Debate por divulgación de identidad del folclorista preso por abusar de una menor
El procesamiento con prisión del folclorista René De los Santos por la comisión de un delito de "retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo", levantó polvareda en las redes sociales y en los medios de comunicación.
El jueves pasado la jueza penal de Maldonado, Adriana Morosini, dispuso su detención y traslado desde Salto a la ciudad de Maldonado donde fue interrogado. Finalmente, fue remitido a la cárcel de Las Rosas.
Desde que el caso tomó estado público, el sábado 15, los distintos medios del país evitaron dar a conocer su nombre por ser primario absoluto, de acuerdo a la información que se manejaba.
No obstante, publicaron datos que permitían su identificación de manera indirecta. Se dijo que era un "reconocido folclorista" de 50 años, que integra un dúo, que reside en Salto y que nació en Tacuarembó. Algunos, agregaron su condición de humorista y hasta el nombre de su último trabajo.
Mientras tanto, en las redes sociales la identidad del procesado se daba a conocer abiertamente y se criticaba a los medios por no proporcionarla.
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, dijo ayer a El País que "procesar significa iniciar un juicio penal a una persona porque se sospecha que es responsable de determinado delito" y que "durante el tracto del juicio se debe mantener el principio de inocencia".
"¿Qué pasa si a esa persona que se procesa es absuelta? ¿Cómo hacemos luego para restituirle el honor quebrantado?", se preguntó.
Empero, Oxandabarat admitió que "una muy pequeña fracción de las veces en que enjuiciamos a alguien terminamos absolviéndolo, la mayor parte de las veces se lo condena". "Prácticamente, procesar es sinónimo de condenar pero hay un proceso en el medio", dijo.
A esto se agrega que la condición de persona pública del procesado lo pone en una situación peculiar con respecto a la divulgación de sus datos.
"Si la persona se ha sometido públicamente por voluntad propia, por su trabajo o función por ejemplo, no rigen las mismas reglas de reserva que con el ciudadano común", dijo Oxandabarat.
"Un caso clásico es el del político que choca en la esquina en estado de ebriedad. Si es un político de carrera que además se pronunció en contra de beber antes de conducir, no tiene la misma protección de sus datos personales", explicó.
"Yo soy vocero de la Suprema Corte, pero si fuera asesor de un medio, en este caso, con los cuidados pertinentes, creo que es posible mencionar el nombre, en vez de estar dando todas esas vueltas que no tienen sentido, como decir si publicó tal disco o si hizo esto o aquello", afirmó.
Cuando la Suprema Corte de Justicia publica los fallos de los jueces, en sus distintos niveles, tacha los nombres de los involucrados y "toda información sensible" de los mismos..
Oxandabarat explicó que el organismo da a conocer las decisiones de esa forma dado que hay una "acordada" al respecto y que la Corte es regulada por un marco legal especial por ser un poder del Estado.
Ética.
Por su parte, el abogado Diego Camaño del Instituto de Estudios Legales del Sur (Ielsur), estimó que cuando se trata de figuras públicas "cualquier limitación puede transformarse en una limitación a la libertad de expresión".
El experto señaló que si hubiera algún tipo de conflicto "debería primar la libertad de expresión como sucede en tantos casos de personas públicas que son primarias".
Por otro lado, Camaño resaltó que la divulgación de este tipo de casos "ayuda a la prevención porque hay una sensibilidad pública especial".
Camaño aclaró que, por ser muy reciente, Ielsur todavía no realizó un análisis del caso que involucra a De los Santos.
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