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CAUSA ABIERTA

Expertos afirman que difundir nombres de deudores uruguayos “perfora” el secreto tributario

Expertos afirman que difundir nombres de deudores uruguayos “perfora” el secreto tributario

La normativa existe y faculta a los organismos tributarios a publicar los datos de los deudores. Sin embargo, surgen contrapuntos acerca de la conveniencia de ejecutar la medida. Los especialistas aseguran que la idea que analiza la DGI recorta el secreto tributario. Que la medida pisa el derecho tributario, que delega en la sociedad una función propia del organismo, que pone en peligro la división de Poderes, que se apela al escarnio público como sanción y que no está claro el concepto de deudor, son algunos de los puntos flacos que tres especialistas consultados por Ultimas Noticias encontraron en la iniciativa de la DGI respecto a difundir los deudores de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (Irpf).
El director de Rentas, Pablo Ferreri, informó al diario El Observador que Impositiva analiza dar a conocer los nombres de las personas que están en deuda con el organismo en el aporte del Irpf, unas 1.200. Especificó también que la medida puede extenderse a las empresas.
¿El objetivo? "Incrementar el nivel de presión", dijo el titular de Rentas y agregó que con esto se busca "transparentar" el cumplimiento de los contribuyentes porque "la sociedad tiene el derecho a saber quiénes no cumplen con (...) la cuotaparte de responsabilidad social que les toca".
La Dirección de Rentas está habilitada a publicitar los nombres y los datos de los contribuyentes morosos en el pago de tributos, así como los de quienes hayan omitido presentar declaraciones juradas ante el organismo. La faculta la Ley 16.736 en su artículo 173, que rige desde el 5 de enero de 1996.
Pero además, el Presupuesto para el quinquenio 2005-2010 incluyó un capítulo de normas tributarias mediante el cual la DGI puede publicar la lista de defraudadores. Como antecedente, durante la dictadura se elaboró el decreto-ley 14.948 que en su artículo 48 dejó asentado que el Poder Ejecutivo tenía la potestad para revelar los casos de defraudación de impuestos, siempre y cuando implicaran ilícitos que "comprometían el normal desarrollo de las actividades del país".
El tributarista Alberto Varela, del estudio Ferrere, dijo a Ultimas Noticias que aunque "es una facultad que (la DGI) tiene desde el año 1996", implica un "recorte al derecho tributario", resultando "una de sus perforaciones".
El especialista hizo una precisión: quienes integren la lista no deberían tener un fallo pendiente. "Por más que la DGI lo considere moroso, no se lo podría incluir en un listado si tiene un fallo pendiente porque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) puede anular el acto por entender que la persona no debía (dinero)", explicó.
Asimismo, recalcó que esta posibilidad "no invalida el procedimiento" y que "si alguien es moroso y la DGI o el BPS decide publicarlo, no hay derecho al pataleo".
En la misma línea, el gerente del Departamento de Impuestos del estudio Brum-Costa Abogados, Juan Bonet, dijo a Ultimas Noticias que "se está perforando el secreto tributario" y que no está claro el concepto de deudor. "La ley habilita (dar a conocer) la defraudación, pero no a publicar los deudores. No todo deudor es defraudador, para lo que hace falta la sentencia de un juez", subrayó y agregó que la medida "viola el derecho a la intimidad".
El tributarista dijo además que si la DGI incluye en la lista los casos sobre los que debe dirimir el TCA, el organismo expone al Estado al riesgo de recibir múltiples demandas por los perjuicios que pueda traer a los implicados dar a conocer sus datos sin que exista defraudación.
"El artículo 12 de la Constitución de la República dice que nadie puede ser penado ni confinado sin sentencia o proceso legal. Y con esto se está dando una pena -el escarnio público- a alguien que no la tiene", subrayó Bonet.
A todo esto, el abogado Francisco Cobas de Rueda, Abadi & Pereira dijo a Ultimas Noticias que se trata de "un método a presión" con el que "se perfora el secreto tributario", pese a que la ley habilita tanto a la DGI como al BPS a aplicarlo. "Hay varios casos en que no opera (el derecho tributario) y este sería uno más", resumió.
Sin embargo, el especialista entendió que "no es pertinente que la DGI publique el nombre de los contribuyentes que han recurrido un acto de determinación". "No es conveniente ni pertinente dar publicidad de las personas físicas o jurídicas con las cuales hay un diferendo abierto para determinar si la deuda es legítima", aseguró.
Por esto, Cobas recomendó que el organismo aplique la medida "con mucha cautela" porque "se trata de una sanción". Dijo además que Impositiva cuenta con otras herramientas y prerrogativas para lograr el pago de los contribuyentes, como inspecciones, medidas cautelares, suspender certificados y embargos. "Esto es innecesario si lo que busca es cobrar", finalizó.
A todo esto, Bonet agregó que con esta disposición se "viola el principio de separación de poderes" y que el Estado deposita en "una entelequia o colectivo social" la responsabilidad que le otorga de forma exclusiva el artículo 168 de la Constitución respecto al cobro de rentas, lo que definió como "una competencia indelegable".
El BPS no sigue a la DGI
El vicepresidente del Banco de Previsión Social (BPS), Heber Galli, dijo a Ultimas Noticias que es "imposible" que la administración difunda los nombres de las entidades que mantienen deudas con el organismo porque rige el secreto tributario.
"Somos una administración tributaria que no tiene nada que ver con la información que brinda el Banco Central", dijo el jerarca en referencia a la Central de Riesgo que refleja los 540.000 deudores a los bancos.
"Acá lo que impera es el Artículo 47 del Código Tributario, Ley 14.306. No se puede dar información referida a los tributos", agregó. El organismo no puede difundir información de los contribuyentes salvo la que habilita la ley. Un ejemplo son los certificados que pierden validez, datos que son difundidos por el BPS mediante solicitadas de prensa y a los que actualmente puede accederse desde internet.
Los certificados establecen si la empresa se encuentra en situación regular de pago o no. "Si una empresa está pagando las cuotas, está en situación regular, por tanto los certificados de pago hacen que no tenga deudas con el BPS", indicó Galli y agregó que se trata de una herramienta para los privados que soliciten entre sí certificados por negocios, puedan verificar si los mismos están en condiciones o no.

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