Si estudios jurídicos niegan datos de Panamá Papers: Uruguay recurrirá a la Policía
El subdirector de la Dirección General Impositiva, Álvaro Romano, dijo que en caso de que algún estudio jurídico se niegue a proporcionar la información que se le está solicitando sobre aquellos clientes que tienen sociedades offshore, la administración recurrirá a la Policía.
El presidente de la Suprema Cortre de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, había dicho en El Observador TV que "si el abogado entiende que lo que se le solicita está amparado por secreto profesional no tiene por qué dar" la información que le pida la DGI. Agregó que "si se ve sometido, el abogado deberá ir ante un juez en preservación de su secreto profesional".
Sin embargo, advirtió que si la DGI presenta la orden de un juez para pedir la información, en ese caso "es diferente".
Pero Romano cree que no existe límite para la investigación. "A mi juicio no tenemos limitación ni restricción para preguntarle a un estudio quiénes compraron offshore", dijo Romano a El Observador, y agregó que no se está interrogando sobre qué tipo de asesoramiento le dan a sus clientes sino "cuántas offshore vendieron y a quién".
"Se trata de productos que tengo que controlar que hayan pagado los tributos correspondientes. Tengo que cerciorarme si tienen que pagar IVA o IRAE", agregó.
Informó que algunos estudios agregaron una frase de salvedad en el acta diciendo que entendían que estaban amparados en el secreto profesional.
Sin embargo, ninguno negó la información. Si lo hubieran hecho "acudiríamos a la fuerza pública", dijo Romano.
La DGI lleva inspeccionados alrededor de cinco mil registros proporcionados por los estudios a los que ha pedido información de todas las offshore, no solo de las que pagan impuestos. Para la administración tributaria lo único que interesa detectar en este control es evasión impositiva y no blanqueo de capitales.
Según se estima en el organismo, las contravenciones son escasas y poco significativas en monto, lo que lleva a que haya arreglos con los titulares de las sociedades en falta.
"Es como si la DGI exigiera a un párroco violar el secreto de confesión"
El abogado y docente en Derecho Administrativo y Tributario, Miguel Pezzutti, no coincide con la exigencia que la DGI impone a los estudios jurídicos para que revelen la identidad de los accionistas de sociedades off shore de sus clientes.
"En algunas ocasiones las administraciones públicas, en especial las tributarias, no deslindan adecuadamente los alcances de sus facultades, y no necesariamente por mala fe, sino por un impulso relativamente sincero o una visión discutible de las normas que se deben aplicar", dijo Pezzutti.
"Una cuestión es que un tema sea de la competencia de un organismo y otra muy distinta que ese organismo tenga el poder jurídico de desarrollar ciertos actos", añadió. Sostuvo que esta competencia tiene límites y que el principio a aplicar "es que los particulares son libres de hacer lo que no está prohibido, y el Estado sólo puede hacer lo que le está permitido".
"Decir que la DGI puede interrogar a los abogados sobre sus clientes porque de otro modo no podría llegar a conocer si hay o no tributos, es lo mismo que sostener que la DGI, la Policía u otra autoridad puede esconderse legítimamente en una Iglesia para obtener prueba durante la confesión del presunto infractor u obligar al párroco a revelarlo", fundamentó el experto.
Advirtió que el Código Penal reprime la revelación del secreto de quienes en virtud de su profesión hayan accedido a determinada información. "El Código del Proceso Penal vigente aclara este punto, y establece que el testimonio obtenido de un abogado, un sacerdote o un médico es nulo, carece de todo valor, si implicó la revelación de información que ellos recibieron en reserva.
Esto no es un beneficio o derecho de los profesionales o eclesiásticos. Es para ellos un deber, y este deber está inspirado en el interés general tanto como lo está el derecho del Estado a investigar y recaudar tributos". Dijo que la DGI quiere acceder a información "que se ha brindado en un estado especial de necesidad y confianza. Si no existiera la confianza en que no va a ser revelada, se dudaría a la hora de entregarla al profesional".
"Sostener que no existe secreto profesional oponible por el abogado para guardar silencio en los temas de sus clientes frente al Fisco, es como sostener que es obligatoria la confesión o que no se tiene derecho a tener un abogado en un juicio", expresó Pezzutti y sostuvo que la DGI puede incurrir en delito.
¿Pero no se estará impidiendo a la DGI acceder a datos sin los cuales no puede cumplir su función?
"La mejor respuesta la dio el Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuando hace unos pocos años dijo que 'muchas de las reglas procesales y procedimentales que gobiernan la prueba limitan o entorpecen la posibilidad de averiguar la verdad, y lo hacen en aras de proteger derechos o valores tanto o más valiosos que el de la averiguación de la verdad".
Pezzutti dijo que la DGI puede acceder a la misma información a través de "un certificado notarial del que surja la respuesta, sin identificar a la persona. De lo contrario, la prueba que obtenga puede ser considerada inexistente". "No es que no quiera colaborar con el Fisco, sino que no puedo por expreso mandato legal y por un imperativo deontológico, y el Fisco no puede exigirlo, por las mismas causas", agregó. "Aquellas sociedades al portador creadas en el país deben ser comunicadas al BCU, al igual que las extranjeras que tengan actividad permanente en el país, pero las offshore no tengo que comunicarlas", indicó el experto, y añadió: "Si quien revela la información es un estudio de abogados que está de por medio y si el cliente le proporcionó la información bajo la premisa del secreto, en caso de revelar esa información, el abogado puede ser pasible de las sanciones previstas en el artículo 302 del Código Penal".
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