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CAUSA ABIERTA

Ratificaron inocencia de los enfermeros procesados por muerte de pacientes

Ratificaron inocencia de los enfermeros procesados por muerte de pacientes

El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno ratificó este miércoles el fallo que en 2015 absolvió a los enfermeros Marcelo Pereira, Ariel Acevedo y Andrea Acosta, procesados en 2012 por la muerte de al menos 15 pacientes del Hospital Maciel y la Asociación Española.

Los tres procesados habían sido absueltos en febrero de 2015, cuando la jueza Dolores Sánchez determinó que las muertes de los pacientes no se produjeron por las inyecciones de los enfermeros, a pesar de las confesiones primarias de los implicados.

El fallo del Tribunal indica que "el derrumbe de la confesión de Pereira genera, por añadidura, serias dudas en cuanto a la certidumbre de la brindada por Acevedo" y reitera que "aquí tampoco hay indicios de peso que sugieran que las numerosas muertes frustradas que se le atribuyeran no hayan sido producto del lógico desenlace de los graves cuadros que los pacientes cursaban".

"Decididamente no resulta convincente que Acevedo -que supuestamente se había erigido en una suerte de asesino en serie por ese entonces- para matar a los pacientes les inyectara cantidades de aire notoriamente insuficientes para generar siquiera un ínfimo contratiempo en su salud", expresa el Tribunal de Apelaciones, teniendo en cuenta que "era un enfermero diplomado con vasta trayectoria en el ámbito de la Salud y por ende estaba en inmejorables condiciones de ilustrarse sobre la dosis adecuada para terminar con la vida de cada una de sus víctimas y máxime cuando en su computadora se encontraban abiertas publicaciones sobre dosis mortalmente adecuadas con aire".

Para el Tribunal de Apelaciones "no puede sostenerse que se esté en presencia de asesinos, y a la vez, concluir que ninguno haya podido matar a nadie, como inconsistente e incoherentemente, pretende el Ministerio Público que se condene".

Para los ministros, la Fiscalía "ha venido paulatinamente claudicando en sus posiciones" porque "primero imputando con gran precisión a P. cinco delitos de homicidio y diez a A., consumados, que luego quedaron en "tentados" (bajo el supuesto extraordinario del inciso tercero del art. 5 CP: tentativa relativamente inidónea), para finalmente sugerir la incursión en figuras aún más leves (Violencia privada y Suministro de estupefacientes)".

"La absolución quiere decir que nunca hubo responsabilidad", dijo a Montevideo Portal el abogado Martín Ojeda, defensor de Acosta, aclarando que el fallo puede ser recurrido por la fiscal que tiene actualmente el caso, Mónica Ferrero. En ese caso, pasaría a la instancia de casación que culminaría con la Suprema Corte de Justicia expidiéndose sobre el caso.

Ojeda recordó que Pereira y Acevedo están libres desde el año pasado y Acosta desde un año y medio antes y que, de confirmarse este caso, podrían volver a ejercer la enfermería y "hacer todo lo mismo que cualquiera".

Para Ojeda, "el Estado debería estar pidiendo disculpas por haberlos metido preso" y no descartó que pueda haber un reclamo en la órbita civil por la prisión indebida.

Montevideo Portal

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