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CAUSA ABIERTA

Suprema Corte de Justicia rechazó recurso de López Mena contra la subasta de la ex Pluna

Suprema Corte de Justicia rechazó recurso de López Mena contra la subasta de la ex Pluna

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso presentado por la aseguradora Boston de Argentina y el empresario Juan Carlos López Mena, con el objetivo de no pagar el aval por la subasta de los aviones de la ex Pluna.

Boston apareció tras el remate de las aeronaves como la firma que daba la garantía a la española Cosmo, ante el Banco República (BROU), por el pago de los US$ 13 millones por los siete aviones.

En su presentación ante la SCJ, la aseguradora alega que los tres primeros artículos de la ley que creó el fideicomiso de Pluna y habilitó la subasta fueron declarados inconstitucionales por parte del máximo órgano judicial en respuesta a otros recursos. Según Boston, estos fallos determinan que todos los actos fueron nulos y el BROU no puede reclamar el pago del aval.

En la tramitación del recurso, la Suprema Corte consultó al empresario López Mena, quien expresó que hacía suyo el reclamo de Boston y que en caso de declararse la inconstitucionalidad en este caso haría valer el fallo ante el BROU. Cabe recordar que López Mena acordó con el banco asumir el pago de la póliza otorgada por Boston.

La SCJ rechazó el recurso de la aseguradora por falta de legitimación y el del empresario por inadmisible. En el caso de Boston, la Corte señala que impugna una ley por la cual hizo el negocio y no puede argumentar ahora que era contraria a su interés, lo que resulta llamativo para la SCJ, debido a que una empresa de ese tipo debía conocer de antemano el riesgo del negocio.

Además llamó la atención el procedimiento de la empresa argentina y de López Mena, calificando de inusual y hecho con la finalidad de no cumplir el pago al BROU. La Corte advierte que antes que la ley cayera no tuvieron reparo en responder por la oferta de Cosmo.

Para la SCJ, Boston y López Mena no actuaron de buena fe, sino que con plena conciencia de su sinrazon. En tal sentido, se dispuso que paguen las costas y costos de la declaración.

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