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CAUSA ABIERTA

Llamado de auxiliares para Ministerio de Economía y Finanzas; sueldo 28.549,24

Llamado de auxiliares para Ministerio de Economía y Finanzas; sueldo 28.549,24

Descripción de empleo

Retribución:
$28.549,24 nominales, a valores enero 2015

Carga horaria:
40 horas semanales, 8 horas diarias efectivas de labor a desarrollar de lunes a viernes entre las 08:00 a 18:00 hs

Lugar de desempeño:
Montevideo

Tiempo de contratación:
Máximo 15 meses en régimen de contrato de provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado

Organismo y Cantidad de Puestos
Ministerio de Economía y Finanzas – Auditoría Interna de la Nación 2 Puestos

Otras condiciones de trabajo
Disponibilidad para cumplir tareas en horarios y destinos rotativos

Requisitos excluyentes
Bachillerato Tecnológico en Administración del Consejo de Educación Técnico Profesional CETP (ex UTU);
Ó Bachillerato Completo (Consejo de Educación Secundaria);
Ó Bachillerato ó Tecnicatura relacionado a tecnologías de Información ó equivalente según los distintos planes de instituciones reconocidas por la autoridad competente.

Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.
Fecha de empleo    18 Mar 2016

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