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CAUSA ABIERTA

Los Peirano quedan sin antecedentes penales

Los Peirano quedan sin antecedentes penales

Un Tribunal de Apelaciones clausuró el expediente referido a Jorge, José y Dante Peirano Basso, ya que fue derogado el delito por el que fueron procesados. Los tres quedan sin antecedentes. La fiscal puede apelar ante la Suprema Corte. "Se terminó el juicio, es un hecho muy importante", dijo escuetamente ayer miércoles Jorge Peirano Basso a El País. Los abogados de los ex banqueros buscarán ahora dejar sin efecto los pedidos de extradición de Paraguay en contra de sus clientes. Juan Peirano seguirá en prisión, puesto que fue procesado por un delito diferente al de sus hermanos. Jorge y Dante Peirano fueron procesados el 8 de agosto de 2002 por asociación para delinquir y el artículo 76 de la ley 2.230 del año 1893 sobre sociedades anónimas. Su hermano José también fue procesado el 8 de agosto de 2002 por asociación para delinquir y el delito previsto en el artículo 5 de la ley 14.095 (insolvencia societaria fraudulenta). Los tres con relación al procedimiento judicial iniciado por el caso del desaparecido Banco de Montevideo.
El 26 de marzo de 2003, el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 3° Turno ratificó los procesamientos, pero revocó el delito de asociación para delinquir y cambio el de insolvencia societaria fraudulenta a José Peirano por el mismo delito que sus dos hermanos.
Los hermanos Peirano fueron liberados en mayo de 2007, luego de que OEA lo recomendó, debido a que permanecieron recluidos cuatro años y medio sin sentencia de primera instancia, lo que es contrario a disposiciones internacionales aceptadas por Uruguay.
En 2009, el Parlamento derogó el artículo de la ley por el que fueron procesados los tres ex banqueros y tras ello sus abogados pidieron la clausura del caso, para lo que argumentaron que tanto el Código Penal (CP) como el Código del Proceso Penal (CPP) establecen que nadie puede ser juzgado por un delito derogado.
Mariana Motta y Raquel González, la jueza y la fiscal que actualmente intervienen en el expediente -que a ocho años de iniciado estaba pendiente de sentencia definitiva de primera instancia- rechazaron el planteo de los defensores legales de los hermanos Peirano.
La fiscal sostuvo que el cambio en la ley debe tenerse presente por la jueza cuando tome una resolución y que no afecta el trámite de la causa. Además, destacó que toda resolución de enjuiciamiento es modificable y recordó que el Ministerio Público pidió nueve años de condena para los tres por insolvencia societaria fraudulenta y no por el delito derogado por el que están procesados.
Los abogados de los ex banqueros indicaron en el expediente que "la clausura no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. La decisión de clausura no es una sentencia sobre el fondo del asunto, sino una cuestión procesal vinculada con el principio de legalidad reconocido no sólo a nivel interno, sino también a nivel internacional".
La jueza decidió no amparar la solicitud de clausura del expediente y diferir la decisión para el dictado de la sentencia definitiva. Por lo que el tema fue elevado al Tribunal de Apelaciones de 3° Turno.
Resolución. El tribunal de segunda instancia consideró que "en definitiva, en autos los prevenidos fueron enjuiciados bajo la imputación del delito previsto en el art. 76 de la ley 2.230, dicha norma fue derogada por el art. 2 de la ley 18.411 que se constituye así en una ley más benigna con idoneidad de aplicación retroactiva"
Señala el escrito que la derogación expresa de una ley penal "tiene consecuencias totales, de orden público, lo que significa que deben ser aplicadas de inmediato".
Agrega que "la letra clara de ambas normas, penal y procesal, no admiten otra interpretación" y que ello se corrobora por "los ilustrativos informes de prestigiosos docentes" y menciona entre los expertos en Derecho penal al ex fiscal y procurador general de lo Contencioso Administrativo, Miguel Langón.
En Derecho procesal nombra a la doctora Emma Stipanicic y sobre la retroactividad de la ley penal más benigna en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos refiere al jurista Alberto Bonino.
La fiscal González puede presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, en cuyo caso los ministros del máximo órgano del Poder Judicial deberán analizar el caso y su pronunciamiento será inapelable.
Dos de los hermanos Peirano afrontan pedidos de extradición. En el caso de José, hay una decisión de la Suprema Corte que habilita su extradición a Paraguay, donde fue procesado en ausencia por los delitos de lesión de confianza, conducta indebida en situación de crisis y estafa. Los cinco ministros de la Corte consideraron que los hechos por los que la Justicia guaraní solicitó la extradición son distintos a los que se investigaban en Uruguay.
Los abogados defensores se abocan a definir la forma en que se presentarán en los expedientes de extradiciones, en que sostendrán que sus clientes no son extraditables porque no pueden ser juzgados por un delito que no existe en Uruguay.
El caso de Juan Peirano
Juan Peirano se fue del país previo al procesamiento de sus hermanos en 2002 y fue declarado prófugo de la Justicia. Fue hallado y detenido en Miami (Estados Unidos) en mayo de 2006 y extraditado a Uruguay en setiembre de 2008, donde fue procesado por el delito de insolvencia societaria fraudulenta. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno confirmó su procesamiento en el año 2009. Sigue en prisión -primero en el Comcar y ahora en la cárcel Juan Soler de San José-. En mayo de este año, la Suprema Corte rechazó un pedido de libertad provisional presentado por su defensa.

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