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CAUSA ABIERTA

JUSTICIA

FIFA publica nombres y apellidos de corruptos que le deben dinero; Figueredo incluido

FIFA publica nombres y apellidos de corruptos que le deben dinero; Figueredo incluido

La FIFA dio una lista de dirigentes a los que demanda cifras millonarias por pago de sobornos, coimas y dinero malversado. Eugenio Figueredo es uno de los apuntados.

Luego de que la FIFA informara que colabora directamente con la investigación del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra varios exdirigentes del organismo internacional, llega la lista los montos que les solicita a cada uno de estos exfuncionarios.

En la lista también se destaca el dinero que la FIFA les demanda, que suma un total de US$ 28.224.687.

Entre los exdirigentes en lista está el uruguayo Eugenio Figueredo, exvicepresidente de FIFA. La cifra que debe pagar Figueredo es de US$ 1.011.018.

A continuación la lista de exdirigentes:

Luis Bedoya US$ 517,843

Charles Blazer 5,374,148

Marco Polo Del Nero 1,673,171

Eugenio Figueredo 1,011,018

Alfredo Hawit 230,479

Nicolás Leoz 3,254,886

Eduardo Li 10,750

Juan Ángel Napout 339,693

Rafael Salguero 5,134,980

Ricardo Teixeira 3,514,025

Jack Warner 4,462,263

JeffreyWebb 2,016,205

Ariel Alvarado 33,173

Manuel Burga 32,250

Rafael Callejas 68,336

Sergio Jadue 12,587

Brayan Jiménez 2,000

José Maria Marin 114,507

Romer Osuna 34,592

Julio Rocha 387,781
Documento completo (FIFA)

Padre uruguayo fue condenado por no reconocer a su hija extra matrimonial

Padre uruguayo fue condenado por no reconocer a su hija extra matrimonial

En un fallo atípico, un hombre deberá indemnizar a su hija, concebida en una relación extra matrimonial, por los “daños y perjuicios” ocasionados por no haberla reconocido cuando nació. Deberá pagarle 10 mil pesos.

El derecho a la identidad es un derecho fundamental, por lo que toda persona, sin excepción, tiene derecho a conocer su origen biológico y sus vínculos familiares. Sobre la base de este argumento, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 1º Turno condenó a un hombre a indemnizar a su hija, por los “daños y perjuicios” sufridos por esta, al haberse negado a reconocer en forma voluntaria su paternidad.

La Sala, con el voto conforme de todos sus integrantes (María Lilián Bendahan, María del Carmen Díaz y Gerardo Peduzzi), compartió los argumentos esgrimidos en primera instancia y condenó al hombre por la “negación del derecho de la identidad” de su hija. La demanda era por 1,5 millones de pesos. En su momento, la jueza de Familia de 21º Turno, Alicia Álvarez, condenó al hombre a indemnizar a su hija con 10.000 dólares, pero el TAF redujo esta cifra y la situó en 10.000 pesos.

El TAF concluyó que el hombre negó el derecho de la identidad a su hija, al omitir reconocerla “en el tiempo oportuno”, pese a que “tenia la certeza de su paternidad […] desde el nacimiento de la niña”. “Tal omisión ha causado un daño psico-emocional que provocó retraimiento, aislamiento, etc., persistiendo con su actitud, obligando a la actora (la hija) a promover la acción de estado para lograr el emplazamiento filiatorio y esperar la sentencia ejecutoriada, pese a la existencia de una pericia que resultaba confirmatoria sin lugar a dudas, de lo que siempre supo la actora era su hija”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

La sentencia se sustenta en diversa jurisprudencia, entre ella, un fallo similar del TAF de 2º Turno en 2004 por el daño moral ocasionado por un padre a su hijo al haber “innecesariamente retardado” el reconocimiento de su paternidad, así como otros litigios referidos al daño moral en el Derecho de Familia. Pero también en diversa jurisprudencia internacional, con citas a las profesoras argentinas Graciela Medina y María Josefa Méndez Costa.

Medina señaló que los hijos tienen un derecho “constitucional y supranacional, otorgado por la Convención sobre los Derechos del Niños, a conocer su realidad biológica, a tener una filiación, y para tener una filiación paterna extramatrimonial requiere del reconocimiento del progenitor varón, ya que la madre no puede atribuirle la paternidad”. “El negarse voluntariamente a establecer la filiación constituye una conducta antijurídica que, de darse todos los presupuestos de la responsabilidad civil, obliga a reparar”.

“El daño moral deviene de la falta de emplazamiento familiar, de la negativa o falta del derecho de la identidad, específicamente familiar, de la negativa o falta del derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de un derecho de uso del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada”. Ese perjuicio moral “puede producirse aún cuando el no reconocimiento haya cubierto necesidades alimentarías del menor, ya que el daño es independiente y diferente al material”, expresó Medina.

Por su parte, Méndez Costa afirmó que “los daños que sufre el hijo extramatrimonial no reconocido por su progenitor son evidentes con los perfiles determinantes de un daño moral: la omisión paterna lo perturba en el goce de derechos que dependen de esa determinación y de que tenga a su favor el titulo correspondiente, en primer lugar, el uso del apellido”.

“Es daño moral objetivo y subjetivo porque la persona, de hecho e injustificadamente, puede verse menoscabada en la consideración social que merece y sufrir en su interioridad esta circunstancia, y ese daño moral directo al lesionar un interés que tiende al goce de un bien jurídico no patrimonial, en característica propia de la lesión a los derechos de la personalidad o, en otros términos, a los derechos fundamentales de la persona. La situación jurídica que le corresponde en virtud se presenta, junto al honor y la propia imagen, como un aspecto que hace a la vida de relación con los otros de la familia, los vecinos, los compañeros de estudio o de trabajo, de prácticas deportivas o recreativas”, agregó.

Daño psico-emocional

El caso a estudio refiere a un hombre que tuvo una hija extramatrimonial -a la que reconoció como tal entre sus pares desde que era una niña-, que recién pudo llevar su apellido tras un litigio de reconocimiento de paternidad. La Sala valoró que la prueba presentada no puede confirmar si el hombre realizó los aportes económicos que le correspondían como padre, pero si que existió un daño al no otorgarle todos los beneficios de una hija.

“Lo que si resultó fehacientemente probado es el incumplimiento del deber de reconocer en forma expresa que tenia el demandado a la actora, y de dicha forma emplazar filiatoriamente como su hija, como hermana de sus hermanos, con todos los derechos que ello implica, entre ellos al uso de un apellido que no pudo usar, lo que entre otras cosas puede producir una discriminación, ya que barrio, familiares sabían que era una ‘hija de segunda’: ella no llevaba el apellido del padre, sino uno a los solos efectos identificatorios”

“El pretendido ‘reconocimiento tácito’ que invoca el demandado no subsana la falta de emplazamiento en el estado familiar –derecho fundamental vulnerado-, en tanto ello se produce el daño, porque como se ha expresado reiteradamente el derecho protegido es el poseer un estado de familia, un estado de hijo, el poder estar ubicado jurídicamente en una familia y poder usar el apellido que a ella corresponde, cosa que no surge controversias que no se dio en el caso, hasta que quedó ejecutoriada la sentencia de investigación de paternidad”, dice el fallo.

La Sala valoró que hasta setiembre de 2004, el hombre tenia una “eximente” de responsabilidad, ya que el artículo 227 del Código Civil establecía “la prohibición del reconocimiento de hijos naturales (fuera del matrimonio) por personas casadas”, por lo que “si bien el acto de no reconocimiento voluntario resultaba materialmente antijurídico, al encontrarse justificado por una norma legal su ilicitud, no generaba un daño moral resarcible”.

Pero esa disposición fue derogada por el Código de la Niñez y la Adolescencia que estableció “el derecho y el deber de reconocer a los hijos, deber que el demando no cumplió, pese que su esposa con la cual convivía ya había aceptado a la actora y el según las declaraciones de sus testigos proclamaba a voz en cuello su paternidad”. Además, la Sala recordó que la joven debió iniciar un juicio de investigación de paternidad “para lograr concretar su derecho fundamental -derecho a la identidad/emplazamiento filiatorio-”, por más que el hombre “no tenia dudas de su paternidad”.

El hecho de negarle el nombre afectó el sentido de pertenencia de la joven, lo que implicó diversos perjuicios durante el transcurso de su vida. Incluso, una pericia forense concluyó que “ha sido afectada a nivel psico-emocional como consecuencia del conflicto a nivel de identidad que significó para esta adolescente el hecho de no haber sido reconocida oportunamente por su padre biológico, quien resulta una figura altamente conflictiva, en tanto por un lado mantuvo una relación disfuncional con su madre, y por otro nunca mantuvo un vinculo padre e hija, sostenido en el tiempo, por lo cual tampoco estableció sentimientos de afecto hacia su hija. Aspecto que ocasionaron un considerable daño psico-emocional en la joven desde temprana edad”.
El derecho a la identidad
La Sala valoró que en este caso se esta “ante la violación de un derecho fundamental que es el derecho a la identidad”. “Cuando se habla de la identidad personal en referencia a la realidad biológica, se trata de asegurar a toda persona su derecho a conocer su origen biológico, es decir su pertenencia a determinada familia y, consiguientemente, a obtener el emplazamiento en el estado de familia que de acuerdo a ese origen biológico le corresponde”, expresó el TAF, en cita a diversos autores.

A la cárcel joven neonazi de Salto que promovía odio racial

A la cárcel joven neonazi de Salto que promovía odio racial

La Justicia de Salto procesó con prisión al joven de 20 años que había sido detenido el jueves por defender al nazismo y promover actos de odio racial contra los judíos a través de Facebook.

El joven y su padre habían sido detenidos por la Policía que allanó su casa en las últimas horas. El operativo estuvo a cargo de personal de la Dirección General de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior.

En el domicilio, los efectivos encontraron material afín a la ideología nazi, lo que sumado a los mensajes en las redes sociales de odio hacia judíos, negros y homosexuales constituyeron prueba en contra del joven.

El juez penal, Javier Arias, le tipificó a E.D.L.O. el delito previsto en el artículo 149 bis del Código Penal sobre “incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas”.

La norma establece que “el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”.

El padre del joven, un conocido estilista de Salto, que también había sido detenido, fue dejado en libertad.

Intendente de Salto denunció a tres ediles de su partido

Intendente de Salto denunció a tres ediles de su partido

El intendente de Salto, Andés Lima, denunció al presidente de la Junta Departamental y a otros dos ediles de la Agrupación Humanista por la adulteración de facturas que presentaron tras participar de un encuentro de ediles en la ciudad de Rivera.

La Agrupación Humanista, Lista 888, pertenece al Frente Amplio y es liderada por el propio Lima.

Según informa el diario El Pueblo, el hecho fue dado a conocer este miércoles por el jefe departamental. En la conferencia de prensa estuvieron presentes el secretario general de la comuna, Fabián Bochia, el director de la Unidad de Planificación Estratégica, César Sánchez y el director de Hacienda, Víctor Invernizzi.

Lima dio a conocer el caso por entender que se trata de una falta grave de tres ediles de su propia fuerza política, entre ellos el actual presidente del órgano deliberativo comunal.

Según informó la Intendencia de Salto, los ediles Martín Pertuzzati (presidente de la Junta), Daiana Añasco y Eduardo Godoy presentaron tres boletas por concepto de almuerzo con un valor de $4.449 cada una. Esta cifra generó la sospecha de Contaduría que descubrió que la cifra fue adulterada. El gasto real de fue de $449 .

Periodista deportiva recibirá 55 millones de dólares por ser grabada desnuda en un hotel

Periodista deportiva recibirá 55 millones de dólares por ser grabada desnuda en un hotel

La periodista deportiva estadounidense Erin Andrews cerró este lunes un capítulo de su vida que tuvo que explicar entre lágrimas sobre un estrado y que calificó de "vergonzoso".

La exempleada de la cadena estadounidense ESPN ganó una demanda civil por US$55 millones en contra de un hombre que la grabó desnuda en una habitación de un hotel en la ciudad de Nashville en 2008.

También fueron condenadas por negligencia la compañía dueña del establecimiento hotelero y la que lo operaba.

El jurado se pronunció a favor de Andrews -quien había solicitado en su demanada US$75 millones- y señaló que tanto el acosador como los dueños del hotel comparten la responsabilidad en el hecho, por lo que cada uno deberá pagarle alrededor de US$27 millones a la reportera de 37 años.

Andrews dijo haberse sentido "avergonzada, humillada y mortificada" por el video que el exejecutivo de una compañía de seguros, Michael David Barrett, grabó secretamente desde una habitación contigua a la que se hospedaba la presentadora.

Desde que se publicó la grabación en internet en 2008, ha seguido circulando en diferentes páginas web y es motivo de burlas hacia Andrews, según explicó la periodista al jurado del caso entre lágrimas el pasado 2 de marzo.
Mirilla

Barrett, quien cumple una condena de dos años y medio por acoso a la periodista, admitió que reservó habitaciones de hotel que estuviesen justo al lado de la de Andrews en al menos tres ciudades distintas.

El hombre confesó al Buró Federal de Investigaciones de EE.UU. (FBI, por sus siglas en inglés) que desatornillaba las mirillas de las puertas de las habitaciones de Andrews y las volvía a atornillar al revés. Luego esperaba a que sonara la ducha y salía al pasillo para grabar a la periodista con su celular apuntando en la mirilla.

Barrett también admitió haber hecho lo mismo con al menos 10 mujeres, pero se había interesado en Andrews porque era una figura muy popular en ese momento.

Andrews había sido nombrada en 2007 y 2008 como la "presentadora deportiva más sexy" por la revista Playboy.

"Si me hubieran avisado que esta persona solicitó una habitación al lado de la mía, hubiese llamado a la policía", dijo Andrews visiblemente angustiada ante el jurado.

La presentadora insistió en que un empleado del hotel le informó de su número de habitación a Barrett y además atendió su petición de alojarse en el cuarto contiguo.

Los representantes legales de la compañía hotelera argumentaron que aunque lo que le pasó a Andrews es "terrible", Barrett era el único responsable y no aclararon si piensan recurrir la sentencia.

Además, sugirieron que el ascenso en la carrera profesional de Andrews demostraba que no había sufrido de angustia permanente ni depresión.
"Me destrozó"

La presentadora de televisión, que ahora tiene un contrato con la cadena Fox Sports y presenta el exitoso programa "Dancing with the Stars", le dijo al jurado que el acecho de Barrett la dejó llena de "miedo, ansiedad y depresión".

Tanto es así, que en cada habitación de hotel en la que se hospeda, revisa minuciosamente los aparatos de aire acondicionado y otros rincones para asegurarse de que no haya cámaras escondidas.

Uno de los momentos más difíciles que atravesó fue cuando el video se publicó en 2008 y comenzó a especularse que lo había hecho a propósito para hacerse publicidad, dijo.

"Esto lo revivo todos los días de mi vida. O me mandan un tuit con una captura del video o alguien me grita desde las gradas. Me siento tan avergonzada".

Luego de que el jurado fallara a su favor, Andrews agradeció a la comunidad de Nashville desde su cuenta de Twitter y a aquellos que también han sido víctimas de acoso.

"Su apoyo me ayudó a ponerme de pie y pedir que aquellos cuyo trabajo es proteger nuestra seguridad y privacidad rindan cuentas".
BBC

Justicia investiga a escribana de un banco por supuesta estafa a su hermano en Montevideo

Justicia investiga a escribana de un banco por supuesta estafa a su hermano en Montevideo

Un empresario se radicó en Venezuela en 2003 y regresó a Uruguay en 2010. Al retornar, se percató de que le faltaban cerca de US$ 500 mil de sus cuentas bancarias que eran manejadas por su madre y su hermana, una escribana que trabaja en el departamento de Jurídica de un banco local desde hace dos décadas.

El empresario denunció a su hermana en 2011 ante el departamento de Delitos Económicos de la entonces Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Montevideo, dependencia que intervino varios teléfonos. Tras un derrotero por varios juzgados, la supuesta estafa es investigada hoy por la Justicia de Crimen Organizado.

Entre 2004 y 2005, el empresario realizó varias transferencias a cuentas bancarias en Uruguay de dos sociedades anónimas, cuyas apoderadas eran su madre y su hermana. En 2010, al regresar al país, el empresario advirtió que en sus cuentas le faltaban casi US$ 500 mil, por lo que le pidió explicaciones a su hermana y, tras no lograr una explicación razonable, recurrió a la Justicia.

En la denuncia presentada, a la que accedió El Observador, el empresario asegura que el juzgado de paz de Montevideo de 22º turno intimó en 2012 al banco (en el que tenía las cuentas y en el que trabaja la escribana) a que entregara la información sobre "movimientos y transferencias bancarias desde 2004 a 2011", pero el banco "hizo caso omiso al mandato judicial de remitir la información solicitada". Por esa razón, además de denunciar a la escribana por "apropiación indebida", el empresario denunció a la institución por "omisión de los deberes del cargo".

"Cabe denunciar que en relación a la empresa Keltonil SA, propiedad del compareciente, la misma fue vendida a instancias de la escribana (...) y el compareciente se entera de este hecho a posteriori y por el escribano (un reconocido notario), quien le manifestó que fue su hermana quien dispuso la venta de la sociedad, incluso que fue vendida por US$ 3.000 y que ese dinero se lo quedó su hermana", agrega en la denuncia.

El empresario expresó además que las escuchas telefónicas en la que su hermana reconoce faltantes de dinero "milagrosamente desaparecieron del juzgado letrado en lo penal de tercer turno", que investigó el caso en primera instancia

Poder Judicial condenado a pagar 32 mil dólares por encarcelar a inocente 31 meses en Canelones

Poder Judicial condenado a pagar 32 mil dólares por encarcelar a inocente 31 meses en Canelones

El Poder Judicial fue condenado a indemnizar con el pago de US$ 32 mil a un joven de 24 años que estuvo preso durante 31 meses en la cárcel de Canelones imputado por una rapiña de la que finalmente fue absuelto.

El 5 de octubre de 2012, el entonces juez penal de Ciudad de la Costa, Juvenal Javier, procesó con prisión a dos jóvenes de 21 años por una rapiña en una vivienda de Solymar.

Pero la sucesora de Javier al frente de esa sede, Marcela Vargas, finalmente entendió que durante el proceso no se reunieron las pruebas necesarias para condenar a los imputados, razón por la que fueron absueltos y liberados el 12 de mayo de 2015 tras 936 días en prisión.

Por separado pero asesorados por los mismos abogados, Nicolás Pereyra y Christian Paullier, los dos jóvenes iniciaron reclamos civiles contra el Poder Judicial por la prisión indebida que sufrieron. Cada uno pidió US$ 93.400.

Los juicios se basan en lo que establece el artículo 4º de la ley 15.859: "Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva –el exceso de ella, en su caso– le hubieren causado".

El 25 de febrero, el juez de lo contencioso administrativo Pablo Eguren, quien tramita los dos reclamos, dictó sentencia en uno de los casos y condenó al Poder Judicial a resarcirlo a uno de los jóvenes con el pago de US$ 32 mil. El otro caso está más atrasado y recién se encuentra en la etapa de alegatos.

El fallo señala que se debe considerar que el reclamante no tenía antecedentes y el extenso período de prisión preventiva. El juez Eguren, en el fallo al que tuvo acceso El Observador, también cuestionó "la endeble prueba" con la que se dispuso el procesamiento con prisión en octubre de 2012 en una resolución "de poco más de una carilla".

Pererya, uno de los abogados reclamantes, dijo que si bien está conforme con el fallo, no descarta apelar para que la indemnización sea mayor debido a que "el daño moral fue muy alto".

La reclusión

Al disponer la absolución de los dos imputados, la jueza Vargas concluyó que "el material probatorio no concluye en forma armónica para emitir pacíficamente un juicio de responsabilidad".

Uno de los principales argumentos plantados en los reclamos fue lo relativo a las malas condiciones de privación de libertad en la cárcel de Canelones, "el tercer peor lugar de reclusión del país (luego del Penal de Libertad y Comcar)", según argumentaron los abogados.

A las demandas se adjuntó un informe de una psicóloga que acreditó los perjuicios padecidos por los reclamantes. "No tenía espacio suficiente para poder dormir, en la celda en la que se alojaba había tres camas para seis u ocho reclusos. Ello le produjo secuelas psicológicas permanentes", relata el texto de la demanda.

Militar uruguayo deberá pagar a una subordinada $188.800 por acoso sexual

Militar uruguayo deberá pagar a una subordinada $188.800 por acoso sexual

Un sargento del Ejército Nacional fue condenado en primera instancia a pagar 188.800 pesos a una soldado por acoso sexual.

La jueza Letrada de Flores, Fátima Boné, entendió en el caso ocurrido en el Grupo de Artillería Nª 2.

La denuncia fue realizada por M.I.H.O., quien ingresó a desempeñar tareas en el destacamento militar en noviembre de 2014.

En el fallo la jueza da cuenta que la mujer sufrió hostigamiento por parte de J.E.F.

Según el testimonio de la denunciante el militar le enviaba mensajes, la llamaba, adulaba su belleza y la invitaba a verse.

En uno de los mensajes de texto presentados por la mujer, el sargento la convocaba a "perderse en la noche un rato en el monte".

J.E.F. usaba como excusa la realización de una maniobra militar en la estancia "El Mirador".

El acusado explicó antela jueza que "perderse en el monte" es parte de la jerga militar referido al uso de armamento escondido en el lugar de la maniobra.

La justicia pudo comprobar que no había armamento militar en el predio.

En ningún momento del interrogatorio, el sargento admitió los intentos de seducir a su subordinada.

El acoso terminó cuando la mujer renunció a su trabajo y denunció el hecho ante la justicia con asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Social.

Padre e hija estadounidenses presos por cultivar más de 125 plantas de marihuana en Maldonado

Padre e hija estadounidenses presos por cultivar más de 125 plantas de marihuana en Maldonado

La Justicia de Maldonado procesó con prisión a dos ciudadanos norteamericanos por cultivar más de 125 plantas de marihuana en un establecimiento rural ubicado en la zona de Garzón.

Los hombres, ambos de iniciales J.B.H., de 74 y 28 años, son padre e hijo. El juez de San Carlos les tipificó “un delito de violación a la ley de estupefacientes en la modalidad de producción en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de suministro”.

Además de las plantas de marihuana, la policía también incautó cuatro rifles y una escopeta.

Unidad especial de EEUU que persigue por todo el mundo los bienes de funcionarios corruptos

Unidad especial de EEUU que persigue por todo el mundo los bienes de funcionarios corruptos

El hondureño Mario Roberto Zelaya Rojas tiene el dudoso privilegio de ser uno de los primeros latinoamericanos en ser investigados por un novedoso programa de la justicia de Estados Unidos para combatir la corrupción internacional: la Iniciativa para Recuperar Bienes de la Cleptocracia (CARI, por sus siglas en inglés).

Este exdirector del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está detenido desde 2014 en una cárcel militar de su país, donde enfrenta un juicio penal por un desfalco millonario ocurrido en esa institución.

En enero de 2015, el Departamento de Justicia de EE.UU. anunció una acción civil en contra de Zelaya, para incautar nueve propiedades en el estado de Luisiana y otros bienes valorados en unos US$1,5 millones.

Las autoridades estadounidenses creen que esas propiedades fueron adquiridas con fondos procedentes de un soborno por US$2 millones que habría pagado una compañía de tecnología hondureña a Zelaya Rojas para obtener el pago de un contrato por US$19 millones con el IHSS.

"Nuestra acción hoy demuestra cómo la Iniciativa contra la cleptocracia, con nuestra red de socios judiciales alrededor del mundo, ubicará y recuperará los bienes mal habidos de los funcionarios corruptos", dijo la fiscal general adjunta Leslie Caldwell al anunciar la medida contra Zelaya Rojas.

El exdirector del IHSS no es el único exfuncionario de esa institución que ha sido investigado a través de este programa estadounidense contra la corrupción.

El ex gerente administrativo José Ramón Bertetty Osorio y el exjefe de Compras y Suministros José Zelaya Guevara también fueron objeto de medidas de aseguramiento de bienes, concretamente de propiedades en los estados de Florida y de Luisiana valoradas en US$1,5 millones.

El otro caso latinoamericano es el de Jose Cassoni Rodrigues Goncalves, un funcionario de la agencia tributaria de Brasil a quien se le incautaron fondos por unos US$2 millones en 2012, luego de que las autoridades de su país le acusaran de haberse enriquecido al participar en una trama de defraudación fiscal.
Los millones de la corrupción

Los montos afectados por el caso del IHSS son una parte muy pequeña de los fondos desviados por la corrupción que las autoridades estadounidenses intentan recuperar.

Desde su establecimiento en 2010, la Iniciativa contra la cleptocracia ha iniciado 26 acciones judiciales relacionadas con una veintena de casos, en los cuales aspira a recuperar unos US$1.659 millones.

El caso de mayor cuantía se relaciona con el fallecido general Sani Abacha, quien gobernó Nigeria entre 1993 y 1998. En esta investigación se busca recuperar unos US$630 millones, de los cuales ya han sido incautados US$480 millones mientras el monto restante aún se encuentra pendiente de decisiones judiciales.

Otra investigación por montos muy elevados es la abierta contra Gulnara Karimova, hija del presidente de Uzbekistán, Islam Karimov.

Considerada durante años como una de las personas más poderosas de Asia Central, Karimova fue embajadora de Uzbekistán ante España y ante las oficinas de la ONU en Ginebra, además de modelo y diseñadora de modas.

Las autoridades estadounidenses quieren incautar unos US$300 millones vinculados con supuestos sobornos que ella habría recibido por parte de empresas de telecomunicaciones rusas y escandinavas para darles acceso al mercado uzbeko.

Otro heredero en aprietos con la justicia estadounidense Teororo Obiang Mangue, vicepresidente de Guinea Ecuatorial e hijo del presidente de ese país, Teodoro Obiang.

De acuerdo con información del Departamento de Justicia, Obiang Mangue "recibía un sueldo oficial de menos de US$100.000, pero usó su posición e influencia para amasar bienes por más de US$300 millones a través de la corrupción".

Las autoridades estadounidenses incautaron algunos de esos bienes y lograron un acuerdo con Obiang, mediante el cual él se comprometía a vender una mansión en California valorada en US$30 millones, un Ferrari y varios objetos valiosos que pertenecieron a Michael Jackson, incluyendo una chaqueta autografiada de Thriller.

Los fondos recuperados, según el acuerdo, deben ser usados en beneficio del pueblo de Guinea Ecuatorial.
Un equipo especializado

La justicia estadounidense ha perseguido casos de corrupción internacional desde hace bastante tiempo. Un ejemplo de ello es la investigación sobre los bienes del exjefe de inteligencia de Perú Vladimiro Montesinos y de sus cómplices, que permitió recuperar más de US$20 millones a inicios de la década pasada.

La novedad de la Iniciativa contra la cleptocracia reside en que se cuenta de forma permanente con expertos del Departamento de Justicia y de la Agencia Federal de Investigaciones (FBI).

"La Iniciativa contra la cleptocracia juega un papel clave en los esfuerzos del gobierno para ayudar a los países a recuperar bienes que fueron robados al pueblo por líderes corruptos", dijo a BBC Mundo un portavoz del Departamento de Justicia estadounidense.

Explicó que en 2014, la Fiscalía General estableció un equipo dedicado a estas tareas dentro del FBI "para contar con mayor capacidad y mayor velocidad de respuesta ante las crisis políticas y prevenir que los bienes robados puedan ser ocultados por regímenes destituidos".
El alcance de la justicia

Pese a ser un programa estadounidense, la Iniciativa contra la cleptocracia dispone de facultades legales amplias para investigar casos ocurridos en otros países.

"Nuestra jurisdicción se origina cuando entra en juego algo de Estados Unidos, como el uso de dólares o de nuestro sistema financiero", explicó en entrevista con BBC Mundo Darryl Wegner, jefe de la Unidad contra la corrupción internacional del FBI.
Dinero bajo juicio
Fondos que reclama la Iniciativa contra la cleptocracia

    US$630.000.000 Sani Abacha, exmandatario de Nigeria

    US$300.000.000 Gulnara Karimova, hija del presidente de Uzbekistán

    US$250.000.000 Pavel Lazarenko, ex primer ministro de Ucrania.

    US$71.500.000 Teodoro Obiang Mangue, hijo del presidente de Guinea Ecuatorial

    US$1.500.000 Chen Shui-Bian, expresidente de Taiwán

Departamento de Justicia de EE.UU.

"Si el dinero se convierte en dólares en algún momento, podemos investigarlo. Si se mueve sólo en efectivo de un país a otro y no en dólares, no podemos. Pero eso es poco frecuente, pues en algún momento quieren tener su dinero en moneda dura y no hay muchas opciones para ello", agregó Karen Greenaway, agente especial de la Unidad contra la corrupción internacional del FBI.

El programa tampoco se limita a incautar bienes localizados en Estados Unidos.

"Depende también de la colaboración que tengamos de otros países. Por ejemplo, en algún caso de África logramos recuperar muchos millones que no estaban en Estados Unidos sino en otros tres o cuatro países que colaboran con nuestra justicia", dijo Greenaway a BBC Mundo.

Aunque puede parecer ideal que la recuperación de bienes procedentes de la corrupción se logre como consecuencia de una condena penal, la legislación estadounidense prevé un tipo de confiscación aplicable a estos casos que no depende de una sentencia criminal y que resulta de mucha utilidad en los casos en los que no es posible lograrla.
¿De dónde surgen las investigaciones?

Aunque muchos casos surgen por solicitud de las propias autoridades de los países afectados, Greenaway dijo que cualquier persona puede presentar un caso para investigar.

Además, las denuncias no tienen que hacerse obligatoriamente en Estados Unidos, pues el FBI cuenta con agentes que trabajan como consejeros legales en unas 60 embajadas alrededor del mundo, que pueden recibir la información.

"Tomamos la información recibida, la verificamos y valoramos nuestra capacidad para obtener evidencia. Si el caso es muy antiguo, probablemente no seremos capaces. También tomamos en cuenta la cantidad de dinero que pueda estar en juego, pues tiene que tratarse de un monto lo suficientemente elevado como para poder ser rastreado a través del sistema financiero internacional", agregó.

Hasta ahora sólo se conocen los detalles de las 26 investigaciones que la Iniciativa contra la cleptocracia ha tenido que presentar ante los tribunales, pero eso no significa que se trate de los únicos casos.

"Las investigaciones toman tiempo. Una muy rápida puede durar seis meses, pero usualmente pueden tardar años. No hay dos casos iguales", advirtió Wegner.

Quizá para conocer nuevos casos habrá que esperar a la próxima crisis política internacional.
BBC

A la cárcel médico y la pareja de la joven que murió por un aborto ilegal en Nico Pérez

A la cárcel médico y la pareja de la joven que murió por un aborto ilegal en Nico Pérez

La Justicia de Florida procesó con prisión al médico y a la pareja de la joven de 21 años que falleció el sábado en Maldonado tras realizarse un aborto clandestino en la localidad de Nico Pérez, informa TV Florida.

La jueza penal de 1º Turno de Florida, María Fernanda Morales, le imputó al médico, de iniciales A.A.N.S., “un delito de aborto con consentimiento de la mujer con resultado de muerte”.

Mientras tanto, a la pareja de la joven fallecida le tipificó “un delito de aborto con consentimiento de la mujer con resultado de muerte” en calidad de coautor.

La joven de 21 años falleció el sábado 20 en el Hospital de Maldonado como consecuencia de un aborto clandestino.

La mujer cursaba su quinto mes de embarazo, y ya había consultado en el centro de salud la posibilidad de abortar, pero debido a lo avanzado del proceso gestacional, le fue negada.

La joven regresó con fiebre alta al hospital fernandino tras realizarse el aborto clandestino en la localidad de Nico Pérez, departamento de Florida.

La mujer debió ser intervenida y estuvo internada en el CTI durante tres semanas, falleciendo en las últimas horas como consecuencia de una insuficiencia respiratoria.

Condena millonaria contra Johnson & Johnson por causar cáncer con polvos de talco

Condena millonaria contra Johnson & Johnson por causar cáncer con polvos de talco

La empresa más grande del mundo de productos de cuidado personal y salud, Johnson & Johnson, fue condenada a pagar US$72 millones a la familia de una mujer que murió por cáncer de ovarios.

Jackie Fox, de Alabama, murió el año pasado, a los 62 años, tras haber utilizado los polvos de talco para bebés y otros para higiene femenina durante décadas.

La familia dice que la empresa conocía los riesgos del producto pero no avisó a los consumidores y el jurado condenó a la empresa por fraude, negligencia y conspiración.

Pero J&J niega las acusaciones y está evaluando cuál será su próximo paso legal.

El veredicto "va contra décadas de evidencia que prueban la seguridad del talco como ingrediente cosmético en muchos productos", dijo Carol Goodrich, una portavoz de la empresa en declaraciones publicadas por la agencia AP.

La portavoz citó investigaciones de la Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (la FDA, que evalúa la seguridad de los productos) y el Instituto Nacional contra el Cáncer de este país, que niegan que los riesgos hayan sido probados.

En el juicio, sin embargo, los abogados de Fox introdujeron como evidencia un memorándum interno de un consultor médico de la empresa de 1999 que decía que "cualquiera que niegue los riesgos" entre el uso de talco y el cáncer de ovario sería percibido públicamente como aquellos que negaban el vínculo entre el tabaco y el cáncer.

Según el consultor se trataba de un caso de "negar lo obvio teniendo toda la evidencia sobre lo contrario".

El talco es un mineral natural compuesto de magnesio, silicona, oxígeno e hidrógeno.

Se usa ampliamente en cosméticos y productos de cuidado personal.
Un "factor contributivo"

Durante el juicio, uno de los abogados de la acusación, Allen Smith, mostró al jurado estudios realizados por Daniel Cramer, profesor de la Universidad de Harvard, el último de los cuales fue publicado en diciembre.

En ese estudio se concluía que el talco está asociado con un aumento del 33% en el riesgo de cáncer de ovarios.

"La empresa conocía todos estos estudios, desde hace 30 o 40 años", le dijo Smith al jurado.

La familia no mantuvo que el talco fue la única causa del cáncer, sino que fue un "factor contributivo", dijo Smith, según un reporte publicado por Bloomberg.

Pero uno de los abogados de la empresa, Williams, argumentó que varias agencias gubernamentales de Estados Unidos rechazaron la obligación de poner etiquetas de advertencia sanitaria en productos que incluyen talco.

La FDA celebró una audiencia de dos días sobre el tema en la década de 1990 y no encontró un vínculo entre el talco y el cáncer de ovarios, mantuvo.

Es la primera vez que un jurado de Estados Unidos decide acordar el cobro de daños y perjuicios por una denuncia sobre los posibles efectos perjudiciales del talco.

Pero en Estados Unidos hay un millar de casos pendientes sobre la misma cuestión y, tras este veredicto, podrían presentarse miles más.

El caso de Fox es uno de varias decenas de mujeres que pusieron una denuncia contra la empresa en los tribunales de St. Louis en 2014 y fue seleccionado el primero para ir a juicio.

"Este caso es pionero y claramente el jurado ha visto las pruebas y las ha encontrado convincentes", dijo la profesora de Derecho de la Universidad de Stanford, Nora Freeman Engstrom.

"El jurado se consternó ante el comportamiento de la compañía", añadió.

Aunque dijo que es probable que la indemnización final sea menor tras el proceso de apelación.
"Riesgo pequeño"

Algunas organizaciones especializadas mantienen que el vínculo entre el talco y el cáncer de ovarios no ha sido probado científicamente.

La organización de apoyo a la investigación contra el cáncer de Reino Unido, Cancer Research, cree que la evidencia de un vínculo entre el uso del talco y el cáncer de ovarios es "todavía incierta".

"Incluso si hay un riesgo, es probable que sea bastante pequeño", mantiene la organización.

Otra organización británica centrada en cáncer de ovarios, Ovacome, explica que las causas de esta enfermedad todavía se desconocen, pero son probablemente una "combinación de muchos factores genéticos y ambientales, no de uno solo como el talco".

Ovacome dice que en 2003, los resultados de 16 estudios con 12.000 mujeres mostraron que usar talco aumenta el riesgo de sufrir cáncer de ovario alrededor de un tercio, y que una revisión de estudios hechos en Estados Unidos con 18.000 mujeres obtuvo resultados similares para el uso genital, no general, de polvos de talco.

Sin embargo, explica que este tipos de estudios pueden "tener sesgos" y que persisten dudas sobre los resultados.

"Un estudio grande y bien diseñado en Estados Unidos en 2000, con 80.000 mujeres, no encontró un vínculo entre el talco y el riesgo de cáncer de ovario", afirma en una documento sobre el tema.

La organización argumentó que incluso si el uso de talco aumenta en un tercio el riesgo de cáncer de ovarios, "para ponerlo en contexto, fumar y beber aumenta el riesgo de cáncer de esófago unas 30 veces".

"El cáncer de ovario es una enfermedad rara, y un aumento de un tercio de un riesgo pequeño da un riesgo general pequeño".

Justicia uruguaya rechaza que padre separado asista al parto de su hijo

Justicia uruguaya rechaza que padre separado asista al parto de su hijo

La Justicia concluyó que, al momento del parto, la mujer tiene el derecho de elegir a una persona de su confianza que la ayude y puede negar la presencia del padre en esa instancia.

El derecho positivo establece un “haz jurídico” que vincula al padre y al hijo a partir del momento mismo de la concepción, pero no existe ninguna norma, ni nacional ni internacional, que reconozca el derecho del progenitor a estar en el momento del parto, por lo que su participación en esa instancia es decisión exclusiva de la madre.

Así lo afirmó, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 2º Turno, al rechazar un recurso de amparo presentado por un hombre que pretende participar de todas las instancias del embarazo de su ex pareja y presenciar el nacimiento de su hijo.

Se trata de un caso complejo. El hombre y la mujer tienen una hija en común, pero hace algunos meses decidieron cortar su relación, pese a que la mujer estaba embarazada. Los problemas entre ambos derivaron en que la mujer negara a su ex pareja a participar de los controles rutinarios del embarazo, y anunció que no permitiría su ingreso al parto, al tiempo que presentó una denuncia por violencia doméstica contra el hombre. Como parte de este proceso, el hombre presentó un recurso de amparo, por el cual solicitó que se proteja su derecho de presenciar el nacimiento de su hijo.

El hombre alegó que el proceder de su ex pareja resultó “manifiestamente ilegítimo” y que vulnera “de manera clara y evidente” un derecho humano fundamental como es el participar de todas las instancias del proceso de gestación de su segundo hijo. Además, alegó que esta científicamente probado la necesidad de establecer un vínculo entre padre e hijo desde el momento mismo de la gestación.

Tras analizar los pormenores del proceso, la Justicia rechazó el recurso y afirmó que en este caso debe priorizarse el derecho de la mujer a atravesar esa instancia “con una persona de su confianza”. En este marco, el TAF afirmó que el derecho positivo establece un “haz jurídico” que vincula a padre e hijo a partir de la concepción. En Uruguay, ese vínculo queda de manifiesto a partir del artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).

Sin embargo, “a pesar de la existencia reconocida de un haz de derechos jurídicamente relevante, no existe norma de derecho positivo, sea de origen internacional o nacional, que reconozca o consagre derechos del padre a reclamar la información que pide el actor ni a estar presente en el parto”, valoró el TAF, según el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.

En este sentido, la Ley 17.386, establece “claramente” el derecho de la mujer a estar acompañada de una persona de confianza mientras dura el trabajo de parto y el momento de su nacimiento. “La mujer está en situación jurídica facultad de decidir si alguien la acompañará y en caso afirmativo quién”, explicó la Sala. Por el contrario, no existe una norma expresa que refiera al derecho del padre de presenciar ese momento, por lo que para solucionar este asunto “debe integrarse el derecho”.

“Y la conclusión es que partiendo del fundamento de la ley que regula la situación de la madre, debe primar el interés suyo por encima de aquel de otras personas, incluso el padre. Se entiende que esta es la conclusión indiscutible pues la facultad que se otorga a la madre de decidir con quién estar dice a las claras que el legislador ha privilegiado su derecho de elección por encima del interés o derecho de otros a estar presentes”, expresó la Sala.

“Debe destacarse que parece razonable también concluir que el legislador apuesta a la mayor tranquilidad de la mujer que pare en beneficio de ella y de la criatura por nacer. Esta conclusión es de suma trascendencia y suma motivos por la confirmación de la recurrida”.

En este caso, teniendo en cuenta “el estado de crítico relacionamiento” entre padre y madre, la presencia del hombre “no contribuiría a la tranquilidad de la madre y con ello terminaría perjudicando no solo a ella, sino también al niño”, concluyó la Sala, con el voto favorable de los ministros Eduardo Cavalli (redactor), Edgardo Ettlin y John Pérez Brignani.
Caras y Caretas

Buscan a estos dos delincuentes por el doble crimen de Casabó

Buscan a estos dos delincuentes por el doble crimen de Casabó

El Ministerio del Interior difundió las fotos de dos prófugos buscados por el doble homicidio de Casabó, el 30 de enero, donde mataron a un hombre de 26 años y al sobrino de 15 meses que tenía en brazos.

Se trata de Osvaldo Gabriel Scarano Mello, alias “El Gárgola”, y de Javier Chagas León, alias “El Oreja Donato”.

Según el comunicado de la Policía, son “requeridos por la Justicia por el homicidio ocurrido en la jurisdicción de la Seccional 24”

Por el doble homicidio ya fueron procesados con prisión como coautores de homicidio muy especialmente agravado Walter Horacio Alfonso Linares, alias "el Manolo" y Cristian Nicolás Taborda Fleitas, alias "el Tulita".

Estos dos delincuentes y los dos buscados por la Policía son los cuatro que llegaron a la casa de las víctimas en Casabó y mataron al hombre y su pequeño sobrino.

El Ministerio del Interior pide que cualquier información sobre el paradero de los dos prófugos (“El Gárgola” y “El Oreja Donato”), se comuniquen al 0800-5000.

A la cárcel dos personas por gestionar cambio de mutualista: Ofrecían dinero y transporte

A la cárcel dos personas por gestionar cambio de mutualista: Ofrecían dinero y transporte

Dos personas fueron procesadas con prisión anoche por ofrecer el cambio de mutualista con el atractivo de una suma de dinero y hasta facilitación de transporte para realizar el trámite en el marco de la apertura de corralito mutual.

El caso surgió a raíz de una denuncia presentada por el Ministerio de Salud Pública por intermediación lucrativa que realizaban personas en las inmediaciones del Banco de Previsión Social.

El hecho derivó en una investigación policial y judicial que llevó a que en la noche del viernes se detuviera a tres personas. Dos de ellas fueron procesadas ayer por intermediación lucrativa de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 18.131 de 2007 que estipula penas de cuatro a 24 meses de prisión. Una tenía antecedentes por el mismo delito y la otra varios antecedentes por otros delitos, según dijeron a El País fuentes judiciales.

Ahora la Justicia prevé ampliar las investigaciones y citar a personas que no comparecieron ayer al Juzgado. Según dijeron las fuentes judiciales eventualmente se podría llegar a que autoridades de algunas mutualistas tengan que declarar. El Ministerio de Salud Pública o el Banco de Previsión Social pueden sancionar con hasta 1.000 UR (cerca de $ 846.000) a las instituciones que se hubieran beneficiado.

Ayer unas 12 personas entre detenidos, indagados y testigos concurrieron al juzgado penal número tres a cargo del juez Gustavo Iribarren. Gumer Pérez, el asesor jurídico del ministro de Salud Pública, Jorge Basso, también se hizo presente ratificando y ampliando la denuncia por intermediación lucrativa.

Según un relevamiento realizado por el Ministerio de Salud Pública se constató que personas ofrecían el cambio de institución médica a cambio de $ 800 y si se sumaba el núcleo familiar la retribución podría alcanzar entre $ 2.000 y $ 3.000. Asimismo, dado que el trámite debe realizarlo personalmente el titular en la nueva institución de asistencia médica elegida, se ofrecía transporte.

"De ser permisivos con esta situación se erosiona el sistema nacional integrado de salud porque se perfora la estabilidad del Fonasa. Nosotros queremos llegar hasta las últimas consecuencias, que se suba la escalera y se llegue a quiénes dieron la orden de realizar esta práctica", dijo Pérez.

Inician campaña en Argentina para que se castigue a turistas que mataron a delfín

Inician campaña en Argentina para que se castigue a turistas que mataron a delfín

Miles de argentinos se sumaban a una campaña para que se aplique la ley de maltrato animal a un grupo de turistas que se tomó fotografías en una playa con un delfín de la especie en riesgo de extinción fuera del agua, lo que habría provocado su muerte.

"Delfín muerto por tomarse 'selfies' (autofoco). Apliquen la ley de maltrato animal" es la convocatoria lanzada desde el sitio Change.org y que circula por redes sociales pocos días después de la publicación de las imágenes de una decena de turistas tomándose fotografías con el cetáceo, que al parecer llegó moribundo a las costas de Santa Teresita, un balneario a unos 345 kilómetros de Buenos Aires.

La legislación argentina prevé penas de prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Un video que circuló el jueves muestra al animal moribundo en el agua y a un hombre que intenta reanimarlo. Luego lo saca del mar y lo deja tendido en la playa y es rodeado por niños que lo tocan.

Una voz no identificada reclama que devuelvan el delfín al agua, mientras cada vez más gente se acerca con sus teléfonos móviles para sacarse fotos con el animal. Las fotografías y las imágenes que se viralizaron en redes sociales provocaron una ola de repudio, mientras organizaciones defensoras de animales reclamaron a la población evitar estas prácticas.

"Pobre animal, cuanta mala suerte podés tener para caer en manos de tantos ignorantes, imbéciles juntos....Indignada, que impotencia", expresó en su cuenta de Twitter la popular modelo Nicole Neumann, una activista a favor de los derechos de los animales.

La Franciscana, o delfín del Plata mide entre 1, 30 y 1,70 metros de largo, por lo que se lo considera una de las especies de delfines más pequeños del mundo. Su hábitat natural son las costas de en Argentina, Uruguay y Brasil.

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es una especie vulnerable a la extinción. En verano son habituales sus varamientos en la costa, ya que por un lado es época de reproducción y por el otro hay una mayor actividad pesquera que provoca la captura accidental en redes.

La Fundación Silvestre, una organización no gubernamental, pidió en un comunicado "devolver a estos delfines al mar ante el encuentro con uno en la orilla. Es fundamental que las personas ayuden al rescate de estos animales, porque cada Franciscana cuenta".
AP

Condenan a Santander a devolver 257.213 euros a matrimonio por no informar del riesgo de producto

Condenan a Santander a devolver 257.213 euros a matrimonio por no informar del riesgo de producto

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio de octogenarios que en 2008 contrataron con Banif participaciones preferentes de bancos islandeses sin ser informados correctamente de los riesgos de este producto financiero.

Los afectados, defendidos por Zunzunegui Abogados, tenían un perfil minorista y buscaron en la entidad "asesoramiento profesional en materia de inversión para gestionar sus ahorros de cara a su jubilación".

La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la entidad ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles que daba la razón a los demandantes, hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos "de análoga naturaleza" a las preferentes islandesas.

El Tribunal destaca que la obligación de la entidad era dar una información "imparcial, clara y no engañosa" a los afectados que incluyera la empresa de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, el centro de ejecución de órdenes y gastos y los costes asociados con la intención de entender los riesgos y el tipo específico del producto a fin de saber si les convenía invertir en él.

Por otra parte, subraya que el banco no proporcionó folleto explicativo a los demandantes y afirma que el que se encontraba alojado en la página web de la entidad no estaba en castellano.

Además, afirma que Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribieran las órdenes de compra a fin de desaconsejarles o no el producto.
Europa Press

Boxeador Pacquiao pierde contrato con Nike por decir que gays son peores que animales

Boxeador Pacquiao pierde contrato con Nike por decir que gays son peores que animales

La multimillonaria empresa de productos deportivos Nike terminó su relación con el boxeador filipino, esto luego de los comentarios homofóbicos que realizó.

“Los comentarios de Manny Pacquiao son aberrantes. Nike se ha opuesto vehementemente a la discriminación de cualquier tipo y tiene un largo historial de apoyo y lealtad por los derechos de la comunidad LBGTT”, cita el comunicado.

La empresa emitió las siguientes declaraciones en relación a la situación: “Entendemos más relación con Manny Pacquiao.”

Pacquiao y Nike habían tenido un contrato desde el 2006, hasta que a Pacquiao se le ocurrió publicar un vídeo donde expresaba que los gays son “peores que los animales”.

Fuentes de TMZ aseguran que el mismo Manny trató de salvar la relación con Nike hasta el último momento, sin éxito.

También se supo que varios miembros del equipo de Manny estuvieron en comunicación con Nike pidiendo a la empresa reconsiderar su decisión y dar a Pacquiao otra oportunidad.
La Jornada, entérate.mx

6 años de cárcel para religiosos por tráfico de personas en Nicaragua

6 años de cárcel para religiosos por tráfico de personas en Nicaragua

Nueve centroamericanos relacionados con un grupo religioso que creó un asentamiento informal en el noroeste de Nicaragua fueron condenados este martes a seis años de prisión por los delitos de tráfico, exposición y abandono de personas, entre otros.

Los líderes del grupo religioso, compuesto por seis hondureños, un guatemalteco y dos nicaragüenses, entre ellos el prófugo Gerald Pozo Pichardo, fueron declarados culpables el pasado 3 de febrero de los delitos de tráfico de personas, construcción en lugares prohibidos, y exposición y abandono de personas.

Pozo Pichardo fue detenido pero se fugó, en una fecha no precisada por las autoridades. Las leyes de Nicaragua permiten que una persona sea juzgado en ausencia si se fuga una vez iniciado el juicio.

La juez Primero de Distrito Penal de Juicio de Managua, Irma Laguna, condenó a los dirigentes a cinco años de prisión por el delito de tráfico de personas, seis meses por construcción en lugares prohibidos, y seis meses por exposición y abandono de personas.

Los condenados fueron los hondureños Samuel Funes, Orlando Funes, Héctor Funes, Carlos Antunes, Elvin Aguilar e Iván Orellana, los nicaragüenses Pozo Picharo y Francisco Sánchez, y el guatemalteco Gerson López.

El grupo religioso que estos hombres lideraban fue descubierto por las autoridades en octubre pasado.

Los creyentes, autodenominados Cuerpo Místico de Cristo y llamados "secta" por los locales, se establecieron en una zona aislada, a 205 kilómetros al noroeste de Managua, en condiciones precarias.

El grupo estaba constituido por unas 600 personas de diversas nacionalidades de Centroamérica, de las cuales más de 300 eran niños que estaban privados de salud y educación, según investigaciones del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Los religiosos vendían sus propiedades o adquirían deudas en sus países para trasladarse a vivir al lugar, donde esperaban "la salvación", según información suministrada por la Fiscalía.
EFE

Yach Club de Punta del Este será demandado por muerte de Sofía, acosada por docente

Yach Club de Punta del Este será demandado por muerte de Sofía, acosada por docente

''La institución no solo tuvo negligencia antes, sino que, luego del fallecimiento de Sofía, jamás asumió la más mínima responsabilidad sobre el hecho'', dijo a Montevideo Portal el abogado Carlos Leites.

El caso de la joven Sofía Hernández, fallecida en Punta del Este en un accidente de auto que habría ocurrido mientras era presuntamente acosada y perseguida por un profesor con el que mantenía una relación afectiva, dará un paso más: presentarán una demanda ante el Yacht Club de Punta del Este, la institución donde trabaja el docente.

Según explicó a Montevideo Portal el abogado Carlos Leites, se citó a "conciliación para después hacer una demanda" al Yacht Club de Punta del Este. En la audiencia, que será el próximo 31 de marzo, se planteará el reclamo que se le hace a la institución en relación a su responsabilidad en lo ocurrido.

"Para poder plantear el reclamo haremos un relato de los hechos, para comprender la magnitud del caso al que nos enfrentamos", explica Leites.

Así, relata: "Sofía falleció el 28 de abril de 2015, a los 18 años, en un accidente muy particular, porque ella, sin ningún motivo aparente, regresaba a su casa a 130 km/h, tomó una curva peligrosa, y chocó contra un árbol. Y era una persona que jamás conducía a esa velocidad; por el contrario, era muy precavida de las normas de tránsito. Los exámenes arrojaron que no venía alcoholizada y que no había consumido estupefacientes de ninguna índole, por lo que el accidente se transformó en un hecho hipersospechoso. Porque la relación de los padres con Sofía era excelente. Y Sofía era una excelente estudiante y tenía un futuro muy prometedor".

"Se comenzó a investigar y, entre otras cosas, se contrató a un técnico en informática. Y recién allí se comenzó a arrojar luz sobre lo que había sucedido. Ella mantenía desde los 15 años una relación afectiva con un profesor de la institución. Y se lo comunicó a los padres medio año antes de cumplir los 18 años. Pero los padres no sabían lo nociva y traumática que era esta relación", apunta Leites.

Según pudo saberse después, el docente sacó a Sofía de un asado y hubo muchas llamadas; incluso se supo que cuando ella chocó, estaba en comunicación con él.

"Luego de haber chocado Sofía, este sujeto comienza a golpear una de las puertas del auto para meterse adentro. Entró al auto y debió ser retirado por la Policía", relata el abogado, y señala que después de ese episodio, "el iPhone de Sofía jamás apareció".

"Es clarísima la violencia que este sujeto ejercía sobre Sofía. Es indudable que ella venía siendo perseguida a muy alta velocidad y que por eso incrustó contra un árbol. Hay cámaras que registraron el pasaje del auto de Sofía y de la camioneta [del docente] atrás", explica.

Frente a esta situación, la familia de Sofía entiende que hubo "responsabilidad civil del club".

"Este individuo era profesor de vela. Sabemos por Sofía que él insistió en comenzar la relación afectiva. Él ya tenía antecedentes de violencia muy graves contra ex parejas. Y de tener en cuenta eso, teniendo en cuenta lo que es trabajar con gente joven, [se podría no haber] actuado con tanta negligencia y se hubiera evitado esta tragedia", entiende Leites.

En este sentido, además, se considera que "la institución no solo tuvo negligencia antes, sino que luego del fallecimiento de Sofía jamás asumió la más mínima responsabilidad sobre el hecho".

"Cuando se le llevó pruebas al club contra este sujeto, la institución cierra filas detrás de este profesor, a pesar de todo lo ocurrido y probado, y al día de hoy este sujeto sigue figurando en planilla de BPS y da clases, según los padres de Sofía, a niños de entre 6 y 13 años", señala.

Además, las reuniones en las que se presentaron pruebas a la institución "lamentablemente solo sirvieron para que se desacreditara a los padres de Sofía y a las propias autoridades policiales".

Hasta el momento el docente no ha dado su versión a la Justicia sobre lo sucedido, pero lo hará a principios de abril.

"Queremos que se investigue por qué tanta defensa. Y la negación de la responsabilidad por parte de la institución. En vez de estar a favor del esclarecimiento del caso, estuvieron en contra", remarca Leites, y señala que "todo es muy pero muy sospechoso".

Así, se pretende "probar la responsabilidad que tuvo el club, no porque haya sucedido en horario de clase, pero sí desde el punto de vista de su imputación objetiva". "Si Sofía está en clase de vela, o si una persona está en una clase de un colegio, la institución, en ese momento, es responsable de todo lo que le suceda. Las instituciones tienen la guarda legal", explica Leites.

Amenazas

Según relata el abogado, la familia de Sofía recibió varias amenazas y padeció episodios cargados de violencia tras lo sucedido.

Por un lado, "la mamá de Sofía tuvo un intento de atropellamiento anónimo". "Y el 31 de diciembre, desde un celular inidentificable, a través de WhatsApp, les enviaron una foto de la tumba de Sofía que decía 'mirá qué lindo'", agrega.