Blogia
CAUSA ABIERTA

Juez dice en su fallo que funcionarios del Inau trataron a los menores como “fardos”

Juez dice en su fallo que funcionarios del Inau trataron a los menores como “fardos”

El auto de procesamiento de los 26 funcionarios del SIRPA, redactado por el juez Gustavo Iribarren, advierte que los adolescentes infractores recluidos en el Ceprili fueron tratados como “fardos”, como “objetos” o “cosas”, y no como personas.

En un pasaje del fallo -por el que 17 funcionarios fueron procesados con prisión y 9 sin prisión- el magistrado describe las agresiones a los menores de edad.

“El encierro en horas tempranas para el sueño, luego la forma violenta en que dos jóvenes desarmados y en actitud pasiva son llevados al suelo, los puntapiés, el excesivo número de funcionarios que aborda y somete a cada uno de los muchachos, la posición en que los jóvenes son ubicados en el piso, las esposas sumadas a los grilletes, el uso de un extinguidor de fuego como medio para sacar a los internos de sus celdas, el polvo lanzado en las celdas provocando convulsiones y crisis de asma”, relata el juez.

Y agrega: “la injustificada e irracional decisión –que en nada contribuyó a la serenidad- de proceder en ese mismo momento a retirar a todos los jóvenes de celdas que se encontraban cerradas, el arrojar a todos los jóvenes al suelo de un patio abierto en una noche de invierno –alcance con apreciar que casi todos los funcionarios vestían camperas, abrigos, bufandas, en algún caso gorras o capuchas-, el obligarlos a permanecer allí, boca abajo, durante veinte minutos mientras funcionarios pasaban sobre ellos o corregían con violencia la posición de los internos sin que pudiera apreciarse en tal gestos una finalidad útil, resultan todas expresiones de un trato, de una relación con el Otro, con el adolescente a educar, que refiere más al vínculo que puede observarse con un fardo, con un objeto, con una cosa, que con el trato que se le debe a un semejante”.

Al respecto concluye en que: “es precisamente esa negación de la dignidad humana la definición misma de la crueldad, de la degradación, del desprecio a la integridad moral ajena”.

El juez Iribarren asegura además que estos tratos impiden el fin último del Sistema, que es reeducar y rehabilitar a los delincuentes menores de edad.

Dice. “En ese marco, no puede menos que convenirse, en términos generales, que la específica conducta de varios de los indagados enmarcada en ese irreflexivo accionar colectivo -nutrido también por quienes aportaban su presencia y su respaldo y aquiescencia en relación con la actuación desmedida de sus compañeros- tuvo como consecuencia un trato cruel y degradante para con los internos, resultado en todo incompatible con los fines de reeducación perseguidos por la Institución”.

Así habló el juez con la prensa el viernes de noche, tras decretar los procesamientos.

El magistrado explica en el auto de procesamiento por qué procesó también a Joselo López (sin prisión), presidente del sindicato del INAU-SIRPA y ex vicepresidente del PIT-CNT.

Iribarren dice en su fallo que López es un “dirigente sindical de notoriedad” y que su actitud durante el accionar de los otros funcionarios, ahora procesados, “puede interpretarse como una positiva colaboración moral en relación a la conducta de sus compañeros”.

“En tal sentido debe indicarse que el referido indagado ingresa al recinto cuando los dos primeros jóvenes ya habían sido reducidos, toma ubicación en las cercanías de la puerta del módulo y desde allí observa, con actitud impasible, el caótico procedimiento de sus compañeros que de inmediato deriva en el uso del extinguidor en dos de las ocho celdas y luego en los sucesivos episodios de violencia y destrato ya relacionados”, agrega el juez.

Y entonces dice Iribarren: “En tal sentido ha de anotarse que la presencia de dicho indagado en el patio durante cerca de diez minutos le permitió tener a la vista la situación típica, evidencia ante la cual su pasividad no puede menos que juzgarse como un claro indicio de una resolución consciente de consentir el resultado permaneciendo inactivo; verdadera colaboración moral traducida en anuencia y naturalización de los métodos de represión violenta, conducta incompatible con la finalidad de educación y rehabilitación, cometido que debe resultar evidente no solo para el presidente del SUINAU sino para cualquier funcionario de la Institución”.

Por último, el juez señala que “la más que razonable conjetura que su presencia allí era un efectivo respaldo al accionar de sus compañeros de gremio queda reforzada por las posteriores declaraciones del propio J. L. L. G., el que preguntado en sede judicial sobre si pudo apreciar algún exceso en el procedimiento expresó: “En lo que yo vi en vivo y en directo no vi ningún exceso, mirando el video sí me doy cuenta que ese funcionario no actuó como corresponde. De lo que yo veo en el video, solo ese funcionario.”

0 comentarios