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CAUSA ABIERTA

Partidos "definitorios" de Uruguay en fútbol o básquetbol podrán verse por TV abierta

Partidos "definitorios" de Uruguay en fútbol o básquetbol podrán verse por TV abierta

La Suprema Corte de Justicia explicó este miércoles los alcances de la declaración de inconstitucionalidad resuelta en las últimas horas para algunos artículos e incisos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como “ley de medios”.

El presidente de la Corte Ricardo Pérez Manrique y el ministro Jorge Chediak, dijeron que solo el tercer inciso del artículo 39 de esta ley fue declarado inconstitucional.

Esto quiere decir que sigue vigente el primero y segundo inciso de ese artículo, que establece la potestad del Poder Ejecutivo de ordenar la transmisión por TV abierta de partidos definitorios de Uruguay en fútbol o básquetbol.

Lo que la Corte declaró inconstitucional es que el gobierno pueda extender esa orden a otros eventos deportivos.

El artículo 39, inciso primero, dice lo siguiente:

“(Eventos de interés general). En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.

El inciso segundo agrega: “Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”.

El tercer inciso (inconstitucional) indica que: “el Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad”.

Esta declaración de inconstitucionalidad fue en respuesta a un recurso presentado por la empresa DirecTV y rige para el caso particular.

De acuerdo al artículo 40, que sigue vigente, cuando el gobierno decida que un partido definitorio debe ser transmitido por TV abierta, la empresa propietaria de los derechos lo podrá negociar con los canales privados abiertos, y si no hay acuerdo en el precio, deberá cederlos de forma gratuita a la Televisión Nacional (canal 5).

Este canal deberá emitir sin cortes y con la publicidad original que tiene en su transmisión el propietario de los derechos del fútbol o básquetbol.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El ministro de la Corte Jorge Chediak dijo que los incisos del artículo 60 declarados inconstitucionales, “son una clara afectación a la libertad de expresión y pensamiento”.

Dijo que esto es así “porque de alguna manera le está diseñando la grilla a los medios de comunicación”.

Estos incisos del artículo 60 establecen la obligatoriedad de contar con determinado porcentaje de contenido realizado por “productores independientes”, “estrenos de ficción” y un mínimo de “agenda cultural”.

Estos son los incisos del artículo 60 declarados inconstitucionales:

“Literal C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos:

Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión.

Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje.

Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23”.

AL FRENTE. El diputado del Frente Amplio Alfredo Asti dijo a Subrayado que con el fallo de la Corte no se altera en nada la esencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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