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CAUSA ABIERTA

Fallo de la Corte de Venezuela sobre nacionalidad favorece a Maduro

Fallo de la Corte de Venezuela sobre nacionalidad favorece a Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela dictaminó que aunque la nacionalidad venezolana predominará sobre cualquier otra, los funcionarios podrán decidir ostentar una segunda nacionalidad, en una decisión que fue repudiada por la oposición y está directamente vinculada con la polémica sobre si el presidente Nicolás Maduro nació en Venezuela o en Colombia.

El fallo de la Sala Constitucional, publicado en la Gaceta Oficial, donde se difunden las decisiones del Estado, señaló que aunque la Constitución reconoce la doble nacionalidad, la venezolana prevalecerá sobre otra.

El pronunciamiento despertó una reacción negativa de la Asamblea Nacional, que este año instó a Maduro a hacer público su documento, ante señalamientos públicos de que nació en Colombia.

El jefe de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, dijo que los altos funcionarios no pueden tener doble nacionalidad, pues la Constitución puntualiza que sólo los venezolanos por nacimiento pueden optar a la presidencia o ser ministros.

El fallo dijo que en el "supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico", si bien agrega que los venezolanos con múltiples nacionalidades podrán aspirar a cargos públicos.

Ramos dijo que el fallo del TSJ es un "asco", pues deroga el artículo de la Constitución que establece que sólo los venezolanos por nacimiento pueden ejercer la presidencia, ser magistrado del TSJ o ministro.

Maduro ha sido instado públicamente a mostrar su documento de identidad, pues su madre era colombiana y la oposición afirma que tiene doble nacionalidad.  La Asamblea envió una carta al presidente para que muestre su documento para comprobar que no tiene doble nacionalidad.

Ramos advirtió que no acatará la sentencia del TSJ, pues la Constitución señala que el presidente no puede tener doble nacionalidad y esa sentencia "deroga la Constitución".

"Por un decreto de rango sublegal no se puede desaplicar la Constitución, ni decretos ni sentencias de la Sala Constitucional pueden desaplicar la Constitución", recalcó.
Fuente: Agencias

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