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CAUSA ABIERTA

Las nuevas modalidades obligatorias para pago de alquileres en Uruguay

Las nuevas modalidades obligatorias para pago de alquileres en Uruguay

La reglamentación de la Ley 19210 establece que a partir del 1° de diciembre el pago de alquileres superiores a 40 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) anuales, equivalentes en la actualidad a 122.080 pesos, se realizará a través de una cuenta bancaria, depósito o transferencia directa a la cuenta.

En caso de incumplimiento, el arrendatario deberá abonar el equivalente a tres veces el valor mensual.

Los propietarios o arrendatarios podrán designar un administrador para que realice los cobros en su cuenta, que podrá ser cualquier persona elegida por el propietario y deberá ser uno de los titulares de la cuenta, se explicó en el taller en el cual se dio comienzo a la segunda etapa de la Ley de Inclusión Financiera.

A su vez, el arrendatario deberá estar notificado de la existencia de este administrador en el caso de que exista, se aclaró en este ámbito, del que participaron el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, y el coordinador ministerial de Inclusión, Martín Vallcorba, quienes explicaron los aspectos clave de la reglamentación sobre alquileres.

En el caso de utilizar una inmobiliaria, se habilita el uso de medios más amplios como los débitos automáticos en cuentas bancarias o dinero electrónico, así como pagos efectuados desde cajeros automáticos, teléfonos celulares o portales web, entre otros.

En los casos de contratos en curso de ejecución, los arrendadores deberán comunicar a los arrendatarios la cuenta a utilizar, y en caso de que el arrendador no comunique será el exclusivo responsable del incumplimiento con la ley.

Para la comunicación la reglamentación permite medios muy amplios como el telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con acuse de recibo suscrito por el deudor, notificación personal firmada por el deudor, además de otros medios.

Arrendamientos de temporada

El tema fue analizado junto al Ministerio de Turismo con la finalidad de recoger y contemplar la particularidad y especificidad que tiene la operativa de este tipo de arrendamientos. El propietario o arrendatario podrá recibir el pago en efectivo y tendrá la obligación de depositar el monto recibido 24 horas después en la cuenta que corresponda.

Se incluyen los arrendamientos que no excedan los cuatro meses y estén destinados a la habitación del turista, en alta temporada y contratados por personas físicas.

Multas y sanciones por incumplimiento

El arrendador o administrador que no cumpla con la reglamentación deberá abonar a la Dirección General de Impositiva (DGI) una multa equivalente a tres veces el valor mensual pautado en el contrato.

Los arrendadores no podrán iniciar acciones de desalojo si no acreditan que los pagos se hayan realizado por los medios y las condiciones previstas en la Ley, mientras que los arrendatarios que no paguen por los medios previstos no podrán computar los montos abonados a los efectos de los créditos y deducciones que se otorgan para el impuesto a las retribuciones de las personas físicas (IRPF) y Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

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