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CAUSA ABIERTA

Fiscal pidió prisión para Joselo López y 25 funcionarios de INAU por tortura

La fiscal Adriana Umpiérrez presentó su pedido de procesamiento para 26 de funcionarios de INAU-SIRPA por el delito de "tortura". Entre ellos está el presidente del sindicato del INAU, Joselo López, como cómplice en el delito de tortura.

En todos los casos el pedido es con prisión debido a la alarma pública que generó la difusión del video donde se ve a los funcionarios golpeando a varios adolescentes recluidos en el Centro de Privación de Libertad (Ceprili) del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA). Así lo explicó Natalia Fleitas, abogada del director del Ceprili.

La representante del Ministerio Público se retiró minutos antes de las 14.00 horas del Juzgado y dijo que dará una conferencia de prensa este jueves de tarde para explicar los detalles.

Por su parte, el abogado del sindicato de INAU, Juan Raúl Williman, confirmó a Subrayado el pedido de procesamiento de la fiscal y dijo que en algunos casos es "en calidad de autor" y en otros "en calidad de cómplice" o "coautor".  

Entre los funcionarios para los que se pidió el procesamiento hay varios dirigentes sindicales, el presidente del sindicato del INAU-SIRPA, Joselo López, y el secretario general, Víctor Mango.

La defensa tiene tiempo hasta este viernes a las 15.00 horas para presentar sus descargos. Por tanto, el juez Penal de 3º Turno, Gustavo Iribarren, podrá resolver o bien este viernes o el lunes.

DELITO DE TORTURA: el artículo 22 de la ley 18.026 (Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad) tipifica el delito de “tortura” a quien “de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar”.

Este artículo establece un castigo de “veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”, y define la tortura como:

A) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales.

B) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

C) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.

D) No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

JUZGADO. Desde la semana pasada el magistrado indagó a 36 funcionarios imputados en la causa penal. Este miércoles terminaron de declarar los menores involucrados en el intento de motín registrado en el Ceprili el pasado 24 de julio.

También se tomó testimomio a los responsables del monitoreo de las cámaras y a integrantes de la comisión interna del centro.

Entre los 36 funcionarios que declararon está el director de la institución y el presidente del sindicato del INAU, Joselo López. Además declararon la presidenta del Sirpa y responsable de la denuncia penal, Gabriela Fulco y la presidenta del INAU, Marisa Lidner, entre otros. 

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