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CAUSA ABIERTA

Corte uruguaya declara inconstitucional ley de caducidad en caso de Nibia Sabalsagaray

Corte uruguaya declara inconstitucional ley de caducidad en caso de Nibia Sabalsagaray

La Suprema Corte de Justicia declaró el lunes la "inconstitucionalidad" de una amnistía que favoreció a militares en el caso del asesinato de una militante comunista perpetrado bajo la dictadura en 1974. El abogado Juan Errandonea dijo que el fallo determina que el juez Rolando Vomero puede reiniciar las actuaciones judiciales para intentar dar con los responsables de la muerte en una unidad militar de Nibia Sabalsagaray, de militancia comunista. Ella fue apresada por militares y apareció muerta diez días después.
Raúl Oxandabarat, director de comunicaciones institucionales de la Suprema Corte dijo que todavía no estaba en disposición de dar pormenores porque "se está haciendo llegar (la resolución) a las partes".
Errandonea dijo que "hemos recibido la notificación en estos momentos y puedo anticipar que es favorable a la inconstitucionalidad de la ley de amnistía".
El fallo fue aprobado con 4 votos a favor y uno en contra, de los cinco miembros de la Suprema Corte y sienta un precedente en cuanto a la aplicación de esa ley, y tiene un fuerte contenido simbólico pues establece un precedente ante de las elecciones del próximo domingo.
En esos comicios, se incluye una papeleta que consulta a la población si se anula o no la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que ha permitido amnistiar hechos ocurridos bajo la dictadura militar (1973-1985)
Dicha ley fue sancionada en 1986, plebiscitada en 1989 con el 54% a favor de los votos y admitida por la Suprema Corte de Justicia de la época.
El abogado penalista y de derechos humanos Oscar López Goldaracena afirmó que el fallo está "reforzando los argumentos que esa ley establecía la impunidad de los militares".
Adujo que las sociedades no pueden seguir amparando estas leyes si no son "sociedades hipócritas que no cumplen con acuerdos internacionales", que declaran delito de lesa humanidad las violaciones a los derechos humanos.
El ex vicepresidente de la República y constitucionalista Gonzalo Aguirre, ha sostenido que no es legal "anular una ley ya plebiscitada" por el pueblo y admitida por la Suprema Corte de Justicia.
El abogado insistió que este fallo es sólo para este caso, pero indicó que "que refuerza la convicción para el domingo que la ley debe ser anulada por el voto en la papeleta rosada y esto determinará la reapertura de decenas de casos que no pudieron ser juzgados al estar amparados por la ley".
López Goldaracena dijo que otro punto es que si se vota la ley de anulación el domingo, desaparecerá la "prescripción de algunos delitos por la cantidad de años de cometidos". Es decir que podrán ser juzgados todos los militares de la dictadura entre 1973 y 1985 que puedan estar involucrados en delitos de "lesa humanidad".
De hecho, sin embargo, la ley ya ha sido eludida y una decena de uniformados retirados están presos preventivamente desde el 2006 por haber actuado en episodios de represión fuera del Uruguay dentro del "Plan Cóndor" montado por las dictaduras del cono sur americano.
También cumplen prisión preventiva el ex presidente devenido dictador Juan M. Bordaberry imputado de complicidad en 14 homicidios y su ex canciller Juan C. Blanco por otros cuatro asesinatos de uruguayos en la Argentina. Blanco tiene otras causas pendientes sobre desaparición de personas. Estos dos están presos desde 2007.
El caso de Sabalsagaray lo tiene en sus manos el juez penal Rolando Vomero y la fiscal Guianza.
La fiscal dijo que se "congratulaba del fallo porque demuestra que tenemos una Suprema Corte de Justicia totalmente independiente" y recordó que cuando en 1989 fue respaldada "eran momentos totalmente diferentes...".
El abogado Errandonea recordó que ya habían sido citados entre cinco y seis militares pero declararon como testigos, ya que los amparaba la ley. "Ahora podrían volver a ser citados pero como indagados lo cual es un giro a la situación jurídica".
En Chile rige una Ley de Amnistía legada por la dictadura del general Augusto Pinochet, que cubre los crímenes cometidos entre septiembre de 1973 y abril de 1978, y el oficialismo nunca ha tenido la fuerza política en el congreso para anularla, pese a la insistencia de los familiares de las víctimas, mientras los más de 700 militares procesados por violaciones a los derechos humanos demandan su aplicación.
En Argentina, en 1986 y 1987 el Congreso sancionó dos leyes exculpatorias de militares y policías en momentos en que el entonces presidente Raúl Alfonsín, que había dispuesto el enjuiciamiento de los mandos militares en 1985, estaba sometido a una fuerte presión castrense.
En 1989 y 1990 el entonces presidente Carlos Menem dictó indultos que beneficiaron a los jerarcas condenados antes de las leyes exculpatorias.
En 2003 el Congreso anuló ambas leyes de amnistía, que en 2005 fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. Finalmente en 2007 la Corte declaró nulos los indultos.
La ley de amnistía en Brasil fue promulgada en 1979 por el régimen militar, entonces presidido por el general Joao Baptista Figueiredo e inicialmente fue celebrada por enemigos de la dictadura porque permitió el regreso de los exiliados. En la actualidad se mantiene vigente y es motivo de debate porque ha impedido que militares acusados de abusos de derechos humanos sean procesados por la justicia.

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