Blogia
CAUSA ABIERTA

Colombia: 20 años de cárcel para promotores de pornografía y turismo sexual infantil

Colombia: 20 años de cárcel para promotores de pornografía y turismo sexual infantil

El turismo sexual, que ya se había establecido como delito, con penas de hasta 3 años de prisión, había desaparecido. Ahora se revivió aplicándole a sus autores un castigo que no será ex carcelable. La ley también incluyó aspectos novedosos como la extinción de dominio de los inmuebles que sean utilizados para fomentar el turismo sexual o la pornografía con menores de edad. Los extranjeros que vengan al país en busca de turismo sexual serán deportados por vía administrativa. Las agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, tendrán que adoptar normas autoregulatorias. Por ejemplo, tendrán que informar a sus clientes sobre la vigencia de estas normas. Las empresas a las que se les compruebe algún tipo de tolerancia con estas conductas ilegales serán sancionadas hasta con la pérdida de sus licencias de funcionamiento. La norma, además, aumentó hasta 20 años la pena de cárcel para quien fotografíe, grabe, produzca, divulgue, compre, venda, porte, transmita o exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, pornografía infantil. En ambos casos la pena se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se realice en menores de 12 años. El delito de pornografía infantil, tipificado en el actual Código Penal, se castiga con diez años. O sea que la nueva ley dobló la pena. Se establecieron millonarias sanciones pecuniarias. Se multará hasta con 1.500 salarios mínimos salarios mensuales (745 millones de pesos) a los responsables del delito de pornografía infantil.
Los prestadores del servicio de Internet tendrán que establecer mecanismos o filtros de control para bloquear páginas pornográficas para menores de edad. El representante William Vélez, autor de la ley, dijo que esta norma busca fundamentalmente proteger a los menores de edad y tipificar de nuevo el turismo sexual como delito. Por su parte el senador Armando Benedetti, ponente del proyecto, explicó que en 2002 existían 35 mil niños y niñas adolescentes explotados sexualmente en Colombia. "La mayoría empezaron a ser explotados desde la edad de 9 años", agregó. Según el congresista, la Fiscalía, para el 2003, reportó 3.821 denuncias por delitos de abuso, explotación o asalto sexual. En 2004 conoció 4.572 y en 2005, 3.939 casos. De todas estos hechos, el 61 por ciento correspondió a menores de 14 años. Bienestar Familiar, la Fundación Renacer y Save the Children de Cartagena para 2004 identificó 204 casos de explotación sexual infantil. La ley aprobada anoche por la plenaria del Senado pasará a conciliación con el texto de la Cámara y luego a sanción presidencial. La actividad ilícita de promover o financiar el turismo sexual estaba contemplado en el artículo 219 del Código Penal (Ley 599 del 200) de la siguiente forma: "El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres a ocho años". Pero esta disposición fue derogada por la Ley 747 del 2002. Esta norma, creaba el delito de trata de personas. Seis años después, el mismo artículo volvió a modificarse mediante la Ley 1236 del 2008 que convirtió en delito la utilización de los medios de comunicación para ofrecer u obtener servicios sexuales de menores. Esta última modificación estableció que "El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años". (El Tiempo)

0 comentarios