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CAUSA ABIERTA

Tenfield rezonga al Estado

Tenfield rezonga al Estado

La empresa Tenfield no accedió al pedido de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) para habilitar la transmisión del partido entre Uruguay y Colombia por las Eliminatorias para el Mundial 2018.

La Inddhh había decidido proponer "como medida provisional urgente" que la empresa Tenfield "habilite la transmisión" a través de televisión abierta del partido entre Uruguay y Colombia por la segunda fecha de las Eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018.

Asimismo, solicitó a "los organismos competentes" que "se adopten las medidas necesarias en cumplimiento de la normativa vigente".

La "normativa vigente" hace referencia a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece en sus artículos que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

¿En qué se basó Tenfield para negarse a ceder los derechos de transmisión? Montevideo Portal accedió a la respuesta que Nelson Gutiérrez, vicepresidente de Tenfield, dio a Televisión Nacional, que había solicitado que se le permitiera retransmitir el partido acorde a las normas. Tenfield se opuso a la solicitud porque entiende que "no corresponde la cesión de los derechos de transmisión, tanto por razones formales como materiales".

"La norma en la cual pretende fundar su pedido vuestra administración se encuentra actualmente cuestionada en su constitucionalidad y no ha sido objeto de la reglamentación correspondiente que, en el caso particular, resulta fundamental para determinar su alcance y definir cuáles son las obligaciones y derechos de las personas involucradas en las situaciones que regula", explicó la empresa.

Tenfield aludió a los "severos perjuicios económicos que son pasibles de generarse por el hecho de exigir a un particular que ceda derechos de titularidad en forma preceptiva", en alusión a la obligación de ceder gratuitamente a Televisión Nacional los derechos del partido, y aclaró que la ley prevé una serie de instancias imposibles de cumplir.

"Aplicando una norma cuya efectiva vigencia (dada la falta de reglamentación) dista de ser clara, se pretende que Tenfield otorgue a título gratuito los derechos de transmisión a un organismo público", lo cual "supone un enorme perjuicio económico y jurídico para la empresa, a escasas horas del inicio del cotejo y ya sin posibilidad de negociar su cesión a título oneroso a un canal privado", agrega la empresa. La ley prevé que el titular de los derechos puede negociar con los canales privados y en caso de no llegar a un acuerdo debe cederlos gratuitamente a la televisión pública.

Tenfield también señala faltas administrativas en el pedido, como no haberle dado vista previa para permitirle formular sus descargos. Aclara que la redacción del artículo referente a la cesión de derechos es poco clara ("instancias clasificatorias") y fue recurrida por su inconstitucionalidad. "La definición requiere ser precisada por el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación", explica, acotando que el artículo, por lo tanto, no puede ser aplicado. "Por instancias clasificatorias jamás puede entenderse la totalidad de la eliminatoria, sino aquellos partidos en los cuales la selección uruguaya esté en condiciones de clasificar dependiendo del resultado de dicho encuentro", continúa.

La decisión adoptada, a juicio de Tenfield, tiene "carácter expropiatorio". "Por la vía de los hechos pretende que Tenfield se desprenda de un derecho que legítimamente adquirió, sin contraprestación alguna a su favor", acota, aludiendo al artículo 32 de la Constitución ("nadie podrá ser privado de sus derechos de propiedad").

La empresa señala asimismo que esto producirá un "daño irreparable" al futuro de la AUF, ya que su principal ingreso es el derivado de la negociación de los derechos del fútbol. De aplicar el criterio propuesto, "reduciría en forma dramática el valor de los derechos que comercializa la AUF".

Advierte además que de ceder los partidos se habilita a Tenfield "a reclamar del Estado los daños y perjuicios provocados por su actuar". Concluye que todo se ve agravado por "la forma abusiva en la cual el Estado pretende hacer valer su ilegítima pretensión, con menos de tres horas de antelación al encuentro y sin ninguna advertencia o comunicación previa", lo que impidió "formular las defensas a su debida forma".
Foto: Ricardo Antúnez/AdHoc Fotos

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