Blogia
CAUSA ABIERTA

Tribunal de lo Contencioso Administrativo respaldó a la Suprema Corte por traslado de Mota

Tribunal de lo Contencioso Administrativo respaldó a la Suprema Corte por traslado de Mota

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó definitivamente el reclamo de la jueza Mariana Mota contra la Suprema Corte de Justicia por su traslado de una sede penal a otra civil y consideró que la invocación de "razones de servicio" es suficiente para justificar el acto administrativo.

Recuerda que "el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario", y que la jueza no tenía un "derecho adquirido" a permanecer en el juzgado penal, al tiempo que el traslado no significó un descenso en su carrera como magistrado ni un acto arbitrario.

El traslado de Mota, jueza a cargo de decenas de causas sobre violaciones a los derechos humanos en dictadura y responsable del procesamiento de varios militares, generó en febrero de 2013 un duro enfrentamiento entre la Suprema Corte y el Poder Ejecutivo, al tiempo que activistas sociales provocaron una asonada el día que debía jurar su nueva sede. A partir de este hecho la Corte comenzó a exhibir un vallado permanente y se reforzó la seguridad personal de los ministros.

Para el TCA, la previa designación de Mota en un juzgado penal "no generaba derecho permanente alguno a su favor, en particular, no le confería un derecho subjetivo al cargo, y por lo tanto, el traslado no vulnera sus derechos en la carrera judicial".

Desestimados.

Mota apeló su traslado pero ninguno de los tres argumentos esgrimidos fue de recibo ni probado para la mayoría del TCA. La sentencia fue producto de intensos debates, dijeron a El País fuentes del organismo, y se acordó con el voto favorable de tres de los cinco ministros.

Mota recurrió el acto de la Suprema Corte por "prescindir de un elemento esencial en un Estado de Derecho como es la motivación del acto administrativo, por obviar un requisito constitucional (consultar al Fiscal de Corte), y por haber sido dictado con desviación de poder", cuestionando su honor y reputación, menoscabando su perfil profesional, afectando su carrera funcional y lesionando su autonomía técnica.

"No se conoce cuál fue el interés general que motivó a la Corte decidir mi traslado", reprochó Mota.

Para el TCA, "aunque escueta, la motivación esgrimida se advierte suficiente a los fines explicitados". En efecto, las designaciones dispuestas por la SCJ mediante la resolución impugnada se adoptaron visto "la necesidad de disponer traslados y proveer vacantes de Magistrados" y en atención a "razones de servicio".

El TCA señala que la necesidad de "proveer vacantes" y las "razones de servicio" son argumentos "más que suficientes y correctos". Y transcribe una sentencia de 2006 para explicar que la Corte, en una de sus competencias fundamentales como es la designación de jueces, "ejercitó su potestad discrecional, no siendo pertinente discutir su competencia para adoptar medidas conducentes a prestar con la mayor eficiencia el servicio cuya dirección y contralor le incumbe de manera exclusiva y privativa".

En el caso Mota, su traslado fue simultáneo al de otros siete magistrados. "Se trató de la designación de una serie de magistrados, no de una decisión individual tomada respecto de la accionante, y en todos los casos la motivación expuesta por la Suprema Corte fue la misma. Y aunque se trate de una fundamentación breve, concisa, es suficientemente clara para comprender las razones que justifican los respectivos traslados, que no son otras que las que fundan históricamente los movimientos horizontales de jueces", sostiene el fallo.

El TCA agrega que Mota "no tenía derecho a permanecer en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de 7° Turno, ni su especialización y preferencia por la materia penal le conferían estabilidad en dichas funciones". Se argumenta, además, que el traslado de Mota a la órbita civil no representa, bajo ninguna circunstancia, un descenso de categoría, por lo que no se perjudicó su carrera.

El TCA sostiene que más allá de sus aspiraciones personales, los jueces están sujetos a jerarquía y no pueden sentirse agraviados, máxime cuando el traslado no afecta sus derechos adquiridos.

Desvío de poder.

Mota también invocó "desviación de poder" por parte de los ministros que decidieron su traslado, e intentó probarlo por sus manifestaciones a la prensa sobre su persona. También dijo que "personalidades políticas" exigieron su traslado e incluso manejó que su salida de la sede penal se debió a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la ley de Caducidad.

El TCA consideró que esa "larga argumentación" de Mota no fue acreditada en el expediente y tampoco aportó elementos de prueba suficientes para demostrar la desviación de poder de la Suprema Corte.

"La eventual situación de tirantez, si existió, se debe ubicar temporalmente luego de la decisión que dispuso el traslado, porque antes de ello, de acuerdo a lo que surge de autos, la SCJ parece haber respaldado sistemáticamente la actuación de la magistrada ante las denuncias que se realizaron en su contra", sostiene el TCA.

También rechaza una intención oculta vinculada al tratamiento de las causas penales a cargo de Mota.

"Tampoco puede sostenerse que la SCJ haya intentado remover a la actora de las causas penales que seguía y así afectar el buen funcionamiento del servicio, en tanto no hay razones para considerar que la jueza que fue designada para ocupar el cargo que dejó la accionante no cumplía los mismos estándares de solvencia que la promotora. De hecho, las causas penales siguieron sustanciándose con normalidad, según informa la nueva titular de la sede", dice el TCA.

Mota también reclamó que la Corte no consultó al fiscal de Corte previo a los traslados. El TCA sostiene que dicha omisión, si bien puede ser una irregularidad, no causa la invalidez del acto administrativo dado que la opinión del Fiscal no es vinculante.

Los dos ministros que votaron en contra sí entendieron que la SCJ no argumentó el traslado. "Si no se explicitan adecuadamente las razones es imposible realizar el contralor de la legitimidad", señalaron.

0 comentarios