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CAUSA ABIERTA

Tres intendentes y un senador entre los colonos que pagan una “renta diferencial” por explotar tierras del Estado

Tres intendentes y un senador entre los colonos que pagan una “renta diferencial” por explotar tierras del Estado

Una veintena de colonos, entre los cuales figuran tres intendentes y un senador, que explotan fracciones del Instituto Nacional de Colonización (INC), pagan “rentas diferenciales” que suponen un valor 70% superior a la renta que pagan el resto de los productores que acceden a tierras del Estado.

Dependiendo de cada caso y de las características de los campos en cuanto a la extensión en hectáreas y la tipificación de las fracciones, entre otros aspectos, los montos anuales que deben abonar esos colonos varían entre $ 53.975 y $ 1,5 millones, según datos de ese ente estatal solicitados por Campo al amparo de la ley 18.381 de acceso a la información pública.

La respuesta de Colonización a ese pedido abarca las rentas diferenciales fijadas desde mayo de 2011, los números de los inmuebles y las fracciones, las colonias que integran, las superficies en hectáreas y las rentas anuales, pero no incluye datos personales de los colonos. Basándose en la ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas data, el INC entendió que “no es posible difundir información personal de terceros”.

Sin embargo, en las resoluciones del Directorio del INC divulgadas en su portal digital oficial es posible acceder a los nombres y apellidos de los colonos que pagan rentas diferenciales en más y cotejarlos con los entregados en respuesta al pedido de acceso a información pública.

En cuanto a los argumentos del INC para cobrar rentas diferenciales a algunos colonos, se encuentra el hecho de no residir en el predio, tener una “alta inversión” en mejoras fijas y/o productivas permanentes, ser propietario de tierras que no estén afectadas a la ley 11.029, que creó ese ente estatal y que aplicó el anterior Directorio de Colonización; el actual Directorio estableció otros criterios para cobrar rentas diferenciales.

“A aquellos colonos arrendatarios electos por la ciudadanía para ocupar cargos remunerados de senador de la República, representante nacional e intendente departamental que deseen continuar su vínculo de arrendamiento de fracciones afectadas a los fines de interés colectivo de la colonización, se les aplicará una renta diferencial mientras estén ejerciendo dichos cargos, a partir del ejercicio de renta posterior a la fecha en que asuman sus funciones (1º de mayo al 30 de abril de cada año)”, dice una resolución del INC del 25 de noviembre de 2015.

El INC determinó que, en esos casos, “la renta de la fracción será ajustada mediante la multiplicación por un coeficiente de 1,7”.

La resolución fue aprobada por los cinco integrantes del Directorio, entre ellos el representante de la oposición, que es Rodrigo Herrero, del Partido Nacional.

Entre los colonos que pagan rentas diferenciales en la actualidad figuran los intendentes blancos Pablo Caram (Artigas), que explota 707 hectáreas en ese departamento; Enrique Antía (Maldonado) por un predio de casi 50 hectáreas, y Fernando Echeverría (Flores), por una fracción de 90 hectáreas. También paga una renta diferencial el senador nacionalista Álvaro Delgado, que explota un inmueble de 339 hectáreas en la colonia Horacio Ros de Oger, en Paysandú, de acuerdo con los registros del INC.

Según los datos oficiales, estos “colonos políticos” deben pagar una renta anual de $ 416.062 (Caram), $ 78.001 (Antía), $ 126.059 (Echeverría) y $ 369.930 (Delgado). Esos valores corresponden al último vencimiento del 30 de abril pasado.

Uno de los colonos que pagan una renta diferencial, que pidió la reserva de su nombre, dijo a Campo que en la práctica eso implica “un incremento de 70% en las rentas, que pasan a tener un valor similar a lo que es una renta comercial”. Reconoció la potestad de Colonización para establecer ese criterio y estuvo de acuerdo con que si un colono es electo a un cargo por la ciudadanía debe cumplir con esa obligación, así como también ajustarse a los requisitos como colono.

“Es necesario hacer un equilibrio entre ambas actividades”, señaló.

Durante una comparecencia ante la Comisión de Ganadería de la Cámara de Senadores en junio, la presidenta del INC, Jacque­line Gómez, justificó la aplicación de rentas diferenciales a colonos con “determinadas características”, que no tienen “del todo un perfil colono” pero accedieron a tierras del Estado, tienen “alta inversión por hectárea, poseen tierras afuera de Colonización —aparte de las que tienen arrendadas a este—, no residen en el predio o tienen ingresos por fuera” (Campo, Nº 69).

Gómez dijo que este año el Directorio del INC definió el cobro de una “renta diferencial a quienes ocupen cargos de elección, como senadores, diputados e intendentes”.

“Si un colono accede a un cargo electivo, automáticamente se le aplica una renta diferencial hasta que deja el cargo”, informó.

El máximo monto de renta diferencial vigente en Colonización es de $ 1,5 millones que debe pagar un colono por un campo de 279 hectáreas de tipificación lechera, ubicado en la colonia Omar Aguirre, en el departamento de San José, según datos oficiales.

El anterior Directorio del INC había resuelto en mayo de 2010 la aplicación de rentas diferenciales a productores colonos que no residan en el predio, que cuenten con una alta inversión en mejoras fijas y/o productivas permanentes, que posean en propiedad tierras no afectadas a la ley 11.029, que en sí mismas constituyan una unidad productiva de acuerdo con el tipo de suelo, ubicación y condiciones, y que a su vez arrienden fracciones del INC.

Ese Directorio definió también el cobro de rentas diferenciales a los colonos que posean en propiedad campos de cualquier tamaño afectados o no a la ley 11.029, arrendados a terceros, los cuales, a su vez, posean fracciones de Colonización en arrendamiento para su trabajo directo.

Complementariamente, el Directorio fijó un procedimiento para la aplicación de las rentas diferenciales que comprende un informe técnico sobre las circunstancias que ameriten ese tratamiento.

Las obligaciones que establece la ley 11.029 para los colonos determinan, entre otras cosas, trabajar directamente el predio y habitarlo con la familia, salvo, en este último caso, que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados, y hacer efectivos los pagos (de las rentas) dentro de los plazos fijados. Otros requisitos son asegurar sus cultivos y explotaciones, para lo cual el Instituto establece convenios con el Banco de Seguros del Estado, además de aceptar y cumplir las normas de cuidado del suelo, erradicación de malezas y destrucción de todo agente nocivo para la producción.

Las condiciones básicas para los aspirantes a colono son tener 18 años cumplidos, poseer conocimientos y aptitudes suficientes para el género de explotación al que se va a dedicar, así como tener condiciones personales y hábitos de vida que Colonización considere satisfactorios.
Suspensión transitoria

En mayo de este año, el Directorio del INC resolvió “suspender en forma transitoria” la aplicación de la renta diferencial en el caso de dos colonos, uno en Flores y otro en San José, que son remitentes de leche a la Cooperativa Nacional de Productores de Leche (Conaprole).

Y dispuso que hagan efectivo el pago de las deudas resultantes por ese concepto en un plazo de 36 meses, lo que estará “condicionado a la suscripción de una orden de retención irrevocable ante Conaprole por el valor de la renta lechera más la cuota parte de la deuda refinanciada”, según consta en una resolución del 18 de mayo.

Uno de ellos está en la colonia Tiburcio Cachón, en Flores, con una fracción de 199 hectáreas y una renta diferencial anual de $ 911.427, según datos del INC. El otro caso es de la colonia Campbell McMeekan, en San José, con 162 hectáreas, y una cuota anual de $ 797.651. Esos montos figuran entre los más altos correspondientes a rentas diferenciales establecidas por Colonización.

Además, luego de una inspección técnica realizada por la oficina regional del INC a otro colono de San José, el Directorio resolvió aplicarle una renta diferencial. Para eso consideró que “el perfil del colono es de carácter empresarial, es socio de un haras, dedicándose a la cría y venta de potrillos de carrera en una superficie de 604 hectáreas que arrienda en forma conjunta con una familia argentina”. De esa superficie utiliza el 35% para recría de ganado para el tambo y esta actividad representa una parte importante de sus ingresos, según consta en una resolución de 2010. Es el caso de un integrante de la colonia Omar Aguirre, con una fracción de 375 hectáreas. El INC inició medidas judiciales en ese caso.

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