Blogia
CAUSA ABIERTA

7 años después de ser condenada Corte de Uruguay absuelve a mujer declarada incapaz

7 años después de ser condenada Corte de Uruguay absuelve a mujer declarada incapaz

“La justicia tarda pero llega”. “La justicia tardía no es justicia”. Estas dos sentencias, antagónicas, son muletillas de los operadores del sistema judicial cuando un proceso se extiende mucho más allá de lo previsto. Son frases contradictorias que pueden hacer referencia a un mismo caso. Lo que una u otra manifiestan son las distintas intenciones del emisor a la hora de resaltar aspectos de la resolución de un litigio.

La primera supone una visión positiva: pese al paso del tiempo y de los acontecimientos, pese a las dificultades que puedan presentarse para investigar un hecho y juzgar a los responsables, la justicia, finalmente, logrará prevalecer. La segunda representa una visión negativa: cuando la demora en la tramitación de un proceso se extiende más de lo debido, no hay resolución judicial que pueda atenuar los padecimientos de la víctima durante todo ese tiempo en que la justicia no se hizo efectiva.

Pero a veces, más allá de frases hechas, la Justicia simplemente es injusta. Por eso hay una serie de recursos establecidos en el Código del Proceso Penal (CPP) que apuntan a subsanar los daños que producen en los justiciables (es decir, en las personas) los eventuales errores cometidos por los jueces al decretar un procesamiento y, eventualmente, resolver la privación de libertad.

Los fallos de los magistrados son analizados por los tribunales de apelaciones o por la propia Suprema Corte de Justicia (SCJ), órganos que tienen la potestad de revocarlos y de dictar la absolución o el sobreseimiento de la persona imputada, ya sea por falta de pruebas, porque no era el autor del delito o porque, directamente, no existió delito. En su mayoría, estos casos producen una inmediata demanda civil contra el Poder Judicial, por la “falla del servicio” que derivó en la prisión indebida de la persona.

Sin embargo, existe otro mecanismo. Un recurso extraordinario y poco habitual, pero con un efecto simbólico superior y que permite subsanar el error judicial cometido: el recurso de revisión contra sentencias de condena pasadas en autoridad de cosa juzgada. Se trata de un mecanismo previsto en el Artículo 283 y siguientes del CPP, por el cual se habilita exclusivamente a la Corte a revisar los casos que tienen sentencia firme en los que una persona fue declarada culpable, y decretar la anulación de los fallos.

Este fue el caso de una joven mujer declarada judicialmente como incapaz, que, en mayo de 2008, fue procesada por cometer abuso sexual contra su sobrina. Siete años después del procesamiento, y tras haber permanecido internada en un centro psiquiátrico, un recurso de revisión interpuesto por su defensa logró que la mujer fuera declarada inocente, tras probarse que, más que victimaria, era otra víctima de los abusos cometidos por su cuñado, padrastro de la niña.

Caso complejo

María fue procesada y condenada por un delito de atentado violento al pudor. Se la encontró responsable de diversos actos obscenos que tenían como víctima a su sobrina. Los sucesivos fallos avalaron como veraces las pruebas contra María, entre las que se hallaban los testimonios de la niña (que entonces tenía 7 años) y de Roberto, cuñado de María y padrastro de la pequeña*.

La mujer apenas pudo defenderse. Al momento de la declaración no pudo articular un relato propio frente a la imputación que se le hacía, y quedó atrapada en la versión de su cuñado. Este afirmó ante la Justicia que desde “un par de meses atrás” desconfiaba de la actitud de María con la niña, por lo cual “la estaba observando a ver si la descubría”. La mujer fue procesada y declarada inimputable. Fue internada en el Hospital Vilardebó como medida curativa, sin pena mínima ni máxima; algo que, en los hechos, puede traducirse en cadena perpetua.

Sin embargo, cuatro años después de iniciado el proceso penal en contra de María, la Justicia comenzó a investigar a Roberto como responsable de diversos abusos sexuales que tenían como víctima a la niña. Tras una extensa investigación judicial, el hombre fue procesado con prisión, en 2012, por “reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de violación”.

En el proceso se comprobó que Roberto obligaba a María a cometer “actos obscenos” con la niña, lo que incluía manoseos, tocamientos y simulación de movimientos eróticos, mientras él las observaba. También se supo que las tenía amenazadas y las golpeaba para que no le dijeran a su pareja –madre de la niña y hermana de María– lo que estaba pasando. Se comprobó además que en varias ocasiones forzó a María a tener relaciones sexuales con él, mientras la obligaba a mantener silencio tapándole la boca y agrediéndola físicamente.

Con todos estos elementos, en mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 2º Turno confirmó todas las imputaciones contra Roberto, incluyendo el delito de violación de María. “La prueba es plena y concluyente, y no sólo indiciaria”, señaló la Sala. El hombre fue condenado a cinco años de penitenciaría y la Sala ordenó al juez, al fiscal y al defensor que intervinieron en el proceso, que fueran adoptadas las medidas necesarias para subsanar el error cometido en perjuicio de María.

La Sala consideró probado que en realidad María “fue víctima” de toda esta situación, y que actuó “coaccionada por el imputado para que realizara, bajo amenazas y violencias físicas” los actos obscenos contra su sobrina. “Fue sometida por coacción, por ende causa de impunidad, ya que no le era exigible otra conducta”, valoró la Sala.

En el caso de María, “el Tribunal no puede modificar su estatus jurídico, pero no puede ser indiferente a un error que se constata y que de inmediato debe advertir a la Sede y a las partes que adopten las urgentes medidas para terminar con las limitaciones a su libertad por las vías legales pertinentes”, expresa el fallo al que accedió Caras y Caretas.

¿Qué es la revisión?

Una persona se considera “culpable” sólo cuando se dicta la condena definitiva y ya no existe ninguna otra instancia que permita analizar los hechos que le fueron imputados. Estos fallos son irrevocables y permanentes. En este marco, el de revisión es un recurso extraordinario que permite “perforar” esa inmutabilidad de “cosa juzgada”, con el objetivo de preservar la integridad del orden jurídico y, sobre todo, restablecer la verdad violentada por el error judicial. La idea es que la verdad procesal no debe ni puede prevalecer sobre la “verdad real”.

En este sentido, la abogada Martha Jardí Abella (integrante honoraria del Instituto de Derecho Procesal de la Universidad de la República) afirmó, en su obra Los recursos, que la revisión procura subsanar “un error en la sentencia condenatoria”, sin contraponer dos intereses del Estado que “revisten gran trascendencia por el valor de los intereses en juego”: por un lado, mantener la “intangibilidad de la cosa juzgada”, y, por el otro, “el interés, que es también público, de la vigencia de la justicia. […] La sentencia impugnada ha consagrado una verdad formal, pero la realidad demuestra otra verdad”, escribe Jardí.

La abogada considera que la “existencia del error judicial” no es preocupación sólo de sociólogos e historiadores, “sino que ha preocupado hondamente a los juristas, ya que indudablemente la condena del inocente hiere profundamente la sensibilidad de los individuos y, a pesar de que los ordenamientos disponen de todos los medios a su alcance para evitar el error, este puede producirse. […] Con la finalidad de subsanar estas situaciones, tanto las legislaciones extranjeras como la doctrina procesalista, utilizan dos medios fundamentales: la revisión de la sentencia penal de condena y la reparación a la víctima del error judicial”, expresa.

En este sentido, el CPP establece cuatro requisitos para habilitar el reexamen de un proceso: que los hechos que se consideren probados y sean fundamento de la condena sean contradictorios o resulten inconciliables con los fundamentos de otra sentencia penal irrevocable; que después del dictado de condena surjan nuevos elementos de prueba o circunstancias que hagan evidente que el hecho imputado no existió o que la persona no lo cometió; que se demuestre que la condena fue dictada con base en una prueba o testimonio falsos; o por la aplicación retroactiva de una ley penal más benigna. En el caso de María, la defensa luchó por introducir la primera hipótesis.

Fallo anulado

“La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad y en coincidencia con lo dictaminado por el señor Fiscal de Corte, hará lugar al recurso de revisión interpuesto y, en su mérito, anulará la sentencia, y dispondrá la absolución de María de la imputación que recayó a su respecto, dejando sin efecto, en forma definitiva, las medidas curativas impuestas”.

Con estas palabras, el máximo órgano del Poder Judicial eliminó todo vestigio de la condena contra María, luego de que su curador interpusiera un recurso de revisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 283, numeral 1, del CPP.

La defensa argumentó que en el proceso penal seguido contra Roberto se obtuvieron pruebas que demostraron que los hechos que dieron lugar al procesamiento y la condena de María “eran falsos”. La prueba demostró que todos los actos que la mujer ejerció sobre la niña “fueron producto de la violencia que se ejercía sobre ella”, alegó el escrito.

La Corte aceptó volver a analizar los hechos, ya que el caso encuadraba dentro de las causales previstas para su revisión. “Es valor entendido que el recurso de revisión parte de un supuesto esencial donde radica su misma razón de ser: la inocencia de la persona que ha sido condenada injustamente por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

“Pero tal inocencia -en el recurso de revisión- no deriva de consideraciones jurídicas por errónea aplicación del derecho, como sucede con el recurso de casación, sino que se trata de corregir la injusticia de una sentencia basada en error de hecho. Es cuestión, pues, de restablecer la verdad real o histórica frente a la ‘verdad’ resultante de un proceso penal sustentado en pruebas que luego se demostró que eran falsas”, señaló la Corte.

Con estos dichos, el máximo órgano del Poder Judicial compartió los argumentos de la defensa: “En el caso resulta más que evidente que se verifica la causal de revisión prevista en el numeral 1 del Artículo 283 del CPP, ya que los hechos establecidos como fundamento de las condenas recaídas en los dos expedientes seguidos contra Roberto resultan inconciliables con los que fundamentaron la sentencia condenatoria de María”.

La Corte recordó que el propio TAP de 2º Turno ordenó al juez de la causa, a la Fiscalía y a la propia defensa adoptar “las medidas jurídicas tendientes a subsanar la cercenada libertad de la inimputable, víctima en todos los delitos investigados e instrumento por el cual se la condenó. […] En efecto, y como lo señaló la Sala Penal de 2º Turno, María fue un instrumento en manos de Roberto para cometer los delitos que este último decidió perpetrar, reiterada y sistemáticamente, contra la menor y la incapaz”. Finalmente, María fue declarada inocente. Y se hizo justicia.

* Los nombres fueron cambiados para proteger la identidad de los involucrados.
Por Mauricio Pérez, Caras y Caretas

0 comentarios