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CAUSA ABIERTA

Tenfield expuesta a sanción muy grave por negar a TNU emisión de Uruguay-Colombia

Tenfield expuesta a sanción muy grave por negar a TNU emisión de Uruguay-Colombia

En un documento de seis páginas, el vicepresidente de Tenfield, Nelson Gutiérrez, respondió a la dirección de Televisión Nacional del Uruguay que se “opone a la solicitud” realizada por el canal para emitir el partido entre Uruguay y Colombia por las eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018. El director de TNU Joaquín Costanzo le había enviado una carta a la empresa de Paco Casal informando que se encontraba en condiciones de recibir la señal para transmitir el partido.

De esta manera, la empresa del Grupo Casal violó nuevamente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (19.307), al no permitir que el encuentro se vea por un canal abierto y gratuito, tal como sucedió en el cotejo que la selección uruguaya disputó con Bolivia el jueves 9 de octubre.

La decisión adoptada por Tenfield constituye una “infracción grave”, de acuerdo a ley 19.307 o incluso puede llegar a ser “muy grave” si se considera la “reincidencia”, dijeron a Sudestada fuentes jurídicas vinculadas a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Será infracción grave la “violación de las obligaciones del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de la presente cuando no constituya infracción muy grave”, señala el artículo 179, inciso D de la norma.

A su vez, el artículo el artículo 178 sostiene que será considerada como “infracción muy grave” la “reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años”.

Para estos casos –de acuerdo a la ley y a las fuentes jurídicas consultadas– se prevé sanción de multa de hasta 10 mil unidades reajustables (277 mil dólares, según valores actuales) y, por ejemplo, la “suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad” si se tratara de “infracción muy grave”.

Estas sanciones deberían ser aplicadas por el Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), que crea la ley. Pero este aún no se ha formalizado. De hecho, el Poder Ejecutivo debió haber reglamentado la ley 120 días después de que el Diario Oficial publicara la norma. Ese plazo venció el lunes 25 de mayo de 2015, puesto que el Diario Oficial la publicó el 14 de enero de este año. En tanto no se cree el CCA, la encargada analizar y expedirse por estos temas es la Institución Nacional de Derechos Humanos.

La Institución “sustanciará” la denuncia presentada por la Asociación de la Prensa Uruguaya, Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública e Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay.

Esto quiere decir que, además de haber dispuesto una “medida provisional urgente” a fin de que se emitiera en canal abierto y gratuito el partido de Uruguay - Colombia –lo que fue desoído por Tenfield–, ahora analizará el asunto en profundidad y emitirá una resolución de fondo.
Fuente Sudestada, Foto Tenfield

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