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CAUSA ABIERTA

¿Por qué liberaron tan rápido al padre de Edinson Cavani?

¿Por qué liberaron tan rápido al padre de Edinson Cavani?

Para vos, papá! ¡Para vos, papá!", repitió Edinson Cavani mirando a la cámara luego de convertir ayer el segundo gol del Paris Saint Germain. Unas horas antes, el lunes, la Justicia había otorgado la libertad anticipada a su padre, procesado con prisión por "homicidio culpable" luego de atropellar en una camioneta el 22 de junio en Salto a Francisco Rodríguez, un joven de 19 años que murió producto del impacto.

Un policía que llegó al lugar del accidente declaró que el padre "expelía olor a alcohol y se le dificultaba contestar, tambaleando". Otros testigos también declararon que "tambaleaba" y que tenía "aliento alcohólico", como revela el auto de procesamiento del juez Guillermo Royes Rodríguez. El padre declaró que estaba en una picada en la que destaparon tres botellas de vino para tomar entre cinco personas y que salió en la camioneta de su hijo a comprar cigarrillos y más vino. Luego del accidente, al bajar de la camioneta, se le cayó una botella. La espirometría dio positiva. Además, "la velocidad que desarrolló no es la adecuada para el estado de la ruta", destacó el juez.
Luis Cavani "admitió incluso que en otras ocasiones también condujo habiendo consumido alcohol", agrega el magistrado.

El hombre estuvo 11 semanas preso en la cárcel Las Cañitas, una prisión de baja seguridad ubicada en Río Negro. El fiscal Ricardo Lackner no se opuso a la libertad provisional "atento a la condición de primario legal (sin antecedentes penales) y al tiempo de preventiva cumplida" por el procesado. El juez otorgó la libertad pero, a pedido del fiscal, dispuso dos medidas sustitutivas: "la prohibición de conducir vehículos por el plazo de 12 meses, y la presentación ante la autoridad policial de su domicilio a razón de cuatro veces por semana con permanencia de dos horas por cada día y por el término de 90 días".

La libertad de Cavani generó cuestionamientos a la Justicia. El abogado penalista y profesor de la Universidad de la República Diego Durand aseguró en Radio Sarandí que fue "prematura" la liberación porque "en este tipo de casos la pena anda en torno a los seis meses".

Sin embargo, otros catedráticos discrepan con ese punto de vista. El penalista Miguel Langón aseguró a El Observador que "teniendo en cuenta que es primario, lo que puede sorprender un poco es que lo hayan procesado con prisión, no que lo liberen". Langón agrega que Luis Cavani debió haber sido procesado por haber conducido en estado ebriedad, lo que configura una "imprudencia". De lo contrario, el accidente pudo haberse considerado una "fatalidad" que no ameritaba reproche penal.
Langón recordó que el "homicidio culpable" tipifica el crimen cometido por alguien que no previó ni tuvo la intención de cometer el acto fatal. Se trata de un delito excarcelable; esto significa que puede ameritar el procesamiento sin prisión.

Por su parte, el catedrático Milton Cairoli, ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 1993 y 2003, apunta que "en este caso está bien que lo hayan procesado con prisión porque había tomado". En cuanto al tiempo que puede estar en prisión un procesado por homicidio culpable, Cairoli destacó que "los jueces son independientes en sus decisiones y siempre que estén dentro del marco jurídico, no se les puede decir nada".

Eso significa que pueden procesarlos sin prisión (ya que la pena mínima es de 6 meses y por lo tanto excarcelable), como habilita el artículo 314 del Código Penal, o con hasta ocho años de penitenciaría. Cairoli recordó que en la década de 1980 procesó a un hombre con prisión por atropellar a tres personas en la avenida 18 de Julio que fallecieron producto del accidente. El magistrado le otorgó la libertad siete años después.

La suerte de otros conductores que participaron de accidentes fatales ha sido otra. En setiembre del año pasado, la jueza penal de Las Piedras Ana Ruibal procesó sin prisión a un conductor que atropelló y mató a una mujer de 30 años, a pesar de que la espirometría dio positiva y no tenía licencia de conducir. En contrapartida, una mujer que atropelló a tres constructores en 2011, de los que fallecieron dos, estuvo presa un año y medio (ver recuadros). La independencia de los jueces ampara sus decisiones y permite que la vara con que miden la sanción para conductores de accidentes fatales sea flexible.

Casos recientes con resoluciones dispares

Agosto 2011
La corredora de seguros Imelda Schelotto atropelló a tres obreros de la construcción que trabajaban bajo lluvia en la construcción de Diamantis Plaza, en la esquina de Rivera y Solano López. Dos hombres fallecieron. Schelotto estuvo un año y medio en prisión.

Setiembre 2012
El conductor de un ómnibus de la empresa Ucot mató a dos hermanas, de 7 y 10 años, en la esquina de José Belloni y Capitán Lacoste. Al adelantar a un ómnibus de Cutcsa, el chofer aceleró e ignoró una señalización que advertía sobre el cruce de escolares. Fue procesado con prisión por homicidio culpable y por la "grave alarma social" que generó el accidente.

Abril 2014
Un conductor que se durmió al volante embistió en la ruta 8 a una joven de 24 años que cruzaba junto con sus tres hijos, de 1, 3 y 4 años. Los niños murieron tras el impacto y la mujer falleció días después. En la Justicia, el conductor alegó que había trabajado toda la noche. Fue procesado con prisión por homicidio culposo y delito de lesiones personales. También debió ser internado en el Hospital Vilardebó por los trastornos psicológicos que sufrió luego del accidente.

Setiembre 2014

Un conductor alcoholizado embistió a una mujer y a su hijo de 6 años que caminaban por la banquina en la ciudad de Las Piedras. Al ser embestida, la mujer cayó en una cuneta llena de agua y el conductor debió auxiliarla. Fue trasladada al hospital donde falleció tiempo después. El niño resultó ileso. El conductor fue procesado sin prisión por una actitud imprudente, mala maniobra de tránsito, no tener la licencia de conducir y presentar niveles de alcohol en la sangre no permitidos.

Marzo 2015
Tres niños se acababan de bajar de un ómnibus y se disponían a cruzar la ruta 12 hasta el lugar donde los esperaba su padre cuando una camioneta los atropelló. El niño de 11 años murió y su hermano de 4 años estuvo internado en el CTI. La niña de 11 años no presentó heridas de gravedad. La Justicia procesó con prisión al conductor por homicidio culpable complejo con resultado de muerte de una persona y lesión de otras.


A penalista Durand le "llama la atención" liberación prematura de padre de Cavani
Lucía Núñez

Diez personas murieron por semana en accidentes de tránsito el año pasado según cifras de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev). Exceso de velocidad, maniobras erróneas, estados de ebriedad o simple distracción en la ruta suelen ser las principales causas que desembocan en estas tragedias. Y aunque el delito es siempre el mismo, la Justicia no resuelve igual todos los casos. Es que la última palabra sobre el tiempo de prisión preventiva no está en la norma, sino que queda a criterio de cada magistrado.

Por lo general, las muertes en el tránsito se catalogan como delitos culposos. Significa que, desde el punto de vista penal se mide el resultado y no la intencionalidad del hecho, ya que se entiende que el conductor no pretendía realizar una acción que suponga un daño.

El abogado penalista Juan Fagúndez explicó a El Observador que los motivos en los que se basa el juez son diversos y abarcan varios aspectos, como la prudencia del conductor y la de la víctima.

En ese sentido, un conductor tiene mayor posibilidad de terminar preso si al momento del accidente conducía ebrio, que si se excedió 15 o 20 kilómetros en la velocidad permitida. Por otra parte, las posibilidades de evitar la cárcel o incluso el procesamiento aumentan si el juez considera que la tragedia hubiese ocurrido igual, aún sin que el conductor cayera en infracción.

Incluso la actitud de la víctima puede "favorecer" al acusado, si el juez considera que esta estaba en infracción o en una actitud que facilitara el accidente. "Por ejemplo, andar de noche en bicicleta por la calle en un lugar todo oscuro contribuye a que alguien pueda provocar un resultado dañino", explicó Fagúndez.

La incertidumbre al momento de dictaminar también aplica para el concepto frágil de alarma pública o social, muchas veces utilizada por los jueces pero cuya definición no existe en el Código del Proceso Penal.

Responde al efecto que el incidente generó en la esfera pública y los magistrados que la utilizan como argumento suelen hacerlo para dictaminar prisión preventiva del acusado. Sin embargo, quienes se oponen a ella, sostienen que se trata de un concepto que no es jurídico, sino "ilegal e inconstitucional" porque "dice que la libertad de una persona no depende de lo que haga sino de las consecuencias sociales que tenga lo que hizo", dijo Fagúndez.
El caso Cavani

Luis Cavani, padre del reconocido futbolista, pasó menos de tres meses en prisión luego de atropellar y acabar con la vida de un hombre por manejar ebrio.

El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat, dijo a Montevideo Portal que el tiempo de condena "es el habitual para este tipo de casos" ya que la prisión no fue dictaminada por el juez como condena sino como medida cautelar, para evitar alarma pública, posible fuga del acusado o entorpecimiento de la investigación.

"En este caso, se trata de un homicidio culposo, que tiene un grado de responsabilidad menor que el doloso, porque no se mata con intención", dijo Oxandabarat. El padre de Cavani "actuó con negligencia, por consumir alcohol; es eso en lo que consiste en la culpa, pero es un grado menor de responsabilidad", concluyó.

En cambio, el abogado penalista y profesor de la Universidad de la República Diego Durand, considera que es "prematura" la liberación de Luis Cavani, según dijo a el programa Las Cosas en su sitio de Radio Sarandí.

"En este tipo de casos la pena anda en torno a los seis meses", explicó el penalista, y aclaró que la liberación está dentro del marco legal aunque le "llama la atención".

"Está probada la culpabilidad en cuanto al alcohol, está probado el choque de atrás; el homicidio culposo está lo suficientemente claro. Esto tiene que ver con un derecho penal de dos velocidades", sostuvo. Por un lado, las rapiñas -o tentativas de rapiñas- que se pagan con 12 meses de prisión como mínimo. Por otro, un homicidio culposo que, en este caso, se pagó con cerca de dos meses y medio de cárcel.

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