El FA tenía razón: Fuerte baja de muertes en la construcción sin empresarios procesados
En 2015 murieron ocho obreros de la construcción en accidentes laborales, lo que representa una baja de 43% respecto al año anterior cuando los empleados de ese sector que perdieron la vida en siniestros de trabajo fueron 14, según datos de la Inspección General del Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo. Ese año había crecido el número, ya que tanto en 2013 como en 2012, se registraron 11 muertes cada año.
La disminución en los accidentes mortales en el rubro de la construcción acompaña una tendencia general, dado que sumando las demás ramas de actividad los casos disminuyeron de 28 en 2014 a 23 en 2015 (baja de 18%). Los fallecidos en accidentes laborales en el ámbito rural se mantuvieron iguales (cinco casos) mientras que los muertos en el sector de industria y comercio descendieron de 10 a 9.
El director de la IGT, Gerardo Rey, sostuvo que en la construcción la baja en cuanto a los obreros fallecidos en accidentes laborales responde a varios factores, entre ellos, el "activo" rol fiscalizador del Ministerio de Trabajo y la "fuerte presencia" del Sindicato Único de la Construcción y Afines (Sunca). Justamente, el gremio contabiliza tres fallecidos menos que la IGT en 2015. Según Rey, eso obedece a que las estadísticas oficiales consideran casos registrados en obras informales que el Sunca no registra.
En cuanto a los accidentes laborales en general –sin discriminar si fueron o no mortales–los últimos datos del Banco de Seguros del Estado (BSE) también muestran una disminución. El comparativo interanual arroja que en mayo de 2015 hubo una disminución de 11,4% respecto al mismo mes de 2014.
Según el BSE, la baja en los accidentes laborales se explica fundamentalmente en el descenso de los casos registrados en el sector de procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco (disminución de 29,7%) y en la construcción, donde el descenso fue de 21,4% si se compara mayo de 2015 con el mismo mes del año anterior.
En marzo de 2014, con los votos del Frente Amplio, el Parlamento aprobó la ley de responsabilidad penal del empleador (19.196) que pena a los empresarios que pongan en riesgo a sus trabajadores.
La norma fue duramente cuestionada por las cámaras empresariales y celebrada por el PIT-CNT que tuvo al Sunca como su principal impulsor. Ese año se dio una suba de las muertes en general con respecto a años anteriores, ya que tanto en 2012 como en 2013 se registraron 24 fallecidos. Sin embargo, en 2015 la cantidad de muertes volvió a bajar a 23.
La ley pena con entre tres y 24 meses de prisión al "empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador".
Hasta el momento, a casi dos años de aprobarse la ley, todavía no se han dictado procesamientos con base en ella. En junio de 2015, en los juzgados penales de todo el país había en trámite 17 casos por la ley de responsabilidad penal del empleador, según datos que el Poder Judicial aportó al diputado blanco Pablo Abdala al responderle un pedido de informes.
Consultado por El Observador sobre el efecto de la ley en la disminución de los accidentes laborales, Rey dijo que el peso de esa norma es "relativo" pero indicó que puede tener mayor relevancia en los sectores de la construcción y la industria, ramas de actividad que históricamente tienen mayor nivel de accidentalidad. De todos modos, indicó que la baja no debe ser atribuida solamente al efecto de la ley de responsabilidad penal empresarial sino a una combinación de medidas, entre ellas, el incremento de las inspecciones y el impulso de ámbitos bipartitos y tripartitos sobre seguridad laboral.
"Lo que sí está claro es que la ley promovió una mayor preocupación por la seguridad en el trabajo en aquellos sectores que todavía no la tenían, como por ejemplo, algunas empresas de construcción de pequeño porte", dijo el jerarca, que también indicó que debe ponderarse la baja en el nivel de actividad en el sector que se registró durante buena parte del año pasado.
El presidente del Sunca, Faustino Rodríguez, coincidió con el responsable de la IGT y expresó que si bien la ley fue "muy importante" para disminuir el nivel de accidentalidad fatal en la construcción a eso se sumaron los controles y la capacitación de los delegados de las obras. En cambio, el presidente de la Cámara de la Construcción, Ignacio Otegui, no le atribuye ningún efecto a la ley sobre la baja en la siniestralidad en el sector.
"Para nosotros la ley no ha tenido grandes consecuencias ni a favor ni en contra. Ha habido años con cifras de accidentalidad bastante por debajo con niveles de actividad bastante similares", manifestó Otegui .
Sin embargo, los técnicos prevencionistas estiman que la demanda de sus servicios aumentó 30% entre 2015 y 2014 debido al efecto de la ley. "Generó una necesidad de las empresas de rever su realidad en cuanto a la seguridad laboral. Todavía quedan firmas chicas y personas que hacen trabajos en negro", dijo el presidente Colegio de Técnicos en Higiene y Prevención de Accidentes del Uruguay, Luis Dantaz.
A fines de octubre, y luego de 16 meses de vigencia de la ley de responsabilidad penal del empleador, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se pronunció y concluyó que la norma es constitucional. El máximo órgano del Poder Judicial rechazó los argumentos de los dueños de una maderera de Durazno que fueron denunciados por un trabajador luego de un accidente laboral.
La sentencia afirmó que "más allá de lo cuestionable que pueda entenderse la norma impugnada por la generalidad de las conductas que tipifica como delitos, no puede imputársele que contravengan disposiciones de orden superior". Según la resolución, la ley "resulta adecuada a los preceptos contenidos en nuestra Carta Magna, en tanto no obstante su generalidad, reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal, a saber: sujeto activo, bien jurídico protegido, conducta típica y la pena"."No se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio", concluyó.
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