Gobierno de Uruguay reglamentó la Ley de trabajo nocturno
Establece que quienes no puedan continuar realizando trabajos nocturnos por problemas de salud, deberán ser reasignados a un puesto de actividad diurno de similares características.
En febrero de este año, el Parlamento promulgó la Ley 19.313 que declara como "negativo para la salud" el trabajo nocturno" y dispone de un conjunto de medidas para "tutelar las normas de seguridad y salud" para este tipo de actividad.
Entre otras disposiciones, la Ley de trabajo nocturno establece una compensación de un 20% sobre el salario básico cuando la jornada nocturna supera las 5 horas entre las 22 y las 5 horas de la madrugada.
Siguiendo el procedimiento, el Poder Ejecutivo emitió el decreto reglamentario de la ley y en él dispone que se deberá realizar una evaluación médica que "no podrá implicar un costo econ´mico a cargo de los trabajadores".
También establece que el empleador deberá tomar las mismas medidas de seguridad durante que jornada nocturna que en la diurna y detalla en la obligación de tener equipos para la prestación de primeros auxilios y disposiciones práctica para resolver emergencias.
El reglamento agrega que quienes no puedan seguir realizando trabajo nocturno por razones de salud, deberán ser asignados cuando se factible a un puesto similar en el día. Cuando se trate de una mujer embarazada o que ha dado a luz, su traslado a un trabajo diurno no podrá significar la pérdida de la compensación por trabajo nocturno.
UyPress
0 comentarios