Corte de Justicia de Uruguay deberá indemnizar a policía enviado a prisión y luego absuelto
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá indemnizar con $ 1.116.100 (unos US$ 38 mil) a un excomisario que fue procesado con prisión acusado por un caso de corrupción del que posteriormente resultó absuelto, aunque estuvo en prisión durante dos años y dos meses.
El expolicía fue a prisión en abril de 2009 y fue liberado en mayo de 2011. Fue acusado por una supuesta maniobra de adulteración de planillas de horas de redención de pena por trabajo de tres reclusos en la cárcel de Canelones donde había sido subdirector y donde, además, luego permaneció recluido.
El exoficial, que había sido dado de baja en 2008 por el Ministerio del Interior tras una investigación administrativa realizada por los mismos episodios, fue absuelto cuando el fiscal del caso entendió que no había pruebas suficientes para condenarlo, y por eso el expediente fue clausurado en diciembre de 2012.
El elemento fundamental para procesarlo había sido una pericia caligráfica que indicó que la letra que figuraba en los documentos adulterados era suya.
A mediados de 2014, el expolicía presentó una demanda contra el Poder Judicial por su responsabilidad en la prisión indebida que sufrió. Y en un fallo dictado el pasado 6 de octubre, el juez de lo contencioso administrativo Carlos Aguirre hizo lugar al reclamo y condenó, en primera instancia, a la SCJ a pagar una indemnización que equivale a US$ 38 mil.
El juez consideró, además del daño sufrido por el expolicía, el que padecieron sus hijas y su esposa, de quien se separó debido a su procesamiento.
En la demanda, el expolicía también reclamó una reparación patrimonial debido a que perdió el trabajo como chofer en una empresa privada en la que se desempeñaba tras ser dado de baja por el Ministerio del Interior.
La resolución del juez Aguirre, a la que tuvo acceso El Observador, expresa que "no puede dudarse que toda prisión indebida tiene efecto dañoso en el ámbito moral" porque esa circunstancia "implica un intenso padecimiento espiritual, máxime cuando no puede atribuirse a quien sufrió esa restricción de libertad una conducta delictiva".
Por ley, quien es procesado con prisión y luego es absuelto o no recibe sentencia condenatoria, tiene derecho a ser indemnizado por el Estado.
"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva –el exceso de ella, en su caso– le hubieren causado", dice el artículo 4º de la ley 15.859 que está vigente desde marzo de 1987.
La SCJ recibe por año unas 20 demandas por prisión indebida. En esos casos el Poder Judicial asume que causó un daño y no se opone a la indemnización, aunque plantea que el monto sea ajustado a las características de cada situación.
0 comentarios