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CAUSA ABIERTA

Justicia uruguaya rechaza que padre separado asista al parto de su hijo

Justicia uruguaya rechaza que padre separado asista al parto de su hijo

La Justicia concluyó que, al momento del parto, la mujer tiene el derecho de elegir a una persona de su confianza que la ayude y puede negar la presencia del padre en esa instancia.

El derecho positivo establece un “haz jurídico” que vincula al padre y al hijo a partir del momento mismo de la concepción, pero no existe ninguna norma, ni nacional ni internacional, que reconozca el derecho del progenitor a estar en el momento del parto, por lo que su participación en esa instancia es decisión exclusiva de la madre.

Así lo afirmó, el Tribunal de Apelaciones de Familia (TAF) de 2º Turno, al rechazar un recurso de amparo presentado por un hombre que pretende participar de todas las instancias del embarazo de su ex pareja y presenciar el nacimiento de su hijo.

Se trata de un caso complejo. El hombre y la mujer tienen una hija en común, pero hace algunos meses decidieron cortar su relación, pese a que la mujer estaba embarazada. Los problemas entre ambos derivaron en que la mujer negara a su ex pareja a participar de los controles rutinarios del embarazo, y anunció que no permitiría su ingreso al parto, al tiempo que presentó una denuncia por violencia doméstica contra el hombre. Como parte de este proceso, el hombre presentó un recurso de amparo, por el cual solicitó que se proteja su derecho de presenciar el nacimiento de su hijo.

El hombre alegó que el proceder de su ex pareja resultó “manifiestamente ilegítimo” y que vulnera “de manera clara y evidente” un derecho humano fundamental como es el participar de todas las instancias del proceso de gestación de su segundo hijo. Además, alegó que esta científicamente probado la necesidad de establecer un vínculo entre padre e hijo desde el momento mismo de la gestación.

Tras analizar los pormenores del proceso, la Justicia rechazó el recurso y afirmó que en este caso debe priorizarse el derecho de la mujer a atravesar esa instancia “con una persona de su confianza”. En este marco, el TAF afirmó que el derecho positivo establece un “haz jurídico” que vincula a padre e hijo a partir de la concepción. En Uruguay, ese vínculo queda de manifiesto a partir del artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).

Sin embargo, “a pesar de la existencia reconocida de un haz de derechos jurídicamente relevante, no existe norma de derecho positivo, sea de origen internacional o nacional, que reconozca o consagre derechos del padre a reclamar la información que pide el actor ni a estar presente en el parto”, valoró el TAF, según el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.

En este sentido, la Ley 17.386, establece “claramente” el derecho de la mujer a estar acompañada de una persona de confianza mientras dura el trabajo de parto y el momento de su nacimiento. “La mujer está en situación jurídica facultad de decidir si alguien la acompañará y en caso afirmativo quién”, explicó la Sala. Por el contrario, no existe una norma expresa que refiera al derecho del padre de presenciar ese momento, por lo que para solucionar este asunto “debe integrarse el derecho”.

“Y la conclusión es que partiendo del fundamento de la ley que regula la situación de la madre, debe primar el interés suyo por encima de aquel de otras personas, incluso el padre. Se entiende que esta es la conclusión indiscutible pues la facultad que se otorga a la madre de decidir con quién estar dice a las claras que el legislador ha privilegiado su derecho de elección por encima del interés o derecho de otros a estar presentes”, expresó la Sala.

“Debe destacarse que parece razonable también concluir que el legislador apuesta a la mayor tranquilidad de la mujer que pare en beneficio de ella y de la criatura por nacer. Esta conclusión es de suma trascendencia y suma motivos por la confirmación de la recurrida”.

En este caso, teniendo en cuenta “el estado de crítico relacionamiento” entre padre y madre, la presencia del hombre “no contribuiría a la tranquilidad de la madre y con ello terminaría perjudicando no solo a ella, sino también al niño”, concluyó la Sala, con el voto favorable de los ministros Eduardo Cavalli (redactor), Edgardo Ettlin y John Pérez Brignani.
Caras y Caretas

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