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CAUSA ABIERTA

Sí, pero no, la Suprema Corte de Justicia no tiene claro cómo van a funcionar los juzgados de crimen organizado

Sí, pero no, la Suprema Corte de Justicia no tiene claro cómo van a funcionar los juzgados de crimen organizado

Los magistrados responsables de aplicar la norma que regula la remisión de expedientes en que se ventilan los casos enumerados por el art. 414 de la ley 18.362 (competencia especializada en Crimen Organizado) han expresado algunas dudas en relación a los procedimientos que deben cumplirse.  Dichos procedimientos fueron establecidos con la  Acordada nº 7642 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 24 de diciembre último, priorizando la inmediata puesta en funcionamiento de los Juzgados Letrados Especializados en Crimen Organizado. La casuística resultó más rica que las consideraciones iniciales contenidas en la ley nº 18.362 dictada por el Parlamento Nacional y la Acordada nº 7642 dictada por la Suprema Corte de Justicia, generando la necesidad de reconsiderar el asunto. A efectos de analizar las medidas que deberán llevarse adelante en ese sentido, la Corporación designó una Comisión de Trabajo integrada por uno de los Prosecretarios de la Suprema Corte y uno de los Subdirectores Generales de los Servicios Administrativos del Poder Judicial. La referida Comisión realizará numerosas consultas a los jueces con competencia penal para determinar las dudas existentes y las posibles soluciones, elaborando un pormenorizado informe que entregará a la Suprema Corte de Justicia que dará solución definitiva al asunto planteado. La Acordada nº 7642 estableció que los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado de  Primer y Segundo Turno, con la jurisdicción y competencia asignadas en el art. 414 de la Ley nº 18.362, iniciaran funciones a partir del 1° de enero de 2009, conociendo en forma alternada en periodos decenales: del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente. Para las denuncias que se presenten ante los Juzgados Especializados en Crimen Organizado, regirá el sistema computarizado y aleatorio de distribución, establecido  por Acordadas nos. 7531 de 13 de octubre de 2004 y 7551 de 11 de mayo de 2005. Hasta la instalación definitiva de los nuevos juzgados, no se remitirán los asuntos en trámite de los juzgados penales de todo el territorio nacional, en los que eventualmente deberá declinarse competencia de acuerdo a la Ley n° 18.362. No se distribuirán los expedientes que contengan el llamado para sentencia, la que será dictada por el juzgado de origen. Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en el Juzgado Letrado de origen, no se distribuirán mientras  permanezcan sin trámite.

 
 

 

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