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CAUSA ABIERTA

Multa récord a Fábricas Nacionales de Cerveza por práctica anticompetitiva

Multa récord a Fábricas Nacionales de Cerveza por práctica anticompetitiva

Un fallo del tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), confirmó la aplicación de una multa por 10 millones de Unidades Indexadas (UI) –US$ 1,36 millones)– contra Fábricas Nacionales de Cerveza (FNC) por prácticas anticompetitivas.

Esa sanción había sido dispuesta en abril de 2013 por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, luego de comprobar ese comportamiento por parte de la empresa entre 2007 y 2008, tras una denuncia presentada por la empresa Osanil –eximportadora de Heineken–.

La sanción fue aplicada tras comprobarse que FNC incurrió en "abuso de posición dominante". Esa decisión fue recurrida por la compañía para que se anulara lo actuado. Pero el fallo del TCA con fecha 15 de marzo señala que "surge plenamente probado" el accionar de FNC y que la sanción está "plenamente justificada".

De acuerdo a la investigación realizada en su momento, el fabricante de cervezas nacional "limitó" el acceso de la cerveza importada Heineken a comercios del sector "miniservicios", por medio de una bonificación diferencial a los minoristas que excluyeran esa marca de sus góndolas.

Según la resolución que había dispuesto la Comisión de Defensa de la Competencia (órgano desconcentrado dependiente del MEF), FNC "ofrecía bonificaciones (premios en productos) a comerciantes minoristas, a cambio de la limitación de la venta o incluso exhibición de productos-cervezas de sus competidores".

Para ello se valió de su "posición monopólica en el período 2007 y 2008 en la producción nacional de cerveza, y una posición dominante en el mercado relevante, expresada principalmente en una participación de entre 97% y 98%". La bonificaciones en general "rondaba en torno al 2% de las ventas, e incluso en ocasiones se podía ver aumentado dicho porcentaje por la eliminación total de venta", agregó.

La práctica se comprobó no en las grandes cadenas de supermercados, pero sí en los comercios minoristas, con especial incidencia en minimercados, tiendas en estaciones de servicio y similares. Por otro lado, la Comisión desestimó otras seis presuntas prácticas anticompetitivas denunciadas por Osanil en contra de FNC al no poder ser comprobadas, o por considerarlas no pertinentes en el ámbito de su competencia.

La empresa FNC había argumentado que la sanción impuesta "carecía de lógica, racionalidad, sostén, fundamento y ajuste a lo dispuesto por la ley". Entre otros puntos también había expresado que ofrecer bonificaciones era "una práctica común en el mercado" que Osanil "también realizaba", según recuerda la resolución del TCA.

También había argumentado que "la posición y la participación que FNC tiene en el mercado uruguayo de la cerveza, es la lógica, natural y directa consecuencia de su eficiencia económica, de sus medios técnicos y logísticos y de la trascendente inversión efectuada en recursos humanos y materiales". Además, habían señalado que Osanil, "atento a la inversión que realizara" y con los recursos que disponía, "no estaba en condiciones de competir en el mercado relevante" y obtener los logros comerciales pretendidos.

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