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CAUSA ABIERTA

Uruguay propone tratado secreto para negociar por fuera del Mercosur

Uruguay propone tratado secreto para negociar por fuera del Mercosur

El gobierno uruguayo presentó una propuesta al Mercosur para posibilitar que se puedan firmar Tratados de Libre Comercio bilaterales o plurilaterales al margen de la posición de los demás países miembros. El documento es, por ahora, un material reservado o secreto, por lo cual no expresa ni representa la opinión global del Frente Amplio, según dijo a Rompkbzas Antonio Elías, miembro de la Red de Economistas de Izquierda (REDIU).

El canciller Rodolfo Nin Novoa fundamentó su posición favorable a la flexibilización del Mercosur con el argumento de que existen grandes dificultades comerciales dentro del bloque y que es fundamental para el actual gobierno superar esa situación y diversificar los mercados a través de la firma de múltiples TLC, entre otros, con la Alianza del Pacífico.

“Se vuelve a dar una política de secreto a la interna del Frente Amplio (...) Cuando uno hace acuerdo internacionales compromete el futuro del país a largo plazo”, dijo Elías.

El economista recordó que la fuerza política de gobierno rechazó el TLC con Estados Unidos y más recientemente el acuerdo de servicios (TISA, por sus siglas en inglés). La postura ideológica del Frente Amplio es la de negociar todo dentro del Mercosur. “Si yo abro la puerta a negociar el primero en salir es Mauricio Macri que quiere un TLC con Estados Unidos (…) nosotros somos los que vamos a ser desplazados. ¿Quién, pudiendo negociar directamente con Brasil y Argentina va a querer hacerlo con nosotros?”, se preguntó Elías.

Sí se aprueba en el Mercosur la propuesta del gobierno uruguayo, no sería discutida por el Parlamento dado que en el artículo 10 se afirma que este tema -que rompe la unidad del Mercosur en las negociaciones con terceros países- no requiere aprobación parlamentaria.  “Es una medida del gobierno que va contra su propia fuerza política pero también va contra la concepción general de la opinión pública (…) nos condenamos a ‘primarizar’ nuestra economía”, alertó.

Para Elías algunos argumentos contra la flexibilización son que “no existen razones para que los países con mayor potencial económico prefieran negociar con Uruguay, un mercado similar en habitantes a un barrio de San Pablo, y no con las grandes economías del bloque”.

Afirmó que “no habiendo razones de mercado que justifiquen un acuerdo con Uruguay, la flexibilización solo podrá ser utilizada por aquellos países que busquen fragmentar el Mercosur y debilitar el poder de negociación que la unidad del bloque representa”.

“Las normas sobre propiedad intelectual, compras gubernamentales, competencia de nuestras empresas públicas con las transnacionales, restricción de derechos laborales y medioambientales que exigen los nuevos TLC son absolutamente lesivos para el desarrollo productivo y la soberanía nacional”, argumentó.

El economista agrega que “los tratados de libre comercio bilaterales y plurilaterales, al igual que los tratados de protección recíproca de inversiones obligan a que la resolución de la demandas de las empresas transnacionales contra los Estados sean resueltas en organismos como el CIADI (centro de resolución de controversias del Banco Mundial).”

PROPUESTA DEL GOBIERNO URUGUAYO AL MERCOSUR

Considerando

Que las negociaciones comerciales preferenciales con otros países o grupos pueden contribuir al proceso de integración del MERCOSUR.

Que es esencial resguardar en esas negociaciones los principios y ventajas de la integración regional, respetando los objetivos, mecanismos e instituciones del Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1.- Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.

Art. 2.- Uno o más Estados Partes podrán proponer al Grupo Mercado Común iniciar negociaciones de nuevos acuerdos comerciales con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias, así como proponer negociar nuevas preferencias comerciales en acuerdos vigentes.

Art. 3.- El CMC deberá expedirse sobre el inicio de las negociaciones en la siguiente reunión ordinaria.

Art. 4.- El GMC podrá autorizar a uno o más Estados Partes a participar como observadores de las negociaciones referidas al artículo 2.

Art. 5.- Una vez que el GMC se expida según lo establecido en el Art. 3, los Estados Partes que se dispongan a emprender negociaciones designarán a un Coordinador permanente de la negociación que tendrá las siguientes funciones:

a) Liderar, en representación del GMC las delegaciones del MERCOSUR en todos los contactos y reuniones negociadoras con la contraparte.
b) Mantener al GMC informado del desarrollo del proceso negociador.
c) Efectuar en estrecha coordinación con la Presidencia Pro Tempore, todas las tareas logísticas y sustantivas necesarias al proceso de la negociación.

Art. 6.- En el caso que no sea posible iniciar negociaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 1 a 3, uno o más Estados Partes podrán iniciar negociaciones de acuerdos comerciales con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.

En este caso los Estados Partes deberán iniciar las negociaciones respetando las siguientes condiciones:
a) Informar al GMC del inicio de las negociaciones brindando, nuevamente, las oportunidades para que aquellos que están interesados puedan participar.
b) Mantener informado al GMC acerca de la evolución y progreso de las mismas en el marco de los principios de transparencia y solidaridad.
c) No vulnerar las sensibilidades comerciales presentadas por los otros Estados Partes del Mercosur en ocasión de la elaboración de la o las ofertas.

Art. 7.- El o los Estados Partes que participen de las negociaciones a que se refiere el artículo 6, brindaran oportunidades adecuadas a los Estados Partes interesados para que se incorporen a las negociaciones en curso o adhieran a los acuerdos comerciales negociados.

Art. 8.- Una vez concluidas las negociaciones se aplicara el principio de la Nación más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico del MERCOSUR.

Art. 9.- Los Estados Partes aplicaran hasta el 31 de diciembre de 2023 la presente Decisión. Al vencimiento de dicho plazo se procederá a una revisión y evaluación de los resultados de la misma.

Art. 10.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización del funcionamiento del MERCOSUR.

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