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CAUSA ABIERTA

Si en una casa hay niños no pueden cortarle el agua por falta de pago falla la justicia de Colombia

Si en una casa hay niños no pueden cortarle el agua por falta de pago falla la justicia de Colombia

Aunque puede haber restricciones para exigir el pago, debe garantizarse un mínimo vital. La decisión, que marca una nueva pauta en materia de servicios, fue tomada al fallar una acción de tutela interpuesta por una mujer de Neiva a la que la empresa de acueducto de la ciudad le cortó el suministro porque llevaba más de un año sin pagar las cuentas.
Aunque reconocen que las empresas están en el derecho y la obligación de defender su patrimonio, los magistrados empezaron a hablar de "cantidades mínimas básicas e indispensables" a los que tienen derecho todos los colombianos para asegurar su supervivencia y una vida digna, especialmente cuando hay niños.
Por ello, ordenó a la compañía reanudar el suministro del líquido, pero en forma restringida hasta que ella y su esposo se pongan al día en las facturas atrasadas.
"No puede cortarse totalmente el suministro de agua potable cuando en el domicilio viven niños -dice el alto tribunal en su sentencia- Lo procedente sería suspender la forma de prestar el servicio público de modo que se les garanticen cantidades mínimas básicas e indispensables de agua potable, para vivir sana y dignamente".
¿Cómo se medirán esas ’cantidades mínimas de agua’?
La referencia serán las cifras que maneja la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas de salud e higiene diariamente. Serían algo así como 25 litros por persona.
"Con todo, esas cantidades mínimas deben ser fijadas por la Empresa de Servicios Públicos, en consideración a la cantidad de personas que habiten en el domicilio y con sujeción a criterios aceptables desde el punto de vista de su capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de las personas protegidas que habiten en la vivienda", sugieren los magistrados.
En su tutela, la señora alegó que vive en la casa que heredó de sus padres y que depende económicamente de su marido, quien se encuentra desempleado. Los pocos ingresos que obtiene su esposo los consigue gracias a los trabajos ocasionales que realiza manejando un colectivo. Para evitar el corte del agua, ella acudió a la empresa y convino el pago de las facturas atrasadas por cuotas. Pero finalmente le cortaron el chorro.
El Juez Séptimo Civil Municipal del Neiva recibió la tutela en primera instancia y la rechazó. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el juez Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad.
La Corte, en Sala de Revisión, se apartó de las decisiones tomadas por ambos despachos y determinó que si el incumplimiento en el pago es involuntario, o generado por una fuerza insuperable, o si la vivienda a la que se abastece de líquido está habitada por personas que tienen especial protección constitucional "(...) lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables". (El Tiempo)

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