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CAUSA ABIERTA

En Argentina, la Justicia rechazó a los mensajes de texto como prueba de infidelidad

En Argentina, la Justicia rechazó a los mensajes de texto como prueba de infidelidad

Fue en un juicio de divorcio. Un tribunal consideró que el marido violó la intimidad de la mujer al revisar su celular sin permiso. Recordó que hay leyes que prohíben interceptar las comunicaciones y que la Constitución "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia". La Justicia de Chubut acaba de sentar un precedente. Los celulares y los mensajes de texto son tan inviolables como el resto de la correspondencia y los papeles privados, tal como lo garantiza la Constitución Nacional. En un juicio de divorcio, un tribunal de esa provincia rechazó como prueba de infidelidad a los mensajes de texto que recibió una mujer. Según el juez de la causa, esto se debe a que el marido revisó el celular de su esposa sin permiso.

El juez Martín Benedicto Alesi, del Juzgado de Primera Instancia de Familia N 3 de Rawson, descartó los sms presentados por el marido, quien dijo haber descubierto las infidelidades de su esposa cuando revisó su teléfono celular.

La mujer negó los hechos y replicó, en cambio, que la convivencia con el marido se volvió imposible y que él fue el culpable de la ruptura.

Tras evaluar "la innegable dificultad para juzgar la conducta matrimonial de dos cónyuges que no han podido asumir las conductas inherentes al consorcio de vida", el magistrado analizó el valor de los mensajes de texto como prueba de la infidelidad.

En ese sentido, dio "por acreditado" que el marido "se apoderó" del celular de su cónyuge "sin la autorización previa de su esposa" y que hasta negó que existieran "acuerdos, expresos o tácitos, a través de los que mutuamente se habilitaran a revisar la correspondencia o las cuentas de correo electrónico".

El juez recordó entonces que la Constitución Nacional "garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados" y añadió que la Ley Nacional de Telecomunicaciones "establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente".

"La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos", resumió.

Para el juez, "la justificación de los métodos para averiguar la verdad depende de la observancia de las reglas jurídicas que regulan cómo se incorpora válidamente conocimiento al proceso, de manera tal que no todos los métodos están permitidos y que a los autorizados se los debe practicar según la disciplina de la ley procesal".

Frente a ello, recordó que según el Código Penal "será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido".

De tal modo, mal podría ser utilizada como prueba en un juicio por divorcio una documentación obtenida mediante la posible comisión de un delito. "El actor no puede aprovechar en este juicio de divorcio el producto de su conducta defectuosa, siendo inadmisible que el órgano judicial valore la prueba adquirida de forma irregular sin que a la vez se comprometa la correcta administración de justicia", sentenció el magistrado.

"Apenas se comprueba alguna irregularidad en el acceso a la información, debe desestimarse su eficacia como medio de prueba. Porque es claro que el hecho de contraer matrimonio no significa que los esposos resignen su individualidad e independencia. Su derecho a la intimidad personal subsiste frente al Estado, a los terceros, y también con respecto al otro cónyuge", expresó el juez.

Sobre la manera en que podrían considerarse válidos los sms como prueba, explicó que las telefónicas guardan esos datos "por espacio de 90 días", por lo que en vez de apoderarse del celular para ofrecer el contenido de los mensajes como prueba en el juicio de divorcio, "el actor tuvo tiempo más que suficiente para requerir la prueba anticipada de informes o hasta solicitar la autorización judicial para interceptar los llamados y sms conforme lo establecido".

Finalmente, tras analizar todas las constancias del caso, el juez resolvió dictar el divorcio "por la causal de injurias graves recíprocas", y los condenó a indemnizarse mutuamente con sumas de entre 5.000 y 6.000 pesos. Clarín.

 

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