Venezuela: Expertos advierten que en democracia no se castiga opinar
La propuesta de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, de dictar una ley sobre delitos mediáticos, con la cual lograr que la prensa, radio y televisión se limiten a informar "de manera veraz y cierta y no que den su opinión", es contraria no sólo a la Constitución de 1999, a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino a la noción misma de la democracia. La advertencia la formularon los abogados penalistas Alberto Arteaga Sánchez y Juan Martín Echeverría, quienes rechazaron la iniciativa de la jefa del Ministerio Público. "No existe en ninguna legislación penal respetuosa del Estado de Derecho una categoría de delitos mediáticos por la cual se pretenda sancionar informaciones falsas u opiniones sobre asuntos de interés público. Ello afecta la libertad de expresión", recordó el ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela. Por su parte, Echeverría echó mano de la jurisprudencia internacional. "La Corte Europea de Derechos Humanos considera que la libertad de expresión abarca incluso las informaciones e ideas que ofenden, desagradan o molestan al Estado o a un sector de la población, ya que se protege el pluralismo, la tolerancia y la amplitud, sin los cuales no puede existir una sociedad democrática (...) La Corte Suprema de Estados Unidos (sostiene que) la discusión pública es deber político, porque un mensaje puede rebatirse con otro mensaje y el libre debate de ideas resultará siempre en políticas gubernamentales más eficaces", agregó. Arteaga recordó que los pactos internacionales en materia de garantías fundamentales prohíben castigar las opiniones. En similares términos se pronunció Echeverría, quien recordó que "la libertad de expresión no se puede disociar de la libertad de pensamiento y de opinión y comprende: el derecho a no ser perseguido a causa de sus opiniones, el derecho de buscar informaciones y el derecho de recibir y difundir esas informaciones y opiniones". Ni lo falso puede castigarse Los expertos también le salieron al paso a los señalamientos de la fiscal, según los cuales el texto pondrá coto a las informaciones falsas. "Difundir noticias presuntamente falsas no puede constituir delito ni tampoco crear simplemente zozobra o alarma. Ello atenta contra el principio de legalidad por la vaguedad de los términos y sólo contribuye a la persecución penal por el ejercicio del derecho a informar. Por esta razón el Ministerio Público en el año 2006 demandó la nulidad del artículo 296-A de la reforma del Código Penal de 2005", recordó Arteaga. Por su parte, Echeverría echó mano del camino marcado por la Carta Magna, en sus artículos 57 y 58, los cuales señalan que la rectificación o la réplica son las vías para corregir cualquier abuso. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) también fustigó la propuesta de Ortega Díaz y le recomendó dedicarse a problemas como "la inseguridad personal, la impunidad, la corrupción, el sistema carcelario y el colapso de los servicios públicos", en lugar de buscar vías para "restringir aun más la libertad de expresión". Por último, el organismo le recordó que "la libertad de expresión es uno de los principales mecanismos que tiene toda sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público" y le reclamó que siga las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual instó a los Estados a eliminar las disposiciones de carácter coercitivo y sustituirlas por acciones civiles (demandas). (Fuente El Universal)
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