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CAUSA ABIERTA

Salud Pública de Uruguay condenada a pagarle 10 mil dólares a un obrero por dejarle una mecha de taladro en la cadera

Salud Pública de Uruguay condenada a pagarle 10 mil dólares a un obrero por dejarle una mecha de taladro en la cadera

Un Juzgado Contencioso Administrativo condenó al Ministerio de Salud Pública a resarcir con U$S 10.000 a un paciente al que le dejaron una mecha de taladro en la cadera durante una operación en el Instituto de Ortopedia y Traumatología. La víctima reclamó daño moral y lucro cesante por el tiempo que no pudo trabajar. Un accidente de tránsito en la ciudad de Las Piedras. Ese fue el punto de inicio de una odisea de operaciones y malestares que impulsaron a un hombre a llevar su caso a tribunales, donde obtuvo una indemnización al cabo de ocho años, con una condena al Ministerio de Salud Pública (MSP) por daño moral por U$S 10.000. El 18 de mayo de 2003 un hombre de iniciales P.L.C. sufrió un accidente. Ese mismo día fue intervenido quirúrgicamente y al cuarto día se le colocó un “kuntcher” (clavo flexible) en la pierna izquierda y al octavo día se le dio el alta, según se narra en la sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo de 3ª turno, Pablo Eguren, a la que tuvo acceso Ultimas Noticias. Como consecuencia de distintos dolores fue internado nuevamente. A pesar de ser dado de alta los dolores continuaron y se le diagnosticó anemia aguda y dolores postoperatorios. Al año y medio se somete a una nueva intervención en el hospital de Las Piedras, por un proceso infeccioso sufrido en la cicatriz de la pierna operada. El paciente decidió entonces concurrir una vez más ante el Instituto de Ortopedia y Traumatología, donde se le detectó una infección de hueso a causa del “kuntcher”. Los médicos resolvieron extraérselo en agosto de 2005. Sin embargo, al año de la intervención decidió retornar al hospital de Las Piedras por dolores en la pierna. Estudios de rayos X detectaron entonces una mecha de taladro alojada en su cadera, que fue dejada allí en una de las tantas operaciones a las que se sometió. Pero la historia resultó más compleja aún ya que el hospital lo derivó una vez más al Instituto de Traumatología, donde le informaron que la mecha se ubicaba en el baso y que la extracción era riesgosa. El médico tratante le ordenó entonces reposo absoluto, mínima movilización y prohibición de realizar cualquier deporte. Es así que P.L.C decidió recurrir a la Justicia y presentó una demanda contra el MSP, del que dependen el Instituto de Ortopedia y Traumatología y el hospital de Las Piedras, al que reclamó daño moral y lucro cesante. En su defensa el MSP argumentó que el paciente hizo “un confuso relato de los hechos, respecto a que la mecha de taladro en su cuerpo derivó en secuelas” y enfatizó que el demandante “fue atendido en forma diligente en todo momento, brindándosele los cuidados que necesitó”. Las autoridades sanitarias negaron además que las infecciones que padeció la víctima hayan tenido relación causal con las intervenciones quirúrgicas y señalaron que la pierna no mejoró por sufrir el paciente de osteoartritis (una enfermedad de las articulaciones o coyunturas que afecta principalmente al cartílago) y molestias en la rodilla y no por mala praxis médica. Para el MSP las consecuencias dolorosas y de múltiples intervenciones que atravesó el paciente fueron “consecuencias del accidente que padeció”. En su dictamen, el magistrado entendió que el lapso de cinco años entre la primera operación a la que se sometió el paciente y el hallazgo del resto de mecha “no debería de haber ocurrido, ya que al finalizar una intervención se realiza un conteo de los útiles que se utilizan, debiéndose de haber ubicado el faltante”. Sin embargo, si bien hizo lugar al reclamo del daño moral por “responsabilidad médica producida en el tratamiento” del paciente, condenando al MPS a pagarle U$S 10.000, no admitió el lucro cesante ya que “no se probó que no pudiera realizar su actividad laboral previa al evento”, en base a las declaraciones de testigos que afirmaron que P.L.C realiza “changas y corta el pasto”.
En su defensa, las autoridades del MSP sostuvieron que “la obligación de un médico es de medios y no de resultados, siendo sus poderes limitados y la medicina una ciencia inexacta”. Además, interpusieron excepciones de caducidad y prescripción del reclamo.
Si bien el hecho original -el accidente- ocurrió en 2003, el juez Pablo Eguren entendió que el plazo para efectuar el reclamo debe computarse desde el 17 de octubre de 2008, cuando el paciente tuvo conocimiento de la mecha alojada en su cadera, en base a una radiografía de pelvis.
Por otro lado, como parte de la prueba del proceso judicial se incluyó un informe de un perito médico, quien señaló que la mecha dentro del cuerpo del paciente “fue producto de la intervención quirúrgica cuando se le coloca el implante en julio de 2003”. Y concluyó que la víctima posee “secuelas definitivas”.
Contenciosos saturados
Pese a la puesta en funcionamiento de una cuarta sede en agosto de 2009, los otros tres Juzgados de lo Contencioso Administrativo continúan saturados. El Juzgado Contencioso Administrativo de 3º turno realizó la semana pasada 26 audiencias. Esta demora se explica por el volumen de trabajo: los cuatro juzgados remiten a los Tribunales de Apelación un 40% del total de apelaciones, es decir un 10% cada uno, mientras que los 20 Juzgados Civiles remiten el 60%. A las sedes de lo Contencioso Administrativo se recurre en los reclamos contra organismos estatales: causas laborales, mala praxis en hospitales públicos, accidentes de tránsito con vehículos oficiales, expropiaciones de terrenos.

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