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CAUSA ABIERTA

Uruguay: ni vicepresidente de la República ni director técnico

Uruguay: ni vicepresidente de la República ni director técnico

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, revocó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil de 11º Turno, que el 17 de diciembre de 2008 había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar y había reconocido la habilitación provisoria para que Hugo De León pudiera seguir ejerciendo el título de entrenador de fútbol y lo autorizaba a ingresar por ende a dirigir dentro del campo de juego, y volvió a quedar inhabilitado para desempeñar esa tarea, de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Entrenador.
Un año y un día después de haber obtenido el fallo favorable, De León recibió la mala nueva la semana pasada, cuando se conoció el fallo del Tribunal de Apelaciones que hizo lugar a los dos recursos interpuestos por la Asociación Uruguaya de Fútbol y la Asociación Uruguaya de Entrenadores de Fútbol (Audef), que son las que suscribieron el convenio que regula el ejercicio de la profesión en el ámbito de la AUF.
El fallo del Tribunal de Apelaciones deja muy mal parado a De León en el juicio por 4 millones y medio de dólares que le iniciara el año pasado a la AUF, por daños y perjuicios, bajo el argumento de que la decisión que le impedía dirigir desde dentro del campo de juego, le generó graves perjuicios económicos, porque fue el motivo por el cual el ex presidente Eugenio Figueredo no lo contrató para dirigir a la Selección, tras el alejamiento de Daniel Passarella. El reclamo sigue sustanciándose en la misma sede Civil (11º Turno) donde comparecerán testigos y se incorporarán pruebas al expediente solicitadas por ambas partes en el litigio.
El art. 5º del Estatuto del Entrenador
La resolución del Tribunal de Alzada no impide que Hugo De León ejerza la dirección técnica de fútbol, sino que no le reconoce el título obtenido en Brasil para ingresar a los campos de juego, porque viola el Estatuto del Entrenador que describe en forma clara, cuáles son los requisitos que deben cumplir los profesionales para realizar esa tarea en los torneos oficiales que organiza la AUF.
El artículo 5º del Estatuto del Entrenador dice que "sólo podrán ejercer la función de entrenador de fútbol en los diferentes clubes, en cualquiera de sus divisiones, las personas que al inscribirse en el Registro de Entrenadores cumplan con los siguientes requisitos: 1º) Presentar título de entrenador de fútbol expedido por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o 2º) Presentar título de entrenador de fútbol obtenido en el extranjero, y adjuntar; a) constancia de reválida expedida por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo o, b) constancia expedida por la asociación nacional (FIFA) respectiva que acredite el ejercicio de la profesión por un mínimo de tres años calendario en clubes de categoría profesional. En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la AUF, a instancia de Audef, no habilitará el ingreso al campo de juego del infractor en caso de competencias oficiales".
Ante el tenor de este artículo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, revocó el fallo de primera instancia y Hugo De León quedó inhabilitado para dirigir en los torneos de la AUF.
Hugo De León integró la fórmula del Partido Colorado junto a Pedro Bordaberry en las últimas elecciones que proclamó a José Mujica como el futuro presidente de Uruguay.

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