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CAUSA ABIERTA

Gobierno uruguayo castigará con fuertes tributos a sociedades que se beneficien de paraísos fiscales

Gobierno uruguayo castigará con fuertes tributos a sociedades que se beneficien de paraísos fiscales

El gobierno está decidido a castigar el uso de sociedades en paraísos fiscales con actividades radicadas en el país que tengan como objetivo eludir el pago de tributos en Uruguay.

Así lo establece en un capítulo del proyecto de ley de transparencia fiscal que envió la semana pasada al Parlamento. La propuesta normativa dispone el aumento de los impuestos que deberán pagar las empresas que se beneficien de regímenes de baja o nula tributación para actividades realizadas en el país, informó a El Observador el subsecretario de Economia, Pablo Ferreri.

"Se están haciendo varias normas que desincentivan y complejizan la utilización de estos instrumentos, para encarecer la utilización de sociedades en paraísos fiscales. Se les aumentan los impuestos que deben pagar estas sociedades en su actividad tanto a través de la renta empresarial, la renta de no residentes y del Impuesto al Patrimonio", señaló el jerarca. El texto enviado al parlamento también dispone la flexibilización del secreto bancario con la obligación de las instituciones financieras de plaza de notificar los saldos de todas las cuentas al cierre del año.

En su articulado, establece que "se considerarán íntegramente de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y otras participaciones partimoniales de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de jurisdicciones de baja o nula tributación que se beneficien" de ese régimen, "así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del 50% de su activo valuado según las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, se integre directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad por bienes situados en la República".

También que cuando un contribuyente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) participe en el patrimonio de una entidad no residente bajo un régimen de baja tributación, los dividendos o utilidades obtenidos por esa entidad serán computados para el pago del tributo. Lo mismo sucederá en los casos de contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A modo de ejemplo, Ferreri dijo que un inmueble en Punta del Este cuya titularidad está a nombre de una sociedad de origen panameño –algo frecuente en ese balneario– paga hoy 1,5% anual de Impuesto al Patrimonio. Si la ley es aprobada, ese tributo será elevado al 3%.

Algo similar se realizará con las actividades comerciales de importación y exportación en las que intervengan sociedades radicadas en jurisdicciones de laxa tributación."Se declara como renta de fuente uruguaya el que pone una sociedad de un paraíso fiscal en el medio cuando importa o exporta. En esos casos va a tener que pagar más impuestos. Por ejemplo, alguien trae mercadería de China para vender en Uruguay, pero lo hace pasar por un paraíso fiscal a los efectos de contabilizar la renta ahí. Ahora va a tener que pagar por esa renta que deja" en esa jurisdicción, agregó Ferreri.

En ese sentido, el proyecto establece que serán consideradas de fuente uruguaya las rentas obtenidas por residentes provenientes de importación de bienes que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. En esos casos se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que la renta obtenida en el exterior es el 50% del precio correspondiente, por un valor que no podrá ser nunca inferior al de aduana correspondiente.

Lo mismo aplicará cuando se trate de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados por contribuyentes de IRAE, y en ningún caso el valor a considerar podrá ser inferior al precio de venta mayorista en el lugar de destino.

El vínculo entre las empresas residentes y las offshore quedará configurada cuando las partes estén sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, ya sea "por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier índole".Según la norma propuesta, el Poder Ejecutivo será el encargado de diseñar una nómina de países que sean considerados de baja o nula tributación.

Ferreri destacó que para todos los contribuyentes que quieran modificar ese tipo de estructuras societarias "opacas", para cambiar a empresas uruguayas o de otras jurisdicciones que no sean paraísos fiscales, la ley establecerá un plazo hasta el 30 de junio de 2017 durante el cuál se podrá realizar la adecuación sin tener que pagar impuestos por las transferencias. "Se hace un puente de plata para que vayan hacia la transparencia. El que mantenga panameñas va a tener que pagar más", graficó.

"Represalias" internacionales
En relación al proyecto de transparencia financiera promovido por el Poder Ejecutivo, Ferreri señaló que no vulnerará los derechos del contribuyente como opinan varios asesores tributarios privados y que persigue el objetivo de continuar captando inversión extranjera "de calidad". "Sería un error estratégico no avanzar en la transparencia fiscal como o hace el proyecto de ley. La alternativa implicaría instalar al Uruguay en un circuito de pseudo inversiones de mala calidad y dudoso origen, y por otro lado, lo haría potencialmente objeto de represalias por parte de la comunidad internacional", dijo Ferreri.

En ese sentido, desestimó las advertencias de que la normativa generaría una fuga de capitales hacia otros destinos. "Es falso porque se trata de una tendencia" internacional, "los inversores ya tienen incorporadas estas exigencias. No se trata de reducir el proyecto a la eventual muerte o no del secreto bancario. Se trata de una iniciativa mucho más integral y, a la vez, más fundamental: reconocer que se terminó el tiempo de la opacidad", argumentó.

Para el gobierno, establecer el mecanismo de remisión a la DGI de los saldos de cuentas bancarias y las rentas de origen financiero en entidades financieras constituye un paso para cumplir con el objetivo de intercambiar información con autoridades fiscales de estados extranjeros, en el marco del cumplimiento de los acuerdos internacionales.

Cuentas sueldo no deberán declarar saldos

Si bien en principio el proyecto que establece la flexiblización del secreto bancario determina que los bancos deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos de todas las cuentas bancarias al cierre del año, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, informó a El Observador que se pretende que las cuentas que se utilicen para el pago de sueldos queden excluidas de esa obligación.
De los cerca de 1,5 millones de trabajadores cotizantes al Banco de Previsión Social, más de la mitad ya cobran sus salarios a través de cuentas bancarias. Ferreri destacó que en principio el proceso sería automático para todas las cuentas, pero se dispondrá que aquellas que tengan menos de determinado monto –que todavía no fue fijado pero será de "algunos miles" de dólares– quedarán eximidas de divulgar sus saldos."Es importante destacar que para el resto de la información (bancaria) se mantiene la obligación de pasar por la autorización judicial", destacó el jerarca.Los datos que obtendrá Impositiva podrán ser usados como un indicador para detectar evasión impositiva. "Se va a incorporar a otras bases de datos en lo que es el modelo de riesgo fiscal de la DGI", añadió.

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