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CAUSA ABIERTA

Controles médicos gratuitos a quienes trabajen en horario nocturno en Uruguay

Controles médicos gratuitos a quienes trabajen en horario nocturno en Uruguay

El gobierno publicó este martes el decreto reglamentario de la ley 19.313 que estableció beneficios para los trabajadores que cumplen tareas entre las 22 y las 6 horas. El artículo 3 de este decreto indica que los trabajadores nocturnos tendrán derecho a exámenes médicos que identifiquen posibles problemas de salud derivados del horario que cumplen.

“Se evaluará el efecto que sobre los trabajadores comprendidos por la ley presente el trabajo nocturno, con el fin de evitar problemas de salud relacionados con el desempeño laboral realizado en el referido horario”, dice el decreto.

“Las evaluaciones médicas que se dispusiera no podrán implicar costo económico a cargo de los trabajadores y revestirán la característica de dato sensible de acuerdo a los prescrito por la ley 18.331 de 2008”, agrega el texto en referencia a que la información será reservada.

El artículo 4 del decreto establece que “el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantener durante el trabajo nocturno el mismo nivel de protección contra los riesgos ocupacionales que durante el día, evitando, en lo posible, el aislamiento de los trabajadores”.

Además, en el artículo 6 de la reglamentación, se indica que “los trabajadores que realicen trabajo nocturno y que por razones de salud no puedan seguirlas desempeñando, serán asignados, cuando sea factible, a un puesto similar en horario diurno”.

En cuanto a las mujeres embarazadas, el artículo 7 del decreto establece que “la asignación de un trabajo diurno a la mujer grávida o que ha dado a luz (…) no podrá significar la pérdida de la compensación por trabajo nocturno”.

Esa compensación o “sobretasa”, como dice el decreto, la cobrará cada trabajador que cumpla al menos cinco horas dentro del lapso de 22 a 6, y se calculará sobre el salario básico del trabajador.

Al respecto, el decreto indica que el empleador podrá optar entre pagar esa compensación mínima de 20% extra, o reducir el horario del trabajador.

“La opción por la sobretasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral del empleador, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse”, dice el decreto.

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