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CAUSA ABIERTA

La justicia uruguaya rechazó recurso de taxistas contra Uber

La justicia uruguaya rechazó recurso de taxistas contra Uber

La Justicia rechazó un recurso de amparo presentado por la Gremial Única del Taxi contra la Intendencia de Montevideo por la falta de controles a la empresa Uber. La jueza María Isabel Vaccaro no hizo lugar al reclamo porque los taxistas se presentaron vencido el plazo de 30 días desde el inicio de actividad de la empresa.

Los taxistas se presentaron ante a la Justicia a través del Centro de Propietarios de Automóviles con Taxímetro del Uruguay (CPATU) asegurando que "el dejar hacer de la IM al no impedir la actividad de transporte que UBER realiza, lesiona, restringe y amenaza la actividad de los representados de la CPATU".

En su sentencia, la jueza Vaccaro explica que el amparo debe aplicarse ante "un acto, hecho u omisión que de modo actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace cualquiera de los derechos o libertades del accionante" pero que debe ser "manifiestamente ilegítimo, valorándose tal ilegitimidad, en atención a las circunstancias de cada caso, debiendo ser ésta clara, evidente, inequívoca, grosera".

Vaccaro rechazó el pedido al entender que los taxistas se presentaron fuera de plazo, dado que la ley 16.011 establece que las acciones de amparo deben presentarse "dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión lesivos".

Para la jueza, el plazo comenzó a regir el 19 de noviembre de 2015, día en que Uber comenzó a operar en Montevideo.

En tal sentido, expresa la jueza que el plazo para entablar la acción de amparo se computa a partir del 19/11/2015, fecha en que la empresa UBER comenzó a desarrollar su actividad en la ciudad de Montevideo.

A su vez, la jueza entiende que hay una falta de legitimación activa en el reclamo, debido a que la CPATU como organización "no tiene un interés directo" ya que no es el damnificado directo. En ese sentido, sostiene que "deberían presentarse las personas físicas que la integran, los que tendrían los derechos subjetivos y los intereses legítimos para promover la misma".

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