La Haya le dio la razón a Uruguay para que Botnia siga funcionando
El tribunal internacional reconoció que Montevideo incumplió el Tratado del Río Uruguay al autorizar las papeleras sin acordar antes con la Argentina. Pero, al mismo tiempo, sostuvo que Buenos Aires no pudo demostrar que las plantas contaminen. Y que Uruguay no incumplió "obligaciones de fondo" y que por eso "no hay motivo para ordenar el cese". En un extenso fallo que aún está dando a conocer, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dictaminó que no es el ámbito de análisis de las denuncias que formuló la Argentina contra Uruguay por la presunta contaminación de Botnia, pero también evaluó que Montevideo violó el tratado del Río Uruguay al no comunicar previamente a Buenos Aires sus proyectos. El dictamen –en realidad, sólo sus puntos principales- es leído en francés por el eslovaco Peter Tomka, a cargo de la presidencia del Tribunal, quien empezó pidiendo un minuto de silencio en memoria del jurista uruguayo Héctor Gross Espiell, fallecido el año pasado y que fue uno de los representantes de Montevideo ante el Tribunal.
Aunque la lectura se está haciendo sin la introducción al fallo ni los detalles del caso, la lectura de sus puntos salientes ya lleva más de una hora.
El primer tramo de la lectura estuvo vinculado a las denuncias de la Argentina y a su desestimación por parte del Tribunal. La Corte, directamente, evaluó que "no es el ámbito de aplicación" de las demandas por la presunta contaminación sonora y visual, los "malos olores" y el impacto sobre el turismo de las papeleras.
Pero en un segundo tramo, la Corte dictaminó que Montevideo violó el Tratado del Río Uruguay por no realizar las consultas previas con la Argentina para la autorización de la construcción de las plantas, desconoció los mecanismos de cooperación previstos por el Tratado del Río Uruguay y no debería haber avanzado con la construcción de las papeleras una vez que la Argentina había aceptado la creación de la Comisión de evaluación.
Hay un punto del Tratado del Río Uruguay al que la Corte prestó especial atención: el que habla del "aprovechamiento racional" del río, para el que, analizó, deberían tenerse en cuenta tanto la protección del mismo como el desarrollo económico de las localidades ribereñas.
En ese marco, y pese a reconocer el incumplimiento del Tratado por parte de Uruguay, el tribunal concluyó que la Argentina no ha logrado demostrar que el funcionamiento de las pasteras sea contaminante.
La Corte también desestimó las quejas sobre la presunta falta de evaluación de otros posibles emplazamientos para las papeleras, otras violación del Tratado que la Argentina le endilgaba a Montevideo. Y evaluó, además, que Uruguay realizó actividades para conservar las poblaciones tanto en su territorio como en la Argentina y que tampoco hay pruebas de que la papelera no utilice las mejores técnicas disponibles.
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