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CAUSA ABIERTA

Dirigente sindical procesado por difamar en Facebook a un arquitecto

Dirigente sindical procesado por difamar en Facebook a un arquitecto

El Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1.er Turno, Dr. Damián Battó, dispuso el procesamiento sin prisión de un hombre que, utilizando la red social Facebook, difamó a otro. Se trata de un dirigente sindical, integrante del Sunca en Soriano.

El caso surgió luego de que cuatro trabajadores fueran despedidos de una obra en construcción, lo que motivó que Sunca Soriano denunciara persecución sindical, evasión de aportes e incumplimiento de convenio.

Uno de los dirigentes del Sunca escribió en su perfil de Facebook: "Este fantasma despidió trabajadores por reclamar condiciones de trabajo, aportes que les robaba, viáticos que les pertenecen, se llama G. A., la obra es en Pedro González casi Rodó, además despide a los compas por afiliarse al Sunca. Compartan". Y publicó la foto del arquitecto. Sin embargo, el mencionado arquitecto no era el encargado de la obra, informó el Poder Judicial.

El día 7 de julio de 2015, el arquitecto G. A. P. denunció a A. A., A. D. y a V. E. por "delitos de difamación e injurias" cometidos contra su persona. Realizada la indagatoria de rigor, el día 26 de noviembre el representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento de J. A. R. D. por la comisión de un delito de difamación en virtud de publicaciones realizadas por este en la red social Facebook.

El procesado admitió que tomó una foto del muro de A. P. y realizó la mencionada publicación que luego fue compartida por muchos compañeros. Los dichos difamatorios surgen por un problema ocurrido en la obra del que, según R. D., el denunciante era el responsable.

El artículo 333 del Código Penal establece que comete un delito de difamación quien ante varias personas, reunidas o separadas, atribuye a una persona un hecho determinado, que si fuera cierto puede dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público.

Por su parte, el artículo siguiente menciona que comete injuria quien ofende con palabras, de cualquier manera, el honor, la rectitud o el decoro de una persona. El denunciado expresó que el denunciante robaba, por lo que le atribuyó calidad de ladrón en un espacio público procurando someterlo a desprecio público.

En virtud de lo expuesto, el magistrado dispuso el procesamiento sin prisión de J. A. R. D. por la presunta comisión de un delito de difamación en calidad de autor.
Montevideo Portal

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