Presentaron proyecto de ley por delitos contra el ambiente en Uruguay
Legisladores del sector Todos, que responde a la orientación de Luis Lacalle Pou, presentaron este miércoles el proyecto de ley de “Delitos contra el ambiente”.
Este miércoles, con la presencia de varios legisladores del sector Todos, que responde al senador Luis Lacalle Pou, fue presentado en conferencia de prensa el proyecto de ley de "Delitos contra el ambiente".
El vocero fue el diputado Gerardo Amarilla, que afirmó que buscan incluir en el derecho penal "penas serias para poder efectivizar el control sobre el medio ambiente". "Penas de prisión y penitenciaria de acuerdo a la gravedad de los delitos, hay figuras de contaminación de agua, de aire, de suelo y también a funcionarios que no cumplan con su rol", agregó el legislador.
Amarilla señaló que ha encontrado buena receptividad en el sistema político. "Seguramente haya que reformular alguna parte del texto y negociar, pero creo que se va a incluir en el Código Penal", sostuvo.
Texto completo del proyecto de Ley
Incluyese en el Código Penal, el siguiente Capítulo titulado "Delitos contra el Ambiente"
Artículo 1.- Contaminación de suelos.
El que contamine, deprede o deteriore de manera grave la composición y calidad del suelo de forma que pueda perjudicar la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, será castigado con 6 (seis) meses de prisión a 5 (años) de penitenciaría.
Artículo 2.- Contaminación de aire
El que emita sustancias contaminantes al aire, que puedan generar daños a la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, será castigado con 6 (seis) meses de prisión a 5 (años) de penitenciaría.
Artículo 3.- Contaminación de aguas
El que contaminare o adulterare las aguas de manera con constituya un riesgo para la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente, será castigado con 3 (tres) meses de prisión a 4 (cuatro) años de penitenciaría.
Artículo 4.- Culpabilidad y actos preparatorios
Las conductas tipificadas en los artículos 1, 2 y 3 se castigan a título de dolo y los actos preparatorios serán castigados con un tercio de la pena establecida.
Artículo 5.- Destrucción, depredación o sustracción de especies animales bajo protección especial
El que causare la muerte de un animal de una especie declarada por ley bajo protección especial será castigado con tres meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Igual pena se aplicará a quien capture, retirándolos de su ámbito silvestre, animales protegidos declarados por ley vigente, incluidas las aves con igual protección o sus plumas o huevos, y a quien intervenga, en cualquier modalidad, en el transporte o la comercialización de ellos.
Artículo 6.- Destrucción o sustracción de especies vegetales bajo protección especial
El que causare la destrucción, total o parcial, de árboles, plantas u otras especies de flora, declaradas bajo protección legal, o sin destruirlas, las sustrajere de su ambiente originario, será castigado con tres meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Igual pena será impuesta a quien intervenga, en cualquier modalidad, en el transporte o la comercialización de tales especies.
Artículo 7.- Actos de contaminación o degradación en Áreas Naturales Protegidas
El que, en un área natural protegida declarada de acuerdo a la ley, causare un daño grave a alguno de los elementos que hayan servido para calificarla o contravenga las prohibiciones establecidas de acuerdo al artículo 8° de la ley 17.234 del 22 de febrero del año 2000, será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. Quien incurra en tales conductas dentro de las zonas o regiones adyacentes de un Área Protegida declarada de acuerdo a la ley, será sancionado con la mitad de la pena anteriormente establecida.
Será obligación del MVOTMA determinar los límites de las zonas o regiones adyacentes de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en la legislación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y su reglamentación.
Artículo 8.- Formas Culposas
En los delitos previstos en los tres artículos anteriores, las conductas culpables se castigarán disminuyendo las penas previstas en dichos artículos entre un tercio y la mitad.
Artículo 9.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas Jurídicas
Sin perjuicio de las reglas generales, se consideran penalmente responsables por los delitos comprendidos en este capítulo, cuando los hechos previstos fuesen atribuibles a una persona jurídica, sus propietarios, representantes legales, o en su caso, quienes ejerzan efectivamente el poder de dirección en la empresa y quienes con su participación hayan contribuido, de manera determinante, a la concreción de los mismos.
Se estimara suficiente prueba para eximir de la responsabilidad penal a las personas señaladas en el inciso anterior, la de haberse opuesto al acto u omisión que constituye el delito, intentando seriamente evitar su realización; o mediante el establecimiento previo de medidas de control administrativo que sus subordinados hubiesen infringido, sin su conocimiento o sin que les fuese posible evitarlo, por provenir de acciones de sabotaje u otras intervenciones de terceros de similares características.
En el caso de directores, administradores, titulares, socios o accionistas de una persona jurídica, su oposición al acto que constituye delito podrá acreditarse mediante la exhibición de las actas correspondientes a la sesión del órgano en que se haya resuelto su realización, si ese fuese su origen, o en su defecto, mediante la exhibición de comunicación fehaciente de oposición dirigida a la persona jurídica.
Artículo 10.- Responsabilidad de funcionarios públicos
El funcionario público con competencia para intervenir, controlar o emitir resolución en actos de autorización, planificación, gestión o inspección sobre normas de protección del medio ambiente, omitiere exigir su cumplimiento, generando un peligro grave y concreto para el medio ambiente, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría e inhabilitación especial de uno a tres años. La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas en el presente Titulo y que por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Titulo.
En caso que el funcionario público actuare mediante engaño, la pena se agravará de un tercio a la mitad.
Artículo 11.- Responsabilidad por Información falsa contenida en Informe
EI que, conociendo la falsedad, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo u otro documento de gestión ambiental, exigido conforme a las normas, en los que se incorpore o avale información falsa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría e inhabilitación especial de uno a tres años.
Artículo 12. - Agravante especial
Los delitos establecidos en el presente capítulo serán castigados con un aumento de un sexto a un tercio de la pena cuando se cometieren, en el desarrollo de actividades, construcciones u obras que requieran autorizaciones de la autoridad públicas, sin que las mismas se hayan obtenido o las hubieren obtenido fraudulentamente o con engaño.
Artículo 13.- Medidas cautelares.-
Sin perjuicio de lo que ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como otras medidas cautelares que correspondan para la protección efectiva del bien jurídico tutelado.
UyPress
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