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CAUSA ABIERTA

BPS suspendió 12 mil asignaciones familiares por ausentismo

BPS suspendió 12 mil asignaciones familiares por ausentismo

El Banco de Previsión Social (BPS) suspendió en el mes de abril 12 mil asignaciones familares de personas que tienen a su cargo menores beneficiarios, según informó su presidente, Heber Galli a Telenoche.

El organismo realiza un cruzamiento de datos con los organisimos de enseñanza y en base a eso procede a la suspensión. En noviembre de 2015 los candidatos a suspensión fueron 22 mil y de ese total, 10 mil cumplieron con el requisito de inscribir a los menores y presentar los certificados correspondientes.

Los 12 mil restantes fueron suspendidos y dicha medida se levantará en la medida en que se acredite la inscripción en liceos o escuelas.

Según indicó Galli, “el objetivo es lograr la máxima reinserción y participación de los alumnos”. “Algunos le dicen contraprestación, yo digo que el concurrir a la enseñanza es parte de las condiciones de derecho para tener una asignación familiar, así como para jubilarse hay que tener 60 años y 30 de trabajo”.

En 2015, la ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, manifestó ser contraria a que se dejen de pagar las asignaciones por este motivo.”Si yo además de que no va, todavía les saco la comida y la plata, les digo, embrómense para el resto de sus vidas”, argumentó la jerarca en aquel momento.

Las contraprestaciones para las asignaciones son regidas por la ley 18.227, que establece en su artículo 6 como requisito para cobrar “la inscripción y concurrencia asidua del beneficiario a institutos de enseñanza estatales o privados autorizados por el órgano competente, excepto en los casos de beneficiarios discapacitados (para los cuales) se acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del sistema público o privado”.

Además, el artículo 8 faculta al BPS a “requerir de los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública, de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de las instituciones de enseñanza privadas y de las instituciones de atención a la salud, toda la información necesaria para comprobar la asistencia de los beneficiarios a los centros de educación y los debidos controles médicos, a cuyos efectos los organismos e instituciones indicados quedan obligados a suministrarla”.

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