España: condenan a Salud Pública por no vacunar a una joven que sufrió amputación de ambos pies a causa de una meningitis fulminante
El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud de Castilla-La Mancha a indemnizar con 800.000 euros a una joven de Albacete que sufrió la amputación de ambos pies a consecuencia de una meningitis fulminante por no haber recibido información suficiente para ser revacunada. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, José Manuel Sieira, considera que la citada consejería no facilitó información "comprensible y adecuada" sobre la campaña de vacunación contra la meningitis desarrollada en el año 2000. La joven Patricia C. contaba 10 años de edad cuando, en 1997, fue vacunada en Albacete con una vacuna de polisacáridos durante la campaña contra la meningitis C que puso en marcha el sistema de salud castellano-manchego. En 2000 se realizó una nueva campaña de vacunación, con una nueva vacuna "conjugada", más eficaz que la suministrada en 1997, aunque solo entre los menores de seis años.
El 7 de abril de 2003, la joven se trasladó a París con una excursión de su colegio. Al día siguiente fue ingresada en el hospital Bichat-Claude Bernard donde se le diagnostica una meningitis C púrpura fulminante. Durante su ingreso sufrió hemorragia cerebral y necrosis de ambos pies, iniciándose una gangrena que obligó a la amputación. Le quedaron además secuelas de sordera profunda en el oído izquierdo, intensa del derecho, dermatitis atípica, síndrome de estrés postraumático e invalidez del 86%.
La sentencia del Supremo analiza minuciosamente tres campañas de vacunación y llega a la conclusión de que la del año 2000 fue muy diferente de las de 1997 y 2003. Estas últimas se caracterizaron por la publicidad, por la amplitud de la población diana (hasta los 19 años), por el desplazamiento de equipos a centros docentes, etcétera. Pero en la de 2000, el Supremo observa una "reducción drástica" de la población diana (sólo a niños menores de seis años).
Aunque Castilla-La Mancha alegó que en aquellos momentos no había grupos de edad con especial riesgo, lo cierto, dice el Supremo, es que la tasa de enfermedad había sufrido un incremento notable en la franja de 10 a 14 años en 1999-2000, "suficiente para justificar, si no la revacunación, sí, como mínimo la información, al tratarse de una franja entera que corresponde a niños ya vacunados".
Además, la ineficacia de la primera vacuna fue reconocida por el entonces consejero de Salud en una sesión de las Cortes de Castilla-La Mancha, al asegurar que la vacuna de polisacáridos de 1997 "no era efectiva, no tenía utilidad e incluso presentaba riesgos en menores de 18 meses".
En suma, la sentencia aprecia una "dejación de funciones" de la consejería de Sanidad, ya que en la campaña de 2000 se privó a los padres de niños mayores de seis años de una información "suficiente, comprensible y adecuada" sobre la vacuna de 1997.
El Supremo presume que, de haber dispuesto de "la información ocultada por la Administración", los padres de Patricia le habrían suministrado la vacuna conjugada, sin esperar a que fuera suministrada gratuitamente, "sencillamente porque así lo hicieron en 1997".
"Lo que es evidente es que nadie se revacuna de una enfermedad como la meningitis C si no tiene noticia de la insuficiencia de la vacuna anterior", concluye el Supremo. "Y es aquí, en la falta de información que provoca la pérdida de la oportunidad de proteger a los menores excluidos de la campaña, donde radica la dejación de funciones de la Administración".
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