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CAUSA ABIERTA

Justicia detectó irregularidades en proyecto turístico

Justicia detectó irregularidades en proyecto turístico

La Justicia rochense falló contra el recurso de amparo presentado ante el proyecto Las Garzas Blancas. Igualmente describió "desprolijidades" en la aprobación del mismo; responsabilizó a la Intendencia y al Ministerio de Vivienda. En forma tajante la jueza Jacqueline Enrique, al frente del Juzgado Civil de 4to turno en el departamento de Rocha, ya lo había advertido: haría uso del máximo tiempo posible para estudiar la acción de amparo presentada por SPU Abogados Sociedad Civil y la ONG Vida Silvestre referente al emprendimiento residencial Las Garzas Blancas, que encabeza el empresario argentino Eduardo Costantini. Finalmente, sobre el mediodía de ayer, la jueza dictó sentencia desestimando la demanda, aduciendo que la acción de amparo "es una vía excepcional (...) que no puede canjearse por las vías legales o administrativas que fuere menester transitar (...)." Enrique estima que "la inminencia del daño no se aprecia" ya que "cuatrocientas lujosas casas no se levantan en poco tiempo". Así, concluye que "no es ámbito el proceso de amparo para disponer la prohibición de innovar en el inmueble a efectos de exigir un estudio de impacto ambiental".

LA DEMANDA

El estudio SPU Abogados Sociedad Civil y la ONG Vida Silvestre solicitaron "que se prohíba innovar en el padrón" donde se planea el emprendimiento Las Garzas Blancas, "ordenando un estudio de impacto ambiental por técnicos independientes al promotor", a costo del mismo. También pidieron que "se imponga al promotor la adecuación del proyecto a los resultados del estudio" y la creación de una Comisión de Monitoreo del Proyecto.

IRREGULARIDADES

Más allá del fallo, la jueza Enrique enumera en la sentencia -a la que tuvo acceso Ultimas Noticias- una serie de precisiones acerca del accionar del promotor, el gobierno departamental y el Ministerio de Vivienda (Mvotma). Algunas de estas precisiones son: "desprolijidades administrativas", acuerdos "caballerescos" entre los dos organismos, conductas administrativas "más que erróneas tendenciosas", además de puntualizar la no consideración de los efectos del emprendimiento en la flora y fauna de la zona.

La jueza destaca en la sentencia que la viabilidad del proyecto no implica la aprobación del mismo. Cuando se concertó el contrato, estaba vigente la Ley 18.308 "respecto de la cual, la Intendencia y el Ministerio, acordaron en términos caballerescos no aplicar si existía un acto administrativo de aprobación del fraccionamiento (pues no surge documentado tal acuerdo)". A esto, el intendente de Rocha, Artigas Barrios, dijo a Ultimas Noticias que "no hubo pactos caballerescos sino criterios mutuos de acción respecto a la ley". Destacó que se adoptó el criterio de que "aquellos proyectos que estuvieran en marcha, en trámite, tenían un derecho adquirido" por lo que aplicaban a la norma anterior y no a la nueva ley.

EL MVOTMA

Respecto a la Autorización Ambiental Previa (AAP), Enrique destaca que fue otorgada y suscrita por el ministro, "sin que el mismo aplicara la Ley 18.308". Agrega que la directora de Medio Ambiente, Alicia Torres, no presentó un expediente del caso ante la Dirección de Ordenamiento Territorial. "Ciertamente, los hechos que se reseñan son pasibles de ser calificados de desprolijidades administrativas", sentenció.

Torres dijo a Ultimas Noticias que no entregó ningún expediente a dicha Dirección porque no se explicita en ningún lugar. Y que desde su Dirección y el Ministerio se actuó de acuerdo a la normativa vigente.

La jueza Enrique destacó también que el estudio de impacto de medio ambiente realizado por la firma de Costantini no consideró los efectos sobre fauna y flora, así como tampoco las consecuencias de la construcción del puente sobre laguna Garzón.

Al respecto, Torres dijo que el proyecto constaba "de la información suficiente para ser aprobado". Asimismo, recalcó que a la Dinama "no le compete evaluar ideas en la vuelta del proyecto" -como el puente- sino el proyecto en sí.

Por su parte, el abogado Mauricio Fioroni de SPU Abogados explicó a Ultimas Noticias que aunque la jueza desestimó la acción de amparo, "los argumentos conducen a que habría lugar a la demanda".

Agregó Fioroni: "Creemos que (la jueza ) está equivocada. Asimismo la sentencia es muy dura. El problema es que entiende que no hay urgencia y que podemos realizar la acción por la vía ordinaria, que lleva más tiempo.

Precisamente el amparo preventivo se hace pare evitar que se genere el daño antes que sea tarde".

El abogado subrayó que apelarán el fallo y notificarán a los organismos internacionales involucrados en el tema.

Sentencia

La jueza de Rocha Jacqueline Enrique desestimó la acción de amparo por entender que "no hay urgencia inminente". Destacó "desprolijidades administrativas" en el Ministerio de Vivienda. Consideró que la Intendencia de Rocha y el Mvotma no aplicaron la ley de Ordenamiento Territorial por "acuerdos caballerescos". Que el estudio de impacto ambiental de Costatio S.A. no tomó en cuenta la fauna y flora ni los efectos del puente sobre laguna Garzón. "Todo ocurrió sobre la base de la triste verdad de que la tierra uruguaya es del Estado, de algunos uruguayos y cada día más territorio es propiedad de sujetos no uruguayos", dice la sentencia.

Respuesta

Directora de Medio Ambiente, Alicia Torres: La Dinama y el Mvotma actuaron de acuerdo a la normativa vigente.

Intendente de Rocha, Artigas Barrios: No hubo acuerdos caballerescos sino acuerdos de criterios: los proyectos encaminados con la ley antigua tenían "derecho adquirido" y no eran afectados por la nueva ley de Ordenamiento Territorial.

Mauricio Fioroni, abogado demandante: El fallo es equivocado. Todos los argumentos de la sentencia apuntan a la aplicación de la acción de amparo. El lunes apelarán y advertirán a organismos medioambientales internacionales. Fuente Ultimas Noticias.

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