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CAUSA ABIERTA

Uruguay: desde el miércoles seguro obligatorio contra terceros para todos los vehículos

Uruguay: desde el miércoles seguro obligatorio contra terceros para todos los vehículos

El Ministerio del Interior y las Intendencias definirán esta semana cómo y cuándo controlarán que los vehículos cuenten con el seguro contra terceros, que desde el miércoles será obligatorio. Estiman que podría haber un período de gracia. Lo que está definido es que desde el 19 quien vaya a la Intendencia capitalina a realizar un trámite vinculado a un vehículo -esto es examen de conducir, transferencia de vehículo, pago de patente, etc.-, además de los papeles tradicionales deberá presentar la constancia de que cuenta con el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA). El operativo en las calles es el que resta por definir. Según la ley 18.412 que creó el SOA, el Ministerio del Interior y las Intendencias son los que tendrán a cargo el control, aunque es el primero el que podrá aplicar las sanciones. Fuentes cercanas al tema dijeron a El País que desde el Ministerio se plantearon quejas por la falta de personal y recursos para cumplir con el control. Por ello, esta semana representantes de la Intendencia de Montevideo y el Ministerio se reunirán para terminar de ajustar el mecanismo una vez que esté reglamentada la ley, lo que se espera que sea mañana. El director de Tránsito de la Intendencia, Gonzalo De Toro, dijo a El País que "es de suponer que el control en las calles sea paulatino empezando por una etapa de educación o de gracia como fue con el cinturón de seguridad, y después se empiecen a poner multas". Lo que aún no está claro tampoco es quién se encargará de remolcar los vehículos que no cuenten con el seguro y en qué depósito se guardarán. El mecanismo que se defina para Montevideo se trasladará al resto de las Intendencias, dijeron en el Ministerio a El País. Las aseguradoras, por lo pronto, ya comenzaron a enviar el Certificado del SOA y el adhesivo para ser colocado en el parabrisas o cuerpo del vehículo asegurado a aquellos clientes que cuentan con el seguro.

1.¿A quiÉn cubre y a quiÉn no?

El SOA cubre daños personales, de lesión o muerte sufridos por un tercero y ocasionados en un accidente en el que intervenga el vehículo o remolque asegurado. Además brinda una indemnización por las partes desprendidas del vehículo que ocasionó el siniestro o por las cosas transportadas en él o por él. Por el contrario, no están cubiertos el propietario, el tomador del seguro y el conductor así como el cónyuge o concubino y otros parientes. Tampoco están incluidos los dependientes del propietarios, tomador o conductor cuando estén en el vehículo desempeñando tareas que pueden ser cubiertas por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, ni las personas transportadas a título oneroso que estén cubiertas por el seguro obligatorio para el transporte colectivo de pasajeros ni los ocupantes de vehículos robados salvo que probaran el desconocimiento de esa circunstancia o no hubieran tenido voluntad de ocupar el vehículo.

2.¿cómo hacer para contratarlo?

Quienes ya tengan seguros que incluyan el daño contra terceros no deben contratar una póliza nueva. Si están asegurados en una empresa privada recibirán, antes del 19, por correo el certificado que lo acredita y el sticker correspondientes para pegarlo en el vehículo. Los clientes del Banco de Seguros del Estado (BSE), deberán concurrir a los locales de Abitab o RedPagos o las agencias del BSE con el número de póliza del seguro y la libreta de propiedad del vehículos. Aquellos que no posean el seguro podrán contratarlo con las aseguradoras privadas o con el BSE en los locales de éstos.

3.¿QUÉ COSto tiene para el usuario?

Los costos varían dependiendo de la aseguradora y en algunos casos difiere si se trata de un vehículo que circula en Montevideo o el Interior. En el caso de autos oscilan entre los $ 1.900 y los $ 3.200. El SOA para motos varía entre $ 761 y $ 1.600.

4.¿QUÉ ASistencia recibe la víctima? La cobertura máxima por accidente se divide en tres períodos. El primer año equivaldrá a 150.000 Unidades Indexadas, en el segundo año 200.000 Unidades Indexadas y desde el 19 de agosto de 2011 en adelante 250.000 Unidades Indexadas. En caso que del accidente resultara más de un damnificado la indemnización se ajustará proporcionalmente al monto asegurado sin exceder dichos límites.

5.¿QUÉ PAsa con los vehículos sin SOA?

En caso de que se produzca un accidente y el vehículo no cuente con el SOA, a partir del sexto mes y durante los primeros dos años de vigencia de la ley los casos serán atendidos con recursos del Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que es fondeado en partes diferentes por las aseguradoras y el gobierno. 6.¿Qué ocurre con otros reclamos? El hecho de que los damnificados sean indemnizados no los limita a reclamar una mayor indemnización por otras vías.

7. vehículos que cruzan fronteras

En los casos en que los vehículos crucen la frontera y cuenten con el SOA, según fuentes del sector, la póliza regirá para los países de la región. En el caso de los turistas que lleguen en vehículo al país y sufran un accidente se evaluará si su seguro cubre la situación y en caso de que no la indemnización correrá a través del Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales. (El País Digital)

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