "es que los particulares son libres de hacer lo que no está prohibido, y el Estado sólo puede hacer lo que le está permitido".

"Decir que la DGI puede interrogar a los abogados sobre sus clientes porque de otro modo no podría llegar a conocer si hay o no tributos, es lo mismo que sostener que la DGI, la Policía u otra autoridad puede esconderse legítimamente en una Iglesia para obtener prueba durante la confesión del presunto infractor u obligar al párroco a revelarlo", fundamentó el experto.

Advirtió que el Código Penal reprime la revelación del secreto de quienes en virtud de su profesión hayan accedido a determinada información. "El Código del Proceso Penal vigente aclara este punto, y establece que el testimonio obtenido de un abogado, un sacerdote o un médico es nulo, carece de todo valor, si implicó la revelación de información que ellos recibieron en reserva.

Esto no es un beneficio o derecho de los profesionales o eclesiásticos. Es para ellos un deber, y este deber está inspirado en el interés general tanto como lo está el derecho del Estado a investigar y recaudar tributos". Dijo que la DGI quiere acceder a información "que se ha brindado en un estado especial de necesidad y confianza. Si no existiera la confianza en que no va a ser revelada, se dudaría a la hora de entregarla al profesional".

"Sostener que no existe secreto profesional oponible por el abogado para guardar silencio en los temas de sus clientes frente al Fisco, es como sostener que es obligatoria la confesión o que no se tiene derecho a tener un abogado en un juicio", expresó Pezzutti y sostuvo que la DGI puede incurrir en delito.

¿Pero no se estará impidiendo a la DGI acceder a datos sin los cuales no puede cumplir su función?
"La mejor respuesta la dio el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuando hace unos pocos años dijo que 'muchas de las reglas procesales y procedimentales que gobiernan la prueba limitan o entorpecen la posibilidad de averiguar la verdad, y lo hacen en aras de proteger derechos o valores tanto o más valiosos que el de la averiguación de la verdad".

Pezzutti dijo que la DGI puede acceder a la misma información a través de "un certificado notarial del que surja la respuesta, sin identificar a la persona. De lo contrario, la prueba que obtenga puede ser considerada inexistente". "No es que no quiera colaborar con el Fisco, sino que no puedo por expreso mandato legal y por un imperativo deontológico, y el Fisco no puede exigirlo, por las mismas causas", agregó. "Aquellas sociedades al portador creadas en el país deben ser comunicadas al BCU, al igual que las extranjeras que tengan actividad permanente en el país, pero las offshore no tengo que comunicarlas", indicó el experto, y añadió: "Si quien revela la información es un estudio de abogados que está de por medio y si el cliente le proporcionó la información bajo la premisa del secreto, en caso de revelar esa información, el abogado puede ser pasible de las sanciones previstas en el artículo 302 del Código Penal".

El último dictador argentino condenado a 20 años por el Plan Cóndor

El último dictador argentino condenado a 20 años por el Plan Cóndor

El último dictador argentino, Reynaldo Bignone (1982-1983), recibió este viernes una pena de 20 años de prisión por crímenes en el Plan Cóndor, durante el juicio cuyo veredicto define el destino de 17 acusados de la represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en las décadas de 1970 y 1980.

En concreto, el Tribunal Oral Federal 1 de Buenos Aires dio a conocer que condena a Bignone por considerar que concurre como autor "penalmente responsable de integrar una asociación ilícita en el marco del denominado Plan Cóndor",

Además, el magistrado encargado de leer la sentencia añadió que el expresidente de facto concurre como autor penalmente responsable en el delito de privación ilegitima de libertad cometida como funcionario publico "con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescritas por la ley", reiterado en 4 oportunidades.

La pena impuesta es de 20 años de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. La de este viernes es la sexta condena que afronta Bignone, de 88 años y actualmente en prisión, por crímenes en aquella época.

Reynaldo Bignone, el último presidente de facto de Argentina, entregando el mando a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983 tras ser elegido en elecciones democráticas.

Se trata del primer juicio oral por el Plan Cóndor que, después de 16 años de tramitación y tres de audiencias, aborda la asociación ilícita entre las dictaduras de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay para realizar secuestros coordinados, torturas y asesinatos de opositores

El último dictador. Bignone fue el último presidente de facto que tuvo Argentina en la dictadura militar que entre 1976 y 1983 dejó unos 30.000 desaparecidos.

Manuel Cordero condenado a 25 años de prisión por su participación en el Plan Cóndor

Manuel Cordero condenado a 25 años de prisión por su participación en el Plan Cóndor

El ex militar uruguayo Manuel Cordero fue condenado a 25 años de prisión por ser partícipe necesario y penalmente responsable del delito de Privación Ilegítima de la Libertad, en perjuicio de Washington Cram, Alberto Mechoso, León Duarte, Ruben Prieto, Ari Cabrera, Adalberto Soba, José Méndez, Francisco Candia, María Islas Gatti de Zaffaroni, Jorge Zaffaroni y María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

La Justicia desestimó el pedido de nulidad del juicio presentado por la defensa de Cordero, y entendió, además, que todos los crímenes por los que fueron juzgados los 18 ex militares no prescribieron.

El tribunal argentino condenó también al ex militar y presidente de facto argentino Reynaldo Bignone, a 20 años de prisión.

La mayoría de los 18 acusados en este juicio, iniciado en 2013 en Buenos Aires, fueron condenados por "asociación ilícita" con sentencias que van de 8, 12, 20 y 25 años, dependiendo de los casos probados a cada uno de los exmilitares acusados, explicó AFP.

Por dos tizas de pasta base mataron a joven en Trinidad: 3 presos por un homicidio de 2008

Por dos tizas de pasta base mataron a joven en Trinidad: 3 presos por un homicidio de 2008

Después de ocho años, la Justicia determinó el procesamiento con prisión preventiva de tres personas por el asesinato del joven de 17 años Juan Carlos Matonte.

Su cuerpo sin vida había sido hallado en un terreno baldío, en la calle Piedras 438, cerca de un boliche nocturno, en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

Presentaba heridas en su cuerpo y un balazo en la cabeza. Quedó en claro que el cuerpo fue trasladado hasta allí, pero no se sabe aún en qué vehículo ni desde dónde, aunque la Justicia presume que lo mataron en la vivienda de los procesados como autor y coautor del ajusticiamiento por encargo de un tercero.

El crimen ocurrió el 2 de noviembre de 2008 y la Justicia local de aquella época había laudado el tema con el procesamiento e internación de un menor de edad (absuelto después por el Tribunal de Apelaciones de Familia) y de otra persona adulta.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal había confirmado la sentencia de primera instancia en su contra, según las pruebas obtenidas en 2008.

Sin embargo, en julio de 2015, a solicitud del Juzgado departamental, con colaboración de la Policía de Flores y principalmente del departamento de Delitos Complejos del Ministerio del Interior, se reabrió el caso e indagó a 50 personas.

Después de vigilancias electrónicas y varias actuaciones terminó cerrándose el círculo en torno de los ahora procesados. Gerónimo Daniel Figueira, alias "Chupete", de 42 años, resultó procesado con prisión como autor ideológico del homicidio. Rodrigo Sebastián Etchisure Sena, alias "Nano", de 28 años, fue procesado en calidad de autor material del crimen. Y Robert Etchisure Sena, de 28 años, por coautor. Ambos actuaron a cambio de la recompensa de dos tizas de pasta base.

Los tres procesados poseen antecedentes penales y siempre negaron en tribunales judiciales su participación en el asesinato de Juan Carlos Matonte.

Para la jueza y la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes para abrir la causa penal. Uno de los tres encarcelados, el autor intelectual, habría sentido celos sentimentales debido a que su pareja estaba vinculada con la víctima. Por eso pagó a los dos jóvenes sicarios con drogas para que cometieran la terrible venganza. El expediente fue catalogado como complejo y con varias aristas.

El enlentecimiento de la resolución del caso se debió al factor tiempo y al factor humano. La Justicia indicó que el hecho de no haber conseguido la prueba en su totalidad y de inmediato al crimen incidió en forma negativa. La investigación no fue realizada como correspondía.

En principio, en tribunales se habla de "omisiones de los investigadores" y no de "encubrimiento". Pero cualquiera de las situaciones demandará más averiguaciones. No quedan descartados más procesamientos, incluso de factibles encubridores.
Podría haber más culpables.

Durante 8 años los familiares y amigos del joven asesinado Juan Carlos Matonte cuestionaron las primeras investigaciones y las anteriores resoluciones judiciales. Hasta en manifestaciones callejeras alertaron que de los expedientes surgía que por lo menos cinco personas habían participado en el crimen y solo había un procesado. La madre de Juan Carlos, Mónica Figuerón, denunció además que hubo pruebas ocultadas.

Madre uruguaya acusada de “gastos superfluos” obligada a rendir cuentas a ex marido

Madre uruguaya acusada de “gastos superfluos” obligada a rendir cuentas a ex marido

Un tribunal de apelaciones ordenó a una mujer presentar rendiciones de cuentas a su exmarido sobre en qué gasto el dinero de las pensión alimenticia que le pasó por casi tres años.

El padre divorciado exigió en un juzgado a su exesposa que le presentara rendiciones de cuentas de los gastos por las pensiones alimenticias a un hijo entre el 25 de mayo de 2012 hasta el mes de marzo de 2015.

La jueza de Familia Claudia Diperna, hizo lugar al pedido del padre y obligó a la madre a que presentara rendiciones de cuentas de en qué había gastado las pensiones alimenticias.

La madre apeló el fallo de la jueza Diperna argumentando que la solicitud de rendición de cuentas se justifica solo en aquellos casos en que la administración efectuada por uno de los padres haya sido ruinosa para el interés del menor.

La madre también incluyó en su defensa una declaración de su hijo, expresando que su administración cubrió todas sus necesidades. Agrega que el pedido de rendiciones de cuentas por parte de su exesposo no tiene fundamento porque, durante el juicio su hijo cumplió la mayoría de edad.

En cambio el padre alega que su hijo se presentó a declarar a favor de la madre apenas un día antes de que se dictara la sentencia. También señala que la obligación de rendición de cuentas recae sobre quien ha administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos. El padre advierte que su exesposa utilizó "una maniobra extorsiva o de coacción" respecto de su propio hijo, ya que lo obligó a declarar contra su progenitor.

En su escrito, el padre señala que su hijo vive con su madre y se encuentra bajo la influencia de ella. Es decir, el padre acusó a la madre de incurrir en fraude procesal por utilizar a su hijo en el caso. También expresa que, durante todo el período por el que se solicitó la rendición de cuentas, el hijo fue menor de edad y advierte que resuelta procedente aplicar las mayores garantías que el Derecho concede a la tutela del interés superior del menor correspondiendo rendir cuentas de lo actuado por su madre.

El demandante acusó a su exesposa de invertir en "gastos superfluos" el destino del peculio del menor. "El dinero no fue destinado a mi hijo y sostuvo todo el presupuesto del hogar y el de su madre, dejándose de cumplir con el pago de tributos referentes a los bienes de E. que su madre administra", señala la sentencia.

Al igual que su exesposa, el padre también apeló el fallo. Entendió que la magistrada, además de obligar a la madre a rendir cuentas de las pensiones alimenticias recibidas, debía hacer lo mismo sobre la administración de los bienes del hijo de ambos.

La madre respondió a los cuestionamientos hechos por su excónyuge señalando que su hijo se presentó en el juicio en forma legítima, ya que había cumplido la mayoría de edad y estaba de acuerdo con la administración de la pensión alimenticia y de sus bienes.

El Tribunal de Apelaciones de 1er Turno, por unanimidad, confirmó el fallo de la jueza Diperna al señalar que la argumentación de la madre carece de recibo.

El Tribunal recordó que el artículo 47, inciso tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), establece en su primera parte que el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre la pensión alimenticia, rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El fallo señala que cuando el juez perciba que la pensión es insuficiente, no obligará a la madre a rendir cuenta.

"Pero cuando el juez constata que se trata de una cantidad de dinero apreciable, debe mandar estrechamente a rendir cuentas", expresa el Tribunal de Apelaciones.

Los ministros también expresaron que "resulta indiferente" que el hijo apruebe la rendición de cuentas del madre porque "el dinero que se administró no le pertenecía a él sino al obligado (el padre) al pago del servicio pensionario".

El militar uruguayo Manuel Cordero sería condenado hoy en Argentina por Plan Cóndor

El militar uruguayo Manuel Cordero sería condenado hoy en Argentina por Plan Cóndor

El militar uruguayo Manuel Cordero podría ser condenado a 25 años de prisión por la Justicia argentina, en la causa que investiga el Plan Cóndor. Será el primer uruguayo condenado en argentina por la coordinación de políticas represivas en la región.

El militar uruguayo Manuel Cordero, quien cumple prisión preventiva en Argentina, podría ser condenado este viernes a 25 años de prisión en la causa que investiga el Plan Cóndor.

Además de Cordero hay otros seis uruguayos imputados que no fueron llevados a juicio porque primero deben cumplir condena en nuestro país.

La mayor parte de las ejecuciones o secuestros fueron perpetrados en Argentina, donde vivían como refugiados numerosos uruguayos, chilenos y paraguayos tras huir de sus países.

"Es la primera decisión judicial sobre el Plan Cóndor como estructura de coordinación represiva", dijo Gastón Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ONG argentina defensora de los derechos humanos y representante de las familias de las víctimas.

Cuando se inició el juicio en 2013, había 25 acusados, entre ellos el exdictador argentino Jorge Videla (1976-1981), encontrado muerto en su celda tres días después de declarar. Ya estaba condenado por crímenes de lesa humanidad.

El viernes serán 18 en el banquillo de los acusados, todos miembros del Ejército, 17 argentinos y un uruguayo.

Deberían ser muchos más, pero varios pedidos de extradición quedaron en letra muerta.

- Washington sabía -

En esa época Henry Kissinger era el jefe de la diplomacia estadounidense y Estados Unidos veía en las dictaduras un freno al avance de la izquierda en el contexto de la Guerra Fría.

"Los documentos desclasificados revelan una correspondencia entre un ministro argentino y Kissinger sobre el Plan Cóndor. El ministro le expone la necesidad de maximizar los esfuerzos contra el marxismo", afirma la abogada de las víctimas Luz Palmas.

"Si hay algo que deba ser hecho, hágalo rápidamente. Pero debe retomar rápidamente los procedimientos normales", le respondió Kissinger.

El Plan Cóndor preveía tres etapas, detalla la abogada.

Primero la identificación de los opositores. Segundo su eliminación o su secuestro en los países sudamericanos.

La tercera etapa, la neutralización de los exiliados en Europa o en el exterior de América del Sur, asegura Palmas, fue finalmente suspendida luego del atentado ejecutado en Washington por un agente de los servicios chilenos y de la CIA contra Orlando Letelier.

Letelier, el excanciller de Salvador Allende, fue asesinado en un atentado con una bomba en su automóvil en Washington el 21 de septiembre de 1976, ataque considerado como uno de los primeros del terrorismo en suelo estadounidense.

"Cuando sucedió el atentado contra Letelier, hubo preocupación de Estados Unidos", señaló la abogada.

"Se filtró que iban a haber operaciones en Francia y Portugal y se suspendieron", dijo.

 - Dos expresidentes acusados -

Un caso emblemático fue el de una pareja de militantes opositores a la dictadura, María García y Marcelo Gelman, arrestados el 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires y llevados al establecimiento automotriz Orletti, transformado en un centro de tortura.

Él (20 años) fue asesinado, ella (19), embarazada de siete meses y de nacionalidad uruguaya fue entregada a fuerzas militares en Montevideo donde dio a luz. Su familia todavía la busca.

Centenares de militares y policías fueron juzgados en Argentina por crímenes cometidos durante la dictadura (1976-1983), mientras que en los países vecinos los torturadores se beneficiaron de amnistías, como en Brasil.

"El juicio ha permitido entender mejor cómo funcionaba el Plan Cóndor en su dimensión. Hasta este juicio sólo historiadores y periodistas habían investigado el Plan Cóndor", destaca la abogada argentina.

Los militares se comunicaban entre sí con una especie de telex bautizado "condortel", cuyo manejo aprendieron de las formaciones organizadas por el Ejército de Estados Unidos en la Escuela de las Américas en Panamá.

Además de Videla, el último general que presidió Argentina (1982-1983) Reynaldo Bignone, puede sumar 20 años de prisión. Ya fue condenado en 2012 por robo de bebés de opositores apropiados por funcionarios del régimen. El caso se basa en documentos estadounidenses del Archivo Nacional de Seguridad.

Había una estrecha colaboración entre los países miembros del Plan Cóndor.

Los servicios uruguayos estaban por ejemplo autorizados a eliminar un opositor en Argentina o pedirle a la Junta Militar en Buenos Aires que lo haga 'desaparecer'.
AFP

Absuelven a adolescente acusado de acribillar a balazos a una joven en Maldonado

Absuelven a adolescente acusado de acribillar a balazos a una joven en Maldonado

Camila Weissel, de 21 años, fue acribillada a balazos el 26 de julio de 2015 cuando circulaba en una camioneta junto a su primo y su novio.

En aquel momento, los investigadores vinculaban el crimen a un ajuste de cuentas relacionado con el mundo de las drogas.

La hipótesis más fuerte era que los disparos iban dirigidos al novio de la chica, un joven de 23 años.

Por el caso fue detenido un adolescente de 16 años al que se le inició procedimiento infraccional.

Estuvo recluido ocho meses en Colonia Berro hasta que ahora fue absuelto por la Justicia, pues no se pudo combrobar que fuera el autor del crimen, informa Maldonado Noticias.

Según ese medio, la familia del menor no descarta tomar medidas legales por los meses de reclusión que vivió el menor.

Argentina ante histórico veredicto por Plan Cóndor de dictaduras sudamericanas

Argentina ante histórico veredicto por Plan Cóndor de dictaduras sudamericanas

Después de tres años de audiencias, este viernes se conocerá el veredicto por el Plan Cóndor en Buenos Aires. En los años 70 fue el instrumento represivo de las dictaduras de Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La mayor parte de las ejecuciones o secuestros fueron perpetrados en Argentina, donde vivían como refugiados numerosos uruguayos, chilenos y paraguayos tras huir de sus países.

“Es la primera decisión judicial sobre el Plan Cóndor como estructura de coordinación represiva”, dijo Gastón Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ONG argentina defensora de los derechos humanos y representante de las familias de las víctimas.

Cuando se inició el juicio en 2013, había 25 acusados, entre ellos el exdictador argentino Jorge Videla (1976-1981), hallado muerto en su celda tres días después de declarar. Ya estaba condenado por crímenes de lesa humanidad.

El viernes serán 18 en el banquillo de los acusados, todos miembros del Ejército, 17 argentinos y un uruguayo.

Deberían ser muchos más, pero varios pedidos de extradición quedaron en letra muerta.

En esa época Henry Kissinger era el jefe de la diplomacia estadounidense y Estados Unidos veía en las dictaduras un freno al avance de la izquierda en el contexto de la Guerra Fría.

“Los documentos desclasificados revelan una correspondencia entre un ministro argentino y Kissinger sobre el Plan Cóndor. El ministro le expone la necesidad de maximizar los esfuerzos contra el marxismo”, afirma la abogada de las víctimas Luz Palmas.

“Si hay algo que deba ser hecho, hágalo rápidamente. Pero debe retomar rápidamente los procedimientos normales”, le respondió Kissinger.

El Plan Cóndor preveía tres etapas, detalla la abogada.

Primero la identificación de los opositores. Segundo su eliminación o su secuestro en los países sudamericanos.

La tercera etapa, la neutralización de los exiliados en Europa o en el exterior de América del Sur, asegura Palmas, fue finalmente suspendida luego del atentado ejecutado en Washington por un agente de los servicios chilenos y de la CIA contra Orlando Letelier.

Letelier, el excanciller de Salvador Allende, fue asesinado en un atentado con una bomba en su automóvil en Washington el 21 de septiembre de 1976, ataque considerado como uno de los primeros del terrorismo en suelo estadounidense.

“Cuando sucedió el atentado contra Letelier, hubo preocupación de Estados Unidos”, señaló la abogada.

“Se filtró que iban a haber operaciones en Francia y Portugal y se suspendieron”, dijo.

Un caso emblemático fue el de una pareja de militantes opositores a la dictadura, María García y Marcelo Gelman, arrestados el 24 de agosto de 1976 en Buenos Aires y llevados al establecimiento automotriz Orletti, transformado en un centro de tortura.

Él (20 años)fue asesinado, ella (19), embarazada de siete meses y de nacionalidad uruguaya fue entregada a fuerzas militares en Montevideo donde dio a luz. Su familia todavía la busca.

Su hija, Macarena, confiada a una familia próxima a la dictadura uruguaya, supo de su familia biológica en el año 2000, a los 23 años.

Centenares de militares y policías han sido juzgados en Argentina por crímenes cometidos durante la dictadura (1976-1983), mientras que en los países vecinos los torturadores se beneficiaron de amnistías, como en Brasil.

“El juicio ha permitido entender mejor cómo funcionaba el Plan Cóndor en su dimensión. Hasta este juicio sólo historiadores y periodistas habían investigado el Plan Cóndor”, destaca la abogada argentina.

Los militares se comunicaban entre sí con una especie de telex bautizado “condortel”, cuyo manejo aprendieron de las formaciones organizadas por el Ejército de Estados Unidos en la Escuela de las Américas en Panamá.

Además de Videla, el último general que presidió Argentina (1982-1983) Reynaldo Bignone, puede sumar 20 años de prisión. Ya fue condenado en 2012 por robo de bebés de opositores apropiados por funcionarios del régimen.

El caso se basa en documentos estadounidenses del Archivo Nacional de Seguridad.

Había una estrecha colaboración entre los países miembros del Plan Cóndor.

Los servicios uruguayos estaban por ejemplo autorizados a eliminar un opositor en Argentina o pedirle a la Junta Militar en Buenos Aires que lo haga ‘desaparecer'.
AFP

Cayó asesino del agente de la Republicana

Cayó asesino del agente de la Republicana

La policía detuvo al presunto autor del homicidio del agente de la Republicana Eugenio Otero, ocurrido el pasado 5 de mayo en Batlle y Ordoñez y Bhering. Otro hombre ya fue procesado como coautor del homicidio días atrás.

En el Pasaje 121 y Cno. Santos, personal policial que realizaba patrullaje por la zona procedió al registro de una persona y verificó que el mismo era requerido por su presunta participación en el asesinato del Cabo de la Guardia Republican Eugenio Otero, ocurrido el pasado 5 de mayo en ocasión de asistir a una ciudadana que había sido rapiñada minutos antes de su llegada.

Según informó el Ministerio del Interior, el requerido está sospechado de ser el autor del crimen, razón por la cual está a disposición de la Justicia a partir de hoy. Días atrás había sido procesado el otro hombre que participó del asesinato.

El 5 de mayo, Eugenio Otero pasaba por las inmediaciones de Bulevar Batlle y Ordoñez y Behring cuando vio cómo dos hombres asaltaban con armas a una mujer y un joven que esperaban en una parada de ómnibus.

Los ladrones se retiraron a pie del lugar, aunque fueron seguidos por el policía. Al darle la voz de alto, los delincuentes dispararon al policía y se dieron a la fuga, dàndole muerte.

Uno de los dos delincuentes fue detenido porque tuvo que atenderse en un centro asistencial, ya que presentaba una herida de bala. Se le tipificó homicidio especialmente agravado como coautor del homicidio, pero no es quien efectuó el disparo.

A la cárcel asesino de la mujer en whiskería de Tres Cruces

A la cárcel asesino de la mujer en whiskería de Tres Cruces

J.L.M.L.P., de 44 años, fue procesado con prisión por el homicidio de la trabajadora sexual de 40 años asesinada en una whiskería de Tres Cruces.

Según el Ministerio del Interior, tras cometer el crimen, el pasado 9 de mayo, el homicida fugo con los celulares de la víctima, de los que se desprendió en su trayecto hacia la terminal de Tres Cruces.

Allí abordó un ómnibus con destino a Maldonado, departamento en el que trabajaba.

La justicia uruguaya rechazó recurso de taxistas contra Uber

La justicia uruguaya rechazó recurso de taxistas contra Uber

La Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por la Gremial Única del Taxi contra la Intendencia de Montevideo por la falta de controles a la empresa Uber. La jueza María Isabel Vaccaro no hizo lugar al reclamo porque los taxistas se presentaron vencido el plazo de 30 días desde el inicio de actividad de la empresa.

Los taxistas se presentaron ante a la Justicia a través del Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay (CPATU) asegurando que "el dejar hacer de la IM al no impedir la actividad de transporte que UBER realiza, lesiona, restringe y amenaza la actividad de los representados de la CPATU".

En su sentencia, la jueza Vaccaro explica que el amparo debe aplicarse ante "un acto, hecho u omisión que de modo actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace cualquiera de los derechos o libertades del accionante" pero que debe ser "manifiestamente ilegítimo, valorándose tal ilegitimidad, en atención a las circunstancias de cada caso, debiendo ser ésta clara, evidente, inequívoca, grosera".

Vaccaro rechazó el pedido al entender que los taxistas se presentaron fuera de plazo, dado que la ley 16.011 establece que las acciones de amparo deben presentarse "dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión lesivos".

Para la jueza, el plazo comenzó a regir el 19 de noviembre de 2015, día en que Uber comenzó a operar en Montevideo.

En tal sentido, expresa la jueza que el plazo para entablar la acción de amparo se computa a partir del 19/11/2015, fecha en que la empresa UBER comenzó a desarrollar su actividad en la ciudad de Montevideo.

A su vez, la jueza entiende que hay una falta de legitimación activa en el reclamo, debido a que la CPATU como organización "no tiene un interés directo" ya que no es el damnificado directo. En ese sentido, sostiene que "deberían presentarse las personas físicas que la integran, los que tendrían los derechos subjetivos y los intereses legítimos para promover la misma".

Ratificaron inocencia de los enfermeros procesados por muerte de pacientes

Ratificaron inocencia de los enfermeros procesados por muerte de pacientes

El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno ratificó este miércoles el fallo que en 2015 absolvió a los enfermeros Marcelo Pereira, Ariel Acevedo y Andrea Acosta, procesados en 2012 por la muerte de al menos 15 pacientes del Hospital Maciel y la Asociación Española.

Los tres procesados habían sido absueltos en febrero de 2015, cuando la jueza Dolores Sánchez determinó que las muertes de los pacientes no se produjeron por las inyecciones de los enfermeros, a pesar de las confesiones primarias de los implicados.

El fallo del Tribunal indica que "el derrumbe de la confesión de Pereira genera, por añadidura, serias dudas en cuanto a la certidumbre de la brindada por Acevedo" y reitera que "aquí tampoco hay indicios de peso que sugieran que las numerosas muertes frustradas que se le atribuyeran no hayan sido producto del lógico desenlace de los graves cuadros que los pacientes cursaban".

"Decididamente no resulta convincente que Acevedo -que supuestamente se había erigido en una suerte de asesino en serie por ese entonces- para matar a los pacientes les inyectara cantidades de aire notoriamente insuficientes para generar siquiera un ínfimo contratiempo en su salud", expresa el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta que "era un enfermero diplomado con vasta trayectoria en el ámbito de la Salud y por ende estaba en inmejorables condiciones de ilustrarse sobre la dosis adecuada para terminar con la vida de cada una de sus víctimas y máxime cuando en su computadora se encontraban abiertas publicaciones sobre dosis mortalmente adecuadas con aire".

Para el Tribunal de Apelaciones "no puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos, y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie, como inconsistente e incoherentemente, pretende el Ministerio Público que se condene".

Para los ministros, la Fiscalía "ha venido paulatinamente claudicando en sus posiciones" porque "primero imputando con gran precisión a P. cinco delitos de homicidio y diez a A., consumados, que luego quedaron en "tentados" (bajo el supuesto extraordinario del inciso tercero del art. 5 CP: tentativa relativamente inidónea), para finalmente sugerir la incursión en figuras aún más leves (Violencia privada y Suministro de estupefacientes)".

"La absolución quiere decir que nunca hubo responsabilidad", dijo a Montevideo Portal el abogado Martín Ojeda, defensor de Acosta, aclarando que el fallo puede ser recurrido por la fiscal que tiene actualmente el caso, Mónica Ferrero. En ese caso, pasaría a la instancia de casación que culminaría con la Suprema Corte de Justicia expidiéndose sobre el caso.

Ojeda recordó que Pereira y Acevedo están libres desde el año pasado y Acosta desde un año y medio antes y que, de confirmarse este caso, podrían volver a ejercer la enfermería y "hacer todo lo mismo que cualquiera".

Para Ojeda, "el Estado debería estar pidiendo disculpas por haberlos metido preso" y no descartó que pueda haber un reclamo en la órbita civil por la prisión indebida.

Montevideo Portal

Dos abogados y dos corredores de bolsa uruguayos indagados por "coimas" en Petrobrás

Dos abogados y dos corredores de bolsa uruguayos indagados por "coimas" en Petrobrás

La jueza especializada en Crimen Organizado de 2° Turno, Adriana de los Santos, y la fiscal María Camiño investigan a dos abogados y a dos corredores de bolsa uruguayos sospechosos de haber participado en maniobras de lavado de dinero de coimas pagadas por Petrobras para facilitar contratos.

El caso es conocido en Brasil como "Lava Jato" (Lavado de autos a presión) porque una investigación de la Policía Federal constató que políticos y directivos de Petrobras utilizaban una red de lavaderos de autos y estaciones de servicio para "blanquear" dinero de coimas.

En Uruguay, la investigación se desarrolló por un reporte de un caso sospechoso de lavado de activos hecho por un abogado al Banco Central del Uruguay (BCU).

El profesional, al ver su nombre reflejado en la prensa brasileña a principios de 2015, concurrió a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del BCU y brindó informaciones sobre la compraventa de un apartamento de lujo realizada por el exdirector del Área Internacional de Petrobras, Néstor Cerveró.

En abril de 2009, utilizando la sociedad anónima Jolmey, creada en 2007 y presidida por el abogado uruguayo, Cerveró adquirió un apartamento por US$ 689.000 en Río de Janeiro. El inmueble fue luego remodelado por unos US$ 700.000.

Con los datos aportados por el profesional uruguayo, la UIAF comenzó a investigar. Poco después, sugirió a las autoridades del Banco Central que ameritaba la presentación de una denuncia penal.

Otro abogado y dos corredores de bolsa son investigados por la jueza De los Santos por triangulaciones de dinero hechas en Uruguay a través de sociedades anónimas.

La Justicia investiga, además, si políticos y empresarios brasileños adquirieron bienes en Uruguay de "coimas" pagadas por Petrobras.

Al igual que el abogado, los otros acusados también presentaron reportes sospechosos de lavado de dinero ante el Banco Central al ver sus nombres manejados por la prensa brasileña. "La Justicia deberá dilucidar si el reporte tardío es un delito o no", dijo a El País una fuente del caso.

En poco más de un año, el expediente uruguayo del caso "Lava Jato" avanzó más que la investigación sobre la "Ruta del dinero K" que comenzó en 2013, y eso que en Uruguay hay por lo menos dos inmuebles que fueron comprados por el empresario kirchnerista Lázaro Báez. Por el momento, la Justicia, la Secretaría Nacional Antilavado y la Unidad de Información y Análisis Financiero no tienen datos sobre políticos o empresarios brasileños que adquirieron bienes en Uruguay con dinero de coimas pagadas por Petrobras.
Simulación.

La denuncia contra Cerveró, que fue presentada por la Fiscalía brasileña a la Justicia de la ciudad de Curitiba en febrero del año pasado, indica que el apartamento de lujo hoy vale 7,5 millones de reales (US$ 2,1 millones) y pertenecía desde el comienzo a Cerveró.

Según el Ministerio Público, el objetivo de la maniobra era simular un contrato de arrendamiento del inmueble como forma de ocultar la propiedad real del bien y así evitar que Cerveró fuera investigado por enriquecimiento sin causa y corrupción. El 26 de abril de 2015, el juez federal de Brasil, Sérgio Moro, condenó a cinco años de prisión a Cerveró por el delito de lavado de dinero.
Directivo de Petrobras ganaba US$ 100.000.

Cuatro exhortos envió la Justicia brasileña a la jueza especializada en Crimen Organizado, Adriana de los Santos, con el objetivo de conocer maniobras de dinero por parte de brasileños.

En uno de los exhortos, la Justicia brasileña solicitó la declaración del abogado uruguayo, titular de la sociedad anónima Jolmey, que adquirió un apartamento de lujo en Río de Janeiro que pertenecía a un alto directivo de la Petrobras. En su escrito, el abogado señaló que no le llamó la atención el patrimonio de su cliente norteño, ya que este demostró que ganaba US$ 100.000 por mes más bonos. "Mi actuación fue conforme a Derecho. No existía sospecha de actividad ilícita. Por el contrario, se verificó que los fondos para hacer frente a la compraventa del apartamento habían sido declarados al fisco brasileño", señala el escrito.