Adolescente internado por muerte de la joven del balcón en el Cordón
El juez Gerardo Peduzzi inició el procedimiento infraccionario (procesó) al adolescente que días atrás confesó haber sido el autor del disparo que terminó con la vida de Soledad Barrios, el viernes pasado a la salida del partido de Welcome – Cordón, según informó el vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat.
El menor había además confesado ser el responsable de los dos disparos que durante la reyerta entre los distintos bandos hirió a dos personas a pocos metros del edificio de Barrios.
Según explicó Oxandabart, el menor manifestó que aunque también realizó dos tiros al aire, cuando se retiró del lugar sin saber que uno de ellos había matado a la joven. Esto sumado a las imágenes de la cámara de seguridad, permiten suponer que es el autor del crimen.
El juez dispuso la internación en el INAU con medidas socioeducativas, privativas de libertad hasta que se dicte sentencia.
Soledad Barrios falleció la noche del viernes en su apartamento ubicado en la esquina de Gaboto y Paysandú, donde se enfrentaron la barra de Cordón y Welcome.
Al comienzo los hinchas de Cordón tiraron piedras, pero luego hubo algún disparo. Barrios salió al balcón de su casa para increpar a alguno de ellos y exigirles que tuvieran cuidado con su auto, cuando recibió un balazo y murió.
El delito tipificado al adolescente fue “participación en riña con resultado de lesiones y muerte”.
El juez de cuarto turno resolvió pedir la internación del menor hasta el dictado de sentencia, que fijó para mediadios de febrero, y dispuso que se realice una reconstrucción a principios del segundo mes de 2013.
Una junta de médicos forenses volvió a practicar la autopsia de María Soledad Barrios (28) para establecer cómo murió, luego de ser alcanzada por un disparo.
El informe llegará hoy a las manos del juez, al igual que el de los peritos de la Policía Científica que el miércoles realizaron una segunda pericia.
Cuatro individuos mayores de edad que fueron detenidos por la Policía junto al menor indagado, fueron interrogados por el juez penal y recobraron la libertad sin perjuicio de ser citados más adelante.
El fallo del juez
Montevideo, 21 de diciembre de 2012.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Efectuada la pertinente indagatoria, surgen de autos, prima-facie, suficientes
elementos de convicción de que el adolescente: L. M. B. P. cometió una infracción
grave tipificada penalmente como PARTICIPACIÓN EN RIÑA CON RESULTADO
LESIÓN Y MUERTE.-
En efecto EL ADOLESCENTE RETIRÁNDOSE DE UNA COMPETENCIA
DEPORTIVA PARTICIPÓ EN UNA RIÑA CUYO RESULTADO TUVO DOS
PERSONAS LESIONADAS Y UNA FALLECIDA.-
II) La conducta genéricamente descripta se refiere al hecho ocurrido el viernes 14.12.12
en horas de la noche. Se había señalado una justa deportiva entre los cuadros de
basketball de Welcome y Cordón, en la cancha de Cordón. En el lugar fueron
distribuidos en diferentes ubicaciones los hinchas de ambas parcialidades. Se sucedieron
algunos incidentes en el interior de la cancha donde debieron ser desalojadas algunas
personas. Finalizado el partido ambas se retiran en distinto momento (con pequeña
diferencia de tiempo). Los parciales de Welcome se retiraron primero, siendo seguidos
por los parciales de Cordón. Aquellos se dirigen por Galicia hacia Gaboto y en
determinado momento observan que un grupo venía corriendo por Gaboto hacia el sur
comenzando a tirar piedras y sintiéndose zumbido de balas (varios disparos). A la altura
de Gaboto y Paysandú, se observa en los registros de soporte magnético, que existe un
enfrentamiento físico de ambos bandos, continuando, la hinchada de Welcome siendo
seguidos por la hinchada de Cordón. En dichas inmediaciones es que resultan heridas
con arma de fuego dos personas mayores: M. A. C. M. cuyo examen forense describe:
“orificio de entrada de proyectil en la cara anterior del tercio superior del brazo
izquierdo, sin tatuaje, y orificio de salida (mayor que el anterior) en la cara pósterointerna
del mismo, 5 cm. Por debajo del anterior, ambos en vías de cicatrización, con
un tiempo de inhabilitación de 20 días y sin peligro de vida”; I. G. P.: “Orificio de
entrada de proyectil de arma de fuego en un tercio superior de la cara anterior del
hemitórax izquierdo, a nivel del 3er. Espacio intercostal, línea mamilar; sin tatuaje, sin
orificio de salida: en la cara posterior del brazo izquierdo, próximo al hombro, se
palpa cuerpo extraño alargado de consistencia metálica, en planos subcutáneos, que
impresiona como proyectil. Se descartan lesiones óseas, viscerales y vásculo-nerviosas,
con tiempo de inhabilitación menor de 20 días y sin peligro de vida”.-
Asimismo en la misma zona de los hechos (Gaboto y Paysandú) una persona M. S. B.
C., quien estaba reclamando desde la ventana de su vivienda, por su auto en el medio de
la trifulca, aparece muerta al día siguiente con una herida de bala en región del hombro
izquierdo.
El Adolescente confiesa en la Sede que: el revólver con balas lo encontró en un descarte
de Belloni, cree que un 38. Lo llevó porque hinchada de Welcome en internet pusieron
balas con 3 nombres. Yo saqué el revolver para asustar, me enteré que le di a dos, tiré 6,
sonaron muchos más. Primero las pedradas y luego los tiros. Dos de frente y el resto
para arriba. Peleándose nosotros contra ellos. Tiré el revolver en la Rambla. No sabía si
había sido yo. Los heridos fui yo. Yo le pegué a los heridos. Eran de Welcome. Con los
tiros herí a dos. Yo les tiré a ellos a menos de media cuadra. No llevaban armas pero los
que estaban más atrás sí. Fue a 2 o tres cuadras, los herí en el pecho y en el brazo. No se
cayeron y se fueron. Dudé de la muerte si fui yo. Si, estaban rodeando el auto, no sé y
me fui.-
III) El fundamento probatorio está sustentado en:
A1) Declaraciones en audiencia, confesión de los hechos por el sospechado, incluyendo
su propio reconocimiento en la filmación con registro magnético levantada en la Sede y
el de su madre, efectuando los disparos además en un lugar muy próximo a la ventana
donde se encontraba la fallecida, actuaciones de policía técnica y balística, certificados
forenses.-
A2) Análisis individual y global de los elementos incorporados al proceso de acuerdo a
las reglas de la sana crítica.-
Por tales fundamentos y lo dispuesto en los arts. 1 a 6, 8, 65, 69, 71, 72 inciso final, 73,
74, 75, 76 nrales. 1) a 5) del Código de la Niñez y la Adolescencia; arts. 60.1, 323 bis
del Código Penal:
SE RESUELVE:
INICIAR PROCESO POR INFRACCIÓN GRAVE AL ADOLESCENTE L. M. B. P.
POR LA COMISIÓN DE UN HECHO PREVISTO COMO PARTICIPACIÓN EN
RIÑA CON RESULTADO LESIÓN Y MUERTE PREVISTA EN EL CÓDIGO
PENAL.-
ATENTO A LA NATURALEZA DEL HECHO Y EL PERFIL DEL JOVEN SE
DISPONDRÁ LA CAUTELA DE INTERNACIÓN PROVISORIA EN EL INAU
EFECTUÁNDOSE LOS INFORMES DE ESTILO.-
A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 116 DEL C.N.A., (EN LA
REDACCIÓN DEL ART. 1º DE LA LEY 18.778 VIGENTE AL 21.08.12)
IDENTIFÍQUESE AL ENJUICIADO POR LA POLICIA A TRAVÉS DEL
REGISTRO DECADACTILAR Y FOTOGRÁFICO, COMUNICÁNDOSE UNA VEZ
OBTENIDO EL RESULTADO, AL REGISTRO NACIONAL DE ADOLESCENTES
INFRACTORES, EL PRESENTE ACTO Y LOS SUCESIVOS CONTENIDOS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 678 DEL 21.09.11 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.-
OPORTUNAMENTE, CONFIÉRESE TRASLADO PARA ACUSACIÓN Y
EVENTUALMENTE DEFENSA.-
CUMPLASE TODO LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO,
SEÑALÁNDOSE FECHA PARA LA AUDIENCIA DE RECONSTRUCCIÓN PARA
EL DÍA 04/02/2013 A LA HORA 09.30.
SEÑÁLASE AUDIENCIA FINAL CITÁNDOSE PARA OIR SENTENCIA A LAS
PARTES, DEFENSA Y RESPONSABLES DEL ADOLESCENTE, PARA EL DÍA:
15/02/13 HORA: 09:00.-
Leída que les fue se ratifican de su contenido y firman los asistentes a la presente
audiencia, de que certifico.-
Dr. Gerardo Peduzzi Duhau
Juez Ldo. de Adolescentes de 4º Turno
Bartolomé Mitre 1275 P3
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